Decisión nº 756 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteJuan Carlos Gallardo García
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000357

DEMANDANTE: H.R.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.803.313, de este domicilio.

ABOGADO: I.T., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.783, de este domicilio.

DEMANDADA: M.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.093.540, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: KP02-V-2016-000357.

I

INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 16 de febrero de 2016 (fs. 1 al 4 y anexos del folio 5 al 21), por la abogada I.T. actuando en nombre y representación del ciudadano H.R.N.P., por Desalojo de local comercial contra la ciudadana M.C.V.A..

II

RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 4 y anexos del folio 5 al 21, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 16 de febrero de 2016.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2016 (f. 22), el Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se inhibió del conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2016 (f. 23) el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenó aperturar el cuaderno separado y seguidamente se acordó remitir el presente asunto a la U. R. D. D, librándose el oficio correspondiente (f.24).

Por auto de fecha 06 de junio de 2016 (f. 25), el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado J.C.G.G., se abocó al conocimiento de la presente causa dejándose transcurrir un lapso de tres (03) días de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento Civil.

Riela al folio 26 y anexos del folio 27 al 42, oficio N° 218-2016 proveniente del Juzgado Superior Segundo del Edo-Lara donde hacen la remisión de copias certificadas del cuaderno separado de inhibición para los fines legales consiguientes.

Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2016 (f. 43), la abogada I.T. desiste de la presente acción, lo cual fue negado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2016 (f.44).

En fecha 4 de agosto de 2016, el ciudadano H.R.N.P., debidamente asistido por la abogada I.T., presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“(…) Muy Respetuosamente ocurro y expongo: Desisto del presente proceso. Participación que hago a los fines legales pertinentes (…).

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano H.R.N.P., debidamente asistido por la abogada I.T., parte demandante de la presente acción interpuesta en fecha 16 de febrero de 2016, contra la ciudadana M.C.V.A., todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el ciudadano H.R.N.P., parte demandante, debidamente asistido por la abogada I.T..

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por desalojo (local comercial), interpuesta por el ciudadano H.R.N.P., contra la ciudadana M.C.V.A., por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 5 de agosto de 2016, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano H.R.N.P., debidamente asistido por la abogada I.T., de la acción de desalojo, incoado por el ciudadano H.R.N.P., contra la ciudadana M.C.V.A..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. J.C.G.G.

La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Giménez

JCGG/jg/mr.-

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