Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 22 de Marzo de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000328

Celebrada, como ha sido, en la jornada del día de guardia de ayer, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de para decidir la solciitud fiscal, en la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAperfectamente identificada al folio 10 de la presente causa, a quién se le sigue causa por el delito de Homicidio Intencional Simple, este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:

El Ministerio Publico solicito que se le acordara al adolescente la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; argumentado a tal efecto, el peligro de fuga o riesgo de evasión, por considerar que el mismo resultaba acreditado, en primer termino, por la Sanción que podría llegarse a imponer y, en segundo lugar, por la magnitud del daño causado.

La acusada por su parte señaló no querer declarar nada en la audiencia.

Por su parte, el defensor se opuso a la solicitud fiscal.

En relación a esta solicitud el tribunal observa que de la narración efectuada por el Ministerio Publico y de las Actas policiales presentadas que componen la presente causa se infiere que efectivamente existen elementos de convicción que permiten afirmar la existencia de un hecho punible, de acción publica y no prescrito, precalificado a estos efectos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Asimismo, el tribunal observa que surgen elementos que permiten presumir la participación de la adolescente imputada en la comisión del citado hecho punible; así pues, resulta demostrada la corporeidad del delito señalado y se infiere la participación de la adolescente imputada; con el contenido de las actas presentadas por la fiscalía y que se acompañan el escrito acusatorio y a las que esta jueza antes aludió. Así pues, demuestran la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , el informe de la Autopsia N° A/593-2004 (Folio 65 y su vuelto) en las que se señalan como causa de la muerte del indicado ciudadano “Anemia Aguda, shock hipovolemico y cardiogénico debido a desgarros viscerales, con hemorragia interna debido a herida por proyectíl de arma de fuego. Contusiones simples”. De la misma manera surgen elementos que denotan la participación de la acusada en el señalado hecho, de las declaraciones de la misma ciudadana rendida en presencia de la ciudadana Fiscala 23 del Ministerio Público y del Defensor Público, toda vez que esta ciudadana haber efectuado el hecho ella sola.

De esta manera, el tribunal considera acreditados los dos primeros requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, tal y como antes se indico, e igualmente considera acreditado el peligro de fuga o riesgo de evasión. En este sentido resulta prudente advertir que el estudio o análisis de las circunstancias a que se refiere el artículo 251 del mencionado Código, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de determinar o no el peligro de fuga, debe efectuarse, en cada caso y en cuanto sea posible, en forma integral, por lo que no debe solo considerarse uno o alguno de tales aspectos aislados del resto. En el presente caso, se aprecia:

En lo que respecta al arraigo en el país del imputado, cabe señalar que este indico no encontrarse estudiando o laborando, tal y como se aprecia en el acta respectiva; incluso por cuanto la adolescente se encontraba evadida de una medida definitiva dictada en su oportunidad en otra causa perteneciente a este Sistema, por lo que de esta circunstancia puede inferirse el peligro de fuga.

La sanción que podría llegarse a imponer en el presente caso, puede ser la mas grave prevista en el sistema penal juvenil Venezolano; por lo que de esta circunstancia también puede inferirse el peligro de fuga.

El delito imputado por el Ministerio Publico afecto el bien jurídico mas trascendental para el individuo humano, como es su propia vida, ocasionando un daño grave e irreparable; y constituyo un ataque a la vida del sujeto pasivo, por lo que de esta circunstancia igualmente puede afirmarse el peligro de fuga en el presente caso.

En lo atinente al comportamiento del imputado en otros proceso anteriores, el tribunal aprecia que en lo que respecta a dicha adolescente, que consta que existan en su contra otras causas penales anteriores.

En resumen, este tribunal considera acreditado el peligro de fuga, en atención a la magnitud del daño causado, a la sanción que podría llegarse a imponer, en virtud de la falta de arraigo suficiente de la acusada.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada por el Ministerio publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas. Trasládese a la adolescente al centro de Hembras debidamente custodiada. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase

La Jueza

S.P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR