Decisión nº 2895 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2013

202° y 154°

Expediente N° 2967

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2895

El 22 de noviembre de 2011 las abogadas Julimar M.S. y R.A.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.046 y 93.146, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), creado por la Ley de Seguro Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los estados Unidos de Venezuela el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239 publicada en la Gaceta Oficial de los estados Unidos de Venezuela Nº 21.978 el 6 de abril de 1946, Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propia e independiente de la nación designación realizada según decreto Presidencial Nº 5.355 del 22 de mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.688, con domicilio fiscal en la urbanización las Mercedes, Avenida Principal al lado del hospital J.M.B., la Victoria estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante el la U.R.D.D de los tribunales superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 10 de octubre de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).

El 25 de noviembre de 2011 el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dió entrada al respectivo recurso contencioso tributario.

El 29 de noviembre de 2011 el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto de alcance ordenando notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, gobernador del estado Aragua y al Gerente de SATAR.

El 07 de diciembre de 2011 la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas remitió oficio Nº 93, remitiéndoles cómputos de los días hábiles transcurridos en la unidad.

El 25 de junio de 2012 el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaran la incompetencia por el territorio.

El 13 de agosto de 2012 se recibió oficio Nº 8.120 procedente del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo recurso contencioso tributario, constante de ciento diecinueve (119) folios útiles.

El 27 de septiembre de 2012 se le dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2967. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar “…de conformidad con el artículo 263 del código Orgánico Tributario, solicitamos la Suspensión Total de la ejecución de la mencionada Resolución emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)…”

…la administración tributaria resuelve aplicar la sanción por la cantidad de cincuenta unidades tributaria por la cantidad de (50 U.T) por cuanto presuntamente constató que nuestro representado no presentó los componentes ni las declaraciones de retenciones por concepto de Timbre Fiscal, correspondiente al período desde Enero de 2010 hasta Febrero de 2010, ambos inclusive, afirmación que realiza la administración tributaria aún y cuando nuestro representado sí los enteró en una cuenta del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua, y como prueba de ello existe la siguiente documentación: comprobante de egreso identificado con el número 137-10, Planilla de Retención Organismos Públicos de fecha 31 de Enero de 2010, debidamente acompañada por la copia de la planilla de depósito realizado en el mes de Mayo de 2010, comprobantes de retención identificados con los números 8301-001, 8301-002, 8301-003, 8301-004, 8301-005, 8301-006, 8301-007,8301-008, 8301-009 y 8301-010, correspondientes al enteramiento de los timbres fiscales del mes de Enero de 2010, así como, comprobante de egreso identificado con el número 337-10, Planilla de Retención Organismos Públicos de fecha 28 de Febrero de 2010, debidamente acompañada por la copia de la planilla de depósito identificada con

el número 226278961 de fecha 03 de Junio de 2010, comprobantes de retención identificados con los números 8301-011, 8301-012, 8301-013, 8301-014, 8301-015, 8301-016, 8301-017,8301-018 y 8301-019, correspondiente al enteramiento de los timbres fiscales del mes de Febrero de 2010, en los que se evidencia claramente que consta el sello del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en señal de haber recibido la indicada documentación en fecha 27 de Julio de 2011. Ahora bien se desprende que nuestro representado no incurrió en ilícito alguno puesto que efectivamente dichos períodos fueron enterados…

…nuestro representado realiza grandes esfuerzos económicos para cumplir cabalmente con los aludidos compromisos, para ello cuenta solo con dos (02) principales fuentes de ingreso, los que provienen del presupuesto anual ordinario y lo que percibe de las personas Jurídicas o Naturales, Públicas o Privadas (Patronos) como consecuencia legal de las inscripciones de sus trabajadores, ingreso que tiene dos (02) componentes, un de parte del trabajador y otra obviamente del patrono.

…se pretende obligar a nuestro representado a cancelar la cantidad de TRES MIL OVHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.800,00), cuya erogación se traduce en un daño económico, por cuanto su ejecución afectaría la capacidad operativa del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)…

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En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 201° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. N° 2967

JAYG/ms/gl

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