Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Jueza Profesional, Abogada A.E.G.G., la Secretaria de Sala Abg. Dayliana C.P.L. y el Alguacil de sala G.M., constituido en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 164 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal que establece “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el tribunal de forma unipersonal…”, es por lo que esta Juzgadora prescinde de los ciudadanos Escabinos y se constituye el Tribunal en forma Unipersonal. Seguidamente las partes manifestaron en forma separada no tener objeción a la constitución del Tribunal Unipersonal. Después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de los días Martes 26 de enero de 2010, Miércoles 03 de febrero de 2010 y martes 09 de febrero de 2010, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en la causa M-185/2009, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representado por la Abogada C.M.L.D.R., en contra del Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, natural de Socopó del Estado Barinas, de 16 años de edad, soltero; representado en este juicio por la Defensora Privada Abogada I.G.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del (IDENTIDAD OMITIDA), procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada C.M.L.D.R., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificó la acusación presentada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), afirmando que: “En fecha 16 de octubre de 2009, en horas de la noche aproximadamente al momento en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, se encontraban en labores de guardia, cuando recibieron llamada telefónica por parte de un funcionario adscrito a la Zona Policial Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien se encontraba de servicio en el Hospital J.L.T. de la Población de Socopó del Estado Barinas indicando que en el referido cuerpo asistencia se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que una vez obtenida la información se trasladaron a prenombrado sector, verificando la información, entrevistándose con el médico de guardia Doctor L.H., quien señaló el ingreso del Cuerpo sin vida de un adolescente presentando una herida producida por arma de fuego, entrevistándose con el hermano de la víctima quien agregó que el hoy occiso respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y que el mismo se encontraba en una residencia ubicada en el Barrio S.B.d. la prenombrada Poblacion en compañia de los Ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), donde este ultimo portaba un arma de fuego, accionandola contra la humanidad de la víctima realizandole, circunstancias estas por las que se procede a ubicar al prenombrado joven quien quedó en calidad de aprehendido e identificado como (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 16 años de edad”. Por tales motivos solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, la declaratoria de responsabilidad penal y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años.

Finalmente la representación Fiscal del Ministerio Público, ratificó los medios de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar siendo los siguientes: DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS: EXPERTOS: 1.- J.G., M.A. y V.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por cuanto fueron los expertos que practicaron la Autopsia al hoy occiso para que expongan en juicio el resultado del referido protocolo y ratifiquen el contenido y firma de la referida Autopsia. 2.- Detective J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por cuanto fue quien realizó Informe Pericial a un (01) arma de fuego, Tipo revolver, Marca A.R. S.S., Calibre 38mm, color Plata; una (01) prenda de vestir conocida como pantalón tipo JEAN, confeccionado en fibra natural, color negro; una (01) prenda de vestir conocida comúnmente como chemi, una (01) una prenda de vestir conocida comúnmente como calzado tipo casual y una (01) prenda de vestir conocida como chemi, confeccionada en fibras naturales de color naranja con rayas de color verde, Marca OPPIO, incautadas al momento de la aprehensión del adolescente. 3.-Remick Gutierrez y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por cuanto fueron quienes practicaron Experticia Química, Hematológica y Físicas a las prendas de vestir utilizadas por la víctima y el imputado, a fin de que ratifiquen el contenido y firma de la mencionada experticia. 4.- E.P. y D.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por cuanto fueron quienes realiza.I.B. a un (01) arma de fuego Tipo Revolver, Marca A.R. S:A., Calibre38mm, color plateado, serial J27994 y un (01) Proyectil, a fin de que ratifiquen el contenido y firma de la mencionada experticia DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Sub-Inspector Hender Guiza y Detective J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por cuanto fueron quienes practicaron las inspecciones en el sitio del suceso y demás investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos y quienes realizaron la aprehensión del adolescente de autos, a fin de que ratifiquen el contenido y firma de sus actuaciones. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION EN CALIDAD DE VICTIMAS: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), progenitora del hoy occiso. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA); progenitor del adolescente hoy occiso. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años, pertinente por cuanto presenció y observó como ocurrieron los hechos. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años, pertinente por cuanto presenció y observó como ocurrieron los hechos. 3.- (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años, pertinente por cuanto presenció y observó como ocurrieron los hechos. 4.- (IDENTIDAD OMITIDA), pertinente por cuanto es el hermano del hoy occiso, así como se percató del presente hecho punible y la participación del imputado en el mismo. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-AUTOPSIA de fecha 29-10-09, suscrita por los doctores J.G., M.A. y V.T., adscritos a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, a quien se le deberá exhibir a los fines de que sea ratificado su contenido y firma y sea incorporada al juicio oral y privado para su lectura. 2.- INFORME PERICIAL Nº 9700-219-191, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrito por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 3.- EXPERTICIA QUÍMICA, HEMATOLÓGICA Y FÍSICAS, suscrita por los funcionarios expertos Remick Gutiérrez y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizadas a las prendas de vestir utilizadas por la víctima y el imputado. 4.- INFORME BALÍSTICO suscrito por los funcionarios expertos E.P. y D.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada a un (01) arma de fuego Tipo Revolver, Marca A.R. S:A., Calibre38mm, color plateado, serial J27994 y un (01) Proyectil. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 632, de fecha 16-10-09 suscrita por los funcionarios expertos Hender Guiza y Detective J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue del Hospital J.L.T. de la Población de Socopó del Estado Barinas. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 633, de fecha 16-10-09 suscrita por los funcionarios expertos Hender Guiza y Detective J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el Barrio Nuevo Paraíso, calle 21, con carrera 19, casa s/n, con fachada color beige y azul de la Población de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B.. 7.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 AF #-503-10-2009, de fecha 16-10-09, donde constan las causas de la muerte del adolescente.

Por su parte la Defensa Privada del adolescente Abogada I.G.C., manifestó entre otras cosas que “Habiendo escuchado la acusación que hace en esta sala la representación Fiscal contra mi defendido, esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes lo expuesto, y ajustándose a la realidad, es cierto que otro adolescente perdió la vida, pero no de la manera que lo ha explanado la representación Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual esta defensa no esta de acuerdo con la calificación jurídica de Homicidio Intencional, ya que fue un delito culposo y en este debate se demostrara que no fue de manera intencional, no hubo refriega, ni una pelea; este fatídico resultado, es el resultado de una muchachada en este debate se demostrará que el adolescente se encuentra detenido desde hace tres (03) meses de manera injusta, así mismo solicito lo más pronto posible el cambio de calificación jurídica, porque así se estaría administrando justicia. Es todo”, igualmente invocó el principio de comunidad de la prueba.

