Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

JURISDICCIÓN MERCANTIL

ASUNTO: BP02-M-2007-000151.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, Persona Jurídica domiciliada en Puerto Píritu, Avenida J.A.A., Centro Comercial Díaz Reyes, Planta Baja, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas B.B.D.G., B.G.B. y N.A.R., venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, domiciliadas en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.148.587, 8.245.075 y 9.292.114 e Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.923, 50.460 y 50.537, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa M.B.D.V.C.A., Sociedad Mercantil, con domicilio principal en la Calle Veracruz, Edificio Torreón, Piso 5 y 6, Oficina 5B-6B, Las Mercedes, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PETRICA L.O., B.P., R.G., V.P., R.C., V.M., G.M.M. y Y.B.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.449.136, 1.411.330, 4.216.217, 5.521.765, 8.204.916, 16.067.481, 2.800.748 y 10.938.799 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5505, 5071, 80.778, 80.777, 37.550, 116.045, 12.073 y 98.156, respectivamente.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha seis (6) de agosto de dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la Empresa I.C.M. PROYECTOS 2.001 C.A., domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2.000, bajo el Nº 48, Tomo 75, a través de su Apoderada Judicial B.B.D.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, contra de la Empresa M.B.D.V. C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, bajo el 07, Tomo 190-A Pro; acordándose la citación de la Empresa demandada, en la persona de su Presidente ciudadano V.R. SIDONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.507.177, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y a su Apoderada Judicial PETRICA L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.449.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.505, a fin de dar Contestación a la Demanda, para lo cual se acordó librar las respectivas compulsas, concediéndole cuatro (4) días como termino de distancia, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la citación por correo certificado. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte actora en su Libelo de Demanda, se acordó proveer por auto separado y a tal efecto se ordenó abrir el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.

En la misma fecha 06 de agosto de 2007, se libraron las compulsas acordadas en el auto de admisión de la demanda; y en fecha 14 de agosto de 2007 se abrió Cuaderno de Medidas, el cual quedó signado con el Nº BH01-X-2007-000092.-

Expone la apoderada actora en su escrito libelar, en resumen:

“…A nuestra representada I.C.M, Proyectos 2001, C.A, le fueron solicitados en el 2005-2006, servicios de alquiler de equipos, maquinarias de soldar, consumibles, y pagos de nóminas diarias, por el representante de M.B.D.V., C.A., en la zona de Oriente, señor L.H., cédula de identidad Nº V-7.237.954, GERENTE TÉCNICO, mediante ordenes de servicios firmadas por el ingeniero U.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.100, Administrador de la Obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 Fertinitro, Campamento MBV, tramitadas en las oficinas que mantiene abiertas la referida empresa conforme el Artículo 3 de su Acta Constitutiva, la cual se acompaña, ubicadas en la Avenida J.A.A., Centro Comercial Puerto Píritu, Piso 2, al lado del Banco Banesco, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para la ejecución de la obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 de Fertinitro en el Complejo Criogénico de Jose, Municipio Peñalver en el Estado Anzoátegui, Contratado Nº 4500007465, Campamento MBV Fertinitro. Que la Empresa demandada M.B.D.V. , C. A., Representada por su Presidente V.R. SIDONIO, Empresario, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 6.507.177. Empresa Representada a su vez por la Apoderada Judicial Abogada PETRICA LÒPEZ ORTEGA, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 1.449.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.505, Servicios que fueron prestados por la demandante ICM PROYECTOS 2001, C. A., y los cuales fueron recibidos, conforme consta en las firmas originales con sello húmedo estampadas por la Supervisora Laboral de M.B. deV., C. A., Señora ROISE CHACIN, titular de la cédula de Identidad Nº 11.771.574, asimismo consta en las dos facturas Nros. 1349 y 1364, la primera de fecha 01-12-2005 con vencimiento de fecha 01/01/2006, por un monto de Bs. 41.256.600,00, con orden de servicio de fecha 07/08/2005, MBV SO-O5 106, cancelada mediante cheque Nº 86154303, Código de Cuenta 0107013814, emitido por M.B.D.V., C. A, depositado por ICM PROYECTOS 2001, C. A., según comprobante Nº 0303575, del Banco Venezolano de Crédito, el 27/06/2006, a la cuenta 01040077540770009898, por la cantidad de Bs. 35.647.150,00, monto neto de la factura menos el Impuesto al Debito Bancario y el IVA, la cual acompaña; y la segunda factura Nº 1364 es de fecha 13/12/2005 con vencimiento de fecha 12/01/2006, por un monto de Bs. 183.271.474,78, con orden de servicio MBV – SO-O5 111, de fecha 01/12/2005, servicios prestados por su representada, a solicitud del Gerente Técnico para la zona de Oriente Señor L.H., titular de la cédula de Identidad Nº 7.237.945, en nombre de M.B.D.V., C. A., para la realización de la Obra ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 FERTINITRO, Campamento MBV, la cual se acompaña.- que la primera Factura Nº 1349 por la cantidad de Bs. 41.256.600,oo, que no incluye el pago del IVA, ni el IDB, se deduce por haber sido cancelada por M.B.D.V., C. A., mediante Cheque Nº 86154303 por un monto de Bs. 35.647.150,00.-

Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas por su representada, no ha sido posible que M.B.D.V., C. A., cancele la segunda Factura Nº 1342, pendiente por la suma de Bs. 183.271.474,78, discriminados así: La cantidad de Bs. 135.278.591,19, por concepto de pago de Nóminas Diarias canceladas por su representada, a solicitud de la demandada, y pagadas a través de TRANSBANCA, por entrega directa en el Complejo Criogénico de J.P.F., al personal obrero de la obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 Fertinitro, Campamento MBV, para lo cual se anexan tres listados del personal obrero de M.B. deV.C.A., el cual fue pagado por entrega directa de TRANSBANCA, mediante pago hecho por ICM PROYECTOS 2001, C. A., de las siguientes cantidades: Bs. 94.613.894,70, correspondientes al período 29/08/2005 hasta 04/09/2005, por Bs. 64.685.977,83 y desde el 15/08/2005 hasta el 21/08/2005 por Bs. 16.922.358,90, y desde el 08/08/2005 hasta el 14/08/2005 por un monto de (Bs. 13.005.557,97), las cuales se acompañan anexas a la copia del Cheque S-92 - 37016407 Código de Cuenta Cliente 0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 94.613.894,70.- Que su representada, a solicitud de la demandada efectúo erogaciones dinerarias para cancelar nóminas diarias del personal obrero que trabajó para M.B.D.V., C. A., en la Obra ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 Fertinitro, Campamento MBV, con los aportes solicitados a ICM PROYECTOS 2001 C. A., efectuadas de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Bs. 94.613.894,70, cancelado según comprobante de egreso Nº 026672, de fecha 06/09/2005, mas el Impuesto al Debito Bancario por la cantidad de Bs. 473.069,47, para un total de Bs. 95.086.964,17, cantidad recibida por TRANSBANCA para la entrega directa en el Complejo Criogénico de Jose, Planta Fertinitro, del pago de nóminas de M.B.D.V., C. A., en la obra ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 FERTINITRO, según cheque Nº S-92-37016407, correspondiente al Código Cliente Nº 0102-0386-44-0000026165, del Banco de Venezuela, perteneciente a su representada.- 2º) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 40.664.696,49, cancelado según comprobante de egreso Nº 026475, de fecha 24/08/2005, mas el Impuesto al Debito Bancario por la cantidad de Bs. 203.323,48, cantidad recibida por TRANSBANCA, para la entrega directa en el Complejo Criogènico de Jose, Planta de Fertinitro, del pago de las nóminas diarias de obreros de M.B.D.V., C. A., en la obra ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 FERTINITRO, para un total de Bs. 40.868.019,97, el cual se acompaña en original anexo a correspondencia también en original emanada de M.B.D.V., C. A. la cual se explica por si sola, así como correspondencia enviada por ICM Proyectos 2001 C. A., a M.B. deV., C. A., recibida el 24/08/2005, con sello húmedo y firma original de recibida. 3º) La cantidad de Bs. 22.612.360,37 por concepto de Alquiler de Equipos, que se describen en la Relación de Gastos de ICM PROYECTO 2001, C. A., la cual se anexa, y solicitados por la demandada. 4º) La cantidad de Bs. 2.873.500,oo por concepto de Consumibles, aportados a la Obra supra mencionada, y solicitados por la demandada. 5º) La cantidad de Bs. 22.507.023,22, por concepto de cancelación de IVA 14%, la cual se evidencia en la Factura Nº 1364, cuyo pago se demanda.- Invoca los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.277 del Código Civil, 108, 124 y 147 del Código de Comercio.- Jura la urgencia del caso, y pide al Tribunal se decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, conforme a los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; y para fundamentar lo requerido acompaña como medio de prueba, una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra M.B.D.V., C. A., incoada por el ex trabajador J.J.B.L., titular de la cédula Nº 5.171.944, la cual cursa ante el Tribunal Primero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en caso de requerir el Tribunal alguna información la puede solicitar, expediente Nº BP02-L-2006-001038, admitida en 16 de octubre de 2006.- Que acompaña como instrumento fundamental de la demanda dos (02) facturas, una cancelada y la otra por cancelar, debidamente firmadas, con sello húmedo de M.B.D.V., C. A., y recibido en fecha 13/12/2005, por la funcionaria autorizada ROISE CHACIN, titular de la cédula de Identidad Nº 11.771.574, quien se desempeña como Supervisor Laboral, cumpliendo la Factura como Instrumento Fundamental de esta demanda de COBRO DE BOLIVARES, con los Artículos 124 y 147 del Código de Comercio. Que solicito al Tribunal ordene despacho de la medida, para el Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Bolívar.- Que en virtud del pago hecho por M.B.D.V., C. A., a la Factura Nº 1349 de fecha 01/12/2005, por la cantidad de Bs. 35.647.150,oo, sin el pago del IVA ni el IDB, a los fines del cálculo de intereses de mora, se da por cancelada la referida Factura. Que el cálculo de los días de mora serán hecho conforme a la forma de pago establecida en las Facturas a “CREDITO” y tomando en cuenta la fecha de inicio y la fecha de Finalización, de la obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 FERTINITRO 2005, Contrato Nº 4500007465, y de acuerdo al Artículo 108 del Código de Comercio mencionado up supra. Que es evidente que M.B.D.V.C.A., entró en mora el día siguiente del vencimiento del plazo de 30 días calendario contados a partir de la recepción de esta Factura, recibida el 13/12/2005; y se calculará la mora a la rata del 12% anual y hasta el día de presentación de esta demanda ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que por las razones expuestas y en representación de “I.C.M. PROYECTOS 2001, C. A., demandan por COBRO DE BOLÌVARES como efectivamente lo hacen a la Empresa M.B.D.V., C. A., representada por su Presidente V.R. SIDONIO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.507.177, y domiciliado en Caracas, o de quien haga sus veces al momento de introducir esta demanda, para que: PRIMERO: Convenga en pagar a su representada la suma de Bs. 160.764.451,56, saldo neto por Obra Ejecutada de Consumibles, Alquiler de Equipos y Maquinarias y pago de Nóminas Diarias, para un total de Bs. 183.271.474,78, o en su defecto a ello sea condenada. SEGUNDO: Convenga en pagar a su representada la suma de Bs. 22.507.023,22, por concepto del 14% de IVA de la Factura Nº 1364, y el correspondiente a la primera Factura Nº 1349 por Bs. 5.066.600,00 que no pagó, o a ello sea condenada. TERCERO: Convenga en pagar a su representada la suma de 32.687.565,78 por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual, con una mora total al momento de introducir esta demanda, de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (534) días de mora, o a ello sea condenada. CUARTO: Convenga en pagar a su representada los intereses de mora que se sigan venciendo, al 12% anual, desde el día de introducir esta demanda, exclusive, hasta el definitivo pago, o en su defecto a ello sea condenada. QUINTO: Que Estima la cuantía de la demanda en la cantidad de 220.025.640,56, lo que incluye el saldo total de la Factura Nº 1364 incluido el IVA, mas el montos del pago del IVA de la Factura Nº 1349 que no pagó, y el monto de los días de mora.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicita se condene a la demandada, al pago de las costas y costos del presente procedimiento, y que los mismos sean prudencialmente calculados por el Tribunal; solicita que en la sentencia se acuerde la indexación. A tal efecto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicito se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo, para que los expertos determinen la indexación de los montos condenados a pagar, tomando como punto de partida la fecha de la admisión de la demanda. Así mismo la sentencia indicará los lineamientos o puntos de apoyo, que servirán de base y cualesquiera otros elementos que el Juez considere indispensables para el desarrollo de las actividades técnicas de los peritos; solicita que la citación de la demanda se haga en la persona de su Presidente V.R. SIDONIO, antes identificado, o de quien haga sus veces; e igualmente sea citada la Apoderada Judicial PETRICA LÒPEZ ORTEGA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5505, titular de la cédula de Identidad personal Nº 1.449.136.- De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 9º del Artículo 340, ejusdem indica como sede procesal de la demandante y de sus apoderados, la Avenida J.A.A., Centro Comercial Díaz Reyes, Planta Baja, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; que acompañan a la presente demanda los siguientes recaudos: A) Instrumento Poder en copia y original para su devolución. B) Facturas Originales: La cancelada Nº 1349 y la no cancelada Nº 1364. C) Ordenes de Servicio y Relación de Gastos de ICM.- D) Correspondencia de fecha 24/08/2005 recibida con sello húmedo de M.B. deV.C.A.- E) Constancias de Trabajo del personal involucrado en la contratación. F) Copia del Deposito Nº 0303575 del Banco Venezolano de Crédito, mediante el cual ICM PROYECTOS 2001, C.A., depósito el cheque Nº 86154303, Código de cuenta 0107013814 por Bs. 35.647.150,oo con el cual M.B. deV.C.A., cancelo la Factura Nº 1349 y de la cual no pago el IVA ni el IDB. G) Original del Comprobante de Egreso Nº 026475, por un monto de Bs. 40. 868.019,97.- H) Correspondencia de fecha 24/08/2005, original firmada y sellada por HORACIÒN GONZÀLEZ C. gerente de Administración Oriente de M.B. deV., C. A., dirigida al Lic. Enrique Peña, Gerente de Transbanca, en la cual consta el pago hecho por ICM PROYECTOS 2001, C. A., para la cancelación de nómina diaria por Bs. 40.664.696,49.- I) Comprobante de Egreso Nº 026672 por un monto de Bs. 95.086.964,17 cantidad pagada por ICM Proyectos 2001, C. A., mediante Cheque Nº S-92 37016407 del Banco de Venezuela.- J) Anexa legajo del listado del personal de Nómina que fue cancelado por ICM PROYECTOS 2001, C. A., a solicitud de M.B. deV., C. A., por la cantidad de Bs. 94.613.894,70.- K) Copia de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos admitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución en fecha 16/10/2006.- L) Ultima modificación de ICM Proyectos 2001, C. A.- LL) Acta Constitutiva Estatutaria de M.B. deV., C. A., y acta en donde consta la designación del Presidente V.R. SIDONIO cédula Nº 6.507.177 para el período 2006 – 2009.- M) Poder de la Apoderada PETRICA L.O.. Finalmente solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con los pronunciamientos de Ley y condenada en costas la parte demandada.”

