Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: L.H.M.P. y O.M.R.T., Ecuatoriano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.510.451 y V-6.256.335, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio C.E.P.C. y M.V.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.668 y V-14.916.391, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.748 y 98.685, y hábiles jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Mediante escrito de fecha diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio noventa (90) del presente expediente, los ciudadanos: L.H.M.P. y O.M.R.T., identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, signada bajo el N° 194. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente y del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, signadas bajo los Nos. 1170, 422 y 139. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. CUARTO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. QUINTO: Documentos de propiedad. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: L.H.M.P. y O.M.R.T., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que por razones que no vienen al caso mencionar, decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos y Bienes, quedando dicha separación decretada el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La P.P. sobre sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente y del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: O.M.R.T.. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para sus hijos, el padre, ciudadano: L.H.M.P., identificado en autos, fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), mensuales, aumentado de forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En los meses de agosto y diciembre la Obligación será por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá cumplir su relación filial, cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para los hijos, tales como visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de causarles perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y de descanso, con el compromiso previamente convenido y aceptado que para disfrutar de esos ratos de esparcimiento, el cónyuge, ciudadano: L.H.M.P., ya identificado, deberá notificar a la cónyuge, ciudadana: O.M.R.T., con antelación para que se preparen todas las precauciones del caso para no perturbarlos en la actividad que estén realizando; la cónyuge a quien ha sido encomendada la Guarda y Custodia de sus hijos, se compromete igualmente a cumplir a cabalidad los deberes de buena atención y cuidado que debe prestarle a los hijos. Con respecto al período de las vacaciones escolares, decembrino o de final de curso escolar, así como semana santa, carnavales y cualquier otro período de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de los hijos, en cuanto con quien desean pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según el caso. QUINTA: En su unión matrimonial adquirieron varios bienes y de mutuo y amistoso acuerdo han decidido en separar los bienes adquiridos de la siguiente manera:

  1. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a sus hijos: OMITIR NOMBRES, adolescentes los dos (2) primeros, y niño el último, los dos primeros titulares de las cedula de identidad Nº V-18.797.548, V-20.200.231, un (01) bien inmueble consistente en un lote de terreno, con una extensión aproximada de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (730 mts.2), y unas mejoras sobre el fomentadas, consistentes en: Una casa para habitación con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de tejas sobre estructura metálica y machihembrado de madera, pisos de cerámica, dividida internamente en: Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala de recibo-comedor, cocina empotrada, un (01) cuarto de estudio, estacionamiento techado para cuatro carros, un (01) lavadero, closets y puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, grama artificial al frente y al fondo de la casa, entrada principal y garaje techado con tejas sobre machihembrado de madera, pared perimetral de bloque por los dos costados y el fondo, sobre vigas de arrastre y columnas de concreto y cabilla, techo de tejas y machihembrado de madera, puertas del garaje y entrada de hierro. Los linderos del terreno son: FRENTE: En parte con calle principal y en parte colinda con la parcela Nº 2. COSTADO DERECHO: En parte con la redoma de la calle principal y en parte con la parcela Nº 4. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terreno que son o fueron de F.d.G.. FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de V.D. y Pausalino Páez. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Parcelamiento El Naranjal, La Pedregosa, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. El inmueble antes descrito tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). Hubimos la propiedad de dicho inmueble por compra, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Junio del año 1.997, bajo en Nº 49 del Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del referido año. De igual forma se constituye usufructo legal vitalicio a favor de la ciudadana: O.M.R.T., legítima madre de los prenombrados adolescentes y niño.---------------------------------------------------------------

  2. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, a la ciudadana O.M.R.T., un Fondo de Comercio, denominado “COMERCIAL OSMA MEND”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de Abril del año 1.996, bajo el Nº 64, Tomo B-1, Segundo Trimestre. Dicho bien tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00).----------------------------

  3. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, a la ciudadana O.M.R.T., un vehículo, PLACA: TAD46R; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ80Y9014457; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0407164; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER AU; AÑO: 2000; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XA11UJ80Y9014457-1-1. El vehículo antes identificado tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).-----------------------------------------------------------------