Una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), comprendió el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, se le concedió el derecho de palabra, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, que lo exime de declarar en causa propia, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y libre de toda coacción y apremio manifestó su deseo de declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Yo estaba durmiendo entonces mi papá me paró a lavar los carros, porque los iban a pulir, terminamos de lavarlos y luego llegaron los señores que iban a pulir los carros, y yo ayude a pulir. Luego llegó un señor vecino y le dijo a mi papá que le prestara el carro para botar unos escombros, yo le dije a mi papá que compráramos unas cajas de cerveza, en ese momento llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y montamos las cajas de cervezas y fuimos con mi tío, compramos una caja de cerveza, vine a la casa la dejé y le dije a mi papá que se me había olvidado la otra y de allí nos fuimos compramos la otra y como (IDENTIDAD OMITIDA). estaba peleado con su novia nos fuimos para el sector la P, entonces E. le dedicó una canción a su novia, nos devolvimos a la casa, E. me prestó un pantalón negro, luego él me dijo que le prestara el revólver de papá, nos bañamos para salir y como estaba molesto porque me había regañado, la saque y me fui con (IDENTIDAD OMITIDA), en una moto para la zona night, como el revólver no tenía balas E. me dijo que lo esperara y a lo que llegó bajo seis (06) balas, entregó la moto y nos dieron la cola a (IDENTIDADES OMITIDAS), E. y yo llegamos a la casa, hay tenían dos motos robadas que eran de (IDENTIDADES OMITIDAS), yo tenía el revólver, lo saqué y lo coloqué encima del multimueble, entonces E. lo agarró y le metió una bala y le dije que se la sacara que con eso no se jugaba y yo vi que él se la sacó, entonces el tiro dos veces el gatillo hacía mí, luego le dije venga para ver y realicé lo mismo, pero yo pensaba que no tenía balas, minutos más tarde de lo sucedido yo resguardé el arma para que no pasara otro accidente y E. decía “me dio” y yo pensé que solo lo había quemado, él empezó a caminar y luego se cayó al suelo, Tito prendió la moto y los otros muchachos ayudaron a montarlo y lo llevé al hospital, estaba asustado y llamé a mi papá y le conté lo sucedido y fuimos a la P.T.J. y les expliqué el caso. Es todo”. A preguntas de la representación fiscal, el adolescente entre otros particulares respondió: Que el 16 de octubre del 2009 se encontraba con su papá, su mamá, su tío, (IDENTIDAD OMITIDA). y los señores que estaban puliendo el carro. Que ese día se la pasó con (IDENTIDAD OMITIDA). y fuimos al liceo de la novia. Que eso pasó como a cuatro cuadras de su casa donde Tito estaba cuidando una casa. Que esa moto donde trasladaron a (IDENTIDAD OMITIDA). era robada. Que no sabía que en esa casa había motos robadas. Que ese revolver era de su papá. Que ha cargado ese revolver dos veces una de ellas fue cuando se dirigieron al banco. Que ellos son tres hermanos y él es el segundo. Que sub relación familiar es buena, pero a veces no hago caso y por eso me encadenaban. Que el papá tenía el revólver escondido en el cuarto, lo buscó y lo encontró. Que si entendía la gravedad de portar un arma de fuego y como estaba molesto con su papá porque lo regaño, sacó el arma. Que con su mamá se la lleva todo bien pero tampoco le hace caso. Que estudió hasta sexto grado y luego se puso a trabajar con su papá. Que acostumbra a beber los sábados. Que ese día se levantó a las 8 y 30 am., estuvo con los muchachos y el finao, fueron a buscar unos palos, pero no los encontraron, entonces fueron a buscar unas cervezas, luego la otra, estuvieron en el sector P, ese día compartieron y estaban tomando. Que a los chamos que se refiere es a unos trabajadores que iban a pulir el carro. Que fueron al colegio de la novia, luego se fueron a la casa y le dijo que sacara el revólver luego se fueron a la zona night, Enrique busco seis (06) balas y las metió al arma, luego observó que se las sacó, le apuntó dos veces y luego le dijo venga para ver y se salió el tiro. Que él estaba como a dos pasos de (IDENTIDAD OMITIDA). Que realizó un solo disparo. Que el impacto fue a la altura del pecho. Que se asustó y lo llevó al hospital. Que nunca había disparado esa arma. Que (IDENTIDAD OMITIDA). le había dicho que sacara el arma para que se lo prestara, por que iban para Pedraza y le dijo que solo no se lo iba a dejar. Que si pensó en darle el revólver a (IDENTIDAD OMITIDA) para que fuera para Pedraza. Que si tiene un apodo le dicen (IDENTIDAD OMITIDA). Que no sabe de donde sacó (IDENTIDAD OMITIDA). las balas. Que E. era albañil. Que supo que E. estuvo preso por una moto. Que si sabía que (IDENTIDADES OMITIDAS) estuvieron presos. Que no sabe como se llaman (IDENTIDADES OMITIDAS), solo le sabe el apodo. Que la casa para donde fueron la cuidaba (IDENTIDAD OMITIDA). Que eso fue a las 8 de la noche. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y él estaban hablando y le dijo que sacara esa bala. Que todos estaban juntos. Que luego del suceso guardó el arma, la metió en una bolsa y la llevó a la casa donde su papá la tenía guardada y llevó a (IDENTIDAD OMITIDA). al hospital. Que Tito iba manejando y en el medio llevaban a E. Que los PTJ les pidieron 40 mil bolívares fuertes para dejarlo ir. Que una vez se fue a dormir para donde una vecina porque los padres lo encadenaban se puso bravo y se fue. Que se ha ido de la casa porque ha querido. Que cuando habla del pantalón era porque él y E. se prestaban la ropa, el negro era de enrique y el azul de él. Que él y (IDENTIDAD OMITIDA). eran como hermanos. Que E. estaba estudiando 4to año de bachillerato. Que sacó a los muchachos del caso por que no es como ellos dicen, ellos no dicen las cosas como son. Que todos estaban en la sala, (IDENTIDADES OMITIDAS) estaban arreglando la moto; (IDENTIDAD OMITIDA). y él hablando de la novia y luego paso todo. Que cuando E. se fue a buscar las balas se fue solo en la moto y lo dejó esperando con (IDENTIDAD OMITIDA). Que no sabe como (IDENTIDAD OMITIDA). sabría del calibre de la bala. Que el revólver era chiquito, plateado y la cacha de palo. Que luego que pasó el suceso se lo conté a (IDENTIDAD OMITIDA) y a mi novia. Que si vio a (IDENTIDAD OMITIDA) y le respondió que no había visto a (IDENTIDAD OMITIDA). por que estaba asustado. Que luego (IDENTIDADES OMITIDAS)se quedaron en la casa. Que fue con los PJT hasta la casa donde ocurrieron los hechos y los muchachos iban a saltar la pared y los funcionarios les dijeron que era para declarar, Tito llegó al otro día. Que lo que le pudo observar al finado era lo quemado en la camisa. Que el quemado era chiquito, de forma redonda como si fuera candela, casi no le puso cuidado a eso. Que luego que ocurrieron los hechos no sabe si sus padres se comunicaron con los padres de (IDENTIDAD OMITIDA), solo le dijo su papá al día siguiente que había pagado todo lo relacionado con la funeraria. Que (IDENTIDAD OMITIDA). tenía 16 años y él tiene 16 años también. Que dejó de estudiar hace como dos años y le dijo a su papá que quería trabajar. A preguntas de la defensa privada el adolescente entre otros particulares respondió: Que conocía a (IDENTIDAD OMITIDA). desde hace 7 años, desde pequeños. Que si vivían cerca. Que compartían con su familia, mamá, y los hermanos. Que andaba con (IDENTIDAD OMITIDA). en todo lo que narró ante este Tribunal. Que cuando buscaron el arma sabía que no tenía balas. Que su papá tenía arma para defenderse por que ya lo habían robado. Que él y Tito trasladaron a (IDENTIDAD OMITIDA). al hospital. Que lo llevó por que como lo iba a dejar tirado, no lo quería matar. Que si le daba tiempo de irse, pero a la media hora fue a la PTJ. Que mucha gente le dijo que se fuera. Seguidamente, la jueza interrogar al adolescente y este entre otros particulares respondió: Que nunca tuvo problemas con (IDENTIDAD OMITIDA) Que a su mamá no le gustaba que estuviera mucho con (IDENTIDAD OMITIDA).

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad, con lo previsto en el Artículo 597 de la ley especial que rige la materia penal de adolescentes, la Jueza declara abierto el acto de recepción de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica del adolescente, se acuerda recibir los testimonios alterando la recepción de los órganos de prueba tal como lo prevé el artículo 353 ejusdem, por no haber comparecido en el orden ofrecido.