En fecha 25 de octubre de 2007, diligenció la abogada PETRICA L.D.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 1.449.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5505, consignando poder que la acredita como apoderada de la demandada, M.B.D.V.C.A., y con tal carácter de dio por citada en el presente juicio para dar contestación a la demanda.-

En la misma fecha 25 de octubre de 2007, diligenció la abogada PETRICA L.D.L., antes identificada, reservándose su ejercicio y sustituye parcialmente el poder que le fue conferido por la demandada, en todas las facultades judiciales, en los abogados B.P., R.G., V.P., R.C. y V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.071, 80.778, 80.777, 37.550 y 116.045, respectivamente.-

En fecha 21 de noviembre de 2007, fue presentado Escrito de oposición por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada PETRICA L.D.L., antes identificada, en donde expone, entre otras cosas:

…estando dentro del lapso fijado por el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda, en vez de contestarla promueve la cuestión previa de incompetencia por el territorio, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346, ejusdem… el domicilio de su representada es la ciudad de Caracas, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 40, ejusdem, la demanda debió ser presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competente para la materia, la cuantía y el territorio….. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 174 y 340. Ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, señala como sede procesal la Avenida F. deM., Centro Empresarial Parque del Este, Piso 6, Oficina 2, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda…..

En fecha 28 de noviembre de 2007, fue presentado Escrito por la apoderada actora, abogada B.B., mediante el cual rechaza la cuestión previa opuesta por la demandada.

En fecha 03 de marzo de 2008, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Sin Lugar la cuestión Previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 1º, referente a la incompetencia del Juez, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a las partes.-

En fecha 04 de marzo de 2008, fue presentado Escrito por los abogados G.M. y Y.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.073 y 98.156, respectivamente, con el cual consigna Instrumento poder que le fue otorgado por la demandada Sociedad Mercantil M.B. deV., C.A.-

En fecha 12 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora se da por Notificada de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2008 y manifiesta que tácitamente la parte demandada está notificada.-

En fecha 13 de marzo de 2008, fue presentado Escrito de solicitud de regulación de competencia por el Abogado G.M., antes identificado.-

En fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó corregir la fecha de la sentencia dictada el día 03 de marzo de 2.008, en la cual aparece en la última página como 18 de febrero de 2.008.

Mediante auto de fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal excita a las partes para un Acto Conciliatorio, el cual tuvo lugar a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día 17 de junio de 2008 y comparecieron los ciudadanos, J.A.P.O. y GIRALDIE J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.330.972 y 12.311.743, respectivamente, el primero en su carácter de Director y Representante Legal y el segundo en su carácter de Miembro Principal de la Empresa I.C.M. PROYECTOS 2.001 C.A., debidamente asistidos de su apoderada judicial, abogado B.B.; y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados.-

Mediante Escrito de fecha 19 de junio de 2008, constante de 32 folios útiles, el Abogado G.M., apoderado Judicial de la demandada, M.B. deV., C.A., contestación de demanda de la siguiente manera:

“...Rechaza y contradice la demanda intentada en contra de su representada, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho; que sustentan este rechazo y contradicción absolutos, en los siguientes alegatos y defensas:

I.1) Niega y rechaza que su representada solicitara a la empresa demandante los servicios de alquiler de equipos, maquinarias de soldar, consumibles y pagos de nóminas diarias, por persona que la representara legítimamente en la celebración de contratos, para la Obra “Aseguramiento de Parada de Planta Unidad 11/18, Fertinitro, Campamento MBV, Complejo Criogénico de Jóse, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- I.2) Niega y Rechaza que su representada hubiera recibido conforme los supuestos servicios prestados por la demandante.- Niega y Rechaza que la ciudadana ROISE CHACIN, … a quien la parte actora le atribuye la condición de Supervisora Laboral de su representada, estuviera autorizada legal o estatutariamente para recibir, suscribir y/o admitir facturas por supuestos servicios y, en particular, desconoce expresa y formalmente la firma que se le atribuye a esta ciudadana … Por consiguiente niega y rechaza el contenido de la factura Nro. 1364... I.3) Niega y Rechaza que su representada hubiera recibido la factura Nº 1364 de fecha 13-12-2005, con vencimiento en fecha 12-01-2006, por un monto de Bs. 183.271.474,78.- I.4) Niega y Rechaza que el ciudadano L.H. … sea o haya sido persona legítima para representar a M.B. deV., C.A…I.5) Niega y Rechaza que la demandante hubiera sido legalmente contratada por su representada… I.6) Niega y Rechaza que hubiera una factura Nº 1342 ni que su representada este obligada al pago de la misma.- I.7) Niega y Rechaza que la demandante hubiera pagado la cantidad de Bs. 135.278.591,19 por concepto de Nóminas diarias…. Y que su representada hubiera solicitado a la demandante el pago de las Nóminas… Niega y Rechaza que el pago se hubiera hecho a través de “TRANSBANCA” por entrega directa… Niega y Rechaza que el personal obrero de la empresa demandada hubiera recibido el pago de sus salarios de manos de la demandante y/o de “TRANSBANCA”.- Impugna los tres listados del personal obrero acompañado con la demanda, por no emanar de su representada; porque los nombres que aparecen en dichos listados no pertenecen a los trabajadores ni fueron en su totalidad trabajadores de su representada …. Durante las fechas a que se refiere la actora…; porque no hay constancia de que los trabajadores de esa lista hubiera recibido el pago correspondiente a sus servicios.- I.8) Niega y rechaza que la demandada le hubiera solicitado a la demandante por intermedio de persona que la representa legítimamente, el pago de las nóminas de las semanas 08-08.2005 al 14-08-2005, 15-08-2005 al 21-08-2005 y 29-08-2005 al 04-09-2005; que Niega y rechaza que el monto de las Nóminas diarias de dichas semanas hubieran sido las cantidades de Bs. 13.005.557,97; 16.922.358,90 y 64.685.977,83, respectivamente.- I.9) Expresa y formalmente desconoce las CONSTANCIAS DE TRABAJO que rielan a los folios 28, 29 y 30 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, las cuales aparecen expedidas en papel membrete de M.B.D.V., C.A., substraído de sus oficinas, tanto en su contenido como en cuanto a la firma….- I-10) Niega y rechaza que la demandante hubiera erogado las cantidades de dinero que menciona, a solicitud de persona que representara legítimamente a su representada…. En ampliación de esta defensa, observa que cursa al folio 27 del Cuaderno Principal, una comunicación emanada de la demandante, mediante la cual solicitan les hagan llegar por escrito una comunicación en donde se solicite la elaboración de un cheque a nombre de la empresa de Transporte de Valores… para cancelar la nómina correspondiente al periodo 15-08 al 21-08-05….- Que de esta comunicación se evidencia que parte de los conceptos a que se refiere la relación de gastos, no son por el servicio de la Parada de Planta en Fertinitro…, sino derivados de un supuesto préstamo para la cancelación de nóminas que llegó a un monto total, según la demanda, de Bs. 135.278.591,19. Que independientemente de que una factura no es el documento idóneo para reflejar un préstamo…., es lo cierto que el préstamo de dinero no genera el pago de impuesto al valor agregado (IVA), Por tal razón, en todo caso y a todo evento NO PROCEDE el cobro o reintegro de IVA sobre la cantidad que fue demandada.-

Que han dejado para un capítulo aparte la impugnación de la factura que constituye el documento fundamental de la demanda y cuyo pago pretende la parte actora, factura que, obviamente, rechazan en todas sus partes….. II.1) Expresa y formalmente desconoce la llamada “FACTURA CONTROL”, nº 1364….. en primer lugar por no haber sido recibida por su representada ni por ningún representante legal o legítimo de la compañía que estuviera autorizado para ello para esa fecha… la impugnan por no haber sido prestados los llamados en la factura “SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE PLANTA UNIDAD 11/18 EN PLANTA FERTINITRO. VALUACIÓN Nro.01”….- Que la factura 1364 emitida por la demandante no especifica los servicios supuestamente prestados a su representada ni los precios unitarios ni el valor total de costo de cada servicio….- Que si fuera cierto que la demandante prestó los servicios de aseguramiento de planta de la Unidad 11/18 de Fertinitro, tal como señala la Factura, los mismos han debido ser facturados y cobrados a Fertinitro y no a su representada…., impugnan y desconocen la supuesta orden de servicio que cursa al folio 26…. III.1) Que su fuese el caso de que la actora pagó por M.B.D.V., C.A., supuesto que niegan, la cantidad de Bs. 135.278.591,19, por concepto de nóminas…., tal pago si lo hizo, sería por concepto de préstamo, como señala la propia actora en la comunicación que cursa al folio 27…. Y no por la prestación de un servicio propio….. En consecuencia, la demanda debe ser declarada SIN LUGAR.- III.2) Que su representada niega y rechaza que este obligada a pagar la cantidad de Bs. 160.764.451,56…. Como saldo neto por Obra Ejecutada de Consumibles, Alquiler de Equipos y Maquinarias y pago de Nóminas Diarias… que no aparecen especificados en la factura que sirva de fundamento a la demanda.- III.3) Niega y rechaza que su representada este obligada a pagarle a la actora la cantidad de Bs. 22.507.023,22 pretendida por la actora por concepto del 14% del IVA de la factura Nº 1364…. La cantidad de Bs. 5.066.600,00 por concepto de IVA de la factura Nº 1349 que la demandante reclama como suya…., toda vez que la acción para cobrarlo corresponde al Fisco Nacional…. III.4) Niega y Rechaza que su representada este obligada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 32.686.565,78 por concepto de interés de mora calculados a la tasa del 12% anual… ni los que se sigan venciendo…. Que la actora no tiene derecho al cobro de interés de ninguna naturaleza sobre la factura 1364…. III.5) Niega y Rechaza la solicitud de indexación…., que en la sentencia definitiva se determinará que la demandada no debe las cantidades que le han sido reclamadas … y por consiguiente la solicitud de indexación es improcedente.- III.6) … que en la demanda se reclama, como parte de su pretensión total, el pago del IVA de las facturas 1349 y 1364. La parte actora no ha acompañado con la demanda el documento que acredite que pagó el IVA…. III.7) Impugna la comunicación de fecha 24 de agosto de 2005… que cursa al folio 33 de la primera pieza … por tratarse de una supuesta carta privada entre su representada y supuestos empleados de TRANSBANCA, en este juicio…..”

