Decisión nº 7654-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques, 28/01/2010

199º y 150º

CAUSA N° 1A- a7654-09.-

FISCAL: ABG. HUNGRIA C.F., FISCAL VIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES/ APODERADOS JUDICIALES: ABG. J.J.J.L. e IRACK M.M../ SOLICITANTE: HERNANDEZ YSTURIZ C.A.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.A.H.Y., asistido por los profesionales del derecho ABGS. IRACK M.M. y J.J.H.Y., contra el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 27 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional Negó la solicitud de designación de Defensor Privado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y..

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 7654-09, quedando designada como ponente la Dra. M.O.B., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, esta Corte de Apelaciones dicto auto de admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.A.H.Y., asistido por los profesionales del derecho IRACK M.M. y J.A.H.Y., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FALLO IMPUGNADO

En fecha 27 de Octubre de 2009, (folios 03 al 06 de la compulsa), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, Dicto pronunciamiento en los siguientes términos:

…Ahora bien, del contenido de las actuaciones se evidencia que el solicitante indica que por ante la Fiscalía General de esta Circunscripción Judicial, cursa una investigación penal en su contra signada bajo el N° 15F25-290-08, por lo cual procedió a designar a los profesionales del derecho J.J.J.L. E IRACK M.M., como sus abogados defensores; en este sentido observa ésta Juzgadora que el planteamiento en cuestión se encuentra carente del procedimiento y soporte documental idóneo a tales fines; toda vez que únicamente esta el dicho del solicitante, el cual indica que por ante la Fiscalía General del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa investigación en su contra, por lo cual éste órgano jurisdiccional desconoce si el hoy solicitante realizó o no alguna otra designación de abogado defensor ante ese despacho fiscal; motivo por el cual el solicitante en todo caso, deberá realizar la designación en cuestión, ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público que investiga el caso, el cual deberá encargarse de realizar el trámite que corresponda a los fines de la juramentación a que hubiere lugar, ante el Juez de primera instancia en funciones de Control, de ser el caso; toda vez que el representante Fiscal es el titular de la acción penal; debiendo éste, a tales efectos acreditar el inicio de la investigación…

…Por lo tanto, el solicitante deberá recurrir ante la sede del Ministerio Público a los fines de enterarse del contenido de las actuaciones y designar el defensor que considere pertinente en caso de ostentar la condición de imputado, para que posteriormente el Ministerio Público remita las actuaciones respectivas a la sede jurisdiccional, a los fines de dar el trámite correspondiente…

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de designación de Defensor Privado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.484, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 Constitucional y los artículo 1, 11, 12, 13, 19, 124, 125 numeral 3, 137 y 300 de nuestra norma adjetiva penal…

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 13 de Noviembre de 2009 (folios 09 al 13 de la compulsa), el ciudadano profesional del derecho Abg. M.J.T., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANZANO YENDRI JOSÉ, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 30/03/2009, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicho escrito lo planteo en los siguientes términos:

…La presente decisión interlocutoria de Negativa de Juramentación de abogado defensor, tiene fuerza de definitiva, por cuanto agota la instancia ante este Órgano, lo que hace necesaria y pertinente la presente apelación.

(…)

La negativa a realizar el acto de Juramentación de abogado defensor, es contraria al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al derecho de toda persona a una Tutela Judicial efectiva y en especial el acceso a la Justicia, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. Derecho que se reitera en el artículo 257 ejusdem cuando establece que el proceso debe servir a la Justicia sin formalismos inútiles, porque si ellos obstaculizan dicho fin y no son esenciales debe prescindirse de ellos.

En el presente caso existe una solicitud de juramentación de defensor, firmada por mi persona, indicando el número de causa existente en la fiscalía donde se me investiga y donde seré imputado, ahora bien para ello necesito que mis abogados estén Juramentados y este Juzgado niega mi solicitud. Lo más idóneo es que el Juzgado permitiese la juramentación de mis abogados defensores inclusive con mi presencia. Nada de esto fue señalado; sino que se me remitió una Boleta de Notificación Negándome de pleno dicho acto para mi defensa.

(…)

PETITORIO.

Por todo lo anteriormente expuesto Solicito a esta respetable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en principio admita la presente apelación sea revocada la decisión dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de fecha 27 de Octubre de 2009, mediante la cual NEGO la Juramentación de mis abogados defensores. Asimismo se ordene la pertinencia de dicha Juramentación de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Tribunal A-quo emplaza al ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no constando en autos, Escrito de Contestación por parte del Representante del Ministerio Público.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy nos ocupa, el solicitante HERNANDEZ YSTURIZ C.A., asistido por los profesionales del derecho: J.J.J.L. y IRACK M.M., apela de la decisión de la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde Niega la Solicitud de Defensor Privado por parte del mismo, por cuanto señala el Tribunal A-quo que el ciudadano HERNANDEZ YSTURIZ C.A., no ostenta la condición de Imputado por causa alguna.

Corresponde ahora a esta Alzada determinar a la luz de nuestra norma adjetiva penal, si le asiste o no la razón al solicitante. En este sentido es necesario indicar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la condición de imputado:

Artículo 124. “Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código…”

Artículo 125. “Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

(…)

  1. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…”

Ahora bien, este Tribunal de Alzada constata que al momento de la Jueza tomar la decisión respectiva, en la Solicitud signada con el N° 3CS 434-09 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Control, Los Teques, sólo constaba la solicitud de Juramentación de Abogado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y., no constando en las actuaciones, elementos de convicción que demuestren que el ciudadano supra mencionado estaba siendo investigado por la Fiscalía, por lo que no se demostró que el mismo ostentara la condición de Imputado.