  1. - Pasa a deponer en primer lugar el Experto J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien ratificó el contenido y firma de la documental Experticia Química, Hematológica y Físicas realizada a las prendas de vestir utilizadas por la víctima y el imputado, inserta en el folio N° 113 de la presente causa por lo que fue incorporada por su lectura de conformidad al artículo 339 del Código Orgánica Procesal Penal. Que si realizó una experticia química a un segmento de gasa donde se realizó un macerado. Que mediante el análisis se va a reconocer si hay existencia de iones de nitrato. Que el resultado del análisis dio positivo, es decir había presencia de Iones de nitrato. Que se encontraba en las dos manos por que hubo componente de la pólvora deflagrada. Que el adolescente si disparó un arma de fuego. Que si hubo presencia de iones en las dos manos, la pudo agarrar con las dos manos o cerca de la otra mano, recuerde que la pólvora actúa como cono, Que no recuerda si realizó el trabajo de campo o de experticia. Que las muestras las recolectaron los funcionarios de la Delegación de Socopó. Que la prueba realizada es de orientación. 2.- Testimonio de la ciudadana G.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.434.604, en su condición de testigo-víctima, madre del adolescente occiso, quien debidamente juramentada, procedió a exponer lo siguiente: Lo que es que ese día que murió (IDENTIDAD OMITIDA). estaba durmiendo a las 2 de la tarde y cuando él se levantó al primero que vi fue a él (adolescente acusado), se baño se vistió y se fue; a las 6 y 30 de la tarde me dijeron que estaba en el hospital, pero ya muerto, yo fui al hospital y estaba muerto, él (adolescente acusado) estaba como a media cuadra de la casa y le pregunté donde estaba el niño y él me respondió que no sabía que no lo había visto. No tengo más nada que decir”. A preguntas de la representación fiscal la testigo-víctima entre otros particulares respondió: Que su hijo tenía 16 años, estudiaba y trabajaba. Que el adolescente lo fue a buscar y le dijo que le iba a prestar un pantalón y su mamá le dijo que no lo hiciera. Que si conocía al adolescente. Que no le gustaba esa junta, le veía algo que no me gustaba, por el modo de ser y ese mismo día le dije que no saliera y no me hizo caso. Que le vio el disparo era en el pecho. Que una señora le dijo que estaba en el hospital. Que (IDENTIDAD OMITIDA). no tenía problemas con nadie. Que el amigo que más compartía con E. se llama (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA). salía de la casa y llegaba solo, a veces salía con sus hermanos. Que nunca le vio un arma. Que nunca escuchó hablar de (IDENTIDADES OMITIDAS) Que conoce desde hace 16 años a la familia de F. Que si sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). iba para la casa de (IDENTIDAD OMITIDA). Que al otro día supo quien era que lo había matado, pensé que lo habían robado, porque no apareció el celular, una pulsera de plata y una cadena. Que antes de ir a ver al niño, subiendo a media cuadra me conseguí a (IDENTIDAD OMITIDA). y me dijo que no sabía donde estaba (IDENTIDAD OMITIDA). y estaba solo eran como a las 7 de la noche. Que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA)., no le dijo nada, el señor más bien le dijo que (IDENTIDAD OMITIDA). ya estaba muerto, que lo ayudara a sacar a su hijo. Que en el pueblo no ha escuchado nada en relación a los muchachos que estaban con ellos. Que (IDENTIDAD OMITIDA). había dicho que el arma era de su marido y las únicas armas que tenemos son unos cuchillos. Que lo único que quiero que la muerte de mi hijo no quede impune. A las preguntas de la defensa técnica, la testigo-víctima entre otros particulares respondió: Que E. estuvo en el liceo y se acostó a dormir. Que recuerda que ese día viernes. Que (IDENTIDAD OMITIDA). nunca estuvo preso, nunca se quedó en la calle, Que (IDENTIDAD OMITIDA)., iba mucho a su casa, cuando necesitaba un pantalón. Que ellos se prestaban la ropa. Que escondida de nosotros metía amigos a la casa. Que a (IDENTIDADES OMITIDAS) no los llevó a la casa. Que su hijo fue herido por su papá por que Marcos sacó la cuchilla para pegarle y su hijo metió el pie. Que el testigo que ellos traen el señor Primitivo, fue el que le dijo que F. había dado muerte a su hijo.

  2. - Testimonio del ciudadano M.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.628.983, en su condición de testigo-víctima, quien debidamente juramentado manifestó: “Yo lo que se decir es que se haga justicia por que ese muchachito lo fue a buscar para acabarlo, tenía como 4 o 6 meses que poco lo trataba. Es todo”. A preguntas de la representación fiscal el testigo-víctima entre otros particulares respondió: Que E. el viernes estaba en el liceo llegó, almorzó y se tendió a dormir y luego salió con el muchacho en el carro, lo sacó para hacer lo que le hizo. Que cuando fue solo en la bicicleta ya lo tenían en la morgue. Que la bala le llegó al corazón y lo partió en dos pedazos. Que (IDENTIDAD OMITIDA). ayudó mucho a F., dormía en la casa cuando los papás lo corrían, inclusive un día llamé al Sr. (IDENTIDAD OMITIDA)., para no tener problemas con los señores. Que lo conocía por el apodo coco, no sabía ni como se llamaba. Que esa arma era del papá. Que un día un señor llamado Luis le contó que el muchacho había ido a cobrar una yuca que le debía y le dijo que si no le pagaba le metía un tiro. Que el sábado en la mañana supo cuando fueron a la PTJ para retirar el cadáver, fue cuando llamaron al señor Primitivo que cargaba la camioneta del papá de (IDENTIDAD OMITIDA) Que no sabe ni siquiera donde fue lo sucedido, lo único que sabe es que fue en el mismo barrio. Que como a las 5 y 30 de la tarde se lo llevó en una moto y como a las 6 pm ya lo había matado. Que no tiene más nada que decir solo pide que se haga justicia. A preguntas de la defensa privada el testigo-víctima entre otros particulares respondió: Que si conoce desde pequeño a (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA). no era compañero de clase porque él no quiso estudiar más. Que (IDENTIDAD OMITIDA). era estudiante y trabajador. Que una vez Enrique estaba en la policía porque se fue a otra escuela y lo agarraron en compañía de dos más. Que E. nunca se vio involucrado en robo o hurto de vehículo. Que (IDENTIDAD OMITIDA). nunca durmió fuera de la casa, solo se quedaba con sus hermanos. Que si se prestaban la ropa. Que no investigó los motivos por que murió su hijo, ni sabe si había vehículos en esa casa. Que vio a (IDENTIDAD OMITIDA). en una moto pero del vecino y una vez llegó en moto con (IDENTIDAD OMITIDA). Que nunca tuvo problemas con su hijo: Que si estuvo detenido hace 18 años por una mentira. Seguidamente, el Tribunal interroga al testigo-víctima y este entre otras respondió: Que si escuchó nombra a (IDENTIDADES OMITIDAS), pero no sabe si su hijo andaba con ellos. Que comentan que él había sacado la bala, que lo miraba y que los otros estaban acomodando el aceite.