En fecha 19 de junio de 2008 del JUZGADO Superior en lo civil, mercantil, Transito y de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, oficio Nº 0410-155 remitiendo constante de 284 folios útiles, actuaciones concernientes a la regulación de competencia planteada en el presente juicio, en virtud de haber sido declarada sin lugar dicha incidencia y en consecuencia es este Juzgado a el competente para seguir conociendo la causa principal.-

En esta fecha 25 de junio de 2008, se le dio entrada al Expediente contentivo de actuaciones concernientes a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada en el presente juicio, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien declaró Sin Lugar la incidencia.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Llegado el lapso probatorio solamente la parte actora, a través de sus apoderadas, abogadas B.G.B. y B.B.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.460 y 22.923, respectivamente, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2008, promueven pruebas así:

...encontrándose dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, lo hacen de la forma siguiente: Con respecto a la negación del contrato, de la obligación, de las Facturas, de sus firmantes, de los intereses moratorios, de los pagos efectuados por ICM Proyectos 2001, C. A., en el Banco de Venezuela de cantidades de dinero para que TRANSBANCA, C. A., pagara las nóminas del personal de la demandada, que trabajo en la Obra ejecutada para FERTINITRO, etc, etc…- hacen al Tribunal una advertencia, con el fin de que no se deje sorprender por las desesperadas argucias de la representación de la demandada, la cual en un esfuerzo inaudito y digno de mejor causa, pretendiendo negar la existencia de la obligación contraída bajo la buena fe que caracteriza las relaciones mercantiles, pretende desconocer las facturas aceptadas, no protestadas, objeto de la demanda, alegando de manera pueril e inexplicable que ellas no tienen validez porque no están firmadas por el Presidente de la sociedad mercantil… Que no les sorprende, la táctica de la representación judicial al negar todos los alegatos del escrito libelar, ya que, desde el inicio, ha pretendido sustraerse de la obligación del pago de la FACTURA pendiente, no entienden porque, si acepto y cancelo la primera Factura, porque, se niega a pagar la segunda, siendo que recibió el servicio, y las sumas de dinero para cancelar nóminas de empleados…. Que siempre se refirió en forma irresponsable con evasivas tales como “presunto”, “supuesto”, “no probado”, “no establecido”, “porque no se ha contestado al fondo”, lo cual evidenciaba que no sería otra su conducta procesal al contestar el fondo de la demanda, demostrando en el transcurso del procesos los pocos escrúpulos, al intimidar y amenazar posibles testigos, a proceder al pago adeudado a TRANSBANCA, C. A., para inclinarla a su favor, interponer una cuestión previa improcedente, solo para retardar el proceso, y presentar una Fianza ineficaz e insuficiente, con inconsistencia numérica entre el Balance General y lo declarado al impuesto, procediendo a retirar cantidades de dinero embargadas preventivamente, desconociendo firmas como si fueran hechas por ella, siendo lo menos esperar entonces, que negara todos y cada uno de los puntos demandados, llegando al colmo de pretender confundir al Juzgador alegando que se tenía que demandar a FERTINITRO, por ser la beneficiaria de la Obra, estando probado que la contratada por Fertinitro fue M.B.D.V., C. A., para la ejecución de la Obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11-18. Obra 2005-031, recibiendo la cancelación total, y por la cual fue contratada verbalmente a través de su Gerente Técnico Oriente de MARIANI, el Ing L.A. HERNANDES H, su representada ICM PROYECTOS 2001, C. A., quien inmediatamente aceptó la contratación para la referida Obra 2005 – 031… Que proceden a insistir y dar toda la fuerza y valor probatorio que emana de todas y cada una de las pruebas instrumentales acompañadas al escrito de la demanda, dando por aceptado que el monto de las cantidades enunciadas tienen en la actualidad un monto en bolívares fuertes el cual aceptan de pleno derecho, y lo hacemos de la siguiente manera:

PRIMERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer con toda la fuerza probatoria que de la misma emana, insistiendo en ella como documento fundamental privado y aceptado por la deudora de manera tácita, e irrevocablemente, como lo es, el Original de la Factura Nº 1349 de fecha 01-12-2005 emanada de su Representada ICM PROYECTOS 2001, C, A., y objeto fundamental de esta demanda, por la cantidad de Bs. 41.256.600,00, debidamente aceptada, firmada, sellada por la Empleada de M.B.D.V., C. A. ROISÉ CHACIN, titular de la Cédula Nº 11.771.574 en fecha 05-12-2005, la cual no fue protestada por M.B.D.V., C. A., … cancelada parcialmente, de la cual solo fue cancelada por M.B.D.V., C. A., Código de Cuenta Cliente Nº 0107013814, cheque Nº 861543003, del Banco Venezolano de Crédito, la cantidad de Bs. 35.647.150,00, no siendo cancelado el 14% del IVA por la cantidad de Bs. 5.066.600,00, cheque que fue depositado en fecha 27 de junio de 2006, por ICM PROYECTOS 2001, C. A., en el mismo Banco Venezolano de Crédito, Agencia de Lechería, Estado Anzoátegui, Código de Cuenta Cliente Nº 01040077540770009898, Referencia 045159651, Nº de Depósito 0303575, depositado por el Señor J.P., titular de la cédula de Identidad Nº 10.330.972,... Sobre la cual la demandada guardó silencio, es decir que la admitió, así como del Cheque pagado por M.B.D.V., C. A., para la cancelación de la FACTURA Nº 1349, supra mencionada. Con el pago de esta cantidad correspondiente a la Factura Nº 1349 de fecha 01-12-2005, no impugnada, y aceptada, M.B.D.V., C. A., reconoce y acepta la obligación contratada con ICM PROYESTOS 2001, C. A., e igualmente reconoce la Orden de Servicio Nº MBV-S0-05-106, que es igual a la segunda Orden de Servicio N° MBV-S0-05-111, sellada, firmada y autorizada por el Administrador de la Obra en Oriente, Ing. U.P., cédula Nº 5.288.100.- Que esta Factura Original Nº 1349 de fecha 01-12-2005, con vencimiento del 01-01-2006, emanada de su representada por el servicio de 85 días de Alquiler de Maquinas de soldar, con orden de servicio emanada de M.B.D.V., C. A., por la cantidad de Bs. 41.256.600,00, con un cargo del 14% del IVA por la cantidad de Bs. 5.066.600,00, NO PAGADOS por la demandada, debidamente recibida en fecha 05-12-2005, por la funcionaria autorizada ROISE CHACIN, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.771.574, y con sello húmedo, es pertinente porque constituye uno de los Instrumentos fundamentales de la acción, y es demostrativa del derecho contenido en la pretensión y en la obligación de la deudora demandada al pago accesorio de la diferencia por IVA, aceptada, sellada y firmada por ROISE CHACIN, quien además es la misma persona que firma la segunda Factura Nº 1364 que impugnaron y se niegan a pagar. Esta factura es demostrativa del derecho contenido en la pretensión y de la obligación de la deudora demandada al pago de la diferencia por IVA, y al pago de la 2da Factura, ya que al aceptar y pagar la primera Factura el contrato quedó perfeccionado y legalmente reconocido, en consecuencia válido el pago de la obligación que se reclama. Que el objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal que la obligación de pago fue asumida por la demandada, así como demostrar el pago de la primera Factura y la cantidad que la demandada ya pagó, mediante el cheque 86154303, por la cantidad de Bs. 35.647.150,00, por concepto de alquiler de máquinas de soldar,… lo que demuestra que el contrato verbal se perfeccionó con la aceptación inmediata de ICM PROYECTOS 2001, C. A. y el pago de la Factura Nº 1349 Aclarándole al Tribunal que la demandada canceló la Factura 1349, parcialmente, ya que no pagó el 14% del IVA…

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

SEGUNDO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer con toda la fuerza y valor probatorio, por emanar de la demandada en la oportunidad de solicitar el servicio de alquiler de maquinarias, la Orden de Servicio Nº MBV-S0-05-106, emanada de M.B.D.V., C. A., por la cantidad de Bs. 41.256.600,00, por 85 días de Alquiler de tres (03) Maquinas de Soldar con precio unitario de Bs. 110.000, 00, para un monto de Bs. 28.050.000, 00,, y por 74 días de Alquiler de una (01) Máquina de Soldar, con precio unitario de Bs. 110.000, 00, para un total de Bs. 8.140.000, 00,, teniendo un sub total de Bs. 36.190.000, 00, un pago del 14% de IVA por Bs. 5.066.600, 00, y un Gran Total de Bs. 41.256.600, 00,. Acompañada a la Factura Nº 1349 de fecha 01-12-2005, emanada de ICM PROYECTOS 2001, C. A., por la cantidad de Bs. 41.256.600, 00,. De la cual no pagaron el IVA, y solo pagaron la cantidad de Bs. 35.647.150, 00, mediante el cheque Nº 86154303,… Que ésta prueba es pertinente por cuanto la misma hace plena prueba de que la demandada, efectivamente solicitó de su representada, los servicios para la ejecución del Contrato 2005-031, para la Obra Aseguramiento de Parada de Planta Unidad 11/18, de Fertinitro, Campamento MBV, en el Complejo Criogénico de Jose, en el Estado Anzoátegui, esta orden de servicio emanada de la demandante prueba fehacientemente que efectivamente fueron contratados los servicios de alquiler de equipos, por la persona que representaba legítimamente a M.B.D.V., C. A., para la celebración del Contrato Aseguramiento de Parada de Planta Unidad 11/18 de Fertinitro, ING L.A.H.H.G. deP.O., que es la misma persona que contrató los servicios incluidos en la segunda Factura Nº 1364..., que es plena prueba de que su representada, acepto INMEDIATAMENTE el contrato ofertado por el representante legítimo de MARIANI BATTISTA, C. A., para Oriente ING L.A.H.H.G. deP.O., quien tenía a su cargo la Oficina de la demandada que funciona en Puerto Píritu, y además hace plena prueba del perfeccionamiento del contrato, con la aceptación inmediata de ICM PROYECTOS 2001, C. A.-

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

TERCERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer con toda la fuerza y valor probatorio, que de la FACTURA Nº 1364. emanan, insistiendo en ella como documento privado, tenido por reconocido, firmado, sellado y aceptado por persona autorizada de la deudora, al no protestarla dentro de los ocho días, quedó aceptada de manera tacita, e irrevocablemente. El Original de la FACTURA Nº 1364, de fecha 13-12-2005, emanada de su representada, acompañada y opuesta como objeto fundamental de esta demanda, razón por la cual se ha instaurado en contra de la Sociedad Mercantil M.B.D.V., C. A., una demanda por cobro de bolívares, en la cual se demanda entre otros conceptos el pago del monto de la Factura Nº 1364, por la cantidad de Bs. 183.271.474,78, la cual fue recibida el día 13-12-2005, sellada y firmada por la Empleada de M.B.D.V., C. A. ROISE CHACIN, cédula Nº 11.771.574, quien es la misma persona que firmó y selló la primera Factura Nº 1349, cancelada parcialmente por la demandada, la cual riela al folio 24 de este expediente, por los servicios de Consumibles Bs. 2.873.500, 00,, pago de Nóminas a empleados, y Alquiler de Equipos discriminados en la Relación de Gastos ICM PROYECTOS 2001, C. A. PARADA UNIDAD 11/18 FERTINITRO 2005, cuya descripción consta detallada en listado anexo a la Factura debidamente recibido, sellado y firmado por la demandada, que forma parte de la FACTURA Nº 1364, que riela al folio 25 de este expediente, que detallan, la cual promueven, reproducen, insisten y hacen valer, y piden al Tribunal darle el pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 del Código de Comercio, 124, 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Que esta prueba es pertinente ya que la misma contiene los materiales, suministros y pagos de nóminas, que efectivamente fueron entregados a la demandante y recibidos por ella, guardando relación directa con el cobro de bolívares demandados contenido en la Factura Nº 1364, que fueron incluidos en la Factura a solicitud de la demandada, y forman parte del anexo descriptivo que forma parte de la Factura Nº 1364, de fecha 13-12-2005, por la cantidad de Bs. 183.271.474,78, que su descripción se encuentra en el anexo de la Factura que riela a los autos de este expediente, que al igual que la Factura 1364 fue debidamente firmada y sellada por la misma empleada que recibió la Factura 1364.. Que ésta factura tiene por objeto probar que las facturas, no solamente están tácitamente reconocidas, sino que son irrevocables y el contrato verbal ha sido aceptado, pues las ejecuciones de las instrucciones verbales fueron realizadas por la demandante que representan, y que efectivamente lo alegado por la demandante en su escrito libelar, se ha producido en los términos que fueron planteado en la litis, siendo la Factura Nº 1364 recibida, sellada y no protestada, demuestran todos y cada uno de los consumos, servicios y pagos de nóminas efectuados por su representada, a M.B.D.V., C. A., en la ejecución del Contrato 2005-031, ASEGURAMENTO DE PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/ 18 en la Planta de Fertinitro ubicada en el Complejo Petroquímico de Jose, Estado Anzoátegui, la cual está debidamente aceptada y al proceder la demandada a pagar la primera Factura es obvio que el contrato esta admitido y aceptado inmediatamente, porque de este emanan los pagos que se demandan. La Factura Original aceptada y no protestada se tiene por irrevocablemente aceptada, siendo una prueba legal contenida en los Artículos 124, 127, 145 y 147 del Código de Comercio…

