Decision of Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo of Barinas, of February 17, 2011

Resolution DateFebruary 17, 2011
Issuing OrganizationJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
JudgeMaige Ramírez Parra
ProcedureQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

Expediente Nº 7498-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos C.E.T.S., C.T.P.S., F.A.G.R., E.K.I., E.R.T., G.J.C.O., N.M.B.M., N.E.Q., B.K.C.O., M.Z.E.D.M., J.F. RIVAS LOZADA, N.A.V.B., J.P.D., A.Z.G. DE GONZÁLEZ, B.L.V.D., R.C.G.F., L.R.N.S. y L.E.S., titulares de las cédulas de identidad números 10.174.366, 5.675.536, 19.234.862, 17.492.122, 13.793.263, 10.545.161, 9.222.859, 9.245.083, 14.042.529, 5.684.342, 15.028.561, 9.224.087, 16.229.774, 5.688.679, 14.435.126, 12.227.386, 9.220.335 y 14.605.897, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JENITH K.M.O. y JOSHUAR A.P.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.711 y 92.273, en su orden.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.C.B. TORREALBA, ROSALÍA CAMMARATA SALCEDO y M.R. MATUTE RANGEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.819, 63.047 y 76.121, respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2009, los abogados Jenith K.M.O. y Joshuar A.P., en representación de los ciudadanos C.E.T.S., C.T.P.S., F.A.G.R., E.K.I., E.R.T., G.J.C.O., N.M.B.M., N.E.Q., B.K.C.O., M.Z.E. deM., J.F. Rivas Lozada, N.A.V.B., J.P.D.C., A.Z.G. de González y B.L.V.D., antes identificados, interponen QUERELLA FUNCIONARIAL, conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 17 de julio de 2009, se admitió la intervención adhesiva litisconsorcial de los ciudadanos R.C.G.F., L.R.N. y L.E.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.227.386, 9.220.335 y 14.605.897, respectivamente, teniéndolos como verdadera parte en la presente causa.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Señalan los apoderados judiciales de los querellantes, que el actual Gobernador del Estado Táchira, luego de posesionarse en el cargo, ha adoptado diversas medidas contra los funcionarios que laboraban en la gestión del anterior Gobernador, que se rescindieron mil ochocientos (1.800) contratos; que se aperturó un procedimiento sumario a los funcionarios que ingresaron mediante concurso efectuado en el año 2008, para que estos consignaran en su totalidad una serie de documentos personales que deberían reposar en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos; que dicho procedimiento “estuvo plagado de errores y arbitrariedades, e inclusive sometiéndolos a pruebas de conocimientos vejatorios, mal llamadas ‘evaluación del desempeño’, que resultaron tortuosas e intimidatori(a)s y del cual se desconocen sus resultados”.

Que mediante Decreto Nº 34, de fecha 09 de enero de 2009, el Gobernador del Estado Táchira, delegó en los ciudadanos L.F.A. y J.G.R.G., Secretario General de Gobierno y Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, respectivamente, las atribuciones referentes a nombramiento y remoción de los funcionarios públicos del mencionado Ejecutivo; así como las notificaciones de las decisiones que se produjesen en los procedimientos de destitución.

Continúan exponiendo que en fecha 16 de enero de 2009, se emitió la Resolución Nº 01, emanada del ciudadano Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, contra funcionarios de diferentes dependencias, emitiendo sucesivas Resoluciones con el mismo contenido, en cuyas dispositivas señala el inicio de una averiguación administrativa regida por el procedimiento sumario, a fin de establecer si los funcionarios reunían los requisitos previstos en la normativa de la Oficina Central de Personal; que en caso afirmativo se procedería al cumplimiento de los requisitos relativos a la evaluación del desempeño y juramentación, aperturando a tal efecto el expediente Nº 01-2009.

Que posteriormente, el Secretario General de Gobierno y Director de Personal, actuando por delegación, emitieron entre otras, la Resolución hoy impugnada, en la que además, de revocar los nombramientos de los querellantes, resolvieron que los mismos gozarían de estabilidad provisional o transitoria hasta que se realizara el concurso público de méritos y oposición para la provisión definitiva de los cargos correspondientes.