  3. - Testimonio del ciudadano M.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 18.046.263, quien debidamente juramentado manifestó: “Yo estaba en mi casa y un amigo me dijo que habían matado a mi hermano y quien lo había hecho era “coco”, luego lo llamé y le pregunté donde estaba y le dije que quería hablar con él personalmente y me dijo donde estaba y me llegué hasta allá pero no estaba, fui al hospital y luego a hablar con mi mamá; dicen que (IDENTIDAD OMITIDA)E. sacó las balas del arma y puso el revólver en el multimueble y el, aquí presente metió las balas, luego se metió al cuarto, al frente estaban los muchachos y de repente lo vieron y que agarró el arma, que miraba a (IDENTIDAD OMITIDA). y sobaba el arma y de repente se escuchó el tiro, horas antes habían ido a casa de un amigo y éste le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA)., que se comiera una arepa, luego de lo sucedido se presentó (IDENTIDAD OMITIDA)., a buscar la arepa, mi mamá se lo encontró y le preguntó coco usted ha visto a (IDENTIDAD OMITIDA). y le respondió que no lo había visto; él mató a mi hermano y fue como si nada. Es todo”. A preguntas de la representación Fiscal el testigo entre otros particulares respondió: Que se enteró al principio y fue directo al hospital. Que a (IDENTIDAD OMITIDA). lo habían visto con “Coco” fui y hablé con mi mamá y salió alterada, luego me llamó un amigo y me dijo que había sido “coco” y llamé al señor (IDENTIDAD OMITIDA) y me dijo que había sido sin culpa, fue cuando le dije que me lo dijera personalmente. Que el día que aconteció eso fue viernes 16 y me avisaron como de 6 a 7 de la noche. Que si vio el cuerpo y el impacto fue en el pecho. Que el disparo fue como a quemarropa. Que a (IDENTIDAD OMITIDA). lo conocía desde tripón. Que uno de los que ayudó a (IDENTIDAD OMITIDA). fue mi hermano. Que el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA). era que no les hacía caso a sus padres y siempre se la pasaba en la calle. Que los amigos de (IDENTIDAD OMITIDA). eran (IDENTIDADES OMITIDAS). Que si fue a buscar a “Coco” a su casa y salió su mamá de una manera muy grosera. Que si sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). cargaba un arma, porque en estos días me tiró el carro y me mostró el revólver, ese día iban para el banco, porque como a ellos ya los habían robado. Que la relación de ellos (IDENTIDADES OMITIDAS) era antes constantes ya después cambio la relación. Que si se prestaban la ropa. Que últimamente estaban muy unidos. Que ”Coco” no estudiaba y (IDENTIDAD OMITIDA). sí. Que (IDENTIDAD OMITIDA). estudiaba y cuando no tenía clase trabajaba con él. Que mucha gente decía que (IDENTIDAD OMITIDA). habla a espalda de (IDENTIDAD OMITIDA). y que le tenía una cierta picardía (IDENTIDAD OMITIDA). Que si conoce a (IDENTIDADES OMITIDAS). Que en esa casa donde sucedieron los hechos se la dieron a (IDENTIDAD OMITIDA) para que la cuidara. Que el señor (IDENTIDAD OMITIDA) lo que nos dijo fue que eran muchachadas, que no fue intencionalmente y el pago todos los gastos de la funeraria. Que observó un solo impacto de bala con el orificio de entrada y salida. Que una vez se enteró que (IDENTIDAD OMITIDA). se había puesto bravo con sus padres por que no le querían prestar el carro y E. lo aconsejó. Que “Coco” no tenía ni buena ropa y después que (IDENTIDAD OMITIDA)., lo aconsejó cambió hasta la forma de vestir. A preguntas de la defensa privada el testigo entre otros particulares respondió: Que si observó que ellos eran muy buenos amigos, ellos crecieron como hermanos. Que si a veces se quedaban en la casa. Que sabía que ”Coco” hablaba a espalda de (IDENTIDAD OMITIDA). Que quien traslado a su hermano al hospital fue Tito, y otro chamo dijo que “Coco” no quería llevarlo al hospital. Que se enteró fue como a las 8 de la noche. Que le consta lo que dicen por que los muchachos que estaban allí eran más amigos de (IDENTIDAD OMITIDA). que suyos. Que a lo mejor no se escapó por que allí estaban los amigos.

  4. - Testimonio del ciudadano J.P.V.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.684.338, quien debidamente juramentado expuso: “Era un día viernes y a eso del mediodía fui hasta donde el señor Félix para que me prestara el camión para botar unos escombros, dentro de la casa e.F. papá, (IDENTIDAD OMITIDA). hijo, (IDENTIDAD OMITIDA). y unos muchachos puliendo un carro, el señor Félix, me ofreció unas cervecitas, luego se acabaron y se montó (IDENTIDAD OMITIDA). hijo, (IDENTIDAD OMITIDA). y yo a buscar otra caja y unas palas para botar los escombros, (IDENTIDAD OMITIDA). me dejó en la casa y me dijo que iba a buscar la caja de cerveza, como vi que no llegaban me fui otra vez hasta la casa del señor (IDENTIDAD OMITIDA); el señor (IDENTIDAD OMITIDA) regañó a su hijo por que había durado mucho y este se encerró en el cuarto y el niño (IDENTIDAD OMITIDA). se fue para su casa, luego (IDENTIDAD OMITIDA). hijo salió y de allí no se más nada. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada el testigo otros particulares respondió: Que lo que narró es la verdad y nadie le dio instrucciones. Que realmente no sabe la hora que fue para la casa del señor Félix, pero era pasada de las doce del mediodía. Que si observó a E. en la casa del señor Félix y a dos personas más que estaban puliendo un carro. Que vive más cerca de E. que de (IDENTIDAD OMITIDA). Que si sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). tenían una amistad. Que el grado de amistad de esos muchachos del 0 al 10 era de 7 por ciento. Que el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA)., era normal y también el de (IDENTIDAD OMITIDA). Que se fueron en el camión 350 a buscar los canaletes y la caja de cerveza, luego se quedó en su casa y como los muchachos tardaron mucho fui hasta la casa del señor (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó con (IDENTIDAD OMITIDA). cuando su papá lo regaño. A preguntas de la representación Fiscal este entre otros particulares respondió: Que el señor Félix si le prestó el camión para botar unos escombros y eso es normal. Que siempre comparte con ellos en el río o en su casa. Que cuando llegó a la casa del señor Félix estaba (IDENTIDAD OMITIDA). hijo y (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA) era un muchacho bien. Que no sabía que hacía (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA). Que se tomó como 4 cervezas. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraban hablando y echando broma. Que si conoce a la familia de ambos jóvenes. Que no sabe nada del homicidio. Que si supo que había sucedido un caso entre (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). Que estoy aquí porque los padres de (IDENTIDAD OMITIDA). me dijeron que la Dra. me había llamado para declarar solo lo que sabía.

  5. - Testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) quien debidamente juramentada respondió: Yo me encontraba en mi casa, mi hijo estaba con ellos en la parte de afuera y yo me fui a preparar una comida, (IDENTIDAD OMITIDA). le dijo a mi hijo que le prestara un pantalón, al rato salí y (IDENTIDAD OMITIDA). ya no estaba había salido con (IDENTIDAD OMITIDA), una vez le dije a la señora Gloria que no me gustaba que (IDENTIDAD OMITIDA). estuviera en mi casa, por que una vez (IDENTIDAD OMITIDA). me levantó la mano y la señora Gloria le dijo que tuviera cuidado. A preguntas de la Defensa Privada la testigo entre otros particulares respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó a la casa como a las tres de la tarde. Que en la casa estaban unos señores, (IDENTIDADES OMITIDAS) y mi esposo. Que todos estaban tomando es decir (IDENTIDAD OMITIDA)., los dos señores, su esposo y (IDENTIDAD OMITIDA). Que cuando salió de la cocina ya estaba (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). se conocían desde pequeños. Que (IDENTIDAD OMITIDA). una vez se quedó en su casa. Que no le gustaba que su hijo estuviera en la calle con (IDENTIDAD OMITIDA). y fui y le dije a la señora Gloria, luego llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y me alzó la mano fue cuando ella le dije que tuviera cuidado. Que nunca la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) fue a su casa. Que se enteró a las 6 y 30 de la tarde. Que luego llegó Marcos y le dijo que le comentara a (IDENTIDAD OMITIDA)., que se presentara en su casa. Que si su esposo tenía un arma. Que F. no sabía donde tenía escondida el arma. Que no vio cuando (IDENTIDAD OMITIDA)., sacó el arma. Que no sabe si sacaba el arma con frecuencia. A preguntas de la Representación Fiscal la testigo entre otros particulares respondió: Que se enteró a las 6 y 30 de la tarde que (IDENTIDAD OMITIDA), había matado a (IDENTIDAD OMITIDA). Que si acostumbran a tomar cervezas en reuniones. Que los muchachos si se prestaban la ropa. Que después que llegaron (IDENTIDAD OMITIDA). se fue y (IDENTIDAD OMITIDA). le dijo que iba para el ciber. Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó solo como a las 2 y 30 de la tarde. Que el señor Primitivo llegó a las 3 y 30 de la tarde por que iba a botar un escombro. Que son vecinos de los padres de (IDENTIDAD OMITIDA). a una distancia de cuadra y media. Que (IDENTIDAD OMITIDA). a veces dormía en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA), no acostumbraba a tomar el arma de su papá. Que si se llevaron el arma una vez que fueron al banco. Que no conoce a (IDENTIDADES OMITIDAS). Que no fue hasta el lugar de los hechos. Que su hijo nunca ha tenido problemas con su padre. Que no tenía conocimiento si F. prestaba el arma de su papá. Que si, su papá le regaló un carro. Que su esposo la llamó y le dijo “Coco” tiene un problema, luego llegó un señor y preguntó por “Coco”, diciendo que él tenía que saber quién mató a E., al rato que (IDENTIDAD OMITIDA) su esposo, dejó a (IDENTIDAD OMITIDA). hijo en el CICPC, llegó a la casa y le dijo que la llevara al hospital por que se sentía mal.