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

CUARTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la Orden de Servicio N° MBR-S0-05-111, de fecha 01-12-2005 emanada de M.B.D.V., C. A., para que ICM PROYECTOS 2001, C. A., le suministrara Consumibles, por la cantidad de Bs. 2.873.500,oo, Equipos, por la cantidad de Bs. 22.612.360,37, y Pago de dos (02) Nóminas Diarias de su personal, por la cantidad de Bs. 135.278.591,19, cantidades que generaron un Sub Total de Bs. 160.764.451,56 un pago del IVA del 14% por la cantidad de Bs. 22.507.023,22 para un TOTAL de Bs. 183.271.474,78. Orden de Servicio sellada y firmada por el Ing. U.P., titular de la cédula de Identidad Nº 5.288.100 Administrador de Obra Oriente, que riela al folio 26 de este expediente. Que ésta prueba es pertinente porque constituye uno de los fundamentos del reclamo de las cantidades de dinero que la demandada debe a su representada, emanando esta orden de servicio de la demandada, quien solicito a ICM PROYECTOS 2001, C. A., la ejecución inmediata del contrato ya que necesitaba quedar en buenos términos con la Empresa FERTINITRO quien la contrató para la ejecución de la Obra 2005-031, ASEGURAMIENTO DE PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/ 18, Campamento MBV, y demuestra que no es cierto que la demandante tenía que demandar a FERTINITRO como beneficiaria de la Obra, porque quien contrató a su representada en representación de la demandada fue el ING L.A.H.H., en nombre y representación de su patrono, … Que el objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal que efectivamente los servicios descritos en el anexo de la Factura Nº 1364, fueron efectivamente cumplidos, aceptados y en provecho de la demandada… Que La Factura como prueba está legalmente admitida por nuestro sistema probatorio Venezolano, y forma parte del elenco al cual se refiere el Código de Comercio, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil,…

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

QUINTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer el MEMORANDUM EXTERNO de fecha 24 de Agosto de 2005, enviado por ICM PROYECTOS 2001, C. A., a MARIANI BATTISTA E VENEZUELA, C. A., el cual fue recibido en la misma fecha 24-08-2005, y riela al Folio 25 de este expediente, referente al acuerdo que en principio se convino en un préstamo para la cancelación de nóminas correspondientes al período 15-08-05 al 21-08-05, por la cantidad de Bs. 40.664.696,49, del cual exigimos el pago,…

Que esta prueba es pertinente por cuanto guarda relación directa con la presente causa… Que el objeto de esta prueba es demostrarle al Tribunal que su representada cumplió de manera inmediata con todos los requerimientos solicitados por la deudora demandada; que efectivamente existió un contrato entre la demandante y la demandada, que existen unas cantidades líquidas de dinero, exigibles y de plazo vencido; que exigen el pago, que el referido MEMORANDUM, es prueba de lo alegado en el escrito libelar,…; que el documento privado original debidamente firmado por la Administradora Lic. MERALYS FIGUERA, trabajadora de su representada ICM PROYECTOS 2001, C. A., es una prueba a la cual dan todo el valor probatorio, por no estar prohibido por Ley alguna y es perfectamente identificable con el acervo probatorio de los hechos alegados en el escrito libelar…-

La cual es apreciada por el Tribunal por ser una carta misiva y constituir un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, 1.371 y 1374 del Código Civil, y así se declara.

SEXTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la C.D.T. emanada de M.B.D.V., C. A., a favor del Señor L.A.H.H., titular de la cédula de Identidad N° 7.237.954, GERENTE TÉCNICO, en la zona de Oriente, debidamente sellada y firmada por la Lic. MARISOL PRADO, Coordinadora de Relaciones Laborales, la cual riela al Folio 28 de este expediente.

La cual es apreciada por el Tribunal por ser un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, y 1.371 del Código Civil, y así se declara.

SEPTIMO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la C.D.T. emanada de M.B.D.V., C. A., a favor de la Señora ROISÉ CHACIN, titular de la cédula de Identidad Nº 11.771.574, SUPERVISORA LABORAL, en la Oficina abierta en Puerto Píritu, debidamente sellada y firmada por la Lic. MARISOL PRADO,… la cual riela al folio 29 del expediente.

La cual es apreciada por el Tribunal por ser un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, y 1.371 del Código Civil, y así se declara.

OCTAVO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la C.D.T. emanada de M.B.D.V., C. A., a favor del ING U.P., titular de la cédula de Identidad Nº 5.288.100, ADMINISTRADOR DE OBRAS, en la Zona de Oriente, debidamente sellada y firmada por la Lic. MARISOL PRADO,… la cual riela al folio 30 del expediente. Que estas tres (03) CONSTANCIAS DE TRABAJO, son pertinentes porque las mismas prueban la relación laboral existente entre el ING L.A.H.H., ROISE CHACIN y U.P., quienes se desempeñaron en los cargos de Gerente de Proyecto Oriente, Supervisora Laboral, y Administrador de Obra, estando todos vinculados con los hechos que se plantearon en el escrito libelar, …; que el objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal que, efectivamente, lo alegado por su representada en su escrito libelar se ha producido en los términos que se han planteado en la litis, ….; que la prueba está legalmente admitida, y será ratificada con la pruebas de cotejo solicitada a la firma de la lic. MARISOL PRADO,.., las constancias de trabajo son legítimas porque en ellas se identifican a sus beneficiarios, con nombres, apellidos, cédulas, cargo, sueldo, siendo falso el alegato de la demandada que las mismas fueron substraídas de las Oficinas….

La cual es apreciada por el Tribunal por ser un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, y 1.371 del Código Civil, y así se declara.

NOVENO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer el pago parcial de la primera Factura Nº 1349 sub total de Bs. 36.190.000, 00, mas la cantidad de Bs. 5.066.600, 00, por pago del 14% del IVA, cantidad que no fue pagada por la demandada, con un monto total de Bs. 41.256.600, 00,….; que esta prueba es pertinente por cuanto guarda estrecha relación con el hecho de que la primera Factura Nº 1349 de fecha 01-12-2005, con orden de servicio MBV-S0-05-106, emanada de la demandada, por concepto alquiler de máquinas de soldar, por la cantidad de Bs. 41.256.800, 00,, de la cual no pagaron el 14% del IVA, cancelando parcialmente la cantidad de Bs. 35.647.150, 00, mediante Cheque Nº 86154303 del Banco Venezolano de Crédito, Código Cuenta Cliente 0107013814 de M.B.D.V., C. A., cantidad que fue depositada en fecha 27-06-2006, al Código Cuenta Cliente 01040077540770009898 de ICM PROYECTOS 2001, C. A. la cancelación de la primera Factura por M.B.D.V., C. A. legaliza el contrato y los acuerdos hechos entre las partes, además que prueba que los empleados tanto ROISE CHACIN quien la firma, sella, y le pone fecha de aceptación estaba debidamente autorizada por la demandada, así como el empleado U.P., quien calza con su firma la orden de servicio; que tiene por objeto probar el pago por parte de M.B.D.V. de la primera Factura Nº 1349, y con ello la veracidad del Contrato y el acuerdo de ambas partes, para la ejecución del Contrato 2005-031 ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA, UNIDAD 11/18 de FERTINITRO, los suministros, alquiler de maquinarias y equipos, así como el pago de nóminas diarias de trabajadores de M.B.D.V., C. A., en la ejecución de la Obra…. Que la prueba está legalmente admitida, firmada, sellada y con indicación de la fecha, por la empleada ROISE CHACIN, persona autorizada por M.B.D.V., C. A., para recibir y aceptar en su nombre, la Factura 1349, así como reconocida la Firma del Ing. U.P., como Administrador de Obra, para firmar la Orden de Servicio MBV-S0-05-106, formando parte del contenido de los Artículos 124, 145 y 147 del Código de Comercio y por lo tanto hacen plena prueba del contrato entre ambas partes y de la ejecución de los trabajos propuestos a su representada, y aceptados inmediatamente.

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

DECIMO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer, el Comprobante Original de Egreso Nº 026475, Cheque Nº 0616308, Código de Cuenta Cliente 0386-002616-5, del Banco de Venezuela Agencia Puerto Píritu, emanado de la Empresa ICM PROYECTOS 2001, C. A., 386-00261605, NO ENDOSABLE, por la cantidad de Bs. 40.664.696,49 emitido a favor del Beneficiario TRANSBANCA, C. A, de fecha 24 de Agosto de 2005, para el pago de nominas a Trabajadores de M.B.D.V., C. A., correspondiente a la nomina del 15 al 22 de Agosto de 2005 en la EJECUCIÒN de la obra 2005-031 “ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18, en la Planta de FertiNitro” que riela al folio 32 de este expediente,… Que ésta prueba es pertinente por cuanto guarda relación directa con el pago de nóminas a trabajadores de la demandada en la Obra 2005-031 “ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA, UNIDAD 11/18 EN FERTINITRO, CORRESPONDIENTE AL DÌA VIERNES 26 DE Agosto de 2005, entre las 9,00 y 930 a.m., por Entrega directa en el Campamento de MBV ubicado en el Complejo Criogénico de Jose, Planta de FERTINITRO, cantidad que le fue emitida por ICM PROYECTOS 2001, C. A.,…; que tiene por objeto probar que efectivamente tal y como fue invocado en el escrito libelar, que su representada emitió cheque a favor de TRANSBANCA, C. A., por la cantidad de Bs. 40.664.696,49, para el pago del personal … Que la prueba está legalmente admitida por nuestro sistema probatorio Venezolano, y forma parte de las cantidades de dinero pagadas por ICM PROYECTOS 2001, C. A….

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

DECIMO PRIMERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer, el Cheque Nº S-92-37016407, Código de Cuenta Cliente Nº 0102-0386-44-0000026165, emanado por la Empresa ICM PROYECTOS 2001, C. A., a favor de la Benefiaria TRANSBANCA, C. A., de fecha 06 de Septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 94.613.894,70, del Banco de Venezuela, el cual en principio fue solicitado como PRESTAMO, pero luego fue acordado que se incluyera en la factura Nº 1364, tal y como consta en la orden de servicio Nº MBV-SO-05-111, cantidad destinada al pago de nóminas del período 29-08-2005 hasta el 04-09-2005, por Bs. 64.685.977,83, desde el 15-08-2005 hasta el 21-08-2005 por Bs. 16.922.358,90 y desde el período 08-08-2005 hasta el 14-08-2005 por un monto de Bs. 13.005.557,97, las cuales rielan anexas al Cheque S-92-37016407 Código de Cuenta Cliente 0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela, cantidades recibidas por TRANSBANCA, C. A., para la entrega directa en el Complejo Criogénico de Jose, Planta de FertiNitro, ejecución de la Obra 2005-031, ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 Obra, suscrito entre FERTINITRO y M.B.D.V., C. A, contrato para el cual le fueron solicitados los servicios a su representada, cantidad que reclaman el pago junto con sus intereses e indexación. Que ésta prueba es pertinente por cuanto guarda relación directa con las cantidades de dinero erogadas por su representada a favor de la demandada en la ejecución del Contrato 2005-031,… los cuales reclamamos el pago, con intereses e indexación… tiene por objeto probar que efectivamente, lo reclamado en el libelo de la demanda se ajusta fehacientemente a lo pagado por su representada en beneficio del cumplimiento del Contrato ejecutado en la Planta de Fertinitro,… y evitar así el paro de los obreros y el cierre de los portones y consecuencialmente la paralización de la Obra, razones por las cuales pedimos el pago de la referida cantidad con intereses e indexación.

