Decisión nº 725-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: P.L.C. ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.93.558, domiciliada en la población de M.M.M. del Estado Apure.-
DEMANDAD0: I.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.690, domiciliado en la población de M.M.M. del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 725-13.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención (recibido por este despacho en fecha 31/01/2013); efectuado en fecha V. (23) de Enero del año dos mil trece (2.013), según Acta de compromiso N° 001, inserta en el folio nueve (09), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “ SOC E.R.” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: I.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.690, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: P.L.C. ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.93.558, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano I.J.P. CUEVA antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; así como también proveerla de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana P.L.C. ROJAS en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano I.J.P. CUEVA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, I.J.P. CUEVA Y P.L.C.R., plenamente identificados a favor de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
P. y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
A.. T.Y.M. de L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M. de L..