Decisión nº 360-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de septiembre de 2003

193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Condena interpuesto por el ciudadano C.H.O., titular de la cédula de identidad número V-18.027.899, debidamente asistido por el Abogado J.Y.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.046, en contra el INSTITUTO NACIONALD E DEPORTES (IND), Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día trece (13) de marzo de dos mil dos (2002), fecha en la cual la abogada R.G.D.P., en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó en esa fecha fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y solicitó se dictara sentencia en el presente caso; hasta el dia diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano C.H.O.., identificado ut supra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND). Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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