Denuncian que la Resolución recurrida, se encuentra viciada de falso supuesto, por cuanto la querellada tergiversó los hechos apreciándolos erróneamente y dando por ciertas cuestiones no involucradas en el asunto; que en fecha 16 de enero de 2009, la querellada, elabora y publica la primera Resolución de apertura del procedimiento sumario de averiguación administrativa; que en la fundamentación de los actos administrativos que declaran nulos los concursos de cargos de carrera, se establecen considerandos que tergiversan la finalidad del referido procedimiento justificándolo con argumentos que no se adecuan con el contexto del procedimiento sumario, resultando imposible para los querellantes conocer si para la Gobernación del Estado Táchira, ellas cumplieron o no con el perfil para la obtención de los cargos de carrera, pues, no fueron notificadas de la decisión respectiva.

Que en caso de existir decisión administrativa del procedimiento sumario signado con el Nº 01-2009, la consecuencia sería la evaluación del desempeño y juramentación, y no una Resolución que declara nulo los concursos realizados para la obtención de los cargos de carrera, ni la revocatoria de los nombramientos; que es imposible pensar que en el procedimiento se detectó la inexistencia de publicación por prensa del llamado a concurso, sin haberse constituido en elemento probatorio en la averiguación sumaria; que cuando la querellada solicita un dictamen preceptivo no vinculante, no tiene que seguirlo, pero si éste es el elemento fundamental que condiciona la validez de la Resolución que revoca, incurre en un falso supuesto, siendo que los hechos, motivos y presupuestos no fueron comprobados en la averiguación sumaria, incurriendo en errores de apreciación y calificación de los mismos.

Asimismo, alega el vicio de desviación de poder, con fundamento en que el acto administrativo impugnado fue emitido con un fin político, desconociendo los derechos de los funcionarios; que en el ejercicio de las potestades administrativas, emitió Resoluciones y aperturó procedimientos sumarios con fines distintos a los fijados por el Ordenamiento Jurídico, dibujando una excesiva protección de derechos para deshacerse de cualquier funcionario o empleado que haya tenido relación con el anterior gobierno del Estado Táchira; que resulta capcioso que más de 150 funcionarios no hayan aprobado el período de prueba, lo cual evidencia un desconocimiento de derechos constitucionales de índole funcionarial a los titulares de los cargos de carrera.

Que el Secretario General de Gobierno y Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, actuaron por delegación otorgada en el Decreto Nº 34 de fecha 09 de enero de 2009, en la que sólo se delegó las atribuciones referentes a “Nombramiento y remoción de funcionarios públicos del Ejecutivo del Estado Táchira, salvo cuando esta derive de procedimientos administrativos”, infiriéndose de ello que el Gobernador del Estado, delegó la atribución de nombramientos y remoción, exceptuando la derivada de procedimientos administrativos, evidenciándose que los mencionados funcionarios ejercieron una función que no les fue delegada, arrogándose facultades que corresponden al Gobernador; que dentro de las atribuciones delegadas, no está la de declarar la nulidad absoluta, ni revocatoria de actos administrativos, lo que constituye una incompetencia por la materia.

Arguyen la violación de principios constitucionales tales como la legítima defensa y seguridad jurídica, argumentando que el acto administrativo que declara la revocatoria de los nombramientos de cargos de carrera por adolecer de nulidad absoluta, traslada en uno de sus considerando la inercia del particular por no haber impugnado oportunamente el acto, imponiéndole al funcionario la carga por no actuar en contra de las potestades de la Administración e impugnar un acto del cual sólo tiene acceso a la posibilidad de concursar y no al expediente en el cual se desarrolla el concurso.

Invocan el principio del Estado Social de Derecho y Justicia, aduciendo que al haberse valido la Gobernación querellada de las facultades propias conferidas para el ejercicio del poder otorgado, le da “una suerte de superioridad en detrimento de padres, madres de familias, ancianos, mujeres embarazadas…”, quienes constituyen el conglomerado de funcionarios públicos de la querellada, desconociendo su condición; que se sometieron al concurso público con los procedimientos pautados, otorgándoseles la titularidad; que bajo la premisa de la Resolución impugnada, podrían revisarse inclusive los ingresos de los últimos cuarenta años, sin que pudiese alegarse el nacimiento de algún derecho.

Solicitan la nulidad de la Resolución Nº 03, de fecha 02 de marzo de 2009, publicada en fecha 09 de marzo de 2009, Nº extraordinario 2.392, suscrita por el Secretario General de Gobierno y el Director de Personal del Ejecutivo Estadal, mediante la cual se resolvió con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarar la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODACYSS) de la Dirección de Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira; revocando los nombramientos de cargos de carrera contenidos en las Resoluciones, cuyas fechas de emisión, así como los cargos y beneficiarios de los mismos se señalan en el acto administrativo recurrido. Asimismo, solicitan se ordene el cálculo de la estimación de la demanda al final de las resultas de la presente querella funcionarial.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En fecha 11 de agosto de 2009, la abogada ROSALÍA CAMMARATA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.047, actuando en su carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presentó escrito de contestación a la querella, en los términos siguientes:

En relación al fondo niega, rechaza y contradice lo aducido por los querellantes sobre los errores y arbitrariedades en el procedimiento y las pruebas “vejatorias” a las cuales fueron sometidas; exponiendo que no puede existir arbitrariedad cuando el Estado, en aras de que su actuación resulte transparente, con el fin de garantizar sus derechos y los de sus administrados, así como velar por el cumplimiento de la normativa legal relativa al ingreso a la función pública, siguió un procedimiento sumario, con el objeto de determinar si los nombramientos realizados en los meses septiembre y noviembre de 2008, cumplieron con las formalidades y procedimientos de ingreso establecidos en la legislación; verificándose que fueron realizados en violación del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como, del artículo 123 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y la Jurisprudencia Patria, al resultar evidente que se incumplió con el requisito de la publicidad por prensa del llamado a concurso, que no se realizó la evaluación de desempeño a los fines de determinar si el personal superaba o no el período de prueba; que los mismos no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para optar a los cargos, en virtud de lo cual se emitió la Resolución hoy impugnada, conforme a la potestad de autotutela de la Administración prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que originó la declaratoria de nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de los funcionarios adscritos a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODASYSS) de la Dirección de Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira, revocando los respectivos nombramientos; que igualmente se acordó el llamado a concurso público de méritos y oposición para la provisión definitiva de los cargos señalados en la Resolución; que también se dejó establecido que las personas cuyos cargos fueron revocados podrían participar en los concursos y se les tomaría en cuenta el tiempo de servicio y desempeño que tuviesen en el cargo, respetándosele el derecho a la estabilidad provisional o transitoria, hasta que se efectuara el concurso público respectivo; que no se puede considerar vejatorio la realización de la evaluación de desempeño, si ésta es la que permite a la Administración una adecuada selección del personal que va a conformar el equipo de trabajo.

En cuanto al vicio de falso supuesto denunciado, argumenta que el acto recurrido es el resultado del estudio iniciado por la autoridad administrativa, a través de la Consultoría Jurídica y la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, quienes analizaron los expedientes administrativos de los funcionarios, evidenciándose, una serie de nombramientos que no cumplieron con los requisitos y formalidades de ingreso a la función pública, tales como la publicación en prensa del llamado a concurso lo que no permitió que otras personas participaran en igualdad de condiciones para optar a los cargos vacantes; razón por la cual los nombramientos de los querellantes se encuentran viciados de nulidad absoluta, por ende susceptibles de ser revocados por la autoridad administrativa.

Respecto al vicio de desviación de poder, que a decir de los querellantes ocurrió al haberse emitido la Resolución recurrida con un fin meramente político, desconociendo los derechos de los funcionarios; señala que dichos alegatos no guardan relación con la revocatoria de los nombramientos por adolecer de nulidad absoluta, que la actual Gobernación es garante del cumplimiento de los principios constitucionales y respetuosa de la libertad de pensamiento; que si bien es cierto, la materia relacionada con el nombramiento, remoción y retiro de los empleados al servicio del Ejecutivo del Estado Táchira, es competencia del Gobernador del Estado, no es menos cierto que dicha atribución puede ser transmitida a otros órganos de la Administración Pública; que aún cuando el Gobernador del Estado Táchira delegó en el Secretario General de Gobierno y Director de Personal las atribuciones referidas a nombramiento y remoción, aclara que con el acto administrativo recurrido no se removió del cargo a ningún funcionario, por no considerar funcionarios públicos a quienes no cumplieron con la formalidad de publicidad exigida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen el ingreso a la función pública; que dichos nombramientos están viciados de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que el Director de Personal tiene entre sus atribuciones previstas en la Ley de Administración Pública del Estado Táchira, asegurar que el proceso de reclutamiento, selección y empleo de personal de la Administración Pública Estadal se realice conforme a la normativa jurídica aplicable.

En lo referente a la vulneración de la legítima defensa y seguridad jurídica, expone que el procedimiento sumario fue iniciado de oficio por la autoridad administrativa, a los fines de verificar si los nombramientos a los cargos de carrera habían cumplido con las formalidades y procedimientos de ingreso legalmente establecidos; que a los querellantes se les notificó para que comparecieran a presentar los recaudos que demostrasen que cumplían con los requisitos para su ingreso a la Administración al no constar en el expediente.

