Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002094

PARTE ACTORA: IDALMIS L.M.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.N.A.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ANDRAVAGLIO (RESTAURANT FLEYER’ S)

PARTE CO-DEMANDADA: CORPORACION SOSONI, C.A

PARTE CO-DEMANDADA: A.A.D.S.A. Y/O F.A.H.Q. y F.T.E.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: I.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes (07) de octubre de 2014, siendo las 011:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana F.N.A., abogada inscrita en el IPSA N° 64.546, apoderada judicial de la ciudadana IDALMIS L.M.P., parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano I.V. abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.394, apoderado judicial de los demandados “CORPORACION ANDRAVAGLIO (RESTAURANT FLEYER’ S)”; “CORPORACION SOSONI, C.A” y los ciudadanos A.A.D.S.A. Y/O F.A.H.Q. y F.T.E., tal como se desprende de documentos poderes que corren inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen el Tribunal: “El objeto de nuestra concurrencia en el día de hoy, viernes 08 de agosto de 2014, ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:”

PRIMERA

la ciudadana IDALMIS L.M.P., parte actora en la presente causa debidamente representada por la abogada F.N.A., en lo adelante LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa CORPORACION ANDRAVAGLIO, C.A, desde el 25-05-1977, hasta el 15-11-2013, cuando termina la relación laboral por Renuncia, desempeñando el cargo de COCINERA en el restaurante FLYER?S; b) Que se generaron derechos por cuanto en salario minino no le cancelaban los domingos laborados desde la fecha del inicio de la relación hasta el 25/04/2011, cuando le reconocen ciertos domingos laborados; así como el pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones sociales que le corresponde por Ley; y que fueren explicados y detallado en el escrito de demanda, por lo que las empresas demandadas le adeudan la cantidad de NOVESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 988.475,80).-

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las sociedades mercantiles CORPORACION ANDRAVAGLIO ( RESTAURANT FLEYER’ S; CORPORACION SOSONI, C.A; y los ciudadanos A.A.D.S.A. y/o F.A.H.Q. y F.T.E., todos representados por su apoderado judicial, el ciudadano I.V., antes identificado en lo adelante LAS DEMANDADOS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral de 16 años, 6 meses y 20 días. Se reconoce parte de la garantía de prestaciones sociales e intereses, como las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional y las utilidades fraccionadas; no obstante se niega rechaza y contradice; el reclamo por vacaciones no disfrutadas y las diferencia reclamadas por domingos laborados y no pagados hasta el año 2010. Sin embargo LOS DEMANDADOS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y la cantidad ofrecida por LOS DEMANDADOS, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LOS DEMANDADOS pagarán a la parte DEMANDANTE la cantidad convenida; es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) de la siguiente forma: La cantidad de (Bs.100.000,00) el día primero (01) de Diciembre de 2014; y la cantidad de (Bs. 100.000,00) el día diecisiete (17) de diciembre de 2014, dejando constancia en los autos en la medida que se verifiquen los pago. Estos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos por LA DEMANDANTE.-

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos reclamados en el escrito libelar. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con los demandados durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LOS DEMANDADOS. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras ; los artículos 10 y 11 de su Reglamento de la L.OT, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-002094, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LOS DEMANDADOS, respectivamente”.

En este estado este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas y advierte a las partes que se procederá al cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la materialización del último de los pagos acordados, Finalmente, se deja constancia de la entrega de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignados al inicio de la celebración de la audiencia preliminar.-. Así se decide.

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la demandada

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los siete (07) día del mes de octubre de 2014, años 204° de la independencia y 1554° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-002094

DS/Mz..-

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