IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, VICTIMA:AMBROSIO BUSTAMANTE TORRES
Date | 14 April 2010 |
Docket Number | 1C-2097-2010 |
Court | Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A |
Parties | IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, VICTIMA:AMBROSIO BUSTAMANTE TORRES |
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Este tribunal dicta el auto fundado de la misma en los siguientes términos: El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y del Adolescente, con la fianza de personas idóneas, por la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente, en perjuicio del ciudadano B.T.A..
Fundamentando la solicitud en: Oficio Nº 9700-211 650, de fecha 12/04/2010, suscrito por el Sub. Comisario Lcdo. Lelys B.R.M., remitiendo actuaciones, la cual cursa la folio cuatro. Acta de Denuncia Común de fecha 12/04/2010, suscrita por el ciudadano B.T.A., la cual cursa la folio cinco y vuelto. Copia Simple de Certificado de Origen, la cual cursa al folio seis y vuelto. Factura de compra Nº 031 de vehiculo automotor (moto) de fecha 13/06/2009, la cual cursa la folio siete. Memorandum Nª 9700-211-194 de fecha 12-04-2010, suscrito por el Sub. Comisario Lcdo. Lelys B.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta del Estado Barinas, la cual cursa la folio ocho. Acta de Investigación Penal de fecha 12/04/2010, suscrito por el funcionario Dixon Coronado, la cual cursa la folio nueve. Acta de Inspección Nº 170 de fecha 12/04/2010, suscrito por los funcionarios Dixon Coronado y Agente Alberti Pinzon adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta del Estado Barinas, la cual cursa la folio diez y vuelto. Acta de Investigación de fecha 12/0472010, la cual cursa del folio once al folio doce. Acta de Inspección Nª 170 de fecha 12/04/2010, suscrito por el Sub- Comisario Lelys Ruiz, Detective E.M., Detective J.C. y Agente R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta del Estado Barinas, la cual cursa al folio trece y vuelto. Acta de Entrevista de fecha 12/0472010 realizada al ciudadano B.T.A., la cual cursa al folio catorce y vuelto. Acta de los Derechos del imputado la cual cursa la folio quince. Acta de los derechos del infractor de fecha 12/0472010 la cual cursa la folio dieciséis. Acta de Entrevista de fecha 12/0472010, realizada la ciudadano R.R.M.V., la cual cursa la folio diecisiete y vuelto. Memorándum Nº 9700-211-195 de fecha 12/0472010, suscrito por el Lcdo. G.T.S.. Comisario Sub. Delegación Sabaneta, Estado Barinas, la cual cursa al folio dieciocho. Experticia de Vehiculo Nª 094 de fecha 12/0472010, suscrito por el Agente R.O.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio diecinueve y vuelto. Oficio Nª 9770-211-651 de fecha 13/0472010, suscrito por el Lcdo. B.R.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta del Estado Barinas, la cual cursa al folio veinte. Auto de Inicio de Investigación de fecha 14/0472010 suscrito por la fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa l folio veintiuno.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue asistido por Defensora Privado, Abogado en ejercicio L.C. quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, sin juramento no estar dispuesto a declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Solicito para mi defendido medida cautelar menos gravosa, de las contempladas en el articulo 582, literal c de la Ley Especial que rige la materia y solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 12 de Abril de 2010, el ciudadano B.T.A., manifestó en acta de denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.- Delegación Sabaneta, donde expuso que en fecha 11/04/2010, siendo la 1:00 horas de la tarde aproxima dante, al momento que se encontraba en la carretera nacional diagonal al puente Masparro del Estado Barinas, fue interceptado por dos sujetos quienes portando armas de fuego lo despojan violentamente de su vehiculo automotor (moto) clase Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Horse KW 150, Color Negro, año 2009, Placa AA1596G, así como su teléfono móvil celular, realizando la victima posteriormente en fecha 12-04-2010 llamada telefónica al referido teléfono despojado, donde fue atendido por un ciudadano del sexo masculino, donde le solicitaban la cantidad de dos mil (2000,00) bolívares fuertes a los fines de recuperar su vehiculo automotor y los mismos serian trasladados para el sector del poblado I, de la población de Sabaneta, dando aviso la victima a los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Sabaneta, quienes logran la captura del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al momento que se disponía ha recibir por parte de la victima el dinero acordado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Acta de investigación de fecha 12/04/2010, que riela a los folios 11 y 12, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes en la investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas; quienes dejaron constancia que se presentó ante ese despacho, el ciudadano AMBORSIO B.T., quien informó que había realizado llamadas telefónicas a su celular, el cual le habían despojado al momento del robo de su vehículo el día de ayer, llamada que fue recibida por un sujeto que le dijo que si quería que le devolvieran su vehículo, tenía que llevar 2.000 bolívares fuertes, para la entrada del poblado 1, por lo que se trasladó una comisión policial hasta la entrada del lugar señalado, presente el ciudadano denunciante, que se bajó del vehículo y se le acercó una adolescente, por lo que procedieron a hacerle el llamada de alto, identificándose como funcionarios, manifestando el joven que unos ciudadanos lo habían obligado a buscar el dinero, y que la motocicleta robada se encontraba en el barrio Enésima Vega, calle 01, en un rancho, del sector Veguitas, siendo aprehendido, así mismo se trasladó la comisión hacia la dirección aportada por el adolescente, donde estaban presentes un grupo de ciudadanos que emprendieron veloz huida por un terraplén de maleza, procedieron a ingresar al referido rancho, presente en el mismo una ciudadana adulta que informó que el vehículo robado se encontraba en la habitación de dicho rancho.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales al momento que se disponía, en lugar previamente acordado, a recibir el dinero exigido a la víctima para la entrega del vehículo automotor que anteriormente le habían despojado en forma violenta, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente, en perjuicio del ciudadano B.T.A.., salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que ejecutaba el hecho punible. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible. Elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Del Acta de investigación de fecha 12/04/2010, que riela a los folios 11 y 12, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes en la investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta del Estado Barinas; quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de la aprehensión del adolescente, realizada durante la comisión del hecho punible.
