Decisión nº 1198 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, 30 de marzo de 2.009

Años: 198° y 150°

El ciudadano H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.564.136, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de trece (13), once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente y IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) meses de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado J.G.R., Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la causante M.S.S.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.558.448, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de ECLAMPSIA, HTA.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos J.A.G. y J.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.558.200 y V-4.781.236 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su concubino y a sus hijos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante M.S.S.R., a favor de sus hijos IDENTIDADES IMTIIDAS de trece (13), once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente y IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) meses de edad y su concubino H.R., supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-

ABG. M.J.C.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

Exp. N° 1.198-S2

MJC/YAB/Miroslava.-

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