Que en relación a la violación del derecho a la defensa, señala que no se le ha negado a los querellantes el ejercicio de tal derecho, por el contrario éstas no ejercieron ataque alguno al procedimiento sumario, el cual estuvo rodeado de todas las garantías posibles, que fueron llamados oportunamente a presentar sus soportes y alegatos, que se les concedió estabilidad provisional o transitoria hasta que se realizara el concurso público de méritos y oposición, garantizándoles el derecho en el goce y disfrute de los beneficios inherentes al cargo; asimismo, se les permitió la participación en el concurso; que en consecuencia, el procedimiento estuvo ajustado a derecho.

Por lo que se refiere al punto sobre el Estado Social de Derecho y Justicia, manifiesta que no es cierto que su representada haya desconocido por medio de estrategias, artificios y conjeturas legalistas, la condición de funcionarios de los querellantes, en detrimento de padres, madres de familia, ancianos, mujeres embarazadas, por cuanto la revocatoria contiene tanto las razones de hecho como de derecho que justifican el acto, lo que es conocido por los actores, al quedar demostrado que los nombramientos estaban viciados de nulidad absoluta.

Finalmente, opone la legalidad de la Resolución Nº 03 de fecha 02 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario del Estado Táchira.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos los querellantes a través de la presente causa pretenden la nulidad de la Resolución Nº 03 de fecha 02 de marzo de 2009, emanada de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira Nº 2392 en fecha 09 de marzo de 2009, en la que se declaró la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODACYSS) de la Dirección de Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira; alegando que en fecha 16 de enero de 2009, se emitió la Resolución Nº 01, emanada del ciudadano Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, contra funcionarios de diferentes dependencias, emitiendo sucesivas Resoluciones con el mismo contenido, en cuyas dispositivas señala el inicio de una averiguación administrativa regida por el procedimiento sumario, a fin de establecer si los funcionarios reunían los requisitos previstos en la normativa de la Oficina Central de Personal, que en caso afirmativo se procedería al cumplimiento de los requisitos relativos a la evaluación del desempeño y juramentación; que posteriormente, el Secretario General de Gobierno y Director de Personal, actuando por delegación, emitieron entre otras, la Resolución impugnada, en la que además de revocar los nombramientos de los querellantes señaló que las mismas gozarían de estabilidad provisional o transitoria hasta que se realizara el concurso público de méritos y oposición para la provisión definitiva de los cargos correspondientes; alegan que el acto administrativo cuya nulidad solicitan se encuentra viciada de falso supuesto, toda vez que la Administración Pública para justificar el mismo, utiliza argumentos que no se adecuan al contexto del procedimiento sumario, resultando imposible para los querellantes conocer si para la Administración Pública, ellas cumplieron o no con el perfil para la obtención de los cargos de carrera al no ser notificadas de la decisión del aludido procedimiento; que los hechos, motivos y presupuestos no fueron comprobados en la averiguación sumaria, incurriendo en errores de apreciación y calificación de los mismos; que existe el vicio de desviación de poder, con fundamento en que la querellada en el ejercicio de las potestades administrativas, emitió Resoluciones y aperturó procedimientos sumarios con fines distintos a los fijados por el Ordenamiento Jurídico; que asimismo, los ciudadanos Secretario General de Gobierno y Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, se arrogaron facultades que corresponden al Gobernador; que dentro de las atribuciones delegadas, no está la de declarar la nulidad absoluta, ni revocatoria de actos administrativos, lo que constituye una incompetencia por la materia; que se vulneraron los principios constitucionales de legítima defensa y seguridad jurídica, por imponerle al funcionario la carga por no actuar en contra de las potestades de la Administración e impugnar un acto del cual sólo tiene acceso a la posibilidad de concursar y no al expediente en el cual se desarrolla el concurso; que dicha situación es un típico caso en donde el administrado se encuentra ante la llamada confianza legítima; asimismo, invocan el principio del estado social de derecho y justicia.