2) Del acta de Denuncia Común de fecha 12/04/2010, que riela al folio 05 interpuesta por el ciudadano B.T.A. en la que expuso que en el día 11/04/2010 aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde se encontraba en la carretera nacional diagonal al puente masparro de este estado, cuando repentinamente llegaron dos sujetos en un vehículo motocicleta color azul, portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo de su propiedad clase motocicleta, marca Keway, modelo Horse KW 250, color negro, año 2009, placa AA1506G.
3) Riela al folio 06 copia del certificado de origen a nombre del ciudadano B.T.A. sobre un vehículo clase motocicleta, placa AA1596G, modelo Horse KW-150, Marca Keeway, color negro.
4) Riela al folio 07 copia de factura del vehículo clase motocicleta antes referido.
5) Del acta de inspección Nº 172 de fecha 12/04/2010, que riela al folio 13, realizada en el Barrio Enésima de vega, Calle 01, casa sin número, del sector veguitas, Municipio A.A.T. delE.B., donde se dejó constancia que en una habitación se visualizó un vehículo clase motocicleta, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2009.
6) Del acta de Inspección Nº 170 de fecha 12/04/2010, que riela al folio 10, realizada en la carretera nacional, vía vieja de Sabaneta a Barrancas, del estado Barinas, donde se observó una abundante vegetación herbácea, postes de metal, regular flujo vehicular y escaso peatonal.
7) Del acta de Entrevista de fecha 12/04/2010, que riela al folio 14 realizada al ciudadano AMBORSIO BUSTAMENTE TORRES, quien manifestó que el día lunes 12/0472010, aproximadamente 03:40 horas de la tarde procedió a realizar llamada telefónica a su celular signado con el número 0426-2777854 en la que le contestó un sujeto y le dijo que si quería su moto tenía que llevarle la cantidad de dos mil bolívares ( 2.000,oo Bs F.) en efectivo para el sector poblado 1 por lo que se trasladó hasta el despacho del CICPC con la finalidad de informar lo sucedido, por l oque luego se trasladó en compañía de tres funcionarios del CICPC hasta el lugar acordado, una vez en el lugar se le acercó un joven de contextura delgada, piel morena, que vestía un short color rojo, y franelilla color marrón, y le preguntó que si él era el dueño de la moto robada, y le dieron la voz de alto, siendo aprehendido por los funcionarios, así mismo el joven les informó del lugar en la que se encontraba la moto, trasladándose al sitio que se trataba de una vivienda conocida como rancho elaborada en zinc, en la que se encontraba una mujer, encontrando en una habitación la motocicleta de su propiedad.
8) Del acta de Entrevista de fecha 12/0472010, que riela al folio 17, realizada al ciudadano R.R.M.V., quien manifestó que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, amenazó de muerte con una pistola a su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para que fuera a buscar un dinero en la entrada del poblado 1.
9) De la experticia de vehículo Nº 094 de fecha 12/0472010, que riela al folio 19, suscrita por el Agente de Investigaciones R.L., adscrito al CICPC sub delegación Sabaneta del estado Barinas, realizado a un vehiculo clase motocicleta, marca Empire, modelo horse, color negro, tipo paseo, placas AA1S96G, que presenta sus seriales de identificación originales.
Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo, Este Tribunal DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal, que sean dos (02) personas idóneas, de reconocidas solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del adolescente y garanticen que asista a los actos del proceso, por lo que se impone la fianza de dos personas, los cuales deberán presentar ante este Tribunal C. deR., C. deT. o C. deI., otorgándose la L. delA. una vez que conste en el expediente los respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, los fiadores deberán suscribir acta de compromiso correspondiente. Así mismo deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo firmar acta compromiso ante el Tribunal conjuntamente con el adolescente. Así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. Por lo tanto el adolescente permanecerá bajo detención preventiva en la sede del Comando Norte a las órdenes de este Tribunal. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-