  6. - Testimonio del ciudadano F.A.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.369.070, quien debidamente juramentado expuso: “Compré una camioneta y busqué a unos señores para pulirla, eso fue el jueves, el viernes levanté a mi hijo y lavamos la camioneta, llegó el finaito con una bolsa y dentro de ella una ropa, le ofrecí una cervecita, luego llegó el señor Primitivo, para que le prestara la camioneta, al rato se fueron (IDENTIDAD OMITIDA)., (IDENTIDAD OMITIDA). y Primitivo a buscar unas canaletas; momento más tarde llegó el señor primitivo y preguntó por los muchachos y me dijo que lo habían dejado en su casa y se fueron a comprar la caja de cerveza, como no habían llegado yo llamé a (IDENTIDAD OMITIDA). y le dije que se viniera, al llegar lo regañe y venía con el finao, (IDENTIDAD OMITIDA) se quedó adentro y el finao salió, luego salió (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”. A preguntas de la Defensa técnica, este entre otros particulares respondió: Que esa reunión en su casa comenzó como a mediodía. Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó antes que el señor Primitivo. Que se encontraban en la casa los dos señores que estaban puliendo el carro, (IDENTIDAD OMITIDA)., (IDENTIDAD OMITIDA)., el señor Primitivo y él. Que la cocina queda lejos de donde estaban. Que si tiene un arma de fuego, la compró hace tiempo por que como viajaba mucho y cuando iba para el banco la llevaba. Que (IDENTIDAD OMITIDA). siempre lo acompañaba al banco. Que a veces le daba el arma a (IDENTIDAD OMITIDA)., por que le tocaba entrar al banco a él. Que la mujer escondió el arma y las balas, las balas estaban a parte: Que no sabía que su hijo sacara el arma. Que el sitio de guardar las balas era en la peinadora. Que (IDENTIDAD OMITIDA) no se metía con nadie. Que (IDENTIDAD OMITIDA)., se porta bien. Que realmente no fue previsivo, porque nunca pensó que esto iba a pasar. Al interrogatorio de la Representación Fiscal el testigo entre otros particulares respondió: Que se desempeña como comerciante. Que su hijo le manifestó que no quería estudiar, pero él salió cabeza de burro como él. Que nunca tuvo problemas con (IDENTIDAD OMITIDA).Que no sabe a qué hora realmente llegó E. Que los señores que iban a pulir el carro llegaron como al mediodía. Que F., como no estudiaba tenía un triciclo, vendía yuca y compartía con la mamá. Que F., si sabe manejar. Que si le regaló un carro. Que ese día E. salió primero y luego F. Que siempre tenían el arma guardada, no sé si la alquilaba o la prestaba. Que en la finca tiene una escopeta, pero está dañada. Que si tuvo una objeción con la amistad de F. y E., porque él se la pasaba mucho en la calle. Que después que pasó el accidente, él me llamó, lo recogió, lo llevo a la PTJ y llamó a su hermano. Que si habló con Marcos, se quedaron a ver en una esquina pero se fue para la PTJ a entregar a F. Que no sabe quién es Tito, Cuco y Marimba. Que no sabe donde fue la casa. Que para él fue un error y pidió que le dieran una oportunidad a su hijo. Que nadie buscó a F., solo el hermano del finao y él lo entregó a la PTJ. Que E. decía que él era muy buen padre, no se por que lo decía. Que F., para ese momento estaba muy nervioso y asustado.

  7. - Testimonio de la Experta V.S.C.D.T., funcionaria Patólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó reconocer el contenido y firma en la prueba documental exhibida; Siendo así, se incorpora por su lectura la prueba documental de resultado de la Autopsia practicada al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), que riela a los folio 114 pieza (01) de la causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: “Que su Experticia verso en practicar la autopsia a un cadáver de varón de 16 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negros, cejas negras escaso bigotes, dentadura con breker, contextura delgada, el cual presentó una herida por el paso de un proyectil, único disparo, por arma de fuego, en hemitorax izquierdo de 3x2.5 cms, con impregnación de pólvora en el borde interno que dista de 16 cms, del hombro a 14 cms, de la línea media 129 cms, del talón, con un trayecto oblicuo descendente de izquierda a derecha antero posterior, con salida en hemiespalda derecha a 37 cms, del hombro. La causa de la muerte fue producto por una herida de arma de fuego, perforación de vísceras, hemorragia interna shock hipovolemico. Es todo”. A preguntas de la representación fiscal la experta entre otros particulares respondió: Que el cadáver presentaba una herida en el tórax izquierdo, allí es donde tenemos el corazón y el pulmón, pero en este caso perforó el pericardio, que es una cápsula que protege al corazón y luego la bala siguió hacía abajo y perforó el hígado. Que con impregnación de pólvora significa que el disparo ocurrió muy cerca. Que la bala realizó un recorrido que afectó el pericardio; el pericardio es una bolsa donde está recubierto el corazón y la cavidad pericárdica contiene una cantidad de liquido para lubricar los órganos y lo que se encontró allí fue sangre. Que por el recorrido que realizó la bala también perforó el hígado. Que la causa de la muerte fue una hemorragia interna por el proyectil que lo originó con entrada y salida: Que el proyectil salió a nivel de la hemiespalda derecha. Que esa quemadura se produjo por el arma de fuego, la cual se encontraba muy cerca del cuerpo, fue casi directa a la piel. Que si se puede decir que el corazón es una víscera. Que el shock hipovolemico significa que hubo perdida de sangre, la cual no se mantuvo dentro de los vasos sanguíneos y al salirse de a través del corazón, llega el momento que el corazón quiere bombear y no puede bombear y llevarla al todo el organismo. Que es una herida incompatible con la vida. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y éste entre otros particulares respondió: Que la quemadura periorificial significa que el disparo se realizó a próximo contacto. Que en el cadáver no reflejaba otra herida si no lo que esta trascrito en el Protocolo de Autopsia. Que la trayectoria del proyectil era oblicuo descendetal, se puede decir que del lado izquierdo estaba quien realizó el disparo. Que la quemadura estaba muy cerca del tórax, para ocasionar la herida que le provocó.

  8. - Testimonio del Experto J.H.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó reconocer su contenido y firma en el Informe Balístico exhibido; Siendo así, se incorpora por su lectura la prueba documental de Informe Balístico que riela a los folio 269 pieza (01) de la causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: Que si experto adscrito al CICPC Delegación Socopó. Que si realizó un informe balístico. Que si resultó ser un arma de fuego tipo revolver marca A.R., calibre 38, serial de orden “J275994”, serial de tambor “8010. Que de la experticia se logró constatar que se puede realizar disparo con la misma. Que el proyectil suministrado formaba parte de una bala. Que la experticia se versó en verificar el funcionamiento del arma de fuego. Que el arma de fuego solo tiene tambor. Que no recuerda el funcionario que recolectó el arma de fuego y era este quien debía revisar cuantas balas poseía el arma.