Por su parte, la apoderada judicial de la querellada al dar contestación a la querella, niega, rechaza y contradice lo alegado por los querellantes, aduciendo que no existe arbitrariedad; que la querellada siguió un procedimiento sumario con el objeto de determinar si los nombramientos realizados en los meses septiembre y noviembre de 2008, cumplieron con las formalidades y procedimientos de ingreso establecidos en la legislación, verificándose que fueron realizados en violación del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como, el artículo 123 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y la Jurisprudencia Patria por incumplimiento del requisito de la publicidad por prensa del llamado a concurso público; que los querellantes no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para optar a los cargos, en virtud de lo cual se emitió la Resolución hoy impugnada, conforme a la potestad de autotutela de la Administración prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que originó la declaratoria de nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de los funcionarios adscritos a la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Finanzas del Ejecutivo del Estado Táchira, revocando los respectivos nombramientos; que se acordó el llamado a concurso público de méritos y oposición para la provisión definitiva de los cargos señalados en la Resolución; que también se dejó establecido que las personas cuyos cargos fueron revocados podrían participar en los concursos y se les tomaría en cuenta el tiempo de servicio y desempeño que tuviesen en el cargo, respetándosele el derecho a la estabilidad provisional o transitoria, hasta que se efectuara el concurso público respectivo; que no existe el vicio de falso supuesto denunciado, siendo que el acto impugnado, es el resultado del estudio iniciado por la Administración de los expedientes administrativos de los funcionarios en el que se evidenció una serie de nombramientos en cargos que incumplieron los requisitos y formalidades de ingreso a la función pública, tales como la publicación en prensa del llamado a concurso. En relación al vicio de desviación de poder, señala que la actual Gobernación garantiza los principios constitucionales y es respetuosa de la libertad de pensamiento; que si bien es cierto, la materia relacionada con el nombramiento, remoción y retiro de los empleados al servicio del Ejecutivo del Estado Táchira, es competencia del Gobernador del Estado, no es menos cierto que dicha atribución puede ser transmitida a otros órganos de la Administración Pública; que en el acto recurrido no se removió del cargo a ningún funcionario público, al no tener esta condición quienes incumplen con la formalidad de publicidad exigida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia; que dichos nombramientos están viciados de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; que niega la vulneración de la legítima defensa y seguridad jurídica, exponiendo que el procedimiento fue iniciado de oficio por la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de verificar la legalidad de los nombramientos a los cargos de carrera; que a los querellantes se les notificó para que comparecieran a presentar los recaudos que demostrasen el cumplimiento de los requisitos para su ingreso a la Administración los cuales no constaban en el expediente; que por lo que se refiere a la violación del derecho a la defensa, arguye que no se le ha negado a los actores el ejercicio de tal derecho, por el contrario éstas no ejercieron ataque alguno al procedimiento sumario, el cual estuvo rodeado de todas las garantías posibles; que fueron llamadas oportunamente a presentar sus soportes y alegatos; que se les concedió estabilidad provisional o transitoria hasta que se realizara el concurso público de méritos y oposición, garantizándoles el derecho en el goce y disfrute de los beneficios inherentes al cargo; asimismo, se les permitió la participación en el concurso; que en consecuencia, el procedimiento estuvo ajustado a derecho; que en relación al punto sobre el Estado Social de derecho y justicia, manifiesta que no es cierto que la querellada haya desconocido por medio de estrategias, artificios y conjeturas legalistas, la condición de funcionarios de los querellantes, en detrimento de padres, madres de familia, ancianos, mujeres embarazadas, que la revocatoria de los nombramientos contiene tanto las razones de hecho como de derecho que justifican el acto; finalmente opone la legalidad de la Resolución Nº 03 de fecha 02 de marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario del Estado Táchira.

Pasa este Juzgado Superior a examinar el fondo de la controversia y al respecto observa: alegan los apoderados judiciales de la parte querellante el vicio de falso supuesto en que incurrió la Administración querellada al emitir la Resolución Nº 03 de fecha 02 de marzo publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira Nº 2392 en fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos L.F.A. y J.G.R.G., en su condición de Secretario General de Gobierno del Estado Táchira y Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, respectivamente, argumentando que tergiversó los hechos, dando por cierta cuestiones no involucradas en el asunto, que influyeron en la Resolución impugnada; al respecto, la parte querellada señala que el acto administrativo recurrido es el resultado de un estudio de los expedientes administrativos de los funcionarios, del cual se evidenció una serie de nombramientos de cargos que no cumplieron con los requisitos y formalidades de ingreso a la función pública.

Sobre el vicio de falso supuesto, resulta pertinente remitirse a la sentencia Nº 00745, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2003, caso: C.N.A. de Seguros La Previsora, que dejó establecido lo siguiente:

(E)l vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Luego, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar dicha decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho

.