  4. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un (01) bien inmueble, consistente en un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Aldea la Pedregosa, Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, propio para la agricultura, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote Nº 8, partiendo del punto Nº 32 de la Quebrada hasta el punto Nº 1, en una extensión de VEINTE METROS (20 Mts.); partiendo del punto Nº 1 hasta el punto Nº 2 en una extensión de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS

    (21,50 mts.). Desde el punto Nº 2 hasta el punto Nº 3, en una extensión de DIEZ Y SEIS METROS (16 Mts. ) hasta llegar al camino interno. SUR: Con terrenos de A.L., divide Zanjón, en línea irregular desde el punto Nº 37 de la Quebrada al punto Nº 42, en extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (35,80 Mts). ESTE: Divide Zanjon, con terrenos de F.U., en línea irregular, desde el punto Nº 32 hasta el punto Nº 37, en extensión de CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (47,90 mts.). OESTE: Con camino interno desde el punto Nº 3 hasta llegar a la entrada del mismo, desde la entrada del camino interno hasta llegar al punto Nº 42, en extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts.) divide Quebrada y con terreno de A.L.. Este lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (154,90 mts.). El valor de este inmueble es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Adquirieron la propiedad de los derechos sobre el lote de terreno antes descrito y alinderado según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Enero de 2001, bajo el Nº 22, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del referido año.---------------------------------------------------------------------------

  5. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un (01) lote de terreno ubicado en la Avenida Principal de la Pedregosa, sector Pedregosa Media. Los linderos específicos del lote de terreno que por medio del presente documento se enajenan son: FRENTE:

    (visto de frente) Avenida Principal La Pedregosa, del punto L-1 al punto L-2 en una longitud de VEINTE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS

    (20,57 mts.) FONDO: (Visto de frente) con terrenos de la Familia Ferrer, del punto L-3 al punto L-4 en una longitud de TREINTA METROS CON DOCE CENTÍMETROS (30,12 mts.) COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la Vía Principal de La Pedregosa en parte, y en parte con terrenos de la Familia Ferrer, termina en forma de triangulo en el punto L-3 del plano topográfico. COSTADO IZQUIERDO: ( visto de frente ) Camino vecinal del punto L-1 al punto L-4 en una longitud de DIEZ METROS CON CINCO CENTÍMETROS (10,05 mts ). El terreno en mención tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (144,46 mts.2) el valor de este inmueble es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00). Adquirieron la propiedad de los derechos y acciones sobre el lote de terreno antes descrito y alinderado según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2001, bajo el Nº 13, Folios 72 al 77, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del referido año.---------------------------------------------------------------------------------------------

  6. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un local Comercial ubicado en la “CIUDAD COMERCIAL ALTO CHAMA”, que se encuentra en la avenida A.B., en jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº 122, localizado en la Planta Baja, Etapa “B”, con un área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 mst.2) y con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de conformidad con el documento de condominio. Dicho Local Comercial se encuentra alinderado así: FRENTE: Hall principal, Torre Norte. FONDO: Local Nº 118. COSTADO DERECHO: (visto de frente), Local Nº 121. COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Local Nº 123. ARRIBA: Locales 247 y 248. ABAJO: Terreno de los linderos, medidas y demás determinaciones de la Ciudad Comercial Alto Chama, como de la parcela de terreno sobre la cual está construida, se encuentran especificados en el documento de Condominio y que dan por reproducido aquí. Dicho inmueble tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Adquirieron la propiedad del inmueble antes descrito según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el Nº 50, folios 349 al 354, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del referido año.---------------------------------------------------------------------------

  7. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un (01) Lote de Terreno ubicado en “URBANIZACION PLAYAS DE EL PARAISO”, en jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda. Dicha parcela esta distinguida con el Nº 2C-46, Segunda Etapa, Sector “2C”, en el plano urbanístico. La referida Parcela tiene los siguientes linderos: NORTE: En una extensión aproximada de VEINTE METROS (20 mts) con canal de drenaje que la separa de la zona de deportes. SUR: En una extensión aproximada de VEINTE METROS (20 mts) con la calle San Cristóbal. ESTE: En una extensión aproximada de VEINTICINCO METROS (25 mts) con la parcela Nº 2C-47. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts.2). El valor de la Parcela es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Adquirieron la propiedad de la Parcela antes descrita según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1989, bajo el Nº 14, Folios 80 al 85, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del referido año.----------------------------

