Decisión nº 4E2741-02 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPermiso De Viaje

Los Teques, 07 de enero de 2004

193° y 144°

CAUSA Nº 4E2741-02

JUEZ: LIESKA D.F.D., Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: E.A.G., Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.

PENADO: C.J.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1966, reside en la calle principal, casa s/n, Brisas de Turumo, Petare, Estado Miranda.

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: C.G.E., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175 ambos del Código Penal venezolano.

Decide este Juez la solicitud de permiso que hiciera el ciudadano penado C.J.R., para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA Y SUS FUNDAMENTOS

El ciudadano C.J.R., mediante escrito que presenta ante este tribunal, señala entre otras cosas:

Es el caso ciudadana Juez, que ese Tribunal me impuso un periodo de prueba de presentación por un año y ocho meses, para cumplir con las condiciones que se especifican en la referida causa, actualmente tengo presentándome en ese despacho nueve meses (9), cada 15 días, resido en la Urbanización Brisas de Turumo, Municipio Sucre, Estado Miranda, (…) sobre la salud de mi señor Padre N.J.V.B., le diagnosticaron dos hernias discales, una en la columna y la otra en la cervical, las cuales son de alto riesgo, por lo que se requiere intervenirlo quirúrgicamente cuanto antes, necesito realizar todos los trámites concernientes para que a mi Padre se le realice dicha intervención, (…) tengo que hacer toda la documentación tanto en la clínica que esta ubicada en la ciudad de Cumana como en el Seguro, mis hermanos no tienen los recursos necesarios para esto, me urge hablar con ellos en familia, reunirlos, pero como tengo una prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda (…) le solicito (…) un permiso o autorización para salir de la jurisdicción del Estado Miranda durante el mes de Diciembre del presente año y el mes de Enero del año 2004, (…) estudie la posibilidad de esta medida, ya que va a influir muchísimo en mi inserción a la sociedad y al bienestar de mi familia.

Anexa a su solicitud, copia simple de constancia médica y de presupuesto de gastos clínicos y honorarios médicos correspondientes al p.N.V..

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones identificadas N° 4E2741-02, consta que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, publicó sentencia condenatoria contra el ciudadano C.J.R., portador de la cédula de identidad n° 11.384.483, por declararlo culpable de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, sentencia que debidamente ejecutada y practicado el cómputo de la pena impuesta, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002).

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en Los Teques, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003), otorga al penado C.J.R., el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479.1 eiusdem, por un plazo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días;

En fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), previa solicitud del penado, este tribunal acordó extender las presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días.

Como se advierte de la decisión dictada que le acordó al penado la suspensión de la ejecución de la pena, es obligación del ciudadano C.J.R., el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado. Ahora bien, solicita el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de atender diligencias relacionadas con la salud de su padre, señor N.J.V.B..

En este sentido, el artículo 479 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del tribunal de ejecución, establece:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:

Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de Ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, todo ello orientado en la reinserción progresiva del penado a la sociedad.

Este Juez, considerando que el ciudadano R.C. solicita permiso para atender a su padre, y visto que se compromete igualmente a no faltar a sus presentaciones ante este Despacho, las cuales son cada quince (15) días, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano C.J.R., AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO SUCRE, ciudad de Cumaná, durante el mes de enero del año dos mil cuatro (2004), no debiendo el presente permiso interferir con la obligación del probacionario de presentarse ante este despacho ni ante el delegado de prueba. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano C.J.R., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1966, reside en la calle principal, casa s/n, Brisas de Turumo, Petare, Estado Miranda, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, durante el mes de enero del año dos mil cuatro (2004), debiendo cumplir con la obligación de presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y las correspondientes presentaciones ante el Delegado de prueba asignado.

Regístrese. Notifíquese al penado, la defensa y el Ministerio Público la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas e infórmese de lo conducente. Expídase constancia al penado.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

E.A.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado de la Constancia correspondiente emanada por este Juzgado y se libró oficio N° 665 dirigido al Director de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guarenas, Estado Miranda, se libró boleta de notificación N° 45 al penado, N° 46 a la Defensa C.G., y N° 47 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

LA SECRETARIA,

E.A.G.

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