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

DECIMO SEGUNDO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer, el comprobante original del Cheque N° S-92 37016407, Código Cuenta Cliente 0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela emanado de ICM PROYECTOS 2001, C. A., a favor del Beneficiario TRANSBANCA, C. A., por la cantidad de Bs. 94.613.894,70, de fecha 06 de Septiembre de 2005 Agencia Puerto Píritu. Comprobante de Egreso N° 026672, para el pago de nóminas de trabajadores de la demandada, correspondientes al período 29-08-2005 hasta 04-09-2005, por Bs. 64.685.977,83, período desde el 15-08-2005 hasta el 21-08-2005 por Bs. 16.922.358,90, y el período desde el 08-08-2005 hasta el 14-08-2005 por Bs. 13.005.557,97, nóminas a las cuales damos todo el valor probatorio y se encuentran acompañadas al Cheque S-92-37016407 Código de Cuenta Cliente 0102-0386-44-0000026165 del Banco de Venezuela, que riela a los folios 34, 35, 36, 37,38, 34 al 40 del expediente.

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

DECIMO TERCERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer todo el valor probatorio que del original del Comprobante de Egreso Nº 026475, Código Cuenta Cliente 0102-0386-44-0000026165, del Banco de Venezuela, NO ENDOSABLE, por la cantidad de Bs. 40.664.696,49, de fecha 24 Agosto de 2005, al Beneficiario TRANSBANCA, C. A., sellado y recibido en fecha 24 de agosto de 2005, emitido por la Empresa demandante, para el pago del personal de la Obra 2005-031, ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 en la Planta de FertiNitro, entrega directa en dicha Planta, al personal de la demandada, … prueba que guarda relación directa con lo planteado en el escrito libelar y con las cantidades de dinero reclamadas, solicitando su resarcimiento, conjuntamente con el pago de intereses e indexación; y tiene por objeto probar al Tribunal que efectivamente nuestra representada emitió el cheque identificado de su cuenta corriente, para el pago de nóminas diarias del personal de M.B.D.V., C. A., que trabajo en la Obra 2005-031… forma parte de las probanzas de esta demanda de cobro de bolívares, por lo cual piden al Tribunal sea condenada la demandada.

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

DECIMO CUARTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer, las copias certificadas de la demanda laboral interpuesta en contra M.B.D.V., C. A., en la cual se notifica como representante de la demandada al Ing. L.A. H.H., cédula N° 7.237.954 Gerente Técnico Oriente, persona que contrato a su representada en nombre de su patrono M.B.D.V., C. A., … la cual riela a los folios 41 al 50 de este expediente… que esta prueba es pertinente, por cuanto guarda estrecha relación con lo alegado en el escrito libelar, …., que tiene por objeto probar que el Ing. L.A.H.H. durante la ejecución del contrato de la obra 2005-031…, en la PLANTA DE FERTINITRO, …., solicitó los servicios a su representada ICM PROYECTOS 2001, quien aceptó inmediatamente ….

Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos emanadas de un funcionario con facultad para hacer constar y dar fe pública de su veracidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO QUINTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer las Actas de Registro Mercantil de su representada, que rielan a los folios 51 al 76 de este expediente.

Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser copias simples de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO SEXTO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer el Registro Mercantil de la demandada, que riela a los folios 58 al 87 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal BP02-M-2007-151. Que estas pruebas son pertinentes por cuanto el Registro Mercantil de la demandada fue acompañado al escrito Libelar y forma parte de la Identificación de la demandada, e igualmente de la demandante… y tiene por objeto probar al Tribunal además de la fecha del Registro de la demandada M.B.D.V., C. A., como persona jurídica, que ejecuta actos de comercio, identificar perfectamente a su Presidente V.R. SIDONIO, supra identificado quien fue debidamente citado en este expediente….

Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser copias simples de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMO SEPTIMO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer el MEMORANDUM enviado el 29 de NOVIEMBRE de 2005 a las 5,29 p.m., GRUPO RAZETTI del Tele Fax 0212-9930703 ubicado en las Oficinas de M.B.D.V., C. A., Calle Veracruz, Edificio Torreòn, Piso 5 y 6, Oficina 5B-6B, Las Mercedes, Caracas, al Tele Fax 0281-4410836 y 0281-441498 ubicado en las Oficinas de M.B.D.V., C. A., Centro Comercial Puerto Píritu, Oficina 06, piso 2, al lado del Banco Banesco, Calle J.A.A., en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Fax enviado al ING. L.A. H.H.G.T.O., por el Presidente de la demandada V.R. SIDONIO, referente al ASUNTO: CIERRE Y COBRANZAS OBRAS ORIENTE. Que el presidente de la demandada, V.R. SIDONIO, ordena a su dependiente Ing. L.A.H.H. lo siguiente: “Considerando la situación crítica financiera que presenta la empresa actualmente, requiero que usted permanezca en Oriente a fin de que se encargue de hacer los cierres, facturación y cobranzas de las obras ejecutadas en Fertinitro, Superocéano y Petrozuata.… que es muy claro si el Presidente le ordena que cobre, facture, cierre y que no cree compromisos de trabajos, por la situación crítica financiera que presenta la Empresa, es obvio que no le pagó a su representada por falta de liquidez,… y que además procedieron a retirar cantidades de dinero embargadas preventivamente, pero sorprende que contraten ocho abogados para la defensa de este juicio, PETRICA LOPEZ, Cédula 1.449.136, INPRE 5.505. B.P., Cédula Nº 1.411.330, INPRE 5.071, R.G., Cédula Nº 4.216.217, INPRE 80.778, V.P. Cédula 5.521.765, INPRE 37.550, V.M.C. Nº 16.067.481, INPRE 116.045. G.A.M. MEJÌAS, Cédula Nº 2.800.748, INPRE 12.073. Y.R.B. MARTÌNEZ Cédula 10.938.799, INPRE 98.156. Que el objeto de esta prueba es probar que el ING L.A.H.H., verbalmente en nombre de su patrono y en representación de la Empresa, solicitó los servicios de ICM PROYECTOS 2001, C. A., …,

La cual es apreciada por el Tribunal por ser una carta misiva y constituir un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363,1.364, 1.371 y 1374 del Código Civil, y así se declara.

DECIMO OCTAVO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer las tres (03) nóminas de personal de M.B.D.V., C. A., que trabajó en la Obra 2005-031 ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 en la Planta de FertiNitro, correspondientes al período de pago del 29-08-2005 hasta 04-09-2005, folio 35 y 36 del expediente, cancelada por ICM PROYECTOS 2001, C. A., por la cantidad de Bs. 64.685.977,83, cancelada mediante el Cheque Nº S-92-37016407, Código de Cuenta Cliente Nº 0102-0386-44-0000026165, de fecha 06-09-2005, …, asimismo promueven, insisten y hacen valer la nómina de pago correspondiente al período 08-08-2005, hasta el 14-08-2005, por la cantidad de Bs. 13.005.557,97, que igualmente fueron cancelados por ICM PROYECTOS 2001, C. A., y que pedimos su pago con intereses e indexación….

La cual es apreciada por el Tribunal por ser un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, y 1.371 del Código Civil, y así se declara.

DECIMO NOVENO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer, las copias certificadas de la demanda interpuesta contra M.B.D.V., C. A., donde se ordena la notificación del Gerente Técnico Oriente ING L.A.H.H., dependiente del Patrono V.R. SIDONIO, quien se desempeñaba en el cargo de Gerente Técnico Oriente, … Así mismo hacen valer e insisten en el Oficio de fecha 24 de Enero de 2008, enviado por el Banco Venezolano de Crédito en donde constan los cheques pagados por M.B.D.V., C. A., al Ing. L.A.H.H. …

Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos emanadas de un funcionario con facultad para hacer constar y dar fe pública de su veracidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

VIGÉSIMO: Promueven, reproducen, y hacen valer, con toda la fuerza, valor probatorio que de la Factura Nº 1364 emana, de fecha 13-12-2005, insistiendo en ella como documento privado y aceptado por la deudora de manera tácita e irrevocable, emitida por su representada, debidamente firmada y recibida en fecha 13-12-2005, por la Empleada ROISE CHACIN, … puesta como objeto fundamental de esta demanda … y pide al Tribunal darle tanto a la Factura Nº 1364 como a su anexo descriptivo el valor probatorio que ambas constituyen, de conformidad con el contenido del Artículo 147 del Código de Comercio y por lo tanto, habiendo sido aceptada la Factura irrevocablemente, apreciarla con toda su fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en sus artículos 124, 147, así como de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, … Tiene por objeto probar y demostrar al Tribunal la obligación asumida por la demandada, así como las cantidades que la misma está siendo conminada a pagar,…

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

VIGÈSIMO PRIMERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la correspondencia enviada por M.B.D.V., C. A., al BANCO VENEZOLANO DE CRÈDITO, de fecha 24 de enero de 2006, que riela al folio 202, del cuaderno de medidas, e igualmente promueven, reproducen, insisten y hacen valer con todo el valor probatorio que de la misma se desprende de la C.D.T. que en ORIGINAL riela al folio 203 del cuaderno de medidas, emanada de M.B.D.V., C. A., enviada a la Junta Directiva BAHIA COLÒN, C. A., firmada por G.M. H, Gerente General de la demandada. Así mismo promueven, reproducen, insisten y hacen valer todos los documento originales que corresponden a pagos efectuados por la demandada al Gerente de Proyectos Oriente, L.A.H.H. que rielan a los folios 204 al 220 de este expediente, para que surtan todos los efectos legales pertinentes.

La cual es apreciada por el Tribunal por ser una carta misiva y constituir un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, 1.371 y 1374 del Código Civil, y así se declara.

VIGÈSIMO SEGUNDO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer la correspondencia enviada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2007, al DR. C.A. URDANETA SANDOBAL, Gerente Legal de Fertinitro, ubicada en la Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero J.A.A., la cual riela al folio 234 del cuaderno de medidas, mediante el cual se le solicitó información sobre la Obra 2005-031 ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA, UNIDAD 11/18 de la Planta de Fertinitro Contrato Nº 4500007465, campamento MBV. Así mismo promueven, reproducen y hacen valer la correspondencia que en fecha 23 de noviembre de 2007, envió a este Tribunal el DR. C.A. URDANETA SANDOVAL, Gerente Legal de Fertinitro, mediante la cual Informa a este Tribunal que M.B.D.V., C. A., terminó la Obra y si cumplió con el alcance y calidad exigidas por Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, CEC,…

La cual es apreciada por el Tribunal por ser una carta misiva y constituir un documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363, 1.364, 1.371 y 1374 del Código Civil, y así se declara.

VIGESIMO TERCERO: Promueven, reproducen, insisten y hacen valer todo el valor probatorio de las copias certificadas enviadas a este tribunal, y solicitadas mediante la prueba de INFORMES, en la articulación abierta con motivo de la impugnación de la fianza, enviadas por la Juez, Dra. M.A. CHAVES RODRIGUEZ, relacionadas con la demanda laboral donde se ordena notificar en nombre y representación de la demandada M.B.D.V., C. A., al Ing. L.A.H.H., Gerente de Proyecto Oriente, …

Esta prueba es apreciada por el Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos emanadas de un funcionario con facultad para hacer constar y dar fe pública de su veracidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

VIGÉSIMO CUARTO: Promueven, reproducen y hacen valer, conforme al contenido del Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, y además por estar incorporado tanto en el escrito libelar, como en las dos Facturas, la cancelada y la adeudada, el reclamo del pago del IVA a la parte demandada, en consecuencia traen a los autos la P.A. Nº SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005 Año 194° y 145°. Publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005 SENIAT, la cual se acompaña constante de 10 folios útiles….

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

VIGESIMO QUINTO: Promueven, y hacen valer, por cuanto está incorporado a los autos en el anexo que forma parte de la Factura Nº 1364 de fecha 13-12-2005, por la cantidad de Bs. 183.271.474,78, el pago de UN (01) BAÑO ECOLOGICO, solicitado por la demandada a nuestra representada, para la realización de las necesidades fisiológicas del personal que trabajó en la Planta de FERTINITRO,… que éstas dos pruebas compuestas por la P.A. delS., y los ORIGINALES DE LAS FACTURAS por el alquiler del BAÑO ECOLÒGICO, traídas a los autos constituyen INSTRUMENTOS fundamentales de la acción, y son pruebas pertinentes porque constituyen probanzas sobre hechos vertidos en el escrito libelar y en la 2da. Factura NO cancelada como instrumentos fundamentales de la acción…, que en el caso de las Facturas Números 0566 y 599, emanadas de SUMINISTROS ANDINOS, S. A., por el alquiler de un baño ecológico instalado en la Planta de Fertinitro durante el período de la ejecución de la Obra para la cual le fueron solicitados los servicios a su representada, las mismas son pertinentes porque guardan relación con la descripción de los servicios prestados a la demandada…-

Este juzgador aprecia la presente prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, y así se declara.

