Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoConflicto De No Conocer

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006956

ASUNTO : TP01-P-2007-006956

CONFLICTO DE NO CONOCER.

PONENTE: DRA. R.G.C.

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 17 de noviembre del año 2008, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER con el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer el presente asunto.

El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Control N° 02 de este Circuito quien procedió a Declinar Competencia en el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo para conocer de la presente causa y acordó remitir para su distribución las actuaciones al prenombrado Tribunal de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, a los fines de que siga conociendo la presente causa seguida contra el ciudadano R.M., venezolano mayor de edad, por la comisión del delito de de DAÑOS A ANIMALES previsto y sancionado en el artículo 478 Del Código Penal, situación que derivó un CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:

La presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de primera instancia (Penal Ordinario en función de Control N° 2 y Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas N° 2 , en la resolución de fecha 06 de octubre de 2008 en la causa TP01-P-2007-006956 dictada por el Juez de Control N° 02 de este Circuito, Abogado F.E.C.M., señala: “Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 02-08 dictada el 2 de octubre de 2008 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el 26 de septiembre de 2008 se efectuó en esta sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solemne acto formal con ocasión de la inauguración y apertura de actividades de la Jurisdicción Especial con competencia exclusiva según lo prescrito en los artículos 115 al 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., para el conocimiento y trámite de los procesos penales con ocasión de los delitos previstos en dicha ley especial, lo cual suprime a los Jueces en funciones de Control y de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en jurisdicción ordinaria, la competencia para el conocimiento de los delitos tipificados en la mencionada ley especial.

En consecuencia, este Tribunal en función de Control de la jurisdicción penal ordinaria ha perdido en forma sobrevenida la competencia que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la referida ley, tenía asignada para el conocimiento de tales procesos. Por lo tanto, deberá declinarse la competencia para conocer el presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la jurisdicción penal especializada en la materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y 67, 69 único aparte y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DECISIÓN Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto seguido al ciudadano R.M., en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la jurisdicción penal especializada en la materia de violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha 11 de noviembre de 2008 el Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decidió lo siguiente en virtud de lo planteado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito: “Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal: ANTECEDENTES 1.- En fecha 12 de Noviembre de 2007 (folio 7) el Tribunal Segundo 2º de Control Ordinario, a solicitud de la Fiscalía Cuarta 4ta del Ministerio Público de fecha 30 de Agosto de 2007, quien consideró, que están llenos los extremos establecidos en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por la presunta comisión del Delito de DAÑO A LOS ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, en contra del ciudadano R.A.M..

ART. 478 Código Penal.-El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.(…)

  1. - En fecha 06 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, suscribe RESOLUCIÓN (folio 28) mediante la cual DECLINA LA COMPETANCIA de la causa Nº TP01-P-2007-006956, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en concordancia con los artículos 67, 69 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 encabezamiento eiusdem.3.- En fecha 06 de Octubre de 2008 el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, REMITE la causa Nº TP01-P-2007-006956, (folio29) mediante Oficio Nº 20013-08 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en donde aparece como Imputado el ciudadano R.M., en agravio de la ciudadana MORELVIS K.A. COLINA.4.- En fecha 28 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por RECIBIDA LA CAUSA (folio 30) de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, constante de 29 folios proveniente del Tribunal Segundo 2º de Control Ordinario. II DE LOS HECHOS Revisadas las actuaciones, se observa: 1.- Participación de Inicio de Investigación procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, signada bajo el Nº 21-F4-023-2007, contra el ciudadano: R.A.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: MORELVIS K.A., correspondiendo la signatura TP01-P-2007-004743, distribuida al Tribunal de Control Nº 04 ordinario.- Fecha de Ingreso 14-08-2007.

