Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

ASUNTO: BP02-C-2007-000706

En el día de hoy, lunes doce (12) de Enero de 2009, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, cursante al folio ciento siete (107) de esta Comisión, la oportunidad para continuar la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Nueva Esparta, Centro Bahía Pozuelos, Torre A, PH, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, a objeto de continuar con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Sociedad Mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A., domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93, ante el mismo Registro, en contra de la Empresa M.B. DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 07, Tomo 190-A, medida esta decretada por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2007-000001, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la sede de la empresa PETROPIAR, S.A., lugar señalado por la apoderada de la parte ejecutante, fuimos atendidos por el Dr. E.O., titular de la cédula de identidad Nº 14.828.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.230, en su carácter de GERENTE DE ASUNTOS LEGALES de PETROPIAR, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente las acreencias pendientes de pago que tenga en la empresa PETROPIAR S.A. a favor de la parte ejecutada empresa MARIANI BATISTA DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir el diferencial de la cantidad de dinero ya embargada por este Juzgado en fechas 11/10/2007, 19/10/2007, 23/10/2007, 12/11/2007 y 10/12/2007 respectivamente; es decir la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. 132.101,32). Dichas acreencias pueden estar contenidas en cualquier otra factura pendiente de pago existente, hasta alcanzar el monto antes indicado. Es Todo.” Seguidamente, el ciudadano notificado Abogado E.O., antes identificado en conocimiento del contenido del despacho de ejecución manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del notificado, informe al Tribunal si la empresa demandada MARIANI BATISTA DE VENEZUELA, C.A., antes identificada; tiene a su favor facturas, créditos o cuentas por cobrar en esta empresa, y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique el monto que le corresponde. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo a este Tribunal que la empresa demandada en el presente juicio; M.B. DE VENEZUELA, C.A., antes identificada; tiene a su favor un pago pendiente por la cantidad de MIL MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.405.481,60), con motivo de la Reparación del Horno Clauss, 28-H-302, Unidad 28, Planta de Azufre Mejorador de Crudo de Petropiar, realizado desde el día 10/12/2008 al 02/01/2009. Es todo.” En este estado interviene la Apoderada de la parte actora abogada B.B., y expone: “Por cuanto el monto señalado cubre el monto pendiente por ejecutar, solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor de medidas se sirva ejecutar la misma. Igualmente solicito a este Juzgado mantenga la presente comisión en este Tribunal”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición de Gerente de Asuntos Legales de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y verificado como ha sido que la empresa demandada M.B. DE VENEZUELA, C.A., antes identificada; tiene a su favor una acreencia por cobrar en la empresa PETROPIAR S.A., por el monto de MIL MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.405.481,60), este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE del monto pendiente a pagar por la acreencia a favor de la empresa M.B. y pendiente por cobrar, la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. 132.101,32); el cual será deducido del monto total, es decir, MIL MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.405.481,60), con motivo de Reparación de Horno Clauss, 28-H-302, Unidad 28, realizado desde el día 10/12/2008 al 02/01/2009. Asimismo se ordena emitir el correspondiente cheque a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cuando se hagan pagaderos. Seguidamente el notificado, Abogado E.O., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la Medida Preventiva Embargo practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada de emitir cheque y consignarlo al Tribunal de la causa una vez que se haga pagadero”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4.15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS

EL NOTIFICADO,

Dr. E.O.

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

Abg. B.B.D.G.

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.

CAUSA: BP02-C-2007-000706

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