Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2008-000533

PARTE ACTORA: I.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.402.768.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.R.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.269.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 108.610.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MASPICA, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADEZKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.385.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.814.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2013, comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado E.R.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.269.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 108.610 y comparece también por la parte demandada CONSTRUCCIONES MASPICA, C.A, su apoderado judicial, abogada NADEZKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.385.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.814. En este estado, ambas partes solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Así pues, estE juzgador, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO

La representación judicial de la parte demandada, toma la palabra y expone: “convengo en cumplir voluntariamente con la sentencia en cada uno de los conceptos acordados de la mismas, que son reflejados en la experticia complementaria del fallo realizado a dicha sentencia, de igual manera cancelar las costas derivadas de este procedimiento como así los honorarios causados al experto que elaboro la experticia complementaria del fallo, los cuales describo a continuación:

  1. Por la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Intereses, la cantidad de Bs. 9.043,50. El cual se refleja en cheque de la entidad Financiara BBVA Banco Provincial, titular Construcciones Maspica C.A., Código Cuenta Cliente Nro. 0108-0064-13-0100220465, Cheque Nro. 00000968, a nombre de E.L..

  2. Por las Costas y Costos Procesales, la cantidad de Bs. 2.700,00 El cual se refleja en cheque de la entidad Financiara BBVA Banco Provincial, titular Construcciones Maspica C.A., Código Cuenta Cliente Nro. 0108-0064-13-0100220465, Cheque Nro. 00000970, a nombre de E.L..

  3. Por los Honorarios del Experto Contable la cantidad de Bs. 2.034,07, El cual se refleja en cheque de la entidad Financiara BBVA Banco Provincial, titular Construcciones Maspica C.A., Código Cuenta Cliente Nro. 0108-0064-13-0100220465, Cheque Nro. 00000982, a nombre de B.S..

SEGUNDO

La parte accionante, a través de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: “Ante este ofrecimiento acepto el mismo en los términos ya descritos, por lo recibo los cheques ya descritos, en atención a las facultades que se desprenden del poder que corre inserto al folio 32 del expediente, y manifiesto que con el pago efectuado se da por terminada la presente causa, y que la parte demandada nada adeuda por ningún concepto ya sea laboral o de otra índole, a la parte demandante.

TERCERO

En este estado, se deja constancia que la Lic. B.S., recibe conforme el cheque antes descrito.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

ABG. JOSE TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

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