  9. - Testimonio del ciudadano J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.801.641, quien debidamente juramentado expuso: “Nosotros estábamos en la casa que yo estaba cuidando, luego llegó el finao y (IDENTIDAD OMITIDA)., nos empezaron a mostrar el arma, luego Christopher le sacó las balas y las dejó en el multimueble, Coco y yo estábamos viendo TV, luego Coco le dio el tiro, agarramos, lo llevamos al hospital y cuando llegamos ya estaba muerto. A preguntas de la Defensa Privada el testigo entre otros particulares respondió: Que cuando llegó (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). a la casa él se encontraba allí. Que (IDENTIDAD OMITIDA) y Coco llegaron juntos a la casa. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). se la llevaban bien. Que eran más amigos (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). Que Coco no estaba molesto cuando tenía el arma en la mano. Que Coco no sabía que el arma tenía las balas. Que quien colocó las balas en el arma fue (IDENTIDAD OMITIDA). Que todos observaron cuando Christopher sacó las balas del arma. Que Coco vio por que estaban todos juntos. A preguntas de la representación fiscal este entre otros particulares respondió: Que eso fue en la Urbanización Nuevo Paraíso, como a las 7 y 30 más o menos. Que el estaba cuidando la casa. Que la cuidaba desde hace 15 días. Que si se encontraba en esa casa unas motos y una pertenecían al padrastro y la otra a la dueña de la casa. Que los que se encontraban en la casa eran (IDENTIDADES OMITIDAS), y su persona. Que si tienen sobrenombres. Que Tito es (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), es Cuco y a él le dicen Marimba. Que llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). con el arma y decían que era para ir a robar. Que era primera vez que veían el arma. Que realmente no sabía de quien era el arma de fuego. Que cuando mostraron el arma la agarraron. Que el arma si tenía balas y Christopher las sacó para prevenir. Que quien colocó las balas fue (IDENTIDAD OMITIDA). Que cuando ocurrió el hecho Tito y él estaba arreglando la moto. Que en ese momento quedaron todos asombrados. Que (IDENTIDAD OMITIDA). estaba detrás de él. Que la bala le entró en el pecho. Que lo que (IDENTIDAD OMITIDA). dijo fue “chamo se salió un tiro”. Que lo que (IDENTIDAD OMITIDA). dijo fue “me dio, me ahogo”. Que lo llevaron sentado en la moto hasta el hospital y cuando llegaron ya estaba muerto. Que cuando se fueron al hospital el arma la tenía (IDENTIDAD OMITIDA). Que del multimueble al lugar que ocurrió el hechos es cerca. Que fue un solo disparo. Que antes de que sucedieran los hechos no ocurrió ninguna pelea. Que lo que iban hacer cosa esa arma era robar. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo y este entre otros particulares respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA). no manipuló el arma contra ninguno de los que estaban allí. Que F. no apuntó el arma, sino que se le salió un tiro.

  10. - Testimonio del experto J.A.A.V., funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., en el área técnica y documentológica, quien debidamente juramentado, manifestó reconocer su contenido y firma del Informe Pericial Acta de Inspección Nº 632, exhibida; Siendo así, se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales; Informe Pericial Nº 97000-219-191 de fecha 16 de octubre de 2009 que riela a los folio 23 vto y 24 de la pieza (01) de la causa y Acta de Inspección Nº 632, de fecha 16 de octubre del 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: “El informe pericial realizado versó en colectar como evidencias de interés criminalístico el arma de fuego a fin de determinar el funcionamiento de la misma y las prendas de vestir a los fines de comprobar la sustancia hemáticas allí localizada y si en la misma se encontraba resto de pólvora. Es todo”. A preguntas de la representación fiscal entre otros particulares respondió: Que el arma se encontraba en regular estado de uso y conservación. Que se le realizó una experticia al proyectil para comparar si ese proyectil fue disparado por dicha arma de fuego. Cesan las preguntas. A preguntas de la Defensa Privada este entre otros particulares respondió: Que no realizó la recolecta del arma. Que la recolección del arma esta dentro de los parámetros legales. Que esta experticia se trata de la recolecta de evidencias y no arroja el resultado

  11. - Testimonio del ciudadano C.J.S.R., venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.736.063, quien expuso: Estábamos los tres de repente llegaron Coco y (IDENTIDAD OMITIDA), con un arma y empezaron a mostrarla, yo le saqué las balas y la coloqué en el multimueble, luego Coco la agarró y él no sabía que tenía las balas y de repente le salió un tiro. A preguntas de la Defensa Privada, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al testigo y este entre otros particulares respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó con (IDENTIDAD OMITIDA). Que cuando llegaron él se encontraba adentro del cuarto y salió a observar el arma. Que se iban a desplazar a la Acequia en moto. Que iban a ir los 4 para la Acequia. Que escuchó un solo disparo. Que (IDENTIDAD OMITIDA). introdujo las balas. Que Coco no observó cuando E. introdujo las balas porque estaba en el cuarto. A preguntas de la Representación Fiscal el testigo entre otros particulares respondió: Que los que se encontraban en la casa eran (IDENTIDADES OMITIDAS), y su persona. Que ellos iban a robar en la Acequia. Que Coco no llevaba el arma precisamente para robar. Que las características del arma era un revolver, cromado. Que le sacó las balas y se puso arreglar la moto. Que cuando sacó las balas del arma todos observaron. Que él se encontraba arreglando la moto del padrastro. Que (IDENTIDAD OMITIDA). le puso las balas al arma, porque iban para la Acequia. Que iban el finado, J.C. y su persona. Que él cree que (IDENTIDAD OMITIDA). iba a ir con ellos para la Acequia. Que no vio cuando Coco agarró el arma, estaba allí pero no miró. Que si observó donde le dio el disparo. Que él se encontraba cerca del finado. Que Coco estaba cerca del finado. Que escuchó un solo disparo. Que (IDENTIDAD OMITIDA). le dijo que lo llevara al hospital. Que (IDENTIDAD OMITIDA). al principio dijo que fueran para el hospital J.C. y su persona, pero luego dijo que iba. Que no sabe donde (IDENTIDAD OMITIDA) dejó el revólver. Que si eran amigos, pero no se reunían todo el tiempo. Que el finado agarró el arma de fuego. Que (IDENTIDAD OMITIDA). estaba en el cuarto solo. Que todos estábamos viendo una película. Que luego empezaron hablar, (IDENTIDAD OMITIDA). agarró el arma y le dio al gatillo. Que de repente salió el tiro y se murió. Que no sabía de quien era el arma de fuego. Que todo fue sin culpa. Que no sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA)., hubieran tenido problemas. Que en algunas veces ellos se cambiaban la ropa. Que si trabaja en una compañía lechera. Que tenían el arma solo para detallarla.

    El Tribunal deja constancia de haber prescindido de los testimonios de los Expertos REMICK GUTIERREZ Y E.P., en virtud de que no suscribieron actuación alguna en las investigaciones realizadas por los cuerpos policiales, así mismo se prescinde de la declaración del funcionario HENDER GUIZA y del testigo PIRELA RUJANO E.R. por cuanto no comparecieron ante el tribunal a pesar de haberse ordenado su conducción por medio de la fuerza pública.

    Una vez culminada la recepción de pruebas y agotadas las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quien aquí administra justicia, advierte a las partes sobre la posibilidad de que opere un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual según nuestra Ley Especial no prevé la privación de libertad, informándole igualmente a las partes que en virtud de la posibilidad de tal cambio de calificación jurídica el Tribunal podrá recibir nueva declaración al imputado, si este así lo prefiere, así mismo, que las partes tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Manifestando el joven acusado no querer declarar en este momento, así mismo las partes no solicitaron la suspensión del juicio.

    Seguidamente esta Juez concede el derecho de palabra a las partes para que realicen sus conclusiones, a tal efecto la ciudadana Fiscal se dirige a la Jueza, haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate los testimonios de las víctimas, de los funcionarios, expertos y testigos, así como las pruebas documentales incorporadas, la fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación directa del acusado, en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, señaló que para el Ministerio Público quedó evidentemente probado que el adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) fue quien le dio muerte al adolescente y manifestó que se pudo observar en este juicio la dolencia de normas, principios morales y ética de los adolescentes aquí presentes tanto del acusado como de los que se presentaron como testigos, igualmente manifestó el Ministerio Público que en relación a los testigos como el ciudadano Primitivo, y los dos últimos adolescentes, no deben ser valorado, por cuanto el primero no aportó como sucedieron los hechos y los otros dos manifestaron ser amigos del acusado y puede haber un interés directo, solicitó que el adolescente acusado sea tratado por el equipo multidisciplinario a los fines de consolidar su madurez, en tal virtud solicita que se declare responsable penalmente al adolescente acusado por haberse probado el Homicidio Intencional en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y sea sancionado con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.

    Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa Privada, quien de inmediato pasa a explanar los fundamentos de su pretensión: La defensa analiza los testimonios aportados por los expertos, funcionarios y testigos que depusieron durante el desarrollo del debate oral y probatorio, sustenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate oral y público no se logró demostrar la participación y responsabilidad de su representado en los hechos atribuidos por la representación fiscal, realizó un recuento de la información de la experta Dra. V.d.T., la cual corrobora con la declaración del adolescente acusado así mismo manifestó la defensa que en cuanto la declaración del los padres de (IDENTIDAD OMITIDA)., culpan a (IDENTIDAD OMITIDA)., pero solo porque sufre su corazón dicen que es culpable, ellos están contestes en decir que eran amigos, argumenta la defensa técnica que aquí no existió ese ánimo de causar daño, en cuanto a lo mencionado por la representación Fiscal de la falta de valores, es cierto, existe un desmembramiento moral en los adolescentes, que se pudo observar en este debate que los adolescentes si andaban en malos paso, pero se está ventilando el delito de homicidio, también se pudo observar la negligente de los mismo y este fue el resultado, en cuanto a la calificación Jurídica, se pudo observar que fue un delito culposo, por en cuanto a que no existió la intención de causar el daño, así mismo manifestó la defensa privada que en relación a la declaración del ciudadano Primitivo, es importante, debido a que manifestó que se encontraban juntos, el cual este testigo no desvirtuó la verdad, y por último solicitó que el adolescente sea declarado responsable, se realice un cambio de calificación jurídica y oportunidad a la justicia.

    Continuando y de conformidad con la misma norma jurídica adjetiva, se le cede el derecho a replica a la Fiscal del Ministerio Público, no haciendo uso de tal derecho.

    Finalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 Parágrafo Cuarto ejusdem., el Tribunal le cede la palabra al Adolescente acusado, advirtiéndole que nadie puede obligarlo a declarar y que las partes ya no pueden preguntar, informándole de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de todo apremio manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente se declaró cerrado el debate oral y privado procediéndose a dictar sentencia en el mismo.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el Juicio Oral y Privado, éste Tribunal Unipersonal apreció del acervo probatorio presentado por las partes, según la sana critica de quien decide (Persuasión Racional), observando para ello las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo que el hecho debatido en juicio fue el Homicidio del cual fue víctima el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) quedando acreditado lo siguiente: Por este hecho fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), venezolano, de 17 años de edad, por cuanto en fecha 16 de octubre de 2009, en horas de la noche aproximadamente ingresó al Hospital J.L.T. de la Población de Socopó del Estado Barinas el Cuerpo sin vida de un adolescente presentando una herida producida por arma de fuego, el hoy occiso respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y que el mismo se encontraba en una residencia ubicada en el Barrio S.B.d. la prenombrada Poblacion en compañia de los Ciudadanos (identidades omitidas conforme a la ley), portando este último un arma de fuego, accionandola contra la humanidad de la víctima realizandole un disparo que le casó una herida en la región pectoral lado izquierdo, una herida en la región costal lado derecho, circunstancias estas que le causaron la muerte por HERIDA POR ARMA DE FUEGO. PERFORACION DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLEMICO. Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral y privado con los siguientes medios de pruebas:

  12. - Con la declaración del Experto J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien manifestó al Tribunal: Que si realizó una experticia química a un segmento de gasa donde se realizó un macerado. Que mediante el análisis se va a reconocer si hay existencia de iones de nitrato. Que el resultado del análisis dio positivo, es decir, había presencia de Iones de nitrato. Que se encontraba en las dos manos por que hubo componente de la pólvora deflagrada. Que el adolescente si disparó un arma de fuego. Que si hubo presencia de iones en las dos manos, la pudo agarrar con las dos manos o cerca de la otra mano, recuerde que la pólvora actúa como cono, Que no recuerda si realizó el trabajo de campo o de experticia. Que las muestras las recolectaron los funcionarios de la Delegación de Socopó. Que la prueba realizada es de orientación

    Por lo que sus dichos, así como la Experticia Química, Hematológica y Físicas por él suscrita, realizada a las prendas de vestir utilizadas por la víctima y el imputado, se aprecian como ciertos, otorgándoles esta administradora de justicia pleno valor probatorio en virtud de observar en tales dichos y su documental certeza objetiva y razones suficientes para determinar que efectivamente el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) disparó un arma de fuego en virtud de que se detectó presencia de iones en ambas manos evidenciándose que pudo haber agarrado el arma de fuego con las dos manos o cerca de la otra mano.

  13. - En cuanto a la declaración de la ciudadana G.M.R.A., madre del adolescente occiso, quien manifestó al Tribunal entre otras cosas: Que su hijo tenía 16 años, estudiaba y trabajaba. Que el adolescente lo fue a buscar y le dijo que le iba a prestar un pantalón y su mamá le dijo que no lo hiciera. Que no le gustaba esa junta, le veía algo que no me gustaba, por el modo de ser y ese mismo día le dije que no saliera y no me hizo caso. Que le vio el disparo era en el pecho. Que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). no tenía problemas con nadie. Que nunca le vio un arma. Que nunca escuchó hablar de Cuco, Tito y Marimba. Que conoce desde hace 16 años a la familia del acusado. Que si sabía que Enrique iba para la casa de F. Que antes de ir a ver al niño, subiendo a media cuadra me conseguí a (IDENTIDAD OMITIDA). y me dijo que no sabía donde estaba (IDENTIDAD OMITIDA). y estaba solo eran como a las 7 de la noche. Que la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA)., no le dijo nada, el señor más bien le dijo que Enrique ya estaba muerto, que lo ayudara a sacar a su hijo. Que lo único que quiero que la muerte de mi hijo no quede impune. Que (IDENTIDAD OMITIDA)., iba mucho a su casa. Que ellos se prestaban la ropa. Que escondida de nosotros metía amigos a la casa.

    En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que sus dichos versaron sobre hechos que rodearon el homicidio de su hijo, mostrándose la testigo objetiva y sincera cuando depuso ante este Tribunal.

  14. - Con el testimonio del ciudadano M.E.C. quien debidamente juramentado entre otras cosas depuso: Que E. el viernes estaba en el liceo llegó, almorzó y se tendió a dormir y luego salió con el muchacho en el carro, lo sacó para hacer lo que le hizo. Que (IDENTIDAD OMITIDA). ayudó mucho a (IDENTIDAD OMITIDA)., dormía en la casa cuando los papás lo corrían, inclusive un día llamé al Sr. Félix, para no tener problemas con los señores. Que lo conocía por el apodo Coco, no sabía ni como se llamaba. Que esa arma era del papá. Que no sabe ni siquiera donde fue lo sucedido, lo único que sabe es que fue en el mismo barrio. Que como a las 5 y 30 de la tarde se lo llevó en una moto y como a las 6 pm ya lo había matado. Que no tiene más nada que decir solo pide que se haga justicia. Que si conoce desde pequeño a (IDENTIDAD OMITIDA)., Que si se prestaban la ropa. Que no investigó los motivos por que murió su hijo, ni sabe si había vehículos en esa casa. Que si escuchó nombra a (IDENTIDADES OMITIDAS), pero no sabe si su hijo andaba con ellos. Que comentan que él había sacado la bala, que lo miraba y que los otros estaban acomodando el aceite.

    Al ser valorados los dichos de este testigo se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que sus dichos versaron sobre hechos que rodearon el homicidio de su hijo, igualmente se mostró objetivo y sincero cuando depuso ante este Tribunal.

  15. - Con el testimonio del ciudadano M.C.R. quien debidamente juramentado manifestó ante el Tribunal: Que a (IDENTIDAD OMITIDA). lo habían visto con “Coco” fui y hablé con mi mamá y salió alterada, luego me llamó un amigo y me dijo que había sido “Coco” Que a (IDENTIDAD OMITIDA) lo conocía desde tripón. Que si sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). cargaba un arma, porque en estos días me tiró el carro y me mostró el revólver, ese día iban para el banco, porque como a ellos ya los habían robado. Que si se prestaban la ropa. Que últimamente estaban muy unidos. Que mucha gente decía que (IDENTIDAD OMITIDA) habla a espalda de (IDENTIDAD OMITIDA). y que le tenía una cierta picardía a E. Que en esa casa donde sucedieron los hechos se la dieron a Marimba para que la cuidara. Que el señor Félix lo que nos dijo fue que eran muchachadas, que no fue intencionalmente y el pago todos los gastos de la funeraria. Que si observó que ellos eran muy buenos amigos, ellos crecieron como hermanos. Que si a veces se quedaban en la casa. Que quien traslado a su hermano al hospital fue Tito y otro chamo dijo que “Coco” no quería llevarlo al hospital. Que le consta lo que dicen por que los muchachos que estaban allí eran más amigos de (IDENTIDAD OMITIDA). que suyos.