Es decir, se configura el vicio de falso supuesto de hecho, cuando se dan por ciertos hechos, que no han quedado plenamente demostrados, en virtud de una apreciación errónea de los mismos y el falso supuesto de derecho cuando la Administración fundamenta su decisión en una norma errónea o inexistente. Ahora bien, de lo expuesto por la parte querellante en el escrito libelar se constata que lo alegado se refiere al vicio de falso supuesto de hecho.

En este orden de ideas, en cuanto a la motivación de la Gobernación querellada para dictar el acto administrativo recurrido, vale la pena destacar, el considerando tercero, en el que señaló:

Que la Oficina de Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira, mediante oficio No. 00035 de fecha 22-01-2009, presentó informe, luego de la revisión de los expedientes correspondientes a los funcionarios públicos nombrados en período de prueba, en el cual aparecen las siguientes conclusiones:

1.- Que tales nombramientos responden a concursos internos celebrados en los meses de agosto y octubre de 2008, sin ningún tipo de publicidad, por lo cual incumplen con la previsión del artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los lineamientos que establecen las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I del Título IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la regulación del régimen de la Función Pública, que fijan sus principios básicos e intangibles.

(…)

3.- Que no fue practicada la evaluación del desempeño de los funcionarios nombrados en período de prueba.

4.- Que no fueron juramentados dichos funcionarios públicos en período de prueba, y por tanto no pueden ser considerados aún como funcionarios públicos de carrera.

5.- Que además del incumplimiento de las formalidades de concurso, período de prueba y evaluación del desempeño, existen otros factores relativos a que muchos de los funcionarios seleccionados, no reúnen los requisitos mínimos exigidos para cada cargo por el Manual Descriptivo de Clase de Cargos, elaborado por la Oficina Central de Personal OCP, en el año 1994, y que rige para la Gobernación del Estado Táchira

.

De igual manera, deben transcribirse, los considerando sexto, décimo y decimoprimero, respectivamente, en los cuales expuso:

Que en el curso del procedimiento administrativo sumario pudo detectarse que no se cumplió con el requisito de la publicación por la prensa del llamado a concurso, con lo que se creo una situación de desigualdad, pues no se permitió la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole

.

Que la Dirección de Personal, pudo establecer en el curso del procedimiento administrativo sumario, que los Concursos internos celebrados en los meses de agosto y octubre del año 2008, fueron llevados a cabo sin la debida publicidad en prensa, sin constar la existencia e integración de un jurado calificador, se confirió y otorgó nombramiento a varias personas sin reunir en algunos casos el perfil y requisitos para el cargo, sin proceder posteriormente a la evaluación del desempeño como requisito para considerar superado el período de prueba, y aun cuando algunos pudieran alegar que se aprobó un acto administrativo de nombramiento que declaró y creó el derecho a favor de un particular para ingresar a la Función Pública y como tal sería un acto irrevocable (…)’

.

Que es tal la gravedad de los vicios encontrados en los Concursos internos celebrados en los meses de agosto y octubre de 2008 para hacer nombramientos de cargos adscritos a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODACYSS) adscrita a la Dirección de Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira, que el acto de nombramiento no puede adquirir firmeza y se considera que puede ser eliminado en cualquier momento, pues el acto se tiene como si nunca fue dictado y así debe ser declarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4 (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos , por no haberse cumplido con los requisitos de forma y de fondo que integran el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ingreso a la Administración Pública

.

En este sentido, se remite quien aquí juzga al análisis de los antecedentes administrativos del caso, que fueron agregados por cuaderno separado en fecha 31 de julio de 2009, y a los cuales se les otorga valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 1363 del Código Civil como instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000 C.A., evidenciándose, entre otras, las siguientes actuaciones: al folio 05 cursa “AUTO DE APERTURA”, de fecha 27 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano J.G.R.G., en su condición de Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual ordena abrir el expediente signado con el Nº 06-2009; riela a los folios 06 al 09, Resolución Nº 08 de fecha 27 de enero de 2009, emanada del mencionado Director de Personal, en la que se resuelve: 1) iniciar una averiguación administrativa regida por el procedimiento sumario previsto en los artículos 67 al 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y perfil requerido para cada cargo, establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y Manual Descriptivo de Cargos, durante los concursos celebrados en las fechas indicadas; 2) aperturar a los fines de iniciar el procedimiento sumario, el expediente signado con el Nº 06-2009, que contendrá todas las actuaciones, actas, escritos, documentos, decisiones y cualesquiera otros recaudos que guardaran relación con la mencionada Resolución; 3) que se establecería en la averiguación, si las personas en ella mencionadas, reunían los requisitos establecidos en la normativa señalada, y en caso afirmativo procedería al cumplimiento de los requisitos relacionados a la evaluación del desempeño a los fines de realizar la correspondiente juramentación y nombramiento; 4) notificar de la Resolución a los interesados en ella señalados, con expresa mención de que debían comparecer dentro de los tres (3) días hábiles improrrogables, ante la Dirección de Personal, a los fines de consignar los siguientes recaudos: título de educación media diversificada o profesional, título profesional universitario (si es el caso), Resolución contentiva de nombramiento, acta de juramentación (si es el caso) y recaudos que acrediten los antecedentes de servicios.