  2. - Oficio Nº 21-FS-0596-2008, DE FECHA 06-02-2008, procedente de la Fiscalía Superior de este Estado, donde en respuesta a comunicación librada por el Tribunal de Control Nº 04 en cumplimiento a lo establecido al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en la que indica que la Causa signada bajo el Nº TP01-P-2007-004743, Investigación Fiscal D21-2176-2007, la Fiscalía actuante solicitó la DESESTIMACIÓN la cual fue acordada por el Tribunal de Control Nº 02.- 3.- En atención a la comunicación señalada en el párrafo 2, el Tribunal de Control 4 solicita las actuaciones señaladas y evidentemente, fue recibida Solicitud de Desestimación en investigación Fiscal D21-2176-2007 seguida al ciudadano: R.A.M., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana: MORELVIS K.A., no coincidiendo el Nº de Investigación Fiscal 21-F4-023-2007, por lo que la U.R.D.D. dio Entrada a una nueva Causa, siendo que se trataba de la misma Investigación, razón por la cual ACUMULÓ LAS ACTUACIONES, de las causas TP01-P-2007-6956 y la causa TP01-P-2007-4743, para cuyo momento se encontrada decidida la Solicitud Fiscal en la que fue declarada con lugar la DESESTIMACIÓN, por cuanto durante la fase de investigación el Ministerio Público concluyó que no se trataba de ilícito previsto y sancionado en la Ley Especial de Género sino del delito de DAÑOS A LOS ANIMALES, perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código Penal.-

III

DEL DERECHO

Es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general. Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.

Consideramos que es un conflicto aparente porque el ordenamiento jurídico ofrece, de modo explicito e implícito criterios para determinar la aplicabilidad de una u otra disposición penal en cada caso concreto, por el contrario éste conflicto seria verdadero, si el ordenamiento jurídico no brindase reglas para resolverlo, pero afortunadamente no es así. Incluso del propio articulado constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación judicial del derecho.

En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. C.Z. deM., en su libro intitulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:“Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica ”.

De lo anteriormente trascrito se observa la importancia, que para los jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.

Es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las facultades que posee, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez al Control Constitucional y la Obligación de decidir, Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito Tipificado y estimado por la Fiscalía Cuarta 4ta del Ministerio Público para solicitar la DESESTIMACIÓN, no se encuentra encuadrado dentro de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y no tiene en consecuencia nada que ver con la discriminación por el género y cualquier otro tipo penal en la ley especial establecida que regula la materia, considerando que debe seguir conociendo el Tribunal de Control Ordinario Nº 2. Así se Decide.DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE CONSIDERA INCOMPETENTE por la MATERIA, y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se Decide.-

Revisada la posición sostenida por cada uno de los Jueces entre los cuales se ha presentado el presente conflicto de no conocer, es menester dejar establecido que en materia penal, la declinatoria de competencia no sólo es propia del Tribunal, que permite que tal incidencia sea planteada, no solo de oficio, sino a solicitud del Ministerio Público y el imputado. Ahora bien, los conflictos de competencia como lo señala Maier, no representan otra cosa que un conflicto de poder entre dos o más autoridades, conflicto en el cual cada una de las autoridades sostiene una versión distinta acerca del límite de su poder-en este caso jurisdiccional-; descrito ese conflicto con un idioma ”más judicial”, él representa un enfrentamiento entre dos o más tribunales acerca de su competencia material o territorial, o acerca de ambas, con referencia a un caso concreto, en razón de que discrepan en la reconstrucción histórica de aquello que ha sucedido…..”, estos conflictos de competencia suelen ser llamados por la doctrina conflicto negativo de competencia, cuando los tribunales sostienen, al mismo tiempo, que el otro es competente. (JULIO MAIER, paginas 550 y 551, derecho procesal penal, tomo II). Nuestra legislación adjetiva penal, prevé esta posibilidad procesal, de conflicto negativo de competencia, denominado conflicto de no conocer.

