Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Diego Araujo |
Procedimiento | Calificación De Despido |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001887
PARTE ACTORA: V.A.I.H.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROHGER E.G.R., V.J.I.I., A.D.V.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.C.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte actora, V.A.I.H. parte actora, ROHGER E.G.R., V.J.I.I., A.D.V. abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 13.039,13.105 y 59.931 apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana D.M.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las parte actora decide lo siguiente con su apoderados judiciales de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y por su parte la representante judicial de parte demandada acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a la parte actora.
El Juez.
Abog. D.A.A.A..
La Secretaria
Abog. Vanessa Veloz López
Los Presentes.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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