Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRA LA SALUBRIDAD, LA PROPIEDAD, LA COSA PUBLICA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en Acta de Denuncia de fecha 20 de Febrero de 2008, interpuesta ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde la Comunidad Educativa Liceo Bolivariano M.P.F. manifiestan que un grupo de jóvenes en complicidad con estudiantes de la prenombrada institución, se dedican a amenazar a los docentes que laboran en esa institución con arremeter contra la integridad física, así como también causan diversos daños al prenombrado Liceo, de igual manera presumen la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de estos jóvenes, situación ésta que se ha producido constantemente, evadiendo en diversas oportunidades a la comisión policial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En fecha 11 de Agosto de 2009, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negritas y cursivas del Tribunal).

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.

Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: CONTRA LA SALUBRIDAD, LA PROPIEDAD, LA COSA PUBLICA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del 2010.

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