Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000113

Sentencia Interlocutoria.-

Vistas las consignaciones dinerarias efectuadas por ambas partes y sus respectivas solicitudes, referentes a: por un lado la parte actora requirió a este Juzgado la Ejecución forzosa y que se ordene la protocolización del contrato de compra venta, y por otra parte la representación judicial de la parte demandada solicitó se declare cumplida la obligación y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada es por lo que quien decide pasa a hacer un pronunciamiento previas las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de abril de 2012, este Juzgado procedió a dictar sentencia, declarando con lugar la demanda por cumplimiento de contrato; asimismo se ordeno la entrega material, libre de bienes y personas, así como libre de todo Gravamen con su respectiva Solvencia el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº y letra P3-01-11, ampliamente identificado en autos.

Que en fecha 12 de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandada apelo de la misma, siendo oída en ambos efecto en fecha 16 de abril de 2012, y se ordeno la remisión inmediata a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción Judicial.

Que en fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar la apelación, interpuesta por la parte demandada, y Parcialmente Lugar la demandada de cumplimiento de contrato de Opción Compra Venta y condenó a la parte accionante a que cumpla con el contrato de Opción de Compra Venta, Protocolizando el documento definitivo.

Que firme como quedo la sentencia de Alzada se ordenó la remisión del presente expediente a esta Instancia, dándole entrada en fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado procedió a darle entrada al presente asunto.

Que en fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado a petición de la parte actora ordeno la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concediéndole un lapso de ocho días de despacho a fin que efectúe el cumplimiento voluntario de la misma.

Que en fecha 21 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consigno cheque de gerencia por un monto de 202.500,00 Bsf, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de Alzada dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, siendo que en fecha 22 de febrero de 2013, este Juzgado ordeno el deposito del referido cheque.

Que en fecha 22 de febrero de 2013, el abogado I.J.G.B., en su carácter de parte actora solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia.

Que en fecha 18 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó cheque de gerencia por un monto de Trescientos Quince (Bs. 315.000,00) correspondiente al cumplimiento de la prestación restante para la totalidad del valor del inmueble objeto de la demanda.

Que en fecha 10 de abril de 2013, la representación judicial de la parte demandada solicito sea declarada Cumplida la totalidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de pago voluntario efectuado, y asimismo se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, ese Tribunal a los fines de proveer considera:

El Cumplimiento o ejecución de las obligaciones constituye el efecto básico y fundamental de las mismas independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes.

En principio, toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad; puede afirmarse entonces sin lugar a dudas que el cumplimiento de las obligaciones es idéntico, trátese de obligaciones contractuales o extracontractuales, no existiendo sino una diferencia básica a este respecto, relativa al grado de diligencia que se exige del deudor. Al deudor de una obligación extracontractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde al hombre mas prudente y diligente, la concerniente al mejor de los padres de familia.

De acuerdo a lo establecido por la doctrina, quien contrae una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución y por ende obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente (aun en contra de la voluntad del deudor) mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia). En el primer caso, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución voluntaria de la obligación, y en el último caso mencionado, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución forzosa de la obligación, prevista en el artículo 526 de la ley Adjetiva Civil.

Ahora bien, aplicando el anterior análisis al caso que nos ocupa, quien aquí decide logra evidenciar que, si bien es cierto que todo aquel que contrae una obligación debe cumplirla en los mismos términos y condiciones en que fuere contraído, y siendo que en el caso de marras este Tribunal de Instancia al declarar Con Lugar la acción le dio plena validez al Contrato de Opción Compra Venta, suscrito entre las partes, los cual no fue revocado por la sentencia de Alzada. En tal sentido, a juicio quien emite un pronunciamiento, aceptar por este Tribunal la cantidad de 202.500,00 Bsf por parte de la demandada como cumplimiento de la obligación contraída seria una declaratoria tacita de Resolución de dicha convicción contractual, lo cual, por no ser tramitado en la presente causa constituye una subversión del orden procesal.

En otro orden de ideas tenemos también la consignación por parte de la actora por la suma de 315.000,00 Bsf, que su decir, corresponde a la diferencia del precio del inmueble acordado por las partes en el contrato, cumplimiento fue ordenado, en este sentido este Tribunal, luego de la revisión del contrato pudo verificar que en efecto solo faltaba Bs. 315.000,00, del precio de venta pactado para la adquisición del inmueble descrito en autos por parte de la accionante.

Siendo, así no queda mas a este Órgano Jurisdiccional que declarar el cumplimiento total de la Obligación por la parte optante comprador y parte actora en este Juicio, por lo que la demandada vendedora deberá dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado de Instancia en fecha 03 de abril de 2012 y parcialmente confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de noviembre de 2012, protocolizando la venta del inmueble descrito en los fallos anteriores, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, Así Queda Establecido.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG.S.C..

AVR/SC/maria.

ASUNTO : AP11-V-2010-000113

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