Decisión nº PJ0062013000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000365

ASUNTO : IP01-P-2010-000365

Revisado como ha sido el presente asunto, observa este Tribunal que riela solicitud de fecha 7 de mayo del presente año, presentada por el director de la Comunidad Penitenciaria, a favor del acusado H.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad V-7.494.374, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En este sentido, observa esta Instancia Judicial, que la solicitud señala lo siguiente:

...Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que se estará efectuando los Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013 (Lara, Zulia, Yaracuy) previsto para los días 16, 17, 18, y 19 de Mayo de 2013 en el Estado Zulia en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA) y los juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo en el Estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), por consiguiente, solicitamos a su honorable despacho estudie la posibilidad de otorgar PERMISO ESPECIAL...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización. En general se preferirá en el ellos el régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas penitenciaria. En todo caso, la formula de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno y propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.

(Negrillas del Tribunal)

De las normas antes citadas se evidencia que el privado de libertad, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.

Considera este tribunal, que la participación del ciudadano H.R.G.H. como integrante del Equipo Deportivo de la Comunidad Penitenciaria, coadyuva con el desarrollo del potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, es por ello que este tribunal AUTORIZA la participación de el ciudadano H.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad V-7.494.374, para que acuda como integrante del equipo Deportivo de la Comunidad Penitenciara a los Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013 (Lara, Zulia, Yaracuy) previsto para los días 16, 17, 18, y 19 de Mayo de 2013 en el Estado Zulia en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA) y los juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo en el Estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), debiendo las autoridades de la Comunidad Penitenciaria garantizar las seguridades necesarias para el traslado el ciudadano H.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad V-7.494.374. Recomendando además, la constante supervisión médica por parte del personal adscrito al Ministerios del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de constatar la capacidad física del acusado para la practica deportiva, en atención a lo señalado en el artículo 83 de nuestra carta magna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Sana A.d.C. administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA la participación del acusado H.R.G.H., titular de la Cédula de Identidad V-7.494.374, para que acuda como integrante del equipo Deportivo de la Comunidad Penitenciara a los Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013 (Lara, Zulia, Yaracuy) previsto para los días 16, 17, 18, y 19 de Mayo de 2013 en el estado Zulia en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA) y los juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo en el estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), debiendo las autoridades de la Comunidad Penitenciaria garantizar las seguridades necesarias para el traslado, ello de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Recomendando además, la constante supervisión médica por parte del personal adscrito al Ministerios del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de constatar la capacidad física del acusado para la practica deportiva, en atención a lo señalado en el artículo 83 de nuestra carta magna. Cúmplase. Notifíquese.

LA JUEZA

DRA. E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG. KARLYS SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000365

ASUNTO : IP01-P-2010-000365

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