Asimismo, cursan a los folios 31, 36, 44, 56, 64, 70, 126, 140, 148, 157, 164, 195, 202, 212, 227, 244 y 257, boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos C.T.S., E.K.I., G.C.O., N.E.Q., F.G.R., L.E.S., C.P.S., B.C.O., L.N.S., M.E. deM., N.M.B.M., J.F. Rivas Lozada, N.V.B., B.L.V.D., R.G.F., A.G. de González y J.D.C., respectivamente, mediante las cuales se les informa que deberán consignar los documentos señalados en la Resolución Nº 01 de fecha 16 de enero de 2009; documentos que fueron consignados por los mencionados ciudadanos en la oportunidad correspondiente, tal como se constata de los folios 32 al 35, 37 al 43, 45 al 55, 57 al 63, 65 al 69, 71 al 76, 128 al 139, 141 al 147, 149 al 156, 158 al 163, 165 al 171, 196 al 201, 203 al 211, 213 al 226, 228 al 243, 245 al 256, 258 al 266, en su orden. En cuanto a la querellante E.R.T., no se evidencia que cursa notificación alguna, relacionada con la consignación de los documentos señalados en la Resolución Nº 01 de fecha 16/01/2009, sin embargo constan los instrumentos requeridos a los folios 23 y 27 al 30.