Este caso en particular suena interesante, ya que se trata de establecer a cual de los tribunales en conflicto le corresponde la atribución de conocer el asunto de marras, en tal sentido se destaca que en principio pareciera que los únicos hechos por los cuales se persigue penalmente al ciudadano R.A.M. es DAÑOS A ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; es decir se hace referencia a un hecho punible, que debe ser conocido obviamente por los Tribunales Penales ordinarios, pero es el caso que en revisión que hizo esta Corte de Apelaciones, también resulta claro que en un principio existió una denuncia de la ciudadana MORELVIS K.A.C. en contra del ciudadano R.M., por haber presuntamente éste último envenenado un animal doméstico propiedad de la denunciante, petición ésta sobre la cual el Ministerio Público solicitó la DESESTIMACION al considerar que dicho hecho punible sólo puede ser enjuiciado por el ejercicio de la acción privada, que corresponde a la víctima, siendo que la desestimación fue declarada procedente, en fecha 12 de Noviembre del año 2007; no obstante se observa que en fecha 14 de agosto del año 2007 el Ministerio Público informó al Juzgado de Primera Instancia en función de Control sobre el inicio de una investigación por la presunta comisión del delito de Amenazas tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el cual ingresó al Juzgado de Control N° 05, en la que aparecen como intervinientes los ciudadanos: R.A.M. y como víctima la ciudadana MORELVIS K.A.C., tratándose de las mismas personas que aparecían en la causa referida al daño a animales; situación ésta que constata esta Corte, debido a que de las propias actuaciones que reposan en el expediente se observa que se trata de investigaciones distintas, llevadas bajo números distintos, en tal sentido se pidió información a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 19 de noviembre del año en curso, recibiendo la correspondiente información esta Corte de Apelaciones en el día de hoy, en la que se conoce que efectivamente estamos en presencia de dos investigaciones distintas, por hechos distintos, ocurridas en fecha distintas; aclarando la vindicta pública que la investigación llevada bajo el número D21-2176-2007 donde figura como denunciante la ciudadana Morelvi K.A. y como denunciado el ciudadano R.M., por la comisión del delito de daños a animales, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, solicitó la Desestimación de la causa (la cual como sabemos por el expediente físico se declaró procedente la desestimación solicitada) ; y la investigación 21-F4-2503-2007, figura como víctima también la ciudadana MORELVIS K.A. y como denunciado, también, el ciudadano R.M., por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V. libre deV., se acordó archivo fiscal el día 03 de diciembre del año 2007.

Respecto a ésta última investigación se constata que una vez que el Juzgado de Control N° 04 solicita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público información sobre el acto conclusivo (23 de enero del año 2008) recibe respuesta de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la que se indica que “la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, como Representación Fiscal a cargo de la investigación señalada en fecha 30-08-2007 procedió a solicitar la desestimación al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y en fecha 21-11-07 el Juez de Control N° 02 admite solicitud de desestimación de la prenombrada investigación”; esta información errada generó que el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 solicitara al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 información al respecto, respondiendo este último (oficio N° C2-4338-08) indicando que efectivamente decretó la desestimación de la denuncia formulada por MORELVIS K.A.C. contra R.M., por la presunta comisión del delito de daños a los animales, acordando el Juzgado de Control N° 04 la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control N° 02, por estimar que las el expediente que lleva guarda relación con el que se tramita ante el Juzgado de Control N° 02, siendo agregadas, pero de hecho acumuladas todas las actuaciones el día 26 de marzo del año 2008.

De todo lo anotado se evidencia, que estamos en presencia de dos causas penales distintas, que por un cúmulo de errores se llegó a la falsa creencia de que todo versaba sobre el mismo asunto, puesto que así lo manejó la Fiscalía Superior cuando dio la respuesta ante la petición judicial del nombramiento de nuevo Fiscal (señaló que ya el asunto había sido desestimado, cuando ello no era cierto esa era la respuesta correspondiente al asunto referido al daño de animales; hoy el Fiscal Cuarto señala que el asunto referido a violencia contra la mujer, se encuentra en fase de investigación, en estado de haberse acordado un archivo fiscal), esta respuesta trajo consigo que la Juzgadora de Control 04 requiriera la información del Juzgado de Control 02 y éste a su vez informo que declaró la desestimación en asunto referido a daño animal, pero nadie tomo en cuenta esto último (que se refería a la causa por daño a animal), sino que se ordenó la remisión al Tribunal de Control 02 de todas las actuaciones por guardar presuntamente conexión y al llegar a esta último pues se unieron todas las actuaciones.