    Al ser valorados los dichos de este testigo se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que sus dichos versaron sobre hechos que rodearon el homicidio de su hermano y que el mismo se percibió objetivo y sincero cuando depuso ante este Tribunal.

  16. - Con el testimonio del ciudadano J.P.V.A., quien depuso ante el Tribunal: Que realmente no sabe la hora que fue para la casa del señor Félix, pero era pasada de las doce del mediodía. Que si observó a (IDENTIDAD OMITIDA). en la casa del señor Félix y a dos personas más que estaban puliendo un carro. Que si sabía que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA) tenían una amistad. Que el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA). era normal y también el de (IDENTIDAD OMITIDA). Que no sabía que hacía (IDENTIDAD OMITIDA). en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA). Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). se encontraban hablando y echando broma. Que si conoce a la familia de ambos jóvenes. Que no sabe nada del homicidio. Que si supo que había sucedido un caso entre (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA)

    En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor probatorio por cuanto a pesar de haber manifestado no saber nada del homicidio sus dichos guardan relación con los hechos que rodean el mismo, mostrándose el testigo objetivo y sincero cuando depuso ante este Tribunal.

  17. - Testimonio de la ciudadana M.G.T., madre del adolescente acusado, quien entre otros particulares depuso: Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó a la casa como a las tres de la tarde. Que en la casa estaban unos señores, (IDENTIDAD OMITIDA)., (IDENTIDAD OMITIDA). y mi esposo. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). se conocían desde pequeños. Que no le gustaba que su hijo estuviera en la calle con (IDENTIDAD OMITIDA). y fui y le dije a la señora Gloria, Que si su esposo tenía un arma. Que (IDENTIDAD OMITIDA) no sabía donde tenía escondida el arma. Que no vio cuando (IDENTIDAD OMITIDA)., sacó el arma. Que no sabe si sacaba el arma con frecuencia. Que se enteró a las 6 y 30 de la tarde que (IDENTIDAD OMITIDA)., había matado a (IDENTIDAD OMITIDA). Que los muchachos si se prestaban la ropa. Que (IDENTIDAD OMITIDA) a veces dormía en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA). Que si se llevaron el arma una vez que fueron al banco. Que no conoce a (IDENTIDADES OMITIDAS) En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que es la madre del adolescente acusado y sus dichos versaron sobre hechos que rodearon el homicidio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), mostrándose la testigo objetiva y sincera cuando depuso ante este Tribunal.

  18. - Con el testimonio del ciudadano F.A.P.M., quien entre otras cosas manifestó al Tribunal: Que se encontraban en la casa los dos señores que estaban puliendo el carro, (IDENTIDAD OMITIDA)., (IDENTIDAD OMITIDA)., el señor Primitivo y él. Que si tiene un arma de fuego, la compró hace tiempo porque como viajaba mucho y cuando iba para el banco la llevaba. Que (IDENTIDAD OMITIDA)siempre lo acompañaba al banco. Que a veces le daba el arma a Félix, por que le tocaba entrar al banco a él. Que la mujer escondió el arma y las balas, las balas estaban aparte: Que no sabía que su hijo sacara el arma. Que (IDENTIDAD OMITIDA). no se metía con nadie. Que (IDENTIDAD OMITIDA). se porta bien. Que si tuvo una objeción con la amistad de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)., porque él se la pasaba mucho en la calle. Que después que pasó el accidente, él me llamó, lo recogió, lo llevó a la PTJ y llamó a su hermano. Que si habló con Marcos, se quedaron a ver en una esquina pero se fue para la PTJ a entregar a (IDENTIDAD OMITIDA). Que no sabe quién es (IDENTIDADES OMITIDAS). Que (IDENTIDAD OMITIDA)., para ese momento estaba muy nervioso y asustado.

    En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor probatorio, en virtud de que sus dichos versaron sobre hechos que rodearon el homicidio del cual se acuda a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), mostrándose objetivo y sincero cuando depuso ante este Tribunal.

  19. - Con el testimonio de la Experta V.S.C.D.T., Patólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otros particulares manifestó: Que el cadáver presentaba una herida en el tórax izquierdo, allí es donde tenemos el corazón y el pulmón, pero en este caso perforó el pericardio, que es una cápsula que protege al corazón y luego la bala siguió hacía abajo y perforó el hígado. Que con impregnación de pólvora significa que el disparo ocurrió muy cerca. Que la bala realizó un recorrido que afectó el pericardio; el pericardio es una bolsa donde está recubierto el corazón y la cavidad pericárdica contiene una cantidad de liquido para lubricar los órganos y lo que se encontró allí fue sangre. Que por el recorrido que realizó la bala también perforó el hígado. Que la causa de la muerte fue una hemorragia interna por el proyectil que lo originó con entrada y salida: Que el proyectil salió a nivel de la hemiespalda derecha. Que esa quemadura se produjo por el arma de fuego, la cual se encontraba muy cerca del cuerpo, fue casi directa a la piel. Que el shock hipovolemico significa que hubo perdida de sangre, la cual no se mantuvo dentro de los vasos sanguíneos y al salirse a través del corazón, llega el momento que el corazón quiere bombear y no puede bombear y llevarla al todo el organismo. Que es una herida incompatible con la vida. Que en el cadáver no reflejaba otra herida si no lo que esta trascrito en el Protocolo de Autopsia. Que la trayectoria del proyectil era oblicuo descendetal, se puede decir que del lado izquierdo estaba quien realizó el disparo.

    Por lo que sus dichos, así como la Autopsia practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se aprecian como ciertos, otorgándoles esta administradora de justicia pleno valor probatorio en virtud de observar en tales dichos y su documental, si bien no aportan ningún elemento de convicción para determinar la culpabilidad del adolescente acusado en el delito de Homicidio Intencional si dan certeza objetiva y razones suficientes para determinar que efectivamente la causa de la muerte del adolescente, fue HERIDA POR ARMA DE FUEGO. PERFORACION DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLEMICO.

  20. - Con el testimonio del Experto J.H.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó depuso ante el Tribunal: Que si realizó un informe balístico. Que si resultó ser un arma de fuego tipo revolver marca A.R., calibre 38, serial de orden “J275994”, serial de tambor “8010. Que de la experticia se logró constatar que se puede realizar disparo con la misma. Que el proyectil suministrado formaba parte de una bala. Que la experticia se versó en verificar el funcionamiento del arma de fuego. Que el arma de fuego solo tiene tambor. Que no recuerda el funcionario que recolectó el arma de fuego y era este quien debía revisar cuantas balas poseía el arma.

    Al ser valorado este testimonio con su documental Informe Balístico se les otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un experto que realizó la experticia al arma de fuego involucrada en el presente proceso penal que si bien no aportan ningún elemento de convicción para determinar la culpabilidad del adolescente acusado en el delito de Homicidio Intencional sirve para determinar las características y condiciones de uso del arma de fuego relacionada con los hechos objeto del presente proceso.

  21. - Con el testimonio del ciudadano J.C.M.C., quien entre otros particulares depuso: Que cuando llegó (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). a la casa él se encontraba allí. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA) llegaron juntos a la casa. Que (IDENTIDAD OMITIDA). y (IDENTIDAD OMITIDA). se la llevaban bien. Que (IDENTIDAD OMITIDA), no estaba molesto cuando tenía el arma en la mano. Que (IDENTIDAD OMITIDA), no sabía que el arma tenía las balas. Que quien colocó las balas en el arma fue (IDENTIDAD OMITIDA). Que todos observaron cuando Christopher sacó las balas del arma. Que Coco vio por que estaban todos juntos. Que eso fue en la Urbanización (IDENTIDAD OMITIDA), Que el estaba cuidando la casa. Que los que se encontraban en la casa eran (IDENTIDADES OMITIDAS),y su persona. Que (IDENTIDADES OMITIDAS),. Que llegó (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). con el arma y decían que era para ir a robar. Que era primera vez que veían el arma. Que realmente no sabía de quien era el arma de fuego. Que quien colocó las balas fue (IDENTIDAD OMITIDA). Que cuando ocurrió el hecho Tito y él estaba