Que de conformidad con los Artículos 444, 445, 446, 447 del Código de Procedimiento Civil, promueven la prueba de COTEJO sobre las firmas que se mencionan a continuación, en virtud del desconocimiento de los documentos privados hechos en la contestación de la demanda por la parte demandada:

1º) Promueven Prueba de Cotejo de las firmas estampadas encima del documento FACTURA Nº 1349 emanada de la empresa demandante ICM PROYECTOS 2001, C. A., de fecha 01-12-2005, con orden de servicio Nº MBV SO-05-106, emanada de la demandada M.B.D.V., C. A.,…

A los folios 59 al 77 corre inserto Dictamen Grafotécnico elaborado por los Expertos Grafotécnicos: M.S.M., K.V.M. y J.R.C.P., en la cual concluyen que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas, vale decir que las firmas de los documentos debitados y de los documentos indubitados fueron ejecutadas por la misma persona que como Roise Chacín suscribió los documentos. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

2º) Promueven Prueba de Cotejo de la Firma estampada encima del documento Orden de Servicio Nº MBV-S0-05-111, emanada de la demandada, de fecha 01-12-2005, acompañada con el libelo de la demanda, que corre inserta al folio 26 de la primera pieza del presente expediente, y de la firma estampada encima del documento orden de servicio Nº MBV-S0-05-106, acompañado al escrito libelar, que corre inserto al folio veintitrés (23) de la primera pieza, perteneciente al empleado de la demandada de nombre U.P., …solicitando a los expertos que se designaren trasladarse a las Oficinas de la ONIDEX en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a objeto de hacer el COTEJO de la Firma indubitada de la tarjeta alfabética correspondiente al Número de Cédula 5.288.100, que pertenece al que fuera empleado de la demandada U.P., para el proyecto en la Planta de Fertinitro…

A los folios 296 al 311 de la tercera pieza, corre inserto Informe Pericial (Experticia Grafotécnica) elaborado por los ciudadanos K.V.M., G.M.R. y G.A.M.B., en la cual concluyen que las reproducciones de firmas que se encuentran en las copias fotostáticas de los documentos debitados se corresponde en sus características con la firma que fue ejecutada por la misma persona identificada como U.P. en la tarjeta alfabética depositada en el archivo central del Saime. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

3º) Promueven prueba de COTEJO de la firma que presenta el documento que corre inserto al folio 201 de la Pieza del expediente Nº BH01-X-2007-000092, de Medidas Cautelares, Firma colocada encima del nombre V.R., Presidente, que corresponde al MEMORANDUM enviado por FAX de fecha 29 de noviembre de 2005, Grupo Razetti, teléfono Nº 0212-9939703, enviado al ING L.A.,H.H.,…

A los folios 59 al 77 corre inserto Dictamen Grafotécnico elaborado por los Expertos Grafotécnicos: M.S.M., K.V.M. y J.R.C.P., en la cual concluyen que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas, vale decir que las firmas de los documentos debitados y de los documentos indubitados fueron ejecutadas por la misma persona que como Roise Chacín suscribió los documentos. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de ^Procedimiento Civil, y así se declara.

4º) Promueven Prueba de COTEJO de la firma que presenta el documento que corre inserto al folio 203 del Cuaderno de Medidas Cautelares … correspondiente a la C.D.T. emitida por la Firma que aparece encima de donde se lee G.M. H. Cédula Nº 3.982.115 Gerente General, otorgada a favor del ciudadano L.A.H.H.,…

A los folios 296 al 311 de la tercera pieza, corre inserto Informe Pericial (Experticia Grafotécnica) elaborado por los ciudadanos K.V.M., G.M.R. y G.A.M.B., en la cual concluyen que las reproducciones de firmas que se encuentran en las copias fotostáticas de los documentos debitados se corresponde en sus características con la firma que fue ejecutada por la misma persona identificada como Georgett Manzanilla en la tarjeta alfabética depositada en el archivo central del Saime. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

5º) Promueven prueba de COTEJO de la firma del documento CONSTANCIAS DE TRABAJO, M.B.D.V., C. A., estampada encima del nombre. LIC. MARISOL PRADO. COORDINADORA RELACIONES LABORALES, que rielan a los folios 28, 29 y 30 del expediente acompañadas al escrito libelar, … solicitándole a los expertos que se designaren, se sirvan trasladarse a las Oficinas de la ONIDEX en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a objeto de hacer el COTEJO de la firma INDUBITADA de la tarjeta alfabética correspondiente al Nº 12.155.714.

A los folios 296 al 311 de la tercera pieza, corre inserto Informe Pericial (Experticia Grafotécnica) elaborado por los ciudadanos K.V.M., G.M.R. y G.A.M.B., en la cual concluyen que las reproducciones de firmas que se encuentran en las copias fotostáticas de los documentos debitados se corresponde en sus características con la firma que fue ejecutada por la misma persona identificada como Prado Díaz Marisol en la tarjeta alfabética depositada en el archivo central del Saime. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

De conformidad con el contenido del Artículo 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, promueven la prueba de Exhibición De Documentos…, para lo cual piden al Tribunal la INTIMACIÒN de la deudora para la exhibición de los siguientes documentos

1º) Exhibición de la ORDEN DE SERVICIO emanada de las Oficinas de Puerto Píritu, de la demandada M.B.D.V., C. A. de fecha 07 de Agosto de 2005, Nº MBV-S0-05-106, mediante la cual solicitan de ICM PROYECTOS 2001, C. A. Maquinas de Soldar…

2º) Exhibición del COMPROBANTE DE EGRESO que emitió M.B.D.V., C. A., del cheque Nº 86154303, Código Cuenta Cliente Nº 0107013814, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 35.647.150,oo,…

3º) Exhibición de la ORDEN DE SERVICIO, emanada de las Oficinas de Puerto Píritu de la demandada M.B.D.V., C. A., de fecha 01 de diciembre de 2005, Nº MBV-S0-05-111, mediante la cual solicitaron Consumibles, Equipos y pagos de nóminas diarias, por la cantidad de Bs. 183.271.474,78…

4º) Exhibición del MEMORANDUM emanado de la demandada M.B.D.V., C. A. PARA: Ing. L.A. H.H., Gerente Técnico Oriente. DE: V.R., PRESIDENTE. FECHA: Noviembre 29, 2005. (DESPUES DE TERMINADA LA OBRA) ASUNTO: CIERRE Y COBRANZAS OBRAS ORIENTE….

5º) EXHIBICIÒN de las Tres CONSTANCIAS DE TRABAJO emanadas de la demandada, firmadas por la empleada LIC. MARISOL PRADO COORDINADORA DE RELACIONES LABORALES y debidamente selladas, otorgadas a favor de los empleados: L.H., ROISE CHACIN, U.P., … así como de la constancia de trabajo emanada de G.M., a favor del ING L.A.H. HURTADO….

6º) EXHIBICIÒN de la denuncia formulada ante los organismos del CICPC de Puerto Píritu, en virtud del alegato hecho por la representación de la demandada en la contestación de la demanda, según el cual las referidas constancias le fueron sustraídas de las Oficinas, supuestamente, para evadir la EXHIBICIÒN de las mismas. … asimismo piden formalmente al tribunal sea solicitada esta prueba, ya que se han señalado todos los datos que conocen como solicitantes de la exhibición del contenido del documento,…

7º) EXHIBICIÒN del COMPROBANTE DE RETENCIÒN del pago del IVA, vista la negativa de la demandada quien se ha mostrado resistencia en el pago de las cantidades del IVA FACTURADAS EN LAS DOS FACTURAS… que exhiba el comprobante de retención, si no lo retuvo debe pagarlo porque ya fue facturado, sino que espere la sanción establecida en el Artículo 23 de la P.A. Nº SNAT/2005/0056 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005….

8º.- EXHIBICIÒN del CARTAPORTE que contiene los sobres de pagos con firmas y fechas recibidos por el personal de M.B.D.V., C. A., a quien le fue entregado por TRANSBANCA, C. A., el pago del personal correspondiente al período del 15-08-2005 al 21-08-2005, por la cantidad de Bs. 40.664.696,49.-

Del folio 274 al folio 302 de la segunda pieza corren insertos: Duplicado de la Factura Control Nº 1349, Orden de Servicio Nº MBV-SO-05-106, Duplicado de la Factura Control Nº 1364, Relación de Gastos 314, Orden de Servicio Nº MBV-SO-05-111, Acuse de recibo de Memorando externo AD-JUL-05-015, Comprobante de Egreso Nº 026475, Comunicación de fecha 24 de agosto de 2005 enviada por M.B. deV., C.A. a la empresa Transbanca remitiendo listado de nóminas de la empresa M.B. deV., C.A., Copia del Comprobante de Egreso Nº 026672, Cincuenta y Cuatro (54) fotografias; Originales de las Facturas Nº 0566 y 0599 emitida por Suministros Andinos, S.A. a ICM Proyectos 2001, C.A., las cuales son apreciadas por erl Tribunal por ser Documentos Privados no impugnados por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 403, 404 y 406, del Código de Procedimiento Civil, así como el Artículo 1.115 del Código de Comercio, solicitan a este Tribunal se sirva, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, la citación personal del ciudadano V.R. SIDONIO, … Presidente de la Sociedad Mercantil M.B.D.V., C. A.,… o en su defecto a su apoderado si tiene facultad expresa en el poder. Con el objeto de que absuelva las posiciones juradas que le formularan en relación al conocimiento directo y personal que tiene sobre los hechos de esta causa.

De autos se desprende que dicha prueba no fue evacuada, por lo cual el Tribunal no le concede ningún valor probatorio. Así se declara.

Que de conformidad con el contenido del Artículo 482 y 431 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido del Artículo 128 del Código de Comercio, promueven las testimoniales de los nombres que aparecen en las Facturas, así como las firmas estampadas en las Facturas Nos. 1349 de fecha 01-12-2005 recibida en fecha 05-12-2005, cancelada parcialmente sin pago del IVA, y la Factura N° 1364 de fecha 13-12-2005, recibida el 13-12-2005, por la cantidad de Bs. 183.271.474,78, no canelada, Facturas promovidas, reproducidas, insistidas y hechas vales como Instrumentos fundamentales de la demanda. Piden al Tribunal que al momento de su evacuación se les pongan a la vista los siguientes documentos:

A) Facturas Números 1349 y 1364,

B) Las Órdenes de Servicio emanadas de la demandada.

C) Las Constancias de Trabajo emanadas de la Lic. MARISOL PRADO,

D) El Fax enviado por el Presidente V.R. SIDONIO, al ING L.A.H.H.

E) Los Cheques a nombre de TRANSBANCA, para el pago de personal de la demandada, emanados de la demandante.

F) Las correspondencias de fechas 24 de agosto de 2005 enviada por la demandante a la demandada, y la correspondencia de fecha 24 de agosto de 2005 enviada por la demandada a la Empresa de Valores TRANSBANCA.

G) Las tres listas de Empleados de M.B.D.V., C. A., correspondientes a los períodos 29-08-2005 hasta el 04-09-2005, por la cantidad de Bs. 64.685.977,83), período del 15-08-2005 hasta el 21-08-2005 por Bs. 16.922.358,90), período del 08-08-2005 hasta el 14-08-2005 por un monto de Bs. 13.005.557,97.

H) Las fotos que se consignan con la promoción de pruebas. Documentos que se acompañan anexos a las prueba y otros cursan anexos al escrito libelar, además del interrogatorio que a viva voz se les hará al momento de rendir sus testimonios, los ciudadanos L.A.H.H.; ROISÉ YUSMALYS CHACIN MATA; J.L.S.L..

Que de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sean ratificadas por quienes de ellas emanan TRANSBANCA, C. A. y SUMINISTROS ANDINOS S.A., mediante la prueba testimonial.

Promueven a los ciudadanos A.J.L.T., V.T.…-

Que de conformidad con el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, promueven y hacen valer el índice de precios al consumidor que aparece en Gaceta Oficial calculado por el Banco Central de Venezuela, el cual debe ser tenido como fidedigno, salvo prueba en contrario, publicado en la página de Internet www.bcv.org.ve. Publicación del Banco Central de Venezuela, en su página web, antes identificada, …Piden al Tribunal apreciar esta prueba de conformidad con la Ley y que la misma surta su efecto a favor de mi representada, en cuanto a lo que se alega y demuestra a través de la misma….-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, piden al Tribunal, que a los fines de que sean solicitados INFORMES se oficie a la Empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C. A. (TRANSBANCA); al Banco VENEZOLANO DE CRÈDITO; al BANCO DE VENEZUELA, Grupo Santander Agencia ubicada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, e igualmente se haga dicha solicitud de INFORMES a la Agencia Principal del BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la Calle B. deB.; -4410836 y/o 0281-441498.