Esta situación necesariamente debe ser dilucidada a la luz de la normativa prevista en nuestro Código Orgánico Procesal Penal relativa a la conexidad de asuntos, principio de unidad del proceso, fuero de atracción; en tal virtud nuestra ley penal adjetiva establece expresamente en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que los diversos delitos imputados a una misma persona, son delitos conexos y deben ser tramitados, sustanciados y decididos en un mismo proceso y ante uno solo de los Tribunales competentes (art. 71 eiusdem); en razón del principio de unidad del proceso según el cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; ahora bien para el caso en que uno de los delitos corresponda su conocimiento a un Tribunal Especial y alguno de los delitos corresponda al Tribunal Penal Ordinario, como ocurre en este caso, debe aplicarse, en principio, el artículo 75 del ya citado Código Procesal Penal, el cual establece expresamente que “el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”, de donde resulta que en el presente caso al observarse que el delito por el cual se denunció al ciudadano R.A.M. es el de Daños a Animales, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde al Juez Penal Ordinario, pero es el caso que este asunto fue desestimado en fecha 12 de Noviembre del año 2007, por lo que corresponde que se siga el procedimiento previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la notificación de la víctima, dejar transcurrir lapso para interposición del recurso de apelación y para el caso que adquiera firmeza proceder a la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, quien procederá al archivo de las mismas; el otro hecho punible corresponde a la competencia especial que tiene asignada los Jueces de Violencia contra la Mujer el cual no puede ser atraído para su conocimiento por el Tribunal Penal Ordinario debido a que ambos se encuentran en momentos procesales completamente distintos: el primero de los asuntos fue desestimado y solo se está en manos de que la víctima decida ejercer la acción penal, la cual en caso de ejercerla le correspondería al Tribunal de Juicio Ordinario o que se siga el procedimiento previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la notificación de la víctima, dejar transcurrir lapso para interposición del recurso de apelación y para el caso que adquiera firmeza proceder a la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, quien procederá al archivo de las mismas; y el segundo de los asuntos se encuentra en fase preparatoria o de investigación, habiéndose presentado el acto conclusivo de archivo fiscal, por lo que la causa se encuentra en la situación de que pueda reaperturarse en cualquier momento cuando la víctima solicite la practica de diligencias conducentes a ello, pudiendo las mismas generar la presentación del acto conclusivo de acusación o en su defecto puede que no se llegue a reaperturar y concluya con una solicitud de sobreseimiento fiscal, lo que siempre correspondería a un Juez de Control de garantías.

Ante esta situación a pesar de la identidad de la persona denunciada en ambos asuntos no se puede preservar el principio de la unidad del proceso debido a que a pesar de la conexidad existente por tratarse de la misma persona contra la que se sigue proceso, los asuntos se encuentran en estados diferentes y su conocimiento corresponde a Tribunales distintos, para el caso de su prosecución, lo que impide que puedan ser conocidos por un único Tribunal.

Conforme a lo antes anotado, lo procedente, siendo que no se acordó en ningún momento, por ninguno de los Tribunales actuantes la acumulación legal de los asuntos, sino se agregaron materialmente unos a otros, lo procedente es acordar el desglose de los asuntos: separando los signados bajo el No TP01-P-2007-006956 llevados por el Juzgado de Control N° 02 por el delito de Daño a animales, del asunto signado con el número TP01-P2007-004743 por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un mundo Libre de Violencia, debiendo, remitirse las primeras actuaciones al Juzgado de Control N° 02 Penal Ordinario a quien se declara competente para conocer de la causa penal que se le siguió al ciudadano R.A.M. por el delito de Daño a Animales y las segundas al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal a quien se declara competente para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano R.A.M. por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un mundo libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

PRIMERO

DECLARA LA COMPETENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano R.A.M., por el delito de Daños a Animales previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, y se DECLARA LA COMPETENCIA PARA CONOCER el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal de la causa penal que se dirige al ciudadano R.A.M. por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un mundo libre de violencia.

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SEGUNDO

Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y al Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en función de Control N° 02.

TERCERO

Remítase inmediatamente con Oficio las actuaciones, debidamente desglosadas, las correspondientes a la causa penal N° TP01-P-2007-006956 al Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en funciones de Control N° 02, y las referidas a la causa penal N° TP01-P-2007-004743 al Juzgado de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas n° 02, dejándose copias certificadas en cada una de ellas de las actas desglosadas y el contenido del presente fallo.

Regístrese en los Libros Correspondientes, agréguese copia debidamente certificada en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informáticamente en el Sistema Juris 2000.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. L.R.D.R.D.. R.G.C.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yessica leal

Secretaria

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