En este sentido, nuestro M.T. deJ., en fecha 07 de Mayo de 2009 y con ponencia del Magistrado HECTÓR CORONADO FLORES, en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 185, dejo sentado lo siguiente:

…El término ‘imputar’ proviene del latín imputare, que significa: atribuir a otro una culpa, delito o acción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 124, instituye una definición de imputado que alcanza ‘a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código’, otorgándole, además, un catálogo de derechos (artículo 125 ejusdem), que deben ser garantizados, so pena de nulidad absoluta, conforme al artículo 191 del referido Código Orgánico Procesal Penal, al estar estrechamente relacionados éstos derechos, con ‘la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.’

De tal suerte que, cualquier acto de investigación inicial que importe sindicar, aludir, mencionar, señalar o considerar a alguien como presunto autor, partícipe, encubridor o instigador de un delito, es suficiente para que esta persona esté legitimada para ejercer y hacer valer todos los derechos constitucionales y procesales que garanticen un juicio justo.

Como es sabido, la finalidad del acto de imputación Fiscal comprende el derecho a ser informado, de manera oportuna, de los hechos investigados hasta ese momento (artículo 125, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ), así como de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación; del tipo penal que se le atribuye (circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se imputa) y las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión (Sala Penal Sent. 186-8408-2008-A08-0046, Ponente: Dra. D.N.), todo ello con el fin de garantizar al investigado, debidamente asistido, tanto el derecho a acceder e intervenir en la investigación (salvo las excepciones previstas en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la reserva de los actos de la investigación) como a ser oído, exento de toda clase de presión, coacción o intimidación, como componente fundamental tanto del derecho a la defensa (al posibilitar una adecuada y eficaz respuesta defensiva) como de la dignidad humana y de la presunción de inocencia, evitando con ello que la acusación se fragüe a sus espaldas…

(Subrayado nuestro)

En razón de lo anteriormente señalado, aprecia este Tribunal de Alzada, que la decisión de la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe violación alguna a los derechos del solicitante, toda vez que no constaba en autos ningún soporte de la Representación Fiscal que indicara que se había iniciado una investigación en contra del ciudadano C.A.H.Y., donde se le tenga como imputado, por lo que mal podría acordársele la juramentación de un Abogado Privado que le asistiera en una causa desconocida por el Órgano Jurisdiccional, por cuanto al momento de dictar el fallo, no constaba investigación alguna en contra del solicitante que demostrara su condición de imputado; es por lo que en razón a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.A.H.. Y ASI DECIDE.

Ahora Bien, en el presente caso, este Tribunal Colegiado constata que a los folios 34 al 36 de la compulsa, el profesional del derecho IRACK M.M., remite a esta Corte de Apelaciones y constante de dos folios útiles, Oficio N° 15F25-931-2009, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Los Teques, Boleta de Citación a nombre del ciudadano C.A.H.Y., en la cual entre otras se detalla lo siguiente:

… Sírvase comparecer ante esta Representación del Ministerio Público… el día (26) de noviembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 AM) a fin de rendir declaración en calidad de IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal identificada con la numeración 15F25-290-08, (nomenclatura de este Despacho) iniciada en ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en el C.C.A.P. ubicado en Guarenas estado Miranda, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción…

Se le advierte que deberá comparecer acompañado por su abogado defensor previamente juramentado ante el Tribunal de Control correspondiente, adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado nuestro).

De lo anterior se desprende un hecho nuevo, que no constaba en actas al momento de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, es decir que efectivamente al ciudadano HERNANDEZ YSTURIZ C.A., se le atribuyo su participación o autoría en uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, por lo cual debe garantizársele los derechos consagrados en el artículo 125 de nuestra norma adjetiva penal.

En este Orden de ideas, nuestro máximoT. deJ., en Sala de Casación Penal de fecha 16 de Diciembre de 2008 y con ponencia del Magistrado DR. E.R.A.A., se dejo sentado lo siguiente:

… La institución de la Imputación, constituye un medio necesario para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto es la vía que garantiza los derechos delimitados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sentencia N° 713).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció con respecto a la Juramentación del Imputado, lo siguiente:

… En el mismo sentido, esta Sala mediante sus decisiones Nos. 969 del 30 de abril de 2003 (caso: R.C.M.G.); 1340 del 22 de junio 2005 (caso: M.R.D.A.) y 1108 del 23 de mayo de 2006 (caso: E.S.V.), entre otras, estableció la importancia y el alcance del juramento del defensor del imputado a los efectos de su cabal defensa técnica, lo cual señaló en los términos siguientes:

A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado en concordancia con sus derechos fundamentales. Sin duda, los artículos 125, numerales 2 y 3, 137, 139 y 149 eiusdem, estatuyen en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al Juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.

Al efecto, la defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento como solemnidad indispensable al objeto de alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más allá de la simple representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República

. (Sentencia N° 147 de fecha 20/02/2009, Ponente: Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES).

Por todo lo anteriormente señalado, Esta Corte de Apelaciones estima prudente y ajustado a derecho, se realice la Juramentación de los profesionales del derecho J.J.J.L. e IRACK M.M., como abogados Privados del ciudadano C.A.H.Y., todo conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que aún no se haya materializado la misma.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HERNANDEZ YSTURIZ C.A.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques; mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó la solicitud de designación de Defensor Privado, interpuesta por el ciudadano C.A.H.Y..

Regístrese, déjese copia y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. M.O.B.

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº: 1A- a7654-09

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

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