Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000012

PRINCIPAL: KP01-S-2004-029850

Visto el presente asunto, y visto Informe conductual de Progresividad presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Delegado de Prueba R.L., de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado: H.P.E.O., titular de la cédula de identidad nro. 14.334.745, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

  1. - Consta en autos (Folios 39 y 40 pieza 2) en Decisión de cómputo de pena de fecha 28 de abril de 2010 que el penado de autos fue condenado por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 408, numeral 1ero en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la época de los hechos, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 282, 240 y 156, ordinal 3ero del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

  2. - Así mismo, consta de Auto (reformado) de Ejecución de Computo de la pena de fecha 28 de abril de 2010, donde se evidencia que el penado opta a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

    ....El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta

    Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, (Favorable), entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la medida de pre-libertad. Y así se establece

    El artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

    Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

    Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

    Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de progresividad de fecha 13 de Agosto de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrito por el Delegado de Prueba Abogado R.L. en oficio nro. 1237, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, mostrando una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo.- En el Centro de Pernocta muestra respeto hacia figuras de autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas, buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su Delegado de manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba para su supervisión, ha realizado trabajo comunitario…”.

    Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, así como de la decisión de fecha 25 de mayo de 2010 dictada por este Tribunal en la cual se le otorgó el Destacamento de Trabajo, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la medida de pre-libertad solicitada.-

    Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

    En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

  3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara.

  7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.

  8. Asistencia Psicológica.

  9. Realizar curso sobre Derechos Humanos.

  10. Cursar estudios consignando constancia de estudios y notas cada 6 meses ante el Tribunal.

    Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: H.P.E.O., titular de la cédula de identidad nro. 14.334.745, por haber cumplido todos los extremos de ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al Centro de Pernocta de esta ciudad, al Delegado de Pruebas Abogado R.L. adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

    La Juez

    Abg. Amelia Jiménez García

    La Secretaria

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