Decisión nº PJ0112016000143 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta

Maracay, 22 de septiembre de 2016-

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003722

ASUNTO : DP01-S-2015-003722

PENADO: H.N.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y

AMENAZA

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Leída y Verificada, como ha sido la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del estado Aragua, de fecha 22 de enero de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: H.N. natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 09.11.1954, de 62 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Conserje, residenciado en: barrio san I.p.m. Nº 15, avenida casanova G.M.E.A., teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº 5.271.720, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña, Acoso u hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezamiento de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 40 y 41 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes con las circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes;

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: H.N., fue detenido por primera y única vez en fecha 26/10/2015 hasta el día 29/09/2016, fecha en la cual se realiza la Ejecución de la Pena; por lo que lleva privado de su libertad DIEZ (10) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS; y cumple la pena impuesta en fecha 26/10/2020.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el p.d.A. de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir ½ de la pena impuesta, a los DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, LE CORRESPONDE: (26-04-2018), REGIMEN ABIERTO al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y le corresponde el 26/02/2019. EL CONFINAMIENTO Y L.C. le corresponde cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena impuesta a los TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) y le corresponde el 26/07/2019. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: H.N., natural de Maracay estado Aragua, nacido el día 09.11.1954, de 62 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Conserje, residenciado en: Barrio San I.P.M. Nº 15, Avenida Casanova G.M.E.A., teléfono: no posee, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.271.720, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña, Acoso u hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 259 encabezamiento de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes, 40 y 41 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes con las circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. El penado antes identificado se encuentra cumpliendo su pena en: ARRESTO DOMICILIARIO .Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA,

NORBYS MALDONADO

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