Decisión nº 278 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002986

ASUNTO : NP01-R-2010-000085

PONENTE: ABG. M.Y.R.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha, 23 de Abril de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Presentación de detenido, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-002986, DECRETÓ: 1°.- La FLAGRANCIA en cuanto a la APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA. 2°.- La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana imputada ISBELI J.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.252.745 , por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, y ASOCIACION CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia Organizada, a solicitud de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en perjuicio de los ciudadanos M.A.B., Yannibel Ybelice Cabello Rojas, M.Y.T., L.A.V., Adalys R.P.M., G.J.V.C., A.M.G.D.A., G.R.A.D.C. e Iraima M.V.M.. 3°.- Como sitio de reclusión las instalaciones de la Policía del Estado Monagas. Ordenó seguir las reglas por el Procedimiento Ordinario. 4°.- Se ordenó expedir las copias solicitadas por las defensas.

Contra esta resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 11 de marzo de 2010, el Abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ , en su condición de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana ISBELI J.P.F., de conformidad con el ordinal 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-05-2010, se designó Ponente a la Jueza Abg. M.Y.R.G., e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en esa misma fecha, se anotó en el respectivo Libro de Causas, dándosele entada el 01-06-2010. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana ISBELI J.P.F., legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en los supuesto establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, le decretó La FLAGRANCIA en cuanto a la APREHENSIÓN, asimismo, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana imputada ISBELI J.P.F. la cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación se encuadra específicamente en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales;

"Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva",

5° “Las que causen un gravamen irreparable”.

Por lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio de esta incidencia en el asunto principal N° NP01-P-2010-002986, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el profesional del derecho Abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana imputada ISBELI J.P.F., de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ , en su condición de DEFENSOR PRIVADO del de la ciudadana imputada ISBELI J.P.F., mediante el cual interpusieron formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-002986, mediante el cual ese Tribunal decretó la FLAGRANCIA en cuanto a la APREHENSIÓN, y en el mimo momento la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida imputada.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Como quiera que se hace necesario la revisión de las actuaciones del asunto principal de esta incidencia, a fin de resolver el presente recurso, se acuerda solicitarlas al Tribunal de Primera Instancia a la brevedad.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (T),

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, (T) (Ponente) La Jueza Superior

ABG. M.Y.R.G. ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín.

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