Que se solicite al Dr. C.A. URDANETA SANDOVAL, o a quien haga sus veces en ese momento, gerente legal de FERTINITRO, Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero J.A.A., a los fines de que remita a este Tribunal información que se requiere relacionada con la lista de nombres de trabajadores que se le anexa;….-

Promueven y hacen valer la prueba de INFORMES contenida en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal se sirva requerir INFORMACIÒN a la Dependencia Pública: DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÒN Y EXTRANJERÌA ONIDEX, DIRECCIÒN DE MIGRACIÒN Y ZONAS FRONTERIZAS, ubicada en Las Torres del Centro S.B., Planta Baja, en Caracas, Ciudad Capital, a los fines de que se INFORME a este Tribunal, sobre los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, y el destino de los viajes que registra el Ciudadano V.R. SIDONIO,…

De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueven la prueba de INFORMES, a los fines de que el Tribunal solicite INFORMACIÓN a las Oficinas Administrativas Atención Gerencia de Comerciales de la CANTV, ubicadas en la Calle A. deP.L.C., a los fines de que den INFORMACIÒN sobre un FAX que fue enviado el día 29 de Noviembre de 2005 a las 5,29 p.m., del TELEFAX Nº 0212-9930703 instalado en el Grupo Razetti, Oficinas de M.B.D.V., C. A., ubicadas en la Calle Las Mercedes, Caracas, al TELEFAX Nº 0281-4410836 y/o al TELEFAX 0281-441498, ubicado en las Oficinas de M.B.D.V., C. A., Centro Comercial Puerto Píritu, Oficina 06, piso 02, al lado del Banco Banesco, Calle J.A.A., en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, enviado por V.R. S.P. al ING. L.A.H.H., Gerente Proyectos Oriente….

Promueven la prueba de INFORMES a los fines de que el Tribunal solicite INFORMACION a las Oficinas Administrativas del SEGURO SOCIAL ubicadas en Guaraguao en Puerto La Cruz,… De conformidad con el contenido del Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, promueven la prueba de las FOTOGRAFIAS que se anexan, constantes de 54 fotos correspondientes al personal de M.B.D.V., C. A., que laboró en el Trailer ubicado en el Campamento de M.B.D.V., C. A., en la Planta de Fertinitro,…

En fecha 22 de julio de 2008, fue presentado escrito de ampliación de pruebas por las co-apoderadas actoras, abogadas B.G.B. Y B.B.D.G., antes identificadas, en el cual exponen:

… Agregamos la prueba de Informes, a los fines de que el Tribunal solicite información a la Dependencia Pública, Oficina Nacional Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX), a fin de que informe sobre el movimiento migratorio y el destino de los respectivos viajes que registra el ciudadano V.R.S.;…a fin de demostrar que el presidente de la empresa demandada viaja constantemente a Italia y es imposible que pudiera atender la sucursal de Oriente….

Por auto de fecha 28 de julio de 2008 se agregaron a los autos los escritos de pruebas y Ampliación de pruebas, promovidos por la representación de la parte actora.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las apoderadas de la parte demandante, abogadas B.G.B. y B.B.D.G., contenidas en los Capítulos Primero, Segundo en sus numerales 1º y 3º, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; y en cuanto a los numerales 2º, 4º y 5º del Capítulo Segundo, se negó la admisión de la prueba de cotejo en ellas contenida, por considerarla impertinentes, ya que no existen en las actas procesales documentos indubitados que hagan procedente la evacuación de dichas pruebas; y a los fines de la evacuación de dichas pruebas se acordó lo siguiente:

En cuanto a la prueba de cotejo contenida en el Capítulo Segundo, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos grafo técnicos que cotejaran los documentos que se mencionan en los numerales 1º y 3º de este Capítulo.-

En lo referente a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo Tercero, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la demandada, para que bajo apercibimiento exhiba los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, para lo cual se ordena librar Boleta de Intimación, anexándole a la misma copia certificada del Escrito de pruebas presentado por la parte actora.-

En relación a las posiciones juradas promovidas en el Capítulo Cuarto, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del Presidente de la empresa demandada, ciudadano V.R. SIDONIO, a los fines de que le absuelva posiciones juradas a la parte demandante; fijando a su vez el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel acto, para que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) uno cualquiera de los representantes legales de la empresa demandante, le absuelva recíprocamente al demandado las posiciones juradas que a bien pueda formular, para lo cual se ordenó librar Boleta de Citación.-

En cuanto a la prueba de testimonial promovida en el Capítulo Quinto, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se acordó librar Despacho de pruebas, con las inserciones pertinentes, remitiéndole Copia Certificada del Escrito de Pruebas presentado por la parte actora, para que previa fijación del día y la hora, los ciudadanos L.A.H. , ROISE YSMALYS CHACIN MATA y J.L.S.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.237.954, 11.771.574 y 11.767.257, respectivamente, declaren sobre el interrogatorio que le formulará la promovente; y para que los ciudadanos A.J.L.T. y V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.004.698 y 17.535.470, respectivamente, ratifiquen en su contenido y firma los documentos que se ordenan remitir en copia certificada a dicho comisionado.-

De los folios 307 al 331 corren insertas deposiciones de los testigos: L.A.H., ROISE YSMALYS CHACIN MATA y J.L.S.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.237.954, 11.771.574 y 11.767.257, respectivamente, y los ciudadanos A.J.L.T. y V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.004.698 y 17.535.470, respectivamente. Las cuales son apreciadas por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

En lo referente a la prueba de informes contenida en el Capítulo Séptimo y escrito de fecha 22 de julio de 2008, se ordenó oficiar lo conducente a la empresa TRANSBANCA, C. A.; Banco Venezolano de Crédito, ubicada en la Torre B.V. C. Av. Intercomunal, Barcelona-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Banco de Venezuela, Agencias ubicadas en la población de Puerto Píritu y la ciudad de Barcelona, ambas del Estado Anzoátegui; ciudadano C.A. URDANETA SANDOVAL o al Gerente legal de la empresa FERTINITRO, ubicada en la carretera de La Costa Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero J.A.A.; y a la Dependencia Pública, Oficina Nacional Dirección General de Identificación y Extranjería, Dilección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX) ubicada en las Torres del Centro S.B., Planta Baja, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndoles Copia Certificada del Escrito de Pruebas presentado por la parte actora, para que en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de dichos oficios, informen sobre lo promovido en este capítulo.-

Al folio 85 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada del Banco VENEZOLANO DE CRÈDITO, en la cual informan a este Tribunal que certifican que el día 27/06/2006 se efectuó a la cuenta corriente Nº 0104-0077-54-0770009898 de la empresa ICM Proyectos 2001, C.A. un depósito por Bs. 35.647.150,00, que fue presentado con cheque Nº 86154303 de la cuenta corriente Nº 0104-0107-16-0107013814 a nombre de M.B. deV., C.A.

Al folio 111 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada del Banco De Venezuela, en la cual informan a este Tribunal los movimientos de la cuenta corriente Nº 0102-0386-44-00-00026165 de la empresa ICM Proyectos 2001, C.A.

Al folio 138 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada de Transbanca en la cual informan sobre los aspectos requeridos por el Tribunal.

Al folio 124 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada de Fertinitro en la cual informan al Tribunal que carecen de información que los trabajadores indicados en el listado que se envío, hayan trabajado en el patio de Fertinitro en los períodos señalados.

A los folios 152 al 158 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada de la ONIDEX, en la cual informan que el ciudadano Vicenio Rasetti Sindonio registra movimientos migratorios cuya relación anexan.

Al folio 160 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada de CANTV en la cual informan a este Tribunal que no disponen de los registros de llamadas del número telefónico 0212-9930703 para el período noviembre de 2005 que les permita verificar si realizó alguna comunicación con los seriales especificados.

Al folio 358 de la segunda pieza corre inserta comunicación emanada del Banco de Venezuela, en la cual informan al Tribunal que de la revisión efectuada en los movimientos de los meses de agosto y septiembre de 2005 a la cuenta corriente Nº 0102-0386-44-00-00026165 de la empresa ICM Proyectos 2001, C.A., no se pudo evidenciar los cheques en referencia y que agradecen indicar fecha exacta de cobro a fin de dar una respuesta satisfactoria.

Del folio 2 al folio 107 de la tercera pieza de este expediente corre inserta comunicación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, mediante la cual informan a este Tribunal sobre la inscripción y afiliación en ese Instituto de las personas que detallan y anexan formato cuenta individual de cada uno de ellos.

Del folio 142 al 143 de la tercera pieza corre inserta comunicación emanada de Transporte de Valores Bancarios, C.A. (TRANSBANCA) en la cual informan a este Tribunal sobre los particulares solicitados.

Al folio 265 corre inserta comunicación emanada del Banco de Venezuela, en la cual informan al Tribunal sobre información solicitada.

Todas estas pruebas de Informes son apreciadas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2008 tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Expertos y compareció la apoderada actora, Dra. B.B.D.G., quien designó como Experto Grafotécnico a la ciudadana K.V.M.. La parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados y el Tribunal designó en su lugar como Experto a la ciudadana M.S.M.. También se designó como Experto al ciudadano J.R.C., acordándose la notificación de los expertos designados.-

En fecha 11 de agosto de 2008 la abogada B.B., en su carácter de apoderada actora, apeló del auto que niega la prueba de cotejo, de fecha 06 de agosto de 2008.

En fecha 14 de agosto de 2008, Comparecieron los Expertos designados, renunciaron al lapso de comparecencia, aceptaron el cargo que les fue designado y prestaron el juramento de Ley; por lo que el Tribunal les concedió el lapso de diez (10) días de despachos, contados a partir de esa fecha.-

En fecha 18 de septiembre de 2008 tuvo lugar el Acto de Expertos, con la comparecencia de los Expertos designados y la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien hizo entrega a los Expertos Grafotécnicos de Escrito de Observaciones, a los fines de que sea tomado en cuenta al momento de su Experticia.

En la misma fecha 18 de septiembre de 2008 fue presentada diligencia mediante la cual los expertos designados, ciudadanos M.S.M., K.V.M. y J.R.C.P., consignan escrito de observaciones que le fue entregado por la parte actora; asimismo consignan Dictamen Grafotécnico (experticia), constante de 14 folios útiles, en donde CONCLUYEN:

PRIMERO

La firma de carácter cuestionado que, como de “Roise Chacín”, Cédula de Identidad Nº 11.771.574, por la Empresa “Mariano Battista de Venezue4la, C.A.”, aparece suscrita en la “FACTURA CONTROL Nº 1349, de fecha 01/12/05; fue ejecutada por la misma persona que como “Roise Chacín”, Cédula de Identidad Nº 11.771.574, suscribió la “FACTURA CONTROL Nº 1364, de fecha 13/12/05; 2º) La Relación de Gastos ICM PROYECTOS 2001, C.A., es decir, que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas.- SEGUNDO: La reproducción de firma de carácter cuestionado que, como de “V.R.”, con el carácter de “Presidente” de la Empresa M.B.D.V., C. A., aparece en el MEMORANDUM de fecha: “Noviembre 29, 2005; se corresponde en sus características graficas estructurales con las firmas indubitadas suscritas por la misma persona que identificándose como “V.R.S.”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.507.177, como Presidente de la Sociedad Mercantil “M.B.D.V., C.A.”, con el carácter de “EL OTORGANTE”, firmó el instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., el 24 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 010, Tomo 008 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 2º) El Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda el 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 62, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyos documentos corren insertos en autos…”

En fecha 29 de septiembre de 2008 se dictó auto acordando practicar por Secretaría Cómputo para dejar establecido los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 25 de Junio del 2.008, (exclusive), fecha en que se le dio entrada al Expediente contentivo de actuaciones concernientes a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada en el presente juicio, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien declaró Sin Lugar la incidencia, hasta el 02 de Julio del 2.008, (inclusive).

En fecha 09 de octubre de 2008 diligenció el abogado G.M., en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitando devolución de los originales,

En fecha 09 de octubre de 2008 diligenció la abogada B.B., en su carácter ya expresado, solicitando ampliación del lapso probatorio.

En fecha 25 de junio de 2009 y a solicitud de la parte actora, el Juez Temporal de este Juzgado, Abog. A.P., se avocó al conocimiento de la presente causa, y se le concedió a las partes intervinientes, tres (3) días de despacho siguiente a esa fecha, a fin de que puedan ejercer el recurso correspondiente; con la advertencia de que vencido dicho lapso se reanudaría el presente proceso.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009, Se negó la solicitud hecha por la parte actora, relacionada con la intimación personal de los Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente Juicio, a los fines de que absuelvan las posiciones Juradas.