  8. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., dos (02) lotes de terreno, situados en Jurisdicción de la Finca Prado Largo, Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión del Estado Miranda, dichos terrenos se encuentran enclavados en lo que constituye la Sección “B”, distinguiéndose con las letras y números B 70 -44 y

    B 70-45. El lote B 70-44 tiene una superficie de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS

    (1.797Mts. 2) aproximadamente, y se alindera: NORTE: Vereda Doña Mary, en CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts.); SUR: Lote Nº B 70-45 en TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (38,50 mts.); ESTE: Vereda Don Elio, en CUARENTA METROS (40 mts.); OESTE: Limites de la propiedad, en CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (41,30 Mts.) El lote Nº B-70-45 tiene una superficie de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.554,76 mts.2 ) aproximadamente, y se alindera: NORTE: Lote Nº B 70-44 en TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38.50 mts2), SUR: Linderos de la propiedad, en VEINTICINCO METROS (25mts); ESTE: Lote Nº B 70-46 en TREINTA Y NUEVE METROS CON CIENCUENTA CENTIMETROS (39,50mts) y Vereda Don Elio, en SEIS METROS (6 mts); OESTE: linderos de la propiedad, en CINCUENTA Y CUATRO METROS (54mts). Dichos lotes de terreno son agrestes y sequeros. Dichos lotes de terreno tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Adquirieron la propiedad de los lotes de terreno antes descritos y alinderados según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Brión del Estado Miranda, en fecha de 20 de Agosto de 1.987, bajo el Nº 47, Folios 231 al 236, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre del referido año.------------------

  9. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un bien inmueble consistente en un (01) Local Comercial que forma parte del CENTRO COMERCIAL EL VALLE, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, signado con el Nº A-76, ubicado en el Nivel 5, Avenida, tiene un área total aproximada de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIEMTROS CUADRADOS (8,08mts2), con KVA máximo de CINCO CON CUARENTA Y DOS (05,42), y esta alinderado así: NORTE: Pasillo; SUR: Local Comercial A-74; ESTE: Pasillo; OESTE: Local Comercial A- 77. Le corresponde un porcentaje de 0,039381337954385%, según documento de condominio. El valor de este inmueble es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Adquirieron la propiedad de dicho inmueble según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de mayo de 1.992, bajo el Nº 6, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año.

  10. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., , un bien inmueble, consistente en una (01) Parcela de terreno y la casa para habitación unifamiliar sobra ella construida, integrante de la Etapa A, de la Urbanización “Lago Sur”, distinguida con el Nº 220, ubicada en la avenida Tucanizón con calle Palmarito de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de DIECISEIS METROS CON CINUENTA Y TRES CENTIMETROS (16,53 mts), linda con la avenida Tucanizón; FONDO: En igual medida linda con la Parcela Nº 186, divide pared medianera; COSTADO DERECHO: (visto de frente) mide VEINTIUATRO METROS (24mts) y colinda con la Parcela Nº 221, divide pared medianera; COSTADO IZQUIERDO: En igual medida anterior, colinda con la calle Palmarito. El bien inmueble antes identificado tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), Dicho inmueble les pertenece según documento Protocolizado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 05 de Junio del año 2.002, bajo el Nº 26, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria.----------------------------------------------------------------------------

  11. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un bien inmueble consistente en un lote de terreno plano, para agricultura y cría, dicho terreno tiene un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS

    (2.243,90 Mts.2), ubicado en el sitio denominado La Mesa de las Piedras Blancas, jurisdicción del Municipio S.M.d.E.M.. Dicho lote de terreno se encuentra alinderado así: PIE: Con terreno que es o fue de Rafael y A.C., separa vallado de piedra; COSTADO DERECHO Y CABECERA:

