Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 28 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-013516

ASUNTO : TP01-P-2015-013516

Ponente: DR. B.Q.A.

Apelación de auto

(Efecto Suspensivo)

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 27 de Abril de 2015, en virtud del recurso de apelación de auto (con efecto suspensivo) interpuesto por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. L.L.B., quien ejerció Efecto Suspensivo de conformidad con lo pautado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Audiencia de Presentación de fecha 23 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 que declara: “…PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 16.418.608 (Mostró cedula), nacido en fecha 10/04/1984, de 31 años de edad, de ocupación COMERCIANTE, residenciado en paradero occidente ,calle 12,entre 03y 04, casa 270, Barquisimeto , estado Lara, teléfono 0424-5256142; por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias por practicar. TERCERO: En relación con la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, tomando en consideración el acta policial levantada por los funcionarios policiales, la calificación jurídica admitida, se impone Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS.-. Se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Se precalifica el hecho como: DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 174 DEL CÓDIGO PENAL -

Esta Corte para decidir observa:

El Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. C.V. ejerció recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, de conformidad con el articulo 374 Del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

…De acuerdo al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el efecto suspensivo, en virtud que si bien es cierto en la denuncia de la victima este señala que al momento de que es sometido por unos de los pasajeros, que llevaba en su taxi el cual le colocan una pistola en su costado derecho de su humanidad que señala los dos ciudadanos tanto el hoy occiso como el imputado de autos que le diera para el sector escuque que iban a entregar un dinero, no es menos cierto que el solo hecho de montarse en el vehiculo y de someter al conductor con una ara de fuego y dos personas se determinan que la finalidad es apoderarse del vehiculo, si bien es cierto en este caso el decir de la victima es el decir que iban a llevar un dinero, no se tiene mayor certeza que el solo decir de la victima que incluso el ciudadano que acompañaba al imputado se enfrenta a la comisión policial y fallece incautándole una arma de fuego tipo pistola y en el entendido que la victima en el desconocimiento de la terminología jurídica hace mención cuando es abordado por los funcionarios poliales que esos dos ciudadanos lo llevaban secuestrado y que le manifestaron que no i fuera a decir nada que lo estaba sucediendo, pero la victima hacer caso omiso a estas amenazas y para poner a salvo la propiedad del vehiculo y su vida se baja solicitando la intervención de los funcionarios policiales quienes proceden a detener en la parte de atrás del carro al imputado de autos, mientras que al otro ciudadano en un enfrentamiento fue herido, específicamente por el río que desemboca del parque el golondrino y este ciudadano yacía muerto dentro de un pozo de agua, en esta circunstancia a el f fiscal mantiene y solicita que sea admitido el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 ambos de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ya que la intención del ciudadano occiso y del ciudadano imputado, era esa a pesar que la victima manifestó que ellos mismos le dijeron que iban entregar un dinero, sin saber sin llegar al destino de esa entrega ejecutarían el robo del vehiculo o incluso no sin ánimos de imputar otro delito del ya imputado, pudiese haber sucedido la muerte de la victima.

LA DEFENSA CONTESTA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO en los siguientes términos: “

…Oído el planteamiento del fiscal en el que interpone recurso en efecto suspensivo, es de señalar que en el presente caso la decisión tomada por la juez es ajustada a derecho, toda vez que de la propia acta policial, y la denuncia de la presunta victima ,solo se infiere supuestos de hecho subsumibles perfectamente dentro del tipo penal señalado en el articulo 174 del Código penal como lo es el delito de privación ilegitima de libertad, no existiendo supuesto alguno que haga presumir hasta esta etapa la consumación de un hecho punible distinto al señalado , es clara la víctima al señalar en su denuncia que en ningún momento mi representado tuvo al intención de apoderarse del vehiculo, que siempre tuvo bajo su poder, no pudiendo ser despojado de este aunque durante el transcurso del tiempo que duró la privación, existieron infinidad de oportunidad para este ocurriera, siendo además que todo lo narrado por el fiscal se hace depender del solo dicho de la victima, puesto que la intervención de los funcionarios como esta en el acta fue posterior a todo lo ocurrido, según el propio dicho de la victima, pero además es de destacar que en su denuncia la victima señala que no tuvo la oportunidad de dar aviso a persona alguna sobre lo que según el estaba ocurriendo, ahora bien como es que el acta policial comienza de la siguiente manera:… en esta misma fecha, siendo las 12.20 horas del medio del día 21/04/2015, encontrándome en la sede de la estación policial 2-4,escuque, cuando se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana, la cual no se identificó, la misma informó que por el sector el colorado había bajado un vehiculo color gris, que llevaba un casco de taxi con dirección a escuque y dentro del mimo se encontraba tres ciudadanos que la actitud que llevaba el conductor le llevaban secuestrado, se pregunta la defensa: ¿ de donde salio esa llamada? Si la propia victima señala que no había dado aviso a nadie, pero resulta mas curios, helecho que en el presente caso existe un supuesto enfrentamiento de alrededor de 08 funcionarios policiales fuertemente armados contra un individuo que presuntamente se encontraba armado con una pistolita que poseía un solo proyectil; son situaciones que deben ser investigadas A fondo sin que todo esto implique una presunción mas allá de la duda razonable, al contrario de la realizada por el fiscal, que pretende agregar hechos o sucesos que no figura en las actuaciones policiales, que tiene como única finalidad agravar la situación jurídica de mi representado en el presente caso, por tal razón pido a la Corte de Apelaciones confirme el fallo proferido por el tribunal …

Vista el planteamiento de las partes en referencia al recurso de efecto suspensivo, esta Sala considera que fue realizada dentro de las exigencias del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, revisado el fallo dictado con motivo de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por la Jueza 5ta Penal, estima esta Alzada que ante la calificación provisional a los hechos como de privación ilegitima de libertad, producto de la declaración de la propia victima, quien entre otras cosas manifestó que dos personas que le pidieron el servicio de taxi, siempre le dijeron que no lo iban a robar que solo querían que los llevara a entregar en una casa una plata, tal apreciación realizada por la a-quo parece verosímil y acertadamente lo aconsejable en derecho y justicia era el otorgamiento de la medida de presentación periódica ante el Tribunal de la causa con la finalidad de asegurar la presencia del imputado a los actos judiciales, continuar con la investigación y esperar que el Ministerio Publico, presente su acto conclusivo, en el proceso penal seguido al Ciudadano E.A.P.C., razón por la cual esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el presente recurso de apelación de efecto suspensivo y ordena la libertad del imputado, acordando mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante el Tribunal que lleva la causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. L.L.B., quien ejerció recurso de apelación de auto con Efecto Suspensivo, de conformidad con lo pautado en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Audiencia de Presentación de fecha 23 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, en el asunto seguido al ciudadano E.A. PATIÑO COLMENARES. SEGUNDO: SE confirma la decisión recurrida. TERCERO: Líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. R.G.P.D.. R.P.V.

Juez (S) de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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