En fecha 11 de marzo de 2010 diligenció la abogada B.B., consignando nota de prensa que participa el fallecimiento del Perito Grafotécnico, ciudadano J.R.C..-

En fecha 06 de abril de 2.010, se nombró al ciudadano R.A.C. como nuevo Experto Grafotécnico, a quien se ordenó notificar, mediante Boleta, que fue librada en la misma fecha.

En fecha 06 de abril de 2.010, se recibió Oficio No. 0410-85, de fecha 22.03.10., emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite resultas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el cual fue declarado CON LUGAR, siendo agregadas dichas resultas mediante auto de fecha 09 de abril de 2010.-

Por auto de fecha 09 de abril de 2010 se admitió la Prueba de Cotejo y se fijó fecha y hora para efectuar el Acto de Nombramiento de Expertos que cotejaran los documentos que se mencionan en los numerales 2, 4 y 5 del Capítulo Segundo del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Superior Jerárquico.-

En fecha 13 de abril de 2010 se realizó el Acto de Nombramiento de Expertos Grafotécnicos en el presente juicio, con la comparecencia de la abogada B.B.D.G., en su carácter de apoderada actora, quien designó como Experta Grafotécnica a la ciudadana K.V.M., titular de la cédula de identidad No. 6.860.633, de profesión Experta Grafotécnica, titulada egresada del Instituto de Policía Científica S.B., Escuela Nacional Superior de Investigación bajo Credencial Nº 2.153 y consigno Constancia de aceptación del cargo encomendado.- Se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados y Tribunal designó en su nombre como Experto Grafotécnicos al ciudadano G.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.549.192, Experto Grafotécnico, inscrito en el registro de Peritos Avaluadores bajo el Nº P- 644, y por el Tribunal se designó al ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.695.178, Experto Grafotécnico e inscrito en SOETAVE bajo el Nº 002; a quienes se ordena notificar mediante boletas; y posteriormente fueron debidamente notificados.-

En fecha 18 de mayo de 2010, se dictó auto acordando expedir credenciales a los Expertos designados; y se les concedió a dichos Expertos treinta (30) días de despachos para que consignen el Informe Pericial.- En la misma fecha se expidieron las Credenciales acordadas.-

En fecha 20 de mayo de 2010, diligenció la abogada B.B., consignando documentos indubitados para la práctica de experticia grafotécnica, constante de 01 folio útil y 07 anexos.

En fecha 27 de mayo de 2010 y a solicitud de la parte actora, se ordenó librar nuevas Credenciales más específicas a los ciudadanos G.A.M. y G.M.R., en sus caracteres de Expertos Grafotécnicos designados.-

En la misma fecha 27 de mayo de 2010 diligenció la ciudadana K.V., solicitando se le expedida la correspondiente Credencial, a los fines de evacuar la experticia que le fue encomendada, la cual fue acordada y expedida en fecha 31 de mayo de 2010.-

En fecha 22 de julio de 2010 diligenciaron los Expertos designados y consignaron experticia grafotécnica.-

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010 se agregó a los autos el Informe Pericial (Experticia Grafotécnica), constante de seis (6) folios útiles y un anexo de nueve (9) folios útiles, consignada por los Expertos Grafotécnicos, ciudadanos K.V.M., G.M.R. y G.A.M.B..-

En fecha 14 de octubre de 2010 fue presentado Escrito de Informes por la abogada B.B., en su carácter acreditado en autos, constante de 18 folios útiles y 02 anexos, en el cual manifiesta, entre otras cosas:

Que en fecha 17 de julio de 2007 se le dio entrada a la presente demanda ; que la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abogada G.A.S. se inhibió de conocer en el presente juicio, en virtud de haber representado a un trabajador que había demandado a la Empresa M.B.D.V., C. A., por ante los Tribunales Laborales; que solicitó al Tribunal el pronunciamiento sobre las medidas preventivas de embargo; y fuera requerido de la Empresa Fertinitro el Finiquito de la Parada de Planta Obra 2005-031, Contrato Nº 4500007465 suscrito entre Fertinitro y la empresa demandada; y consignó recibo de haber enviado y de la entrega de fecha 15/08/2007, Oficio Nº 0790-0843, de fecha 13/08/2007, enviado por este Tribunal a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, notificando la Medida de Embargo Preventivo decretada contra la empresa demandada; que del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial; Oficio Nº 3580-358, subsana error material involuntario contenido en el acta de traslado del Tribunal, de fecha 23 de octubre de 2007 y remite cheque original Nº 26001010 por la cantidad de Bs. 49.852.511,07; que la abogada PETRICA L.D.L., apoderada judicial de la demandada, presentó escrito de oposición de cuestiones previas de incompetencia por el territorio; que el Juzgado comisionado remitió a este Juzgado con Oficio Nº 3580-011, en sobre cerrado, cheque de gerencia Nº 33007184, por la cantidad de Bs. 29.088.119,oo del Banco Mercantil; que la ciudadana A.A., actuando en nombre y representación de la Empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., asistida por el abogado E.D., diligenció consignando documentos, entre otros, el último balance, certificado por Contador Público, siendo declarada improcedente dicha fianza. Que se dictó y publicó sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referente a la incompetencia del Juez; que la parte demandada, a través del abogado G.M., presentó escrito solicitando Regulación de Competencia; que en el día y la hora previamente fijados, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y comparecieron los representantes de la parte actora, asistidos por su apoderada y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados.- Que la parte demandada contestó la demanda atemporalmente, ya que no habían entrado en el Tribunal las resultas de la sentencia de la Regulación de la Competencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada Sin Lugar; y por segunda vez, el apoderado de la parte demandada, abogado G.M. contestó la demanda y no se pronuncia sobre el pago hecho por la demandada a la demandante, de la primera factura Nº 1349, por un monto de Bs. 41.256.600,00; que al guardar silencio y no emitir la demandada pronunciamiento alguno sobre este pago, lo admitió, como también admitió que la empleada que firmó la primera factura es la misma persona que firmó la segunda factura; que también admitió que es cierto que entre la demandada y la demandante se realizó el contrato para la prestación de los servicios de alquiler de equipos, maquinarias de soldar, consumibles y pago de nóminas diarias; que las firmas que fueron sometidas a Cotejo dieron resultados positivos; que la demandada negó que hubiera recibido la segunda Factura Nº 1364, de fecha 13/12/2005, por un monto de Bs. 183.271478,78, negando que el Ing. L.A.H. fuera persona legítima para representar a la empresa demandada, lo cual ha quedado desvirtuado con la declaración de éste ex funcionario; que la demandada impugna los tres listados de trabajadores, a quienes se les canceló su salario comprendido en los períodos del 29/08/2005 hasta el 04/09/2005; desde el 15/08/2005 hasta 21/08/2005 y desde el 08/08/2005 hasta el 14/08/2005, negación que ha quedado desvirtuada con la información suministrada por el Banco de Venezuela, quien informó afirmativamente sobre la emisión y el cobro del cheque emitido por ICM PROYECTOS 2001, C.A. a TRANSVANCA para el pago del personal de M.B.D.V., C.A.- Que quedó demostrado durante el inter procesal que la demandada no alegó ni pagó circunstancia alguna demostrativa del hecho extintivo de la obligación accionada y en consecuencia, probada la existencia del crédito resulta impretermitible la obligación de pagar la factura de plazo vencido que le fue opuesta en el escrito libelar, identificada con el Nº 1364; que demostrada como lo fue la procedencia de la acción instaurada por la parte actora, así como también la validez de la obligación contraída por la parte accionada, la demanda en cuestión debe ser declarada Con Lugar; pide que se ordene a la demandada el pago del IVA, cancelar la cantidad de Bs. 183.271474,78 por concepto de la factura Nº 1364; los intereses vencidos y los que estén por vencerse; se acuerde la indexación solicitada en el escrito libelar; se condene a la demandada al pago de las costas y costos del presente juicio; se acuerde la notificación de las partes…

En fechas 18 de octubre y 02 de noviembre de 2010 diligenció la apoderada actora, abogada B.B., solicitando se dicte sentencia en el presente juicio.-

Planteado así los hechos, evacuadas y apreciadas las pruebas promovidas por la parte actora en su oportunidad legal, y siendo éstas estudiadas y analizadas por este Tribunal al momento de valorar las mismas, bajo los razonamientos que se especificaran más adelante y pasa este sentenciador a decidir la presente causa, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.

Para decidir el Tribunal observa:

En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…”.

Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ” (Cursivas, subrayado, negritas e interpolación de esta Sentenciadora).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:

“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp. 387, 388 y 389. (Cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).

Igualmente dejó establecido el M.T. del país, en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004, en cuanto al artículo antes transcrito, lo que a continuación se transcribe:

“…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió…”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, pp.531, 532 y 533. (Cursivas de la Juez, subrayado y negritas de la Sala).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que:

…Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer a aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico…

. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2004. (Cursivas del Tribunal y negritas de la Sala).

Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, a este respecto ha sostenido:

…Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

(…) el artículo 124 del Código de Comercio dispone:

‘Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

(...)

Con facturas aceptadas.’

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

De lo anterior se deduce que, en términos generales, se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)

. (Resaltado añadido)…”

De la lectura del fallo cuya revisión se solicita se evidencia que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no tomó en cuenta el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional en relación con el contenido y alcance del artículo 147 del Código de Comercio, toda vez que, a pesar de que dio por probada la recepción de las facturas por parte de la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, desestimó la pretensión de la demandante porque ésta no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, y porque en algunas de las facturas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”

El Código de Procedimiento Civil contempla lo relativo al Procedimiento por Intimación en las disposiciones contenidas en los artículos del 640 al 652, en los siguientes términos:

Del procedimiento por intimación

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Artículo 642.- En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Artículo 643.- El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Artículo 644.- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Artículo 645.- Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto, a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.

Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 648.- El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.

Artículo 649.- El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Articulo 650.- Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de la de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 652.- Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. (Las negrillas son del Tribunal).

En el caso de marras la pretensión del demandante consiste en el cobro de la factura Nº 1364 de fecha 13-12-2005 con vencimiento de fecha 12-01-2006 por Bs. 183.271.474,78 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 183.271,47) por concepto de Servicios de Alquiler de Equipos, Maquinarias de Soldar, Consumibles y Pagos de Nómina Diarias, incluyendo IVA; la cantidad de Bs. 5.066.600,00 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349; la cantidad de Bs. 32.687.565,78 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 32.687,57) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual por 534 días hasta el momento de introducir la demanda, y los intereses de mora que se sigan causando desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo.

Por su lado la parte demandada se excepciona rechazando y negando todo lo alegado por la parte actora e impugnando y desconociendo los instrumentos presentados por la demandante.

Observa este Tribunal que el Artículo 505 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho liberador extintivo de la obligación, acogiendo la antigua máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Abierto a pruebas el proceso, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, y en efecto, a juicio de este juzgador, una vez analizadas las pruebas presentadas, queda demostrada la obligación pretendida por la parte actora, y no queda demostrada la liberación por la parte demandada, por lo que la prete4nsión reclamada debe ser declarada con lugar, como en efecto se procederá a hacerlo en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara.

V

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por la sociedad mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, Persona Jurídica domiciliada en Puerto Píritu, Avenida J.A.A., Centro Comercial Díaz Reyes, Planta Baja, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro, contra la sociedad mercantil M.B.D.V.C.A., Sociedad Mercantil, con domicilio principal en la Calle Veracruz, Edificio Torreón, Piso 5 y 6, Oficina 5B-6B, Las Mercedes, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Segundo. y en consecuencia la condena:

Primero

La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 183.271,47), cantidad correspondiente al Capital Adeudado e Impuesto al Valor Agregado, según la factura 1364 de fecha 13-12-2005. Así se decide.

Segundo

La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide.

Tercero

La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide.

Cuarto

La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 32.687,57) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual por 534 días hasta el momento de introducir la demanda, vale decir, hasta el 09 de julio de 2007. Así se decide.

Quinto

El monto correspondiente a los Intereses Moratorios Vencidos y Por Vencerse calculados a la tasa del 12% anual del monto adeudado, calculados desde el 09 de julio de 2007 fecha de la introducción de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

A cancelar la cantidad que resulte de la Corrección Monetaria por Inflación conforme a los índices de precios al consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas publicados mensualmente por al Banco Central de Venezuela (BCV), sobre la suma adeudada por concepto de capital, según lo expresado en la Factura Nº 1364, calculados a partir del 06 de agosto de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo

Al pago de las Costas Procesales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

En virtud de que el presente fallo fue pronunciado fuera del lapso legal, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes, y a partir de que consten en autos las mismas, comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Líbrense Boletas de Notificación.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. A.J.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde (02:30 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.

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