Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de julio de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-011045

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos I.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nª 13.268.566, y R.T.P.M. titular de la cédula de identidad Nª 10.897.349, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1210903, de fecha 17 de septiembre de 2003, practicada por los Expertos Eusimio Triana y R.T., adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N. Tiene un avalúo de Nueve (09) Millones de Bolívares.

En la Experticia se concluye:

1- Chapa identificadora de la carrocería Falsa.

2- Serial del compacto es Falso e incorporado.

3- Serial motor Falso.

Al folio 58 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. J.R.M.F.A.P.d.M.P.C.J.d.E.L., de fecha 03 de noviembre del 2003, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1500704, de fecha 23 de julio de 2004, practicada por los Expertos G.M.S. y Eusimio Triana, adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: No Porta. Tiene un avalúo de Ocho (08) Millones de Bolívares.

En la Experticia se concluye:

  1. - Chapa identificadora de la carrocería Falsa.

  2. - Serial del compacto es Falso e incorporado.

  3. - Serial motor Falso.

  4. - presenta seriales falsos, pero no existe superficie apta para aplicar reactivo.

  5. - El vehículo se observa en regular estado de uso y conservación

    Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-101-06-04, de fecha 15 de junio de 2004, practicada por los Expertos Eusimio Triana y G.M.S., adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: No Porta. Tiene un avalúo de Siete (07) Millones de Bolívares.

    En la Experticia se concluye:

  6. - Chapa identificadora de la carrocería Falsa.

  7. - Serial del compacto es Falso e incorporado.

  8. - Serial motor Falso.

    Al folio 535 cursa experticia Nº 9700-127-UD-4197-09, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U H.T.L. y Agente R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 9BD14532018585127-1-1, soporte Nª 3933681, a nombre de Cordero Hurtado Ahli Haniel , titular de la cédula de identidad Nº 12.700.784, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo, que fue elaborada bajo un sistema de impresión a tinta(copia a color) sugiriendo enviar el documento original a fin de obtener resultados categóricos y confiables.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitantes, como lo son los ciudadanos I.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y R.T.P.M. titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, según experticias realizadas al vehículo solicitado nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con que no posee Chapa identificadora de la carrocería Falsa, Serial del compacto es Falso e incorporado, Serial motor Falso, presenta seriales falsos, pero no existe superficie apta para aplicar reactivo, El vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.

    El vehículo para el momento de su detención se encontraba aparcado al frente de la casa Nº 2-95 de la Urbanización J.B., población del Eneal, Municipio Crespo, donde reside el ciudadano J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.382.673, quien manifestó que el vehículo se encontraba aparcado frente a su casa en calidad de garantía de préstamo y que pertenece al ciudadano I.R., solicitándole los funcionarios policiales les permitiera realizar una inspección al vehículo y posteriormente utilizar un suiche que cargaba el señor Vizc.L., persona esta que reconoce el vehículo como el que en fecha 20-04-03, le robaron a su esposa en la ciudad de Valencia. Al autorizarle para probar el suiche, el mismo abrió la puerta y encendió el motor, tal situación crea dudas para este Juzgador ya que impide la individualización del mismo, a los fines de la entrega.

    Por todo lo ante expuesto siendo procedente NEGAR la solicitud del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N, realizada por el ciudadano I.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y R.T.P.M. titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349. Y Así se decide.

    Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N, al ciudadano I.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y R.T.P.M. titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

    ABG. A.A.L.A.

    JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

    LA SECRETARIA

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