    Con terreno que es o fue de J.S. y H.M., separa vallado de piedra; COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de P.S., divide peña y el camino vecinal. Dicho inmueble tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Adquirieron la propiedad del inmueble anteriormente descrito según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de Mayo de mil novecientos noventa y Ocho (1.998), bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del referido año.---------------------------------------------------------------------------

  12. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un Fondo de Comercio, denominado “DISTRIBUIDORA RENE-MEND” inscrito por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha Veintiséis de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y siete (1.987), bajo el Nº 149, Tomo 4-B-PRO. Dicho Fondo de Comercio tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).--------------------------------------------------------------------

  13. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil denominada “LEOMANIA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2.004), bajo el Nº 3, Tomo A-4. Con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).--------------------------------

  14. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., una acción en el “COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL “, por lo que le corresponde una cinco mil haba parte del derecho de propiedad del Complejo antes citado, es decir, DOS CENTESIMAS POR CIENTO (0,02%) en el condominio. Adquirieron la propiedad según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha seis (06), de noviembre de dos mil dos (2.002), bajo el Nº 23, Folios 145 al 158. Tomo 3, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del referido año. Este bien tiene un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).----------------------------------------------

  15. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., un vehículo, PLACA: MBP67F, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2Y5005293; SERIAL DEL MOTOR: 7AH523350; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 M/T; AÑO 2000; COLOR: BEIGE; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: 8XA53EB2Y5005293-1-1. El valor del bien mueble antes identificado es de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES

    (Bs. 20.000.000,00).----------------------------------------------------------------------------------

  16. - Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio, al ciudadano L.H.M.P., una maquina de hacer helados, marca Taylor, modelo: 754, serial: K 1075686, precio unitario SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00). Una maquina de hacer helados, marca Taylor, modelo: 339, serial K 1074951, precio unitario SIES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). Una maquina de hacer helados, marca Taylor, modelo: 342, serial: J7115985, precio unitario CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00). Adquirieron la propiedad de los bienes inmuebles anteriormente identificados según se evidencia de Factura Nº 08354, emitida por “VEMOSA CARACAS S.A.”, Rif: J-000747881, NIT: 0041897368, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil uno (2001).-------------

    A partir de la fecha que sea decretada consumada su separación de cuerpos y de bienes, los bienes que cada cónyuge adquiera serán de su única y exclusiva propiedad; cualquiera de los cónyuges podrá disponer en el plazo que dure su separación de cuerpos y bienes, de los bienes que le han sido adjudicados en este escrito con la previa autorización del otro, pero queda entendido que el producto del dinero obtenido, será propiedad del cónyuge al cual se le ha otorgado la propiedad en la forma y términos establecidos en la presente solicitud, por cuanto aquí se establece la separación de bienes por mutuo consentimiento, pero se prevé la separación definitiva de la Sociedad de Gananciales, previa homologación del Tribunal competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: L.H.M.P. y O.M.R.T., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 194. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente y del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: O.M.R.T.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para sus hijos, el padre, ciudadano: L.H.M.P., identificado en autos, fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), mensuales, aumentado de forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En los meses de agosto y diciembre, la Obligación será por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo). Dichas Obligaciones tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá cumplir su relación filial, cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para los hijos, tales como visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de causarles perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y de descanso, con el compromiso previamente convenido y aceptado que para disfrutar de esos ratos de esparcimiento, el cónyuge, ciudadano: L.H.M.P., ya identificado, deberá notificar a la cónyuge, ciudadana: O.M.R.T., con antelación para que se preparen todas las precauciones del caso para no perturbarlos en la actividad que estén realizando; la cónyuge a quien ha sido encomendada la Guarda y Custodia de sus hijos, se compromete igualmente a cumplir a cabalidad los deberes de buena atención y cuidado que debe prestarle a los hijos. Con respecto al período de las vacaciones escolares, decembrino o de final de curso escolar, así como semana santa, carnavales y cualquier otro período de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de los hijos, en cuanto con quien desean pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según el caso. QUINTO: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 10700

GJdeO/Rala.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR