Decisión nº 1198 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño |
Ponente | Magaly Josefina Ceballos |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, 30 de marzo de 2.009
Años: 198° y 150°
El ciudadano H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.564.136, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de trece (13), once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente y IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) meses de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado J.G.R., Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la causante M.S.S.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-13.558.448, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de ECLAMPSIA, HTA.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos J.A.G. y J.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.558.200 y V-4.781.236 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su concubino y a sus hijos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante M.S.S.R., a favor de sus hijos IDENTIDADES IMTIIDAS de trece (13), once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente y IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) meses de edad y su concubino H.R., supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
ABG. M.J.C.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
Exp. N° 1.198-S2
MJC/YAB/Miroslava.-