Igualmente, rielan al folio 278 “ACTA”, suscrita por el ciudadano Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, en la que señala que “…luego de verificar los recaudos consignados por cada uno de los interesados, se constato (sic) que en el archivo general de la Dirección de Personal no reposan ejemplares de periódicos regionales en la cual aparezca publicado el llamado a concurso, habiéndose encontrado solamente hojas mediante las cuales se convocan a la provisión de cargos vacantes”; a los folios 279 al 281 y vuelto, Resolución Nº 03 de fecha 02 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2392 de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos L.F.A. y J.G.R.G., en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Táchira y Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, en su orden, en la que se declaró la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODACYSS) de la Dirección de secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira; revocando por adolecer de nulidad absoluta, los nombramientos contenidos en las Resoluciones, cuyas fechas de emisión, así como los cargos y beneficiarios señalados en la Resolución hoy impugnada; al folio 282, publicación de la Resolución Nº 03, en el Diario La Nación, de fecha 19 de marzo de 2009, y a los folios 283 al 302, se evidencian notificaciones de fecha 25 de febrero de 2009, mediante las cuales se les informa entre otros a los ciudadanos I.E.R., C.E.T.S., E.K.I., G.J.C.O., N.E.Q., F.A.G.R., L.E.S., C.T.P.S., B.K.C.O., M.Z.E. deM., N.M.B.M., J.F. Rivas Lozada, N.A.V.B., B.L.V.D., J.P.D., A.Z.G. de González y L.R.N.S., (querellantes), el contenido de la “Resolución Conjunta Nº 01 de fecha 20 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 2368 de fecha 20 de febrero de 2009”.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que la Gobernación del Estado Táchira hubiese logrado determinar que los concursos celebrados para el ingreso de los aspirantes a los distintos cargos de la Administración Pública, no cumplían con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y el Manual Descriptivo de Clase de Cargos; en efecto, de los antecedentes administrativos sólo puede constatarse que la mayoría de los hoy querellantes fueron notificados con la finalidad de que presentaran ante la Dirección de Personal dentro de un lapso determinado (03 días), una serie de recaudos, evidenciándose, además que los mismos fueron consignados en su oportunidad, sin embargo, no se desprende que hubiese realizado el estudio individual de cada caso, ni expuesto o determinado en el transcurso del procedimiento, el incumplimiento por parte de los actores de los requisitos o formalidades exigidas para el ingreso a la función pública, igualmente, puede constatarse que la decisión de declarar la nulidad absoluta de los concursos convocados para ingresar a la Oficina de Atención Comunitaria y Solidaridad Social (ODACYSS) adscrita a la Dirección de la Secretaría del Despacho del Gobernador del Estado Táchira y la revocatoria de los nombramientos de los hoy querellantes y otros funcionarios allí señalados, se fundamenta en las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Consultoría Jurídica a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, mediante oficio Nº 00035 de fecha 22 de enero de 2009 que riela a los folios 10 al 22 del cuaderno de antecedentes, siendo que éste se trata del informe preliminar mediante el cual el Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Táchira recomendó verificar que las personas seleccionadas cumplen con los requisitos mínimos para cada cargo y una vez verificado lo anterior se proceda a las evalcuaciones del desempeño y superado el período de prueba, si es el caso, se proceda al nombramiento definitivo y juramentación respectivas; y constituyó el fundamento de la Resolución Nº 08 de fecha 27 de enero de 2009, emanada de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, mediante la cual se dio inicio a la averiguación administrativa (folios 6 al 22), hechos que la Administración estaba en la obligación de comprobar de oficio de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo que no quedó evidenciado, pues, sólo consta un acta suscrita por el Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, que riela al folio 278, en la que se señala “(…) que en el archivo general de la Dirección de Personal no reposan ejemplares de periódicos regionales en la cual aparezca publicado el llamado a concurso (…)” pero no hay elemento probatorio alguno en autos que permita a quien aquí juzga, determinar que en efecto no se realizó la publicidad de los concursos internos celebrados en los meses de agosto y octubre del año 2008, asimismo, constatar los graves vicios que menciona la Gobernación querellada en el acto recurrido.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, no desprendiéndose de autos, que en el procedimiento sumario sustanciado se hayan comprobados los hechos que dieron inicio al mismo, así como, que efectivamente los hoy querellantes, ciudadanos C.E.T.S., C.T.P.S., F.A.G.R., E.K.I., E.R.T., G.J.C.O., N.M.B.M., N.E.Q., B.K.C.O., M.Z.E. deM., J.F. Rivas Lozada, N.A.V.B., J.P.D.C., A.Z.G. de González, B.L.V.D., R.C.G.F., L.R.N. y L.E.S.; no cumplían con las formalidades y requisitos exigidos para el ingreso a la función pública, obviando igualmente la Administración, la condición de funcionarios públicos que venían ostentando los querellantes, considera esta Juzgadora que la Gobernación del Estado Táchira, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al declarar la nulidad absoluta de los concursos celebrados y en consecuencia la revocatoria de los nombramientos; en razón de lo expuesto, resulta forzoso la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 03, de fecha 02 de marzo de 2009 emanada de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira por estar viciada de falso supuesto de hecho, con respecto a los mencionados ciudadanos. Así se decide.

Declarada la nulidad de la Resolución impugnada, por determinarse el vicio de falso supuesto de hecho, este Juzgado Superior considera inoficioso entrar a examinar los restantes alegatos y vicios formulados por la parte querellante. Así se decide.

Respecto a la solicitud del cálculo de la estimación de la demanda, considera este Órgano Jurisdiccional que en virtud que la pretensión de la presente querella es la nulidad de la Resolución Nº 03, la misma no es susceptible de valoración. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara CON LUGAR la querella funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos C.E.T.S., C.T.P.S., F.A.G.R., E.K.I., E.R.T., G.J.C.O., N.M.B.M., N.E.Q., B.K.C.O., M.Z.E.D.M., J.F. RIVAS LOZADA, N.A.V.B., J.P.D., A.Z.G. DE GONZÁLEZ, B.L.V.D., R.C.G.F., L.R.N.S. y L.E.S., titulares de las cédulas de identidad números 10.174.366, 5.675.536, 19.234.862, 17.492.122, 13.793.263, 10.545.161, 9.222.859, 9.245.083, 14.042.529, 5.684.342, 15.028.561, 9.224.087, 16.229.774, 5.688.679, 14.435.126, 12.227.386, 9.220.335 y 14.605.897, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados Jenith K.M.O. y Joshuar A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.711 y 92.273, en su orden, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Nº 03, de fecha 02 de marzo de 2009, emanada de la Secretaría General de Gobierno y de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2392, de fecha 09 de marzo de 2009; con respecto a los mencionados ciudadanos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes fecbrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m. Conste.

Scria.

FDO.

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