Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

    PARTE ACTORA: ciudadanos I.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 22.182.893 y 14.543.016, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.348.

  2. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos I.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 22.182.893 y 14.543.016, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, antes identificados.-

    Afirma la apoderada judicial de los solicitantes que sus representados contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 26-09-1994, quedando anotado bajo el N° 43, Folio 55, correspondiente al año 1994 y que al momento de ser asentada la referida acta se incurrió en el error material de identificar al primero de los nombrados como I.N., siendo lo correcto I.A.S.N.; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.

    Fue recibida por distribución el 02-08-2007 (f. Vto 13).

    Por auto del 08-08-07 (f. 14), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado dicho cartel.

    Por diligencia de fecha 24-10-2007 (f. 15 al 18), el abogado ASDEL MALAVER, procedió a consignar documento poder constante de tres folios útiles a los f.d.L..

    En fecha 25-10-2007 (f. Vto 19), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación y copia certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 20).-

    Por diligencia de fecha 08-11-07 (f. 21 y 22) el alguacil temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 14-11-2007 (f. 23) se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de los accionantes y solicitó se libre el cartel de emplazamiento tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 08-08-2007. Siendo acordado por auto del 20-11-2007 y dejándose la constancia de haberse librado el mismo (f. 24 y 25).

    Por diligencia de fecha 22-11-2007 (f. 26), el apoderado judicial de los solicitantes requirió le fuere entregado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

    Por diligencia de fecha 06-12-2007 (f. 27 y 28) el apoderado judicial de los solicitantes consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha. (f.29)

    En fecha 30-01-2008 (f. 30), se dictó ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva. (f. 31).

    Por diligencia de fecha 07-01-2008 (f. 32 y 33), el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 12-02-2008 (f.34 al 40), se recibió escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y cinco anexos; siendo admitidas las mismas por auto de fecha 12-02-2008 (f. 41 y 42).-

    Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

    La acción propuesta es la Rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos I.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, destinada a subsanar el error material en que incurrió al momento de asentarla por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 26-09-1994, quedando anotado bajo el N° 43, Folio 55, correspondiente al año 1994, al identificar al primero de los nombrados como I.N., siendo lo correcto I.A.S.N..

    PRUEBAS APORTADAS.-

    1. - Copia certificada (f.06 y 07), expedida por el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2007, donde se infiere que el 26-09-1994 fue inserto bajo el N° 43, por ante ese registro el acta de Matrimonio de los ciudadanos I.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante el Tribunal Islámico Jaafari de Baabda de Libano. El anterior documento consistente en una copia certificada el cual constituye el acta que presuntamente contiene el error que se pretende rectificar, consta que no fue impugnada dentro de la oportunidad que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se valora con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil para comprobar la circunstancia anteriormente resaltada y específicamente el error alegado. Y ASI SE DECIDE.-

    2. - Copia fotostática del pasaporte N° 0905581 (f. 8 al 10), del ciudadano I.S.N., emitido por la Republica Libanesa, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar el error alegado

    3. - Copia fotostática del certificado de naturalización N° 01368 (f. 11) del ciudadano I.S.N., de fecha 18-02-2003 de donde se infiere que el mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 33 numeral 2° de la Constitución Nacional Vigente manifestó su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana: Dicho documento al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar el error alegado. Y asi se decide.

    4. - Fotocopia de la Cedula de identidad (f.12), expedido en fecha 18-07-04 por la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual se infiere que el ciudadano I.A.S.N., es portador de la Cédula de identidad N° 22.182.893 quien nació en fecha 24-09-75 de estado civil casado, cuya fecha de vencimiento es el mes de julio del año 2014, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar tal circunstancia Y así se decide.-

    5. - Original del contrato de matrimonio ( f. 38), emitido por el Tribunal Islámico Jaafari de Baabda, del cual se infiere que los padres de la solicitante han asistido al contrato de matrimonio y han consentido el matrimonio de su hija con el ciudadano I.A.S. y en virtud que el mismo no fue desconocido dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar el error alegado en torno al nombre del solicitante. Y ASI SE DECIDE.

    6. - Original de Planilla para la Recaudación de Derechos Consulares (f.40), emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores. Embajada de Beirut, emitida en fecha 19-09-2002, de la cual se extrae se legaliza la firma que autoriza una partida de matrimonio celebrada en el extranjero, documento éste al no ser desconocido dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 1357 Código Civil, se tiene como fidedigna para demostrar que el error alegado. Y así se decide

    Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por los solicitantes ciudadanos I.A.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, especialmente del acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos expedida, por el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 01-08-2007, la copia fotostática del pasaporte expedido a nombre del ciudadano I.A.S.N., así como del original de planilla para la recaudación de derechos consulares, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores. Embajada de Beirut, emitida en fecha 19-09-2002, las cuales rielan a los folios 06, 08, 38, y 40 permiten a esta sentenciadora a considerar probado los errores alegados y que dieron lugar a la presente solicitud, los cuales recaen en torno al nombre y apellido del ciudadano I.A.S.N.. Y Así se decide.

    De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos I.A.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, llevado al efecto por ante por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 43, inserción de fecha 26-09-1994 del referido año, se identificó erróneamente al solicitante como I.N., siendo lo correcto I.A.S.N. y se dispone que la misma sea corregida en los términos antes señalados. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ciudadanos I.A.S.N. y HUAYDA NASSEREDDINE NASSEREDDINE, sobre el acta asentada en fecha 26-09-1994, bajo el N° 43, folio 55 del libro de Registro Civil llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: que donde se identificó al solicitante como I.N., debe decir : “…I.A.S. NASSERELDEEN …”.

TERCERO

Se ordena participar mediante oficio al Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de matrimonio asentada en fecha 26-09-1994, bajo el N° 43, folio 55 de los libros Civil correspondiente al año 1994.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a la parte solicitante de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 197° y 148°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/pbb.-

EXP. N° 9856-07

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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