Decisión nº 1922 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 3263

DEMANDANTE: H.U.M.

DEMANDADA: A.M.L.P.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.A.G.V..

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

VISTOS

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El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2012, por la ciudadana H.U.M., venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.699, domiciliada en el asentamiento Campesino San Buenaventura, finca Pozo Negro Aldea del mismo nombre, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., asistida por el abogado J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.915.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.972, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien interpuso contra la ciudadana A.M.L., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.717.008, domiciliada en el sector de san Buenaventura finca Los Arturis Municipio A.P.S., Parroquia Mesa B.d.E.M., formal demanda por SERVIDUMBRE DE PASO.

Junto con el libelo de la demanda el apoderado actor produjo los documentos que obran a los folios 5 al 20.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012 (folio 21), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana A.M.L., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, anexándosele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, entregándosele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique dicha citación.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012 (folio 25), suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual informa que devuelve boleta de notificación librada a la ciudadana A.M.L., firmada por la misma, que obran a los folios 25 y 26.

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012 (folios 27 al 30), la demandada, ciudadana A.M.L.P., asistida por el abogado J.A.G.V., dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2012 (folio 49), el Tribunal fijó el día miércoles, 14 de noviembre de 2012, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 14 de noviembre de 2012, día fijado para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes, la parte actora, ciudadana H.U.M., asistida por el abogado J.A.G.C.; encontrándose presente en el acto el abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.L., lo cual se evidencia del acta que obra al folio 50.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 (folio 66), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa, y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicho auto para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales promovieron las que creyeron convenientes a los derechos e intereses de sus representados. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante autos de fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 89 y 91), el Tribunal fijó el día jueves, 06 de diciembre de 2012, a las once de la mañana; y dos de la tarde, para practicar las inspecciones promovidas por las partes. Las mismas fueron evacuadas, tal como se evidencia de las respectivas actas que rielan a los folios 96 al 98, en su orden.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 93), el Tribunal fijó el día lunes 17 de diciembre de 2012, a las once de la mañana, para practicar la inspección promovidas por la parte actora. La misma fue evacuada, tal como se evidencia de la respectiva acta que riela a los folios 100 y 101.

Por auto de fecha 10 de enero de 2013 (folio 106), el Tribunal fijó el día, miércoles 20 de febrero de 2012, a las diez (10:00) de la mañana, para que se realizará la audiencia de pruebas. La misma se realizó encontrándose presentes la parte demandante, ciudadana H.U.M., asistida por el abogado J.A.G.C.; también estuvo presente la parte demandada, ciudadana A.M.L.P., representada por su apoderado judicial, abogado J.A.G.V., todo lo cual se evidencia del acta que obra a 107 al 112.

Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expuso la actora, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 4), parcialmente lo siguiente:

“... Desde hace varios años, mi representada junto a su familia, ha venido ocupando y poseyendo un lote de terreno de su propiedad, la cual hubo según consta de documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.P.S.d.E.M., de fecha 08 de septiembre de mil novecientos noventa y siete, inscrito bajo el Nº 705, tomo 8 de los libros de autenticaciones, que acompaño marcado “A” denominado finca Pozo Negro, ubicado en el sector conocido como en el asentamiento Campesino San Buenaventura, aldea del mismo nombre, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.e.M.. Ahora bien, mi representada ha explotado en forma efectiva el terreno de su propiedad durante años con su familia. Ha mantenido y tiene dentro de su unidad de explotación, siembras de camburales, yuca, tomates y diversos árboles frutales. Asi mismo, durante se ha dedicado durante toda su vida, ya que ella es nacida en ese sector. Ha utilizado para llegar a su propiedad un camino real existente y de libre tránsito, para vehículos en parte y en otra en bestias y peatones, en cual inicia partiendo de la carretera la entrada San buenaventura hasta llegar a la parte alta o sector el ramal y la central de Mesa Bolívar, y sobre todo a la finca pozo negro, habiendo tenido siempre sin limitación alguna, el acceso, el recorrido y el libre tránsito, así como la salida, por el camino mencionado Dicho camino carretero, es asfaltado en parte, desde la entrada principal, en parte encementado, y en otra a tierra que pasa por la finca los Arturis propiedad de la ciudadana A.M.L.. Es allí donde la ciudadana ya mencionada cerró el paso sin ninguna autorización hizo un plan de forma arbitraria y construyó un invernadero. En el tramo cercano para llegar a su unidad de producción, y es por donde nuestra representada, así como su familia, siempre se ha movilizado, para entrar y salir de su propiedad, trasladando los alimentos e insumos al terreno que ocupa y anteriormente era de sus padres, quienes siempre habían utilizado esta servidumbre o paso a la finca en mención, al igual para transportar todo lo necesario para la alimentación de su familia y para los obreros, por no existir otro camino por donde hacerlo, habiendo hecho así en los últimos años. Por dicha servidumbre de paso es por donde necesariamente tiene que trasladarse mi representada igual su familia, es decir sus hijos en otra sus obreros quienes laboran y cultivan la tierra, y los clientes quienes compran y sacan la producción agroalimentaria para el país. Es importante hacer notar que desde muchos años según cuentan los abuelos pioneros de estas tierras era el camino que utilizaban a pie o en bestia para llegar a mesa Bolívar, ahora bien la ciudadana A.M.L., mediante artimañas y recursos económicos valiéndose de la nobleza y humidad de mi mandante la coaccionó y obligó a construir otro camino o paso por su propiedad, en cuestión para evitarse problemas acepto y contrató con dinero de su trabajo personal un maquinista, y no obstante cuando el mismo estaba casi terminando el camino, no bastando con esa le llego una comisión de la Guardia Nacional amedrentándola a paralizar el trabajo que ella misma había convenido con mi mandante, y dejando según acta firmada por miembros de comunidad que debía terminarlo a pico y pala. Ahora bien no con todo le indico un camino de difícil acceso y engorrosa penetración vehicular lo que hace imposible sacar los rubros de la finca, y tienen que hacerlo al hombro lo que se considera una injusticia por parte de esta señora. En este sentido se considera necesario que esta ciudadana retire este invernadero del paso o servidumbre o camino antes mencionado, ya que es a través de este donde se trasladan todos los rubros y frutos que se obtienen de la cosecha y por razón humanística y de buenas costumbres realizarlo desde la finca como es el deber ser, que por esta vía de penetración agrícola lleguen los vehículos a recoger la cosecha, ya que la misma va en beneficio de la colectividad que constituye el sector San Buenaventura, y que es el sustento de esta familia en la producción agrícola que allí se desarrolla, facilitando de esta forma la extracción de la producción y la introducción a la zona implementos e insumos necesarios para esta actividad agrícola que allí se desarrolla. Cabe destacar que en ningún momento esta ciudadana actuó de buena fe solo, en beneficio propio y en detrimento de nuestra representada, es decir actuó solo pensando en sus intereses, y sobre todo sus planes orquestados para perjudicar no solo a nuestra cliente sino a otros productores a quienes también les cerró el paso y los obligó a que realizaran otra salida para que sacaran sus rubros, como para entrar a sus tierras por otra carretera y quienes aceptaron para evitarse inconvenientes con esta ciudadana, quien modifico la servidumbre y cambio su uso, construyendo en el camino real ó servidumbre de paso un invernadero, obviando y cerrando por donde estaba proyectado, negándole la entrada y obligándola a realizar con sus propios recursos otro camino el cual fue trazado por ella y es de difícil acceso vehicular, y es una odisea para aliviar las cargas de trabajo que ello representa sacar en hombro los rubros agrícolas que en esta finca se cosechan. Ante esta situación miembros de la junta comunal como vecinos de este sector muestran su descontento ante esta arbitrariedad de impedir la entrada que por derecho corresponde a mi representada, y que actualmente colocó una cerca de alambre de púa, y que sigue de manera reiterada obstaculizando el paso a su propiedad que es legitima, y que es el camino que han venido utilizando en forma constante, pacifica, ininterrumpida, a la vista de todos los pobladores quienes habitan en este sector, no solo nuestra representada sino la comunidad y los clientes que la visitan para comprar la producción agrícola, sin tener problemas judiciales ni extrajudiciales con ninguna persona civil ni jurídica, sin obstáculos ni impedimentos por persona alguna en definitiva sin oposición de nadie, desde que tiene uso de la razón, que sus padres ocupaban el terreno y como ya dije antes, hace muchos años el camino servidumbre o paso real ha existido por el mismo sitio. El libre tránsito por el paso real o camino que es la servidumbre de penetración ya mencionada, ha sido interrumpida por la ciudadana A.M.L., quien en forma arbitraria e inconsulta levanto un invernadero en el paso de servidumbre y privó del uso a la entrada de la finca y eliminó el paso o camino que conduce al terreno de mi mandante desmejorando de esta forma la servidumbre existente y obligándola a pasar por otro de difícil acceso, y a su vez hacer un nuevo camino que tuvo que contratar a un maquinista y quien ella indico por donde debía pasar, el cual nuestra representada acepto, y cuando ya estaba en un 60 por ciento terminado llamo a una comisión de la Guardia nacional alegando que le estaba violando el derecho de propiedad, ya que son sus terrenos, así mismo se levantó un acta con los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y algunos miembros de la Junta Comunal con la finalidad de llegar a un acuerdo para la apertura del nuevo camellón ó camino, y que debía concluirlo a pico y pala; ante esta situación y en vista de la arbitrariedad y de la manera déspota de conversar y al no llegar a ningún acuerdo porque la finca era de ella y que demandara sin quería, que ella había construido su invernadero porque era su terreno, negándose a mantener la servidumbre de paso y en consecuencia el libre tránsito de vehículos rústicos, animales de carga y personas, y de esta manera desvirtuar un camino que existe desde muchos años y desmejorando el ya existente, solo pensando en su beneficio personal a conocimiento que está dejando sin alternativa de paso por ningún medio a nadie lo que origina una perturbación y una interrupción a la actividad agropecuaria de mi representada y a sus hijos y al derecho de servidumbre existente y en especial del que se ocupa, pues impide el libre tránsito por la servidumbre. Por lo anteriormente expuesto, y como existe una perturbación de la posesión legitima de su unidad de producción y explotación, ya que esta impide la actividad normal de la cual ella vive y que constituye su ingreso familiar, por cuanto es productora agropecuaria y por cuanto le impide el libre tránsito, y como quiera desmejora una servidumbre ya existente desde hace años, y por cuanto establece la ley que las servidumbres solo pueden modificarse por convenio de los propietarios y así el artículo 709 del Código Civil establece: Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso de utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público… de igual manera el artículo 720 ejusdem señala que: las servidumbres se establece por título, por prescripción o por destinación del padre de familia… Siguiendo con el precepto legal el artículo 722 expresa: El propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga un derecho personal de goce, ó un derecho real sobre el predio, imponer a este servidumbres que perjudiquen al tercero que tiene ese derecho. Y el artículo 732establece: Que el propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda a disminuir el uso de la servidumbre ó hacerlo más incomodo, y que no puede cambiar el estado del predio, ni pasar el ejercicio del predio a otro lugar diferente en donde fue establecida… El razón a lo anterior es por lo que respetuosamente ocurrimos ante usted, en nombre de nuestra representada, para demandar como en efecto demandamos a la ciudadana A.M.L., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula Nº 10.717.008, y hábil, domiciliada en el sector de San Buenaventura finca Los Arturis Municipio A.P.S., Parroquia Mesa B.d.E.M., para que convenga en reconocer la existencia de la servidumbre de paso existente y se abstenga de lesionar el derecho, así como a eliminar todo tipo de obstáculo que impida o restrinja el libre paso de personas por el área de la referida servidumbre. Promuevo como Pruebas las siguientes: (…)

Fundamento la presente demanda en los artículos 15 numerales 2 y 5; 208 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le acuerde a nuestra representada a la mayor brevedad posible, medida Cautelar Innominada, que les permita durante el juicio, el paso que requiera para ingresar a su predio por el camino obstaculizado y continuar las labores agropecuarias y ordene eliminar todo tipo de obstáculos tales como el invernadero colocado para impedir el paso y se le restituya en el uso de la servidumbre antes señalada. Estimo la presente Acción a los solos efectos de la estimación de la demanda, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo) , lo que equivale a Trescientos Treinta y Tres, con Treinta y Tres Unidades Tributarias (333,33 u.t) y nos reservamos expresamente en nombre de nuestra representada el ejercicio de las acciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar. (…). Señalo como domicilio procesal para todos los efectos del presente procedimiento judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente dirección: Barrio El Bosque calle 3, casa Nro. 178 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. (folios 1 al 4).

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2012 (folios 27 al 30), junto con anexos, la demandada, ciudadana A.M.L.P., asistido por el abogado J.A.G.V., oportunamente dio contestación a la demanda propuesta en su contra, en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

(omissis) I PUNTO PREVIO. En virtud de haberse señalado la presente acción de carácter agrario; niego y rechazo a todo evento jurídico; de conformidad al artículo 221 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, ya que no son ciertos en la forma y manera en que fueron expuestos por la parte actora en el escrito de libelo. Niego, rechazo y contradigo; que la parte actora, junto con su familia, ha venido ocupando y poseyendo, un lote de terreno de su propiedad, ya que la tenencia de terreno, son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la mencionada actora es poseedora de mejoras y bienhechurías, que existan sobre el referido lote ocupado. Niego, rechazo y contradigo; que mi persona no le ha permitido el paso a la ciudadana H.U.M., y a sus familiares, para que pueda entrar a los terrenos ocupados por ella, situadas en la parte trasera del fundo de mi propiedad, ya que ésta ciudadana H.U.M., ha pasado, está pasando y seguirá pasando hacia los terrenos ocupados por ella, a través del Fundo de mi propiedad, sin ningún tipo de perturbación.

Niego, rechazo y contradigo; que mi persona no le ha permitido el paso a la ciudadana H.U.M., para que pueda entrar a los terrenos ocupados por ella, ya que la misma actora, acompaño un acta que riela al folio 16 de la presente demanda, donde esta ciudadana y mi persona llegamos a un acuerdo, donde la parte actora me solicitó de buena manera que le permitiera realizar un camellón para paso de vehículos, que nunca ha existido, a través de mi propiedad, hacia el Fundo propiedad de la actora, y la instalación de unos portillos de paso en los limites de ambas fincas, que permitiecen el paso y el resguardo del ganado que potrerea en mi fundo de mi propiedad. Ciudadana Juez, con mi permiso, dicho camellón lo realizó dicha ciudadana H.U.M., como lo mencioné anteriormente, la cual le permite un acceso más rápido y menos difícil hacia la finca de su propiedad, con la salvedad de que para el momento en que lo estaba realizando, se presentó una comisión de la Guardia Nacional y le requirió el respectivo permiso para que realizara dicho trabajo de apertura de camellón, tal circunstancia al no presentar dicho permiso, la comisión de la Guardia Nacional le ordenó la paralización de los trabajos que estaba realizando, y por ende, que no son ciertos los hechos que narra la parte actora, en que mi persona le trancó el paso y que no le permite el acceso a los terrenos ocupados por la parte actora, ya que la paralización de los trabajos que estaba realizando, fue por orden la comisión de la Guardia Nacional, más no por mi persona.

Niego, rechazo y contradigo; de la existencia de un camino real, sobre el cual construí un invernadero, por lo cual, la parte actora transitaba y le permitía el acceso a los terrenos ocupados por ella, lo cierto es, ciudadana Juez, que sí existe una vía de penetración que viene desde la carretera trasandina, y que se desvía a la Aldea San Buenaventura, que en parte está asfaltada, que en parte está cementada y que en parte está en tierra, a una distancia de CIENTO SESENTA METROS de camellón, y que llega con vehículo hasta donde se encuentra un plan que está situado hasta la parte de abajo donde se encuentran los invernaderos, que se construyeron a través de un crédito que me otorgó el FONDAS (Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista), de la cual acompaño copia del original para su valor probatorio como documento público, ya que fue emitido por un Organismo público y oficial.

Niego, rechazo y contradigo; de la existencia de un camino real, sobre el cual construí un invernadero, por lo cual, la parte actora transitaba y le permitía el acceso a los terrenos ocupados por ella, ya que, ciudadana Juez, la parte actora cuando se ha dedicado a ocupar los terrenos mencionados, al llegar al plan que está mas debajo de los invernaderos, puede entrar a dichos terrenos por cualquier parte de mi finca, sin que exista camino real determinado, ya que las condiciones del terreno para penetrar a dicha finca de la parte actora, dependen de las condiciones climatológicas que se presenten al momento, que permitan la circulación, tanto en mi finca, como para entrar a la de ella.

Niego, rechazo y contradigo; de la existencia de un camino real, sobre el cual construí un invernadero, por lo cual, la parte actora transitaba y le permitía el acceso a los terrenos ocupados por ella, ya que, lo cierto es, ciudadana Juez, que el invernadero se construyó en un plan, donde los peritos, expertos y evaluadores del FONDAS (Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista), previamente realizados los estudios pertinentes, sobre la situación del terreno, y las condiciones del mismo, aprobaron la construcción del referido invernadero, la cual se construyó con recursos crediticios del estado, en una primera etapa, para el desarrollo de cultivos de planta ornamentales, como son las calas, actividad ésta, a la cual me dedico desde hace varios años y que cumplo, no solamente con la aprobación de estos recursos, ni tampoco única y exclusivamente en ese sitio, donde está el invernadero, sino también en el resto de la finca, labor ésta que lleva varios años realizándose, que necesita dedicación y mucho trabajo, por ello, al momento en que usted realice la inspección, constatará la realidad de los hechos que aquí invoco, basándome en el viejo proverbio, (EL QUE TENGA OJOS QUE VEA), igualmente, lo que está a la vista no se puede tapar con un dedo, por ello, a todo evento, ciudadana Juez, la presente controversia, no tiene razón de ser, ya que, la parte actora, ha pasado, está pasando y podrá seguir pasando a los terrenos ocupados por ella, sin ningún tipo de problema e interferencia, porque no son ciertos los hechos narrados por ella, que mi persona le ha prohibido y no le permite el acceso a su Fundo, al contrario ciudadana Juez, por solicitud de ella hacia mi persona, vuelvo a mencionar, que le permitiese realizar un camellón para vehículo, que nunca ha tenido y por ende para personas a través de mi potrero, para ella ingresar a su fundo, que va desde el plan donde se encuentra un deposito de agua, que es hasta donde llega el camellón, más abajo donde se encuentra el invernadero, cruzando a mano derecha, atravesando mi potrero, y así llegar hasta el lindero que divide los dos fundos.

Niego, rechazo y contradigo; que los terrenos ocupados por la parte actora estén cumpliendo la función Agroalimentaria, ya que dicha ciudadana, dichos terrenos, los está asistiendo desde hace cuatro o cinco meses a esta fecha, ya que en fechas anteriores, dicha ciudadana, tenía esos terrenos abandonados, y no le daba la asistencia debida, porque se encontraba residiendo en la ciudad de Caracas.

Niego, rechazo y contradigo; a todo evento la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, pues, si bien es cierto ciudadana Juez, que el camellón que la parte actora me solicitó que le permitiese realizar, a través de mi propiedad para que tuviese acceso con vehículo, hacia el fundo de su propiedad, ya está prácticamente hecho o realizado, y por la cual está circulando o transitando, peatonalmente y con vehículo si lo quisiese hacer, sin que de mi parte haya ningún tipo de objeción, salvo las limitaciones que la Ley prevee porque son de orden público, no veo la razón por la cual se accionó a este Tribunal, sin haber ningún tipo de perturbación.

Rechazo, niego y contradigo el hecho, que la parte actora manifiesta, porque no se le permite la entrada a su fundo, hecho que no es cierto, que se le imposibilita poner en producción su unidad de Producción (sic); siendo lo cierto que no tiene ninguna actividad agrícola o pecuaria por abandono de la actividad, desidia y descuido del fundo, desde su adquisición, hasta poco hace meses atrás y no indica cual es el acto, hecho que le ocasione tal perturbación de tal servidumbre, pues en el referido fundo están realizando ciertas labores.

Rechazo, niego y contradigo el hecho que la parte actora manifiesta que no haya trabajado su fundo; ya que no es cierto, no lo ha trabajado es por la falta de voluntad. Es un fundo abandonado que nunca ha estado en producción agrícola es un embarzalado terreno.

Rechazo, niego y contradigo el hecho que en dicho fundo pretendido de la parte actora, haya producción de camburales, yuca, tomates y árboles frutales, ya que allí no se produce ningún rubro agrícola vegetal ni animal eso es un embarzalado predio rustico en total abandono, con excepción de unas pequeñas siembras en poca cantidad que recientemente se estan realizando de estos rubros.

Niego, rechazo y contradigo que se le deban a el actor restablecer una servidumbre de paso; y habiendo establecido mal los hechos y mencionados otros imposibles los cuales no sucedieron todos, ese petitorio es improcedente en derecho.

Habiendo rechazado los exiguos hechos en lo que se fundamenta la pretensión argumento, que los hechos narrados no son ciertos y el derecho invocado bajo ningún concepto a sido violado, pues la parte actora puede acceder a su fundo en forma peatonal en forma libre y espontánea, desde el plan hasta donde llega el camellón, que esta más abajo del invernadero, y con vehículo a través del camellón hecho en mi propiedad, hasta el lindero de fundo de la parte actora, que por cierto, lo construyo con mi consentimiento, y que nunca había existido, es por ello que mi pregunta ciudadana Juez, de que perturbación se habla o cual es la que se invoca en el escrito de demanda, cuando la parte actora entra y sale cuando ella quiere y podrá seguir entrando y saliendo cuando quiera.

De conformidad siendo la oportunidad a que se contrae los artículos 440 y 443 del Código de Procedimiento Civil, procedo a anunciar y formalizar impugnación la cual propongo contra los documentos que pretende traer a los autos la parte demandante mediante su escrito de promoción de pruebas adjunto al libelo de demanda, formalización que hago en los siguientes términos:

Impugno todos los documentos que corren insertados del folio diecinueve (19) al folio veinte (20), por cuanto son documentos emanados de terceros que no son partes en el juicio y no tienen el carácter de prueba instrumental, sino que contiene una referencia de sus signatarios, que sólo puede ser apreciada cuando se le promueva y evacué en la oportunidad y con las formalidades que la ley, prevé para la prueba de testigos y por ser estos contrarios a derecho y nulos de nulidad absoluta, y no pueden estos surtir los efectos legales que pretende el demandante. De esta actuación, es evidente que no solicitó el demandante como medio de prueba la ratificación de tales documentos impugnados por lo cual de pleno derecho quedan desechados de la causa, observando que no señala tampoco que efecto desea probar mediante tales documentos emanados de terceros de conformidad al artículo 431 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia no tiene ningún valor jurídico alguno. Hechas las consideraciones de hecho y de derecho con la que fundamento la presente IMPUGNACION por la ilegalidad, impertinencia de los instrumentos consecuencia que se deriva de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Queda así de manera formal impugnados y desechados de pleno Derecho los instrumentos que pretende hacer valer la parte demandada como prueba en el presente juicio.

Como medios de pruebas para fundamentar la presente contestación en sus alegatos indico promuevo.

I. TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testimoniales de los ciudadanos J.N.M.D., F.R., H.C., A.C.V., J.M.C.V., D.G.M., M.C.C.M. y J.I.D.. II. INSPECCION JUDICIAL. De conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1428 del Código Civil Venezolano. Pido al tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Fundo o Predio Los Asturis de mi propiedad, ubicado en vía que conduce a San Buenaventura, parroquia Mesa B.P. negro, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de que mediante inspección judicial, deje constancia de los siguientes particulares (…). A efectos de probar que a la parte actora no se le ha impedido el paso a su fundo, por el camino real que no existe. De conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1428 del Código Civil Venezolano pido al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Fundo o Predio propiedad de la actora ciudadana H.U.M., ubicado en vía de San Buenaventura, que conduce a Mesa B.s.P.N., Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de que mediante inspección judicial, deje constancia de los siguientes particulares (…). PRUEBA DOCUMENTAL. Promuevo valor y mérito jurídico de constancia emitida por el FONDAS (Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista), de la cual acompaño copia del original para su valor probatorio como documento público…

(folios 27 al 30).

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La ciudadana H.U.M., asistida por el abogado J.A.G.C., en el libelo de la demanda (vuelto del folio 2, y folio 3), y en escrito presentado en f21 de noviembre de 2012 (folios 67 y 68), promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTALES:

Original del justificativo de testigos, evacuada por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las declaraciones de los ciudadanos D.E.H.G. y SELIO MORA SALAZAR, el cual promovió a los fines de su ratificación (folios 5 al 9).

Las preguntas contenidas en el mencionado justificativo, son del tenor siguiente:

(omissis)…PRIMERO: Sobre generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación. TERCERO: Diga el testigo si sabe y les consta, que he vivido en el sector San Buenaventura, en la FINCA POZO NEGRO desde mi nacimiento la cual fue de mi padre el ciudadano C.U.S., fallecido ab. intestato. CUARTO: Diga el testigo sin sabe y le consta que existe un paso o camino de servidumbre por dicho predio. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…

(Folio 7).

En cuanto a la testigo D.E.H.G., se valora y aprecia por cuanto no se contradice en sus dichos, y da fe del conocimiento que tiene de la existencia del camino. El testigo SELIO MORA SALAZAR, no se valora por encontrarse incurso en la causal de inhabilidades relativas tipificadas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar ser amigo de la demandante, por considerar quien juzga que tiene interés indirecto en las resultas del presente juicio.

SEGUNDO

Acta de defunción Nº 1 del año 1995, emanada de la oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., donde consta que en fecha 01 de enero de 1995, falleció el ciudadano C.U.S. (folio 12). La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

TERCERO

Documento autenticado ante la Oficina de registro Público del Distrito A.P.S.d.E.M., en fecha 08 de septiembre de 1997, donde consta que la ciudadana H.U.M., adquirió unas mejoras con plantaciones de café y cambur y una casa de habitación familiar con paredes de bahareque y techo de teja, ubicada en el asentamiento Campesino San Buenaventura. (folios 13 y 14). Esta probanza se le da el valor probatorio en cuanto a la propiedad del inmueble de la ciudadana H.U.M., pero no prueba nada concerniente en cuanto a lo debatido en el presente juicio de servidumbre. Así decide.

CUARTO

Solicitud emanada del Instituto Agrario Nacional Delegación Agraria Mérida, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 27 de junio de 1997, signada con el Nro. MT-108. DAM/373, que obra al folio 15. La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

QUINTO

Acta emanada del C.C. “San Buenaventura”, Municipio A.P.S., Parroquia Mesa B.d.E.M., de fecha 03 de julio de 2012, que obra al folio 16. La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEXTO

Acta de conformidad de fecha 02 de julio de 2012, sellada por el C.C.S.B., que obra a los folios 17 y 18.

SEPTIMO

Aval del C.C.d.S.B., de fecha 17 de julio de 2012, donde da fe pública, que el paso ha existido desde hace varios años hasta la presente fecha, en donde los mismos no están de acuerdo con la interrupción del paso, así mismo firman en rechazo, ya que la parte demandada cerro la servidumbre a los habitantes del caserío sin ningún tipo de permiso del C.C., en la misma firman sus miembros. (Folios 19 y 20).

Las probanzas signadas en los particulares QUINTO, SEXTO y SEPTIMO, observa quien sentencia que se trata de documentos emanados de una organización o instancia de participación e integración entre los ciudadanos de un sector territorialmente determinado y los cuales se encuentran regulados por el principio constitucional de democracia participativa y antagónica, en tal sentido esta juzgadora los valora en cuanto al contenido y firma, de conformidad con los artículos 42 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales, 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1359 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO

Reproducciones fotográficas, consignadas en la audiencia preliminar, las cuales obran a los folios 51 al 65. Esta prueba no es valorada, en virtud que no poseen leyenda o explicación de dichas impresiones fotográficas, y así mismo no poseen la nitidez necesaria para identificar, lo que reproduce la fotografía con el inmueble de marras. Además es una prueba consignada fuera del lapso establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

SEGUNDA

Testimoniales de los ciudadanos ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, E.G.G., A.C.G., ARDENAGO GARAY CHONA y J.G.V.R..

De los testigos promovidos solo comparecieron a declarar los ciudadanos ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, E.G.G. y ARDENAGO GARAY CHONA.

En cuanto al testigo ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, se valora en cuanto al conocimiento que dice tener del camino y por no contradecirse en sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. A la testigo, ciudadana E.G.G. no se valora por encontrarse incursa en la causal de inhabilidades relativas tipificadas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar ser amigo de la demandante, por considerar quien juzga que tiene interés indirecto en las resultas del presente juicio. Al testigo ARDENAGO GARAY CHONA, no se valora, por ser dudosas sus deposiciones cuando en las repuestas “primera” y “segunda” del interrogatorio formulado por el abogado J.A.G.V. .

Los testigos, ciudadanos A.C.G. y J.G.V.R., no asistieron, en consecuencia no se valoran por no haber sido evacuados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA

INSPECCION JUDICIAL: Para ser practicada en la finca propiedad de su representada, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes:

1): De la existencia del camino servidumbre o paso real.

2): Que es el único camino existente apto para pasar vehículos automotores para llegar a la finca su mandante.

3): Que por el lado por donde se pretende modificar la servidumbre es de difícil acceso, se hace más incomoda y se desmejora la existente.

4): Que existe un invernadero que impide el paso y obliga a otro de difícil penetración a la finca.

Dicha inspección fue practicada el 17 de diciembre de 2012, en los términos que se reproducen a continuación:

... Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a realizar un recorrido por el predio objeto de esta inspección y en consecuencia, el Tribunal deja constancia que se observó una unidad de producción con plantas de cambures en plena producción; así como siembra en pequeña escala de caraotas, con mes y medio de sembrado, maíz con dos meses de sembrado, yuca con un año de sembrado y otro lote pequeño de mes y medio. Así como algunas plantas varias de aguacates, guanábana, piña y lechoza esparcidas. Estas siembras se observan libres de maleza, se observa que no tiene sistema de riego. Para el momento de esta inspección se observa caraota con el ciclo cultivo en plena práctica de desgrane por la ciudadana H.U.. Se observa una jaula de alambre de pollito con aves de corral y dos pavos. Asimismo, el tribunal deja constancia que se observa un portillo realizado con alambre y estantillos de madera, pequeño que da acceso que a la finca de la señora Humildad, sin ningún tipo de amarradijo, ni candado que impida el paso, así como ningún candado. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía…

(Folios 100 y 101).

La Juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.L.P., en el escrito de contestación de la demanda incoada en su contra (folios 27 al 30), y en escrito de pruebas sobre el mérito de la causa (folios 69 al 70), promovió en su favor las pruebas siguientes:

PRIMERA

TESTIMONIALES: Ciudadanos J.N.M.D., F.R., H.C., A.C.V., J.M.C.V., D.G.M., M.C.C.M. y J.I.D..

De los testigos promovidos solo comparecieron a declarar los ciudadanos J.N.M.D., F.R., H.C., A.C.V., D.G.M., M.C.C.M. y J.I.D..

En cuanto a la declaración del testigo J.N.M.D., se valora por no presentar contradicciones en sus dichos y en cuanto al conocimiento que tiene del camino existente, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. A la testigo F.R., se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, en cuanto que no presenta contradicción en sus dichos y en cuanto al conocimiento que tiene sobre la existencia de un camellón construido por la ciudadana H.U.M., tal como lo acordaron según se evidencia en actas del C.C., el cual este Tribunal dio todo su valor probatorio. Así se decide. En cuanto a la declaración del testigo H.C., no se valora por cuanto no fue evacuado en virtud que se negó a prestar su testimonio. Al testigo A.C.V., se valora su testimonio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto el testigo D.G.M., el Tribunal a los fines de valorar su testimonio observa, que dicho testigo fue tachado por el abogado, apoderado de la parte actora en la oportunidad de la audiencia de pruebas, ahora bien, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Tacha de testigo. Definición.

La tacha de testigos puede ser considerada como “la imputación a éstos de un hecho determinado que hace sospechosa su declaración de inverosimilitud o de parcialidad” (96), si la referencia se hace al objeto de la misma. Si de lo que se trata es del conjunto de normas que regulan el contenido y la forma como ha de proponerse la tacha encontramos entonces que la tacha de testigos es la incidencia que se plantea y desarrolla dentro del lapso probatorio del proceso ordinario, por el cual se procura la declaratoria del Tribunal, de la inhabilidad o incapacidad del testigo para rendir testimonio en el proceso de que se trate.

El objeto de la tacha, entendida como imputación de inhabilidad del testigo o como incidencia destinada a obtener la declaratoria de tal inhabilidad, no es otro que procurar que la declaración del testigo tachado no surta ningún efecto probatorio en el proceso.

Oportunidad para proponer la tacha de testigos.

El artículo 364 del Código de Procedimiento Civil de 1916 establecía que la tacha del testigo sólo podía proponerse “dentro de la quinta audiencia después de admitida la prueba”, redacción que permitió la contraposición de criterios acerca de cuando debía ser propuesta la tacha, pues para algunos autores, el señalamiento de la norma era expreso en el sentido de que era sólo dentro de la quinta audiencia siguiente al decreto de admisión, mientras que para otros, el término comprendía las cinco audiencias siguientes a la fecha de tal decreto, optando la mayoría de los autores y la jurisprudencia por la segunda posición.

Asimismo, el artículo 499 del Código de procedimiento Civil, establece: “La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promoverte en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia”.

El artículo 499 del Código de Procedimiento Civil de 1987 elimina cualquier duda y discusión al respecto. En efecto, su redacción es precisa y clara al establecer que la tacha del testigo sólo podrá proponerse “dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba” esto es, aclara que se trata de un lapso dentro del cual podrá hacerse la proposición de tacha y no de un término para que la misma sea propuesta.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte actora por medio de su abogado propuso la tacha de forma extemporánea, en consecuencia, no se admite tal incidencia de tacha. En cuanto al testigo se valora y aprecia por el conocimiento que dice tener del hecho de que la ciudadana H.U.M., transita libremente por el camellón que da a su propiedad no contradiciéndose en sus dichos no con las deposiciones de los demás testigos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Referente a los testigos, ciudadanos M.C.C.M. y J.I.D., esta juzgadora los valora por no presentar contradicciones en sus dichos, ni entre las deposiciones de los demás testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDO

INSPECCION JUDICIAL: Para ser practicada en la sede del Fundo o Predio Los Arturis, ubicado en vía que conduce a San Buenaventura, Parroquia Mesa B.S.P.n., Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes:

1): De las condiciones de productividad de dicho predio de su propiedad.

2): Que se deje constancia en el predio de su propiedad, hasta donde llega el camellón de acceso con sus dimensiones y características y conservación del mismo.

3): Que se deje constancia de los rubros agrícolas que cultiva y que se puedan observar.

4): Que se deje constancia si dentro del fundo de su propiedad, donde esta construido el invernadero y hacia la parte trasera y hacia arriba existe proyectado algún camino real, peatonal o de vehículos.

5): Que se deje constancia de la existencia en las cercas de este fundo, existen algunos portillos de paso y si dichos portillos, tienen algún candado que no permita el paso de otras personas.

Dicha inspección fue practicada el 06 de diciembre de 2012, en los términos que se reproducen a continuación:

... Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a realizar un recorrido por el predio objeto de esta inspección y en consecuencia, el Tribunal deja constancia de lo siguiente: Primero: haciendo un recorrido por el predio se observa que hay una unidad de producción de plantas ornamentales bajo la cobertura de invernaderos con plantas como arturis (calas) de diferentes colores, rojas, blancas, rosadas y combinadas; así como aves de paraíso y palmas enanas y otras variedades que se observan en buen estado. También se observa la mata de la felicidad en regular en extensión, matas de cambures en producción. Segundo: Se observa el camellón partiendo de la casa, principal de la vivienda que llega hasta el inicio de un invernadero que llega hasta el frente, en la parte de atrás continua este camellón perdiéndose por la construcción de potreros con pasto estrellas. Tercero: Se observa una cochinera de aproximadamente cuarenta cochinos de diferentes edades y tamaños; así como diez animales bovinos pastando en la parte más alta del invernadero en controversia. Cuarto: Se observa un camino peatonal que se pierde con el crecimiento del pasto estrella convertido hoy en camino. Quinto: Se observa que la unidad de producción esta cercada con estantillos de madera y alambre de púas de tres pelos. No habiendo más actuaciones que realizar, el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía…

. (Folios 97 y 98).

La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

TERCERO

INSPECCION JUDICIAL: Para ser practicada en la sede del Fundo o Predio propiedad de la actora, ciudadana H.U.M., ubicado en vía de San Buenaventura, que conduce a Mesa B.S.P.N., Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes:

1): Que se deje constancia de las condiciones de productividad de dicho predio propiedad de la parte actora.

2): Que se deje constancia cuales son las condiciones en que la actualidad se encuentra el fundo propiedad de la parte actora

3): Que se deje constancia si existe instalados portillos de paso en los limites linderales que separan el fundo propiedad de la actora y el de su persona y si los mismos tienen algún candado puesto que impide la circulación peatonal a la parte actora.

4): Que se deje constancia si se observan productividad activa de toda su extensión en hectáreas del fundo propiedad de la parte actora.

Dicha inspección fue practicada el 06 de diciembre de 2012, en los términos que se reproducen a continuación:

... Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a realizar un recorrido por el predio objeto de esta inspección y en consecuencia, el Tribunal deja constancia de lo siguiente: Primero: Se observa la señal de un camino vehicular donde se pierde por la construcción de un invernadero, pasando el invernadero se observa un camino peatonal que se pierde por el crecimiento del pasto convertido en potrero, observándose bosta de animales bovinos. Segundo: Llegando a la finca de la señora Humildad mirando hacia abajo entrando a la finca de la señora Humildad se observa una carretera de vehículo sin cerca de aproximadamente tres metros de ancho y ciento ochenta de largo, la cual llega a la finca de la señora M.L., donde existe un portillo de tres pelos de alambre en regulares condiciones. Tercero: Se observa que la carretera nueva se puede subir con vehículo de doble tracción. Cuarto: Se observa un invernadero donde termina el camino. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana A.m.L., asistida por el abogado J.A.G.V.. No habiendo más particulares que evacuar el Tribunal acuerda volver a su sede en la ciudad de El Vigía.

(folio 96).

La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

CUARTA

PRUEBA DOCUMENTAL: Constancia emitida por el FONDAS (Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista), de la cual reposa en copia para su valor probatorio como documento público, la cual obra al folio 45.

La juzgadora aprecia y valora este medio de prueba, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 14 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevó a efecto el acto de audiencia preliminar, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana H.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.699, domiciliada en el Asentamiento Campesino San Buenaventura, Finca Pozo Negro, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., asistida por el abogado J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.972, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. Asimismo, se deja constancia de la presencia del abogado J.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.344, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.L., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.008, domiciliada en el sector San Buenaventura, Finca Los Asturis, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente p.d.S.D.P., e instó a las partes para que trataran de llegar a una conciliación. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., quien asiste a la parte demandante, quien expuso: “Mi planteamiento es el siguiente: que la señora pague los daños y perjuicios ocasionados a mi representada por cuanto el camino que se pautó entre las partes y que ella obligó a realizar era el menos indicado, por lo empinado y por el difícil acceso a la finca Pozo Negro, dejar claro que la entrada del camino es una cuneta de una quebrada que efectivamente cada vez que cae la lluvia se interrumpe el paso,. Ahora bien, siendo que mi representada gastó un dinero de su propio peculio le sea devuelto y así bien si se va a realizar otro camino sea de mejor y fácil acceso. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y expuso: “expuesto lo narrado por la parte actora es de notar que las condiciones en que ocurrieron los hechos anteriormente al presente juicio, las partes de manera directa asumieron de manera conciente, voluntaria y a sus propias expensas lo concerniente a esa servidumbre objeto de la presente litis, igualmente, manifiesto de que no había por las condiciones climáticas una camino definido por ello la parte actora tenía y tiene la facilidad de entrar a su fundo por la parte que se le haga más fácil sin que exista ningún tipo de determinación por ello de que no existe ningún tipo de perturbación, sin embargo, por cuanto ya está aceptado de manera tácita entre las partes la constitución de una vía de penetración es la posibilidad de conciliación entre las partes que ya está aceptada previamente a este juicio, por ello que no existe perturbación. Es todo”. Se ordena agregar a los autos las copias de reproducciones fotográficas consignadas por la parte demandante, en quince (15) folios útiles. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, una vez transcurrido el mismo, abre el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.).

AUDIENCIA PROBATORIA

En fecha 20 de febrero de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, se llevó a efecto la audiencia de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana H.U.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.770.699, domiciliada en la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., asistida por el abogado J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.915.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.972, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., el cual se encuentra presente en este acto. También se encuentra presente el abogado J.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.344, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.008, domiciliada en el Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien se encuentra presente. El Tribunal procedió a manifestarle a las partes presentes en esta audiencia probatoria que se van evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. El Tribunal deja constancia que los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, E.G.G. y ARDENAGO GARAY CHONA, se encuentran presente en este acto; y los ciudadanos A.C.G. y J.G.V.R., no se encuentran presente. Asimismo, el Tribunal deja constancia, que los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos J.N.M.D., F.R., H.C., A.C.V., D.G.M., M.C.C.M. y J.I.D., se encuentran presente en este acto, asimismo, deja constancia que el ciudadano J.M.C.V., no hizo acto de presencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana H.U.M., la cual se encuentra representada por el abogado J.A.G., quien expuso: “primer punto: ante la controversia en este acto y ante los daños ocasionados por la parte demandada, solicito que esta misma haga las reparaciones y arreglos concernientes al paso existente por el camino real, asimismo, la ciudadana pague los daños y perjuicios ocasionados a mi representada como las costas y costos procesales de este acto, ya que en este sentido me veo en la obligación de solicitarle como a derecho se requiere, en vista de que el camino que presuntamente se pauto entre las partes se vio perturbado por el paso de animales que deteriora el mismo, y ante el difícil acceso y ante el peligro eminente de perdidas materiales llamase volcamiento de vehículos, ante el socavamiento es por lo que solicito sea reaperturado el camino real ya existente, es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En nombre de mi representada manifiesto que lo aludido por la parte actora con respecto a la existencia de un camino real, que se encuentra plasmado a través de la finca de mi representada es negativo a todo evento, ya que la parte actora ha entrado esta entrando y entrara a su finca a la hora que ella quiera y esta entrando a su finca por cualquier parte de la finca propiedad de mi representada sin existir camino alguno determinado, por las condiciones físicas del terreno, y si hoy en día esta entrando por el camino existente esta aperturado dicho camino por solicitud de la parte actora, y por consentimiento de mi representada, camino que fue aperturado o camellón con conocimiento de ambas partes, lo que significa que no ha lugar a ningún tipo de perturbación de parte de mi representada para con la parte actora, igualmente no ha de lugar a ningún daño y perjuicios porque los hechos ocurridos fueron desarrollados con conocimientos de ambas partes. Es todo. Seguidamente, la parte actora presenta a los testigos, ciudadanos Alveiro Carmona Villasmil, E.G.G. y Ardenago Garay Chona. Es todo”. Seguidamente, se procede a evacuar los testigos presentados por la parte actora. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.478, domiciliado en la aldea San Aventura, Municipio A.P.S.d.E.M., quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted del conocimiento de la vía de penetración o camino real existente?. CONTESTO. Desde 46 años póngamele desde su 43 comencé a conocer el camino que era camino vecinal para bajar la carga de café y cambures de los frutos que depositaba los vecinos, que cosechaban. SEGUNDA: ¿Cuántos años lleva usted conociendo a la señora H.U.?. CONTESTO: Lo que tengo somos criados allí. TERCERA: ¿Diga usted, que tipo de rubros cosecha la señora H.U. en su finca?. CONTESTO: Cambures, yuca, maíz, caraotas, etc. CUARTA: ¿Desde que tiempo lleva usted conociendo sobre la problemática existente en el camino real?. CONTESTO: desde ahora desde que se presento con la señora. QUINTA: ¿A recibido usted amenazas por parte de la señora aquí demandada o de su apoderado judicial?. CONTESTO: de la señora no y del abogado una vez que me llamo y tuvimos dialogando un rato y según el que ya tenía ganada la demanda. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Si sale pero sus obstáculos son los portillos que ella le puso, porque eso era un camino libre. Es todo. Seguidamente compareció la testigo, ciudadana E.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.677, domiciliada San Buen Aventura, parte media, Municipio A.P.S.d.E.M., quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la existencia del camino real?. CONTESTO. Tengo 47 años y eso era un camino antiguo porque mi papa tenia una finca y allá se sacaba las cositas y se bajaba en bestias, después papa vendió eso y otro señor abrió el camellón, el camino antiguo es por donde esta el invernadero por ahí pasaba el camino. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tiempo tiene conociendo a la señora H.U.?. CONTESTO: Desde la niñez porque estudiamos juntas. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de la perturbación que ha hecho la parte demandada en el camino real?. CONTESTO: Pues yo lo que digo es como toda persona tenemos el derecho de hacer un camellón para que cualquier carro le suba las cosas el mercado, el agua, y algo material que ella puede comprara, y que bueno yo no quiero ni un mal para una ni para la otra, que llegue a un acuerdo que la señora Maria le de la facilidad para sacar el camellón no asi como lo tiene sino en curva o para que sea mas fácil de subir un tocata porque asi como esta no es permitido que un carro suba con carga porque se puede venir para atrás. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U. entra y sale de su fundo a la hora que ella quiera?. CONTESTO: Yo lo que se es que ella permanece alla, ella sale hacer sus diligencias y a buscar sus cosas. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Para decirle mentira no se, eso no si ella pasara o no pasara. TERCERA: Diga la testigo si tiene una buena amistad con la señora H.U., por haber sido compañeras de estudio. CONTESTO: Si. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano ARDENAGO GARAY CHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.463, domiciliado en san Buen Aventura, aldea Mesa Bolivar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la existencia del camino real o paso de servidumbre?. CONTESTO. Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuanto años lleva viviendo en esa comunidad?. CONTESTO: Tengo 22 años. TERCERA: ¿Diga el testigo si en sus años viviendo en esa comunidad usaba el camino real o paso de servidumbre?. CONTESTO: Si lo utilice. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad?. CONTESTO: Creo que si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Yo creo que si. Es todo. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y concedidole como le fue expuso: “Consta en autos de que el justificativo de testigos la cual se acompaño con el escrito libelar, en la promoción de pruebas dicha prueba fue negada por este Tribunal aun más cuando en la presente audiencia un solo testimonial es el que se encuentra presente con respecto a ese documento promovido, lo cual no surte efectos para dicho documento en la presente causa, porque un solo testimonio no hace prueba con respecto al documento promovido (Justificativo de testigos) y así pido sea valorado. Es todo. Igualmente, solicito el derecho de palabra al abogado J.A.G., en representación de la parte actora, ciudadana H.U.M., y concedidole como le fue expuso: “Como bien es cierto según documental promovida según consta en el libelo respecto al justificativo de testigo, que acompaña a la demanda y en consecuencia, fueron promovidos los testigos y así se encuentran presentes en este acto, solicito sean promovidos y tomadas sus declaraciones en este acto. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes en cuanto a los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos SELIO MORA SALAZAR y D.E.H.G., el Tribunal observa que los mismos fueron promovidos en el libelo de la demanda todo lo cual se evidencia del vuelto del folio 2 del presente expediente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal ordena la evacuación de dichos testigos. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano SELIO MORA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.701.657, domiciliado Aldea San Buen Aventura, aldea Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años conoce de la existencia del camino real o paso de servidumbre?. CONTESTO. Yo tengo 49 años de vivir ahí. Y cuando yo llegue ya estaba el camino ahí, después hace como unos 40 años hicieron el camellón, yo llegue en el año 64. ahí crié la familia ya están viejo como yo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe cual era el uso que se le daba a esta servidumbre o camino real?. CONTESTO: Eso era bestias hicieron primero cuando yo conocí eso era bestias y después abrieron camellon y hicieron el camellón, para esa finca y para otras parcelas, como hace unos 40 años.. TERCERA: ¿Diga el testigo a donde salía el camino real o la servidumbre?. CONTESTO: en esa vez salía donde llama el Higuerón más arribita donde vive Eladio, porque por abajo no había camino, cuando yo llegue. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad?. CONTESTO: Pues si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Claro que si. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene buena amistad con la señora H.U.M.?. CONTESTO: Pues claro que si, somos amigos. Es todo. Seguidamente compareció la testigo, ciudadana D.E.H.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.854.283, domiciliada en la Aldea San Buen Aventura, aldea Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años conoce de la existencia del camino real o paso de servidumbre?. CONTESTO. Yo de conocer ahí tengo 22 años y si yo subí por ese camino, y así lo conocí ese camino porque yo fui a bajar verduras, yuca y eso era un camino. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta hasta donde llegaba ese camino?. CONTESTO: Bueno ese camino en las personas antiguas que lo conocía decían que iban hacia Mérida y también hacia s.c.d. mora. TERCERA: ¿Diga la testigo cuantos años lleva conociendo a la señora H.U.?. CONTESTO: Tengo 22 años de distinguirla. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad?. CONTESTO: Bueno me imagino que si, si la señora Maria le dio permiso para llegar a la parcela, si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Bueno digo mismo si ella le dio permiso para transitar, aja si. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano J.N.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.809, domiciliado en la Aldea San Buena Aventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Si sale por ahí. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el camino real para entrar a la finca de la señora M.L., llega hasta mas abajo en un plan donde se encuentra construido un invernadero?. CONTESTO: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si existe algún obstáculo o perturbación para que la señora H.U.M., entre al fundo de su propiedad?. CONTESTO: No creo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la existencia de un camino real o paso de servidumbre hacia el fundo hacia la señora H.U.?. CONTESTO: Si lo que había era un camino por ahí. SEGUNDA: Diga el testigo cuantos años lleva viviendo en la aldea San Buen Aventura?. CONTESTO: tengo 32 años viviendo criado ahí. TERCERA: Diga el testigo que relación de amistad lleva con la señora M.L.?. CONTESTO: Amistad de saludo cuando paso por ahí. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de la construcción de un invernadero en el paso de servidumbre o camino real?. CONTESTO: Lo hicieron por un lado del camino. Es todo. Seguidamente compareció la testigo, ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.172, domiciliada en San Buena Aventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad a través del fundo propiedad de A.M.L.P.?. CONTESTO: Eso es correcto ella sube y baja. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Si, por ahí e.t. y libremente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta sobre la existencia de un camino real o paso de servidumbre hacia el fundo de la señora H.U.?. CONTESTO: Si existía en un tiempo pero ese camino fue destruido por la vaguada eso no quedo nada por ahí. SEGUNDA: ¿Diga la testigo cuantos años lleva viviendo en la aldea San Buen Aventura?. CONTESTO: Nacida y criada ahí. TERCERA: Diga la testigo que relación de amistad lleva con la señora M.L.?. CONTESTO: Ninguna solamente conocido de comunidad de vecinos como los es la otra señora igual. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta de la construcción de un invernadero en el paso de servidumbre o camino real?. CONTESTO: Si esta construido, pero no por el paso. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano H.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.922, domiciliado en Mesa Bolívar aldea San Buena Aventura, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: El tribunal deja constancia que el ciudadano antes identificad, manifiesta que no quiere rendir su declaración en este acto, en virtud que los hijos de la señora H.U., son primos hermanos y que no quiere tener problemas con ellos. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano A.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.920, domiciliado en San Buena Aventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad a través del fundo propiedad de A.M.L.P.?. CONTESTO: Si sube y baja. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Si sube y baja hasta su propiedad. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la existencia de un camino real o paso de servidumbre hacia el fundo de la señora H.U.?. CONTESTO: Si hubo camino pero eso fue destruido por la vaguada. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuantos años lleva viviendo en la aldea San Buen Aventura?. CONTESTO: Soy nacido ahí. TERCERA: Diga el testigo que relación de amistad lleva con la señora M.L.?. CONTESTO: Somos vecinos de la misma aldea. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de la construcción de un invernadero en el paso de servidumbre o camino real?. CONTESTO: Si hubo construcción pero el camino no existió, ese camino fue destruido con la vaguada. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano D.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.713, domiciliado en el fundo agropecuario S.A., sector San Pedro, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad a través del fundo propiedad de A.M.L.P.?. CONTESTO: Si sale y entra. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Si transita libremente. TERCERA: ¿Diga el testigo porque conoce y como conoce la finca propiedad de la señora A.M.L.?. CONTESTO: tengo aproximadamente 6 años de conocer a la señora A.M.L., pues me dedico a la siembra de anthurios y de allí que comencé a visitar la finca de su propiedad, en los actuales momentos desde hace aproximadamente año y medio que fue financiada por FONDAS, he visitado con más frecuencia la finca de su propiedad. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, quien expuso: “Solicito en este acto la tacha del testigo D.G.M., por tener un domicilio diferente, al que plasma en el escrito de promoción de pruebas bajo el folio 69, donde el mismo da como domicilio la aldea san buen aventura de la parroquia Mesa B.d.E.M., y por ser testigo ajeno a este acto solicito la tacha del mismo. Es todo”. Asimismo, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.G.V., quien expuso: “Por cuanto la prueba presentada es mera mente un testimonio sobre un hecho que se tiene conocimiento, no habiendo citado ni requerido por este Tribunal sino a solicitud de parte insisto en dicha prueba y que sea valorado y apreciado por este Tribunal. Es todo”. El Tribunal deja constancia que dicho testigo no fue repreguntado. Seguidamente compareció la testigo, ciudadana M.C.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.035, domiciliada en San Buen Aventura, Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentada responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad a través del fundo propiedad de A.M.L.P.?. CONTESTO: La de parte de la señora Maria había un caminito si lo había, que pasaba por ahí para la gente caminara por la parte donde tiene el terrenos de la señora H.U., pero ese camino se destruyo a medida de las lluvias que por ahí pasaba una creciente de agua y se llevo ese camino, y la señora HUMILDAD se fue para caracas y dejo eso abandonado porque estaba en monte y montaña, la señora M.L., con su propio trabajo sus propias manos arreglo el sitio donde tiene ahorita las matas, el invernadero. Pero entonces la señora Humildad le reclama a la sra. Lobo por el camino que había antes pero ellas dos se pusieron de acuerdo y la señora lobo le dio permiso para que abriera un camellón hasta el terreno de la señora humildad, pero ahora la señora Urbina no quiere el camellón como quedo porque ella misma se puso de acuerdo con el maquinista para que abriera el camellón hasta el terreno de ellos, allá entra carros rústicos, pero ahora quiere mejor la carretera u otro camellón mejor. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta sobre la existencia de un camino real o paso de servidumbre hacia el fundo de la señora H.U.?. CONTESTO: Bueno el mismo camino que le diciendo, con las lluvias se daño, no había paso por ahí. SEGUNDA: Diga la testigo cuantos años lleva viviendo en la aldea San Buen Aventura?. CONTESTO: Yo tengo más de 31 años, viviendo ahí. TERCERA: Diga la testigo que relación de amistad lleva con la señora M.L.?. CONTESTO: No hay ninguna amistad con ella, ni muy amigas ni enemigas tampoco, sino que desde yo la conoce es simplemente trabajando, bueno trabaja como un hombre sus tierras, y hasta ahora no ha tenido ningún problema en la comunidad., lo único que hace esa señora es colaborar cuando hay un muerto en la comunidad en llevar sus r.d.f. o coronas de flores, el único mal que hace esa señora es colaborar cuando hay un muerto. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta de la construcción de un invernadero en el paso de servidumbre o camino real?. CONTESTO: Este en lo que ella hizo el trabajo que ella monto ahí eso fue donde había antes el camino que daño las lluvias y esos, que ella monto ahí, no fue en el terreno de la señora Urbina. Es todo. Seguidamente compareció el testigo, ciudadano J.I.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.634, domiciliado en San Buena Aventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., quien debidamente juramentado responde a las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.U.M., en la actualidad entra y sale del fundo de su propiedad a través del fundo propiedad de A.M.L.P.?. CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la señora H.U.M., transita libremente por el camellon que ella misma mando a construir en la propiedad de mi representada? CONTESTO: Todos los días. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la ciudadana H.U.M., parte actora en la presente causa, para que reformule las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta sobre la existencia de un camino real o paso de servidumbre hacia el fundo de la señora H.U.?. CONTESTO: El mismo camino que transita. SEGUNDA: Diga el testigo cuantos años lleva viviendo en la aldea San Buen Aventura?. CONTESTO: Tengo 59 años. TERCERA: ¿Diga el testigo que relación de amistad lleva con la señora M.L.?. CONTESTO: Este no tengo ninguna relación, este vivimos en una comunidad y la amistad mía, no conozco a nadie nada mas de vista, trato y comunicación. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de la construcción de un invernadero en el paso de servidumbre o camino real?. CONTESTO: Eso lo sabe la propiedad dueña que lo construyó, si ahí yo por lo menos que era el paso, porque el pasado puede todo el invernadero, para e.t.r puede transitar por cualquier parte de la finca puede transitar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado J.A.G.C., representante de la parte actora, ciudadana H.U.M., quien expuso: “Una vez oídas las partes en este testimonio y por cuanto mi representada haciendo uso de sus derechos y según respuestas de los testimonios es de evidenciar por mera lógica que el único paso que tiene la señora H.U., es por la propiedad de la ciudadana A.M.L., es cuanto solicito a este digno tribunal una vez escuchado los alegatos su pronunciación al respecto, se sirva dejar constancia de los hechos narrados en este acto. Es todo. Asimismo, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.G.V., quien expuso: “Escuchados y plasmados los testimonios presentados en la sala de este Tribunal por la audiencia fijada, es evidente que las mismas pruebas de que no existe ningún tipo de perturbación para que la parte actora entre y salga del fundo de su propiedad, por lo que la parte actora al intentar la presente acción niega a todo evento en el escrito libelar que no le permiten la entrada al fundo y se desprende tanto de los testimonios como consta en autos también en la inspección judicial que la parte actora, entra y sale y permanece en su fundo cuando ella así lo desea, sin ninguna limitación ni perturbación. Es todo. Terminó el presente acto siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde. Seguidamente, la Juez Temporal de este Tribunal se retira por un tiempo perentorio de conformidad con el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizará el día martes, cinco (5) de marzo de este mismo año, a las once de la mañana, para lo cual quedan emplazadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha en fecha 18 de septiembre de 2012, por la ciudadana H.U.M., contra la ciudadana A.M.L.P., por SERVIDUMBRE DE PASO.-

Planteada la litis en los términos sucintamente expuestos, el Tribunal para decidir observa:

Modificación de las servidumbres:

Las servidumbres se modifican obviamente si así lo acuerdan los propietarios de los fundos dominantes y sirviente. También pueden modificarse por el transcurso del tiempo y de la posesión. Es posible asimismo que ocurran modificaciones sustanciales en el predio dominante o en el sirviente que aparejen una modificación del contenido de la servidumbre. Pero además, la ley ha previsto por razones de evidente equidad que si el ejercicio de la servidumbre se ha hecho más oneroso al propietario del fundo sirviente o si le impide hacer en los lugares donde aquélla está establecida, trabajos, reparaciones o mejoras, “puede ofrecer al propietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, y éste no puede rehusar el ofrecimiento”. (CC. Art. 732, ap. 2º)

Correlativamente y por las mismas razones se confiere igual derecho al propietario del predio dominante “siempre que pruebe que el cambio es para él de manifiesta utilidad y que no produce daño alguno al predio sirviente”. (CC. Art. 732, ap. 3º)

Los gastos que ocasione el cambio de la servidumbre serán a cargo del propietario que lo solicite. (CC. Art. 732, ap. últ.)

.

Asimismo, el artículo 732 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

El propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo.

No puede, pues, cambiar el estado del predio ni pasar el ejercicio de la servidumbre a un lugar diferente de aquél en donde fue originariamente establecida.

Con todo, si el ejercicio se ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente, o si le impide hacer en aquéllos lugares, trabajos, reparaciones o mejoras, puede ofrecer al propietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, y éste no puede rehusar el ofrecimiento.

El propietario del predio dominante tiene igual derecho, siempre que pruebe que el cambio es para él de manifiesta utilidad y que no produce daño alguno al predio sirviente.

En ambos casos, el cambio debe hacerse a cargo de quien lo solicita

.

Igualmente, el Tribunal observa que existía un paso que fungía como servidumbre que va desde la casa principal de la ciudadana A.M.L.P., hasta la propiedad de la ciudadana H.U.M., y dicho camino peatonal fue destruido por la vaguada mencionada por los testigos presentados por la parte demandada, ciudadanos F.R., A.C.V. y M.C.C.M., y que por tal razón la ciudadana A.M.L.P.; y la ciudadana H.U.M., convinieron en modificar el paso que fungía como servidumbre, desviándolo a un costado, según documento presentado como prueba documental y valorado por quien suscribe, en virtud que se trata de un documento firmado voluntariamente por las partes en presencia de los voceros del C.C. “San Buenaventura”, el cual riela al folio 16 del presente expediente, de fecha 03 de julio de 2012, incluso se evidencia de las inspecciones practicadas por este Tribunal, en fecha 06 y 17 de diciembre de 2012, que dicho camino fue ampliado convirtiéndolo en camino carretero, ahora bien del análisis del artículo precedentemente transcrito se deduce que nos encontramos en presencia de una modificación de servidumbre por voluntad entre las partes, de conformidad con el artículo 732 del Código Civil Venezolano.

En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, al Tribunal no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la demanda cabeza de autos, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta decisión.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2012, por la ciudadana H.U.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.770.699, domiciliada en la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., contra la ciudadana A.M.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.008, domiciliada en el Municipio A.P.S.d.E.M., por SERVIDUMBRE DE PASO.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena a la demandada, ciudadana A.M.L.P., antes identificada, a mejorar la entrada al predio de la ciudadana H.U.M., haciendo con menos pendiente dicha entrada, así como la instalación de portillos de paso en los limites de ambas fincas, que permitan el paso y resguardo del ganado.

TERCERO

No se CONDENA en costas procesales a la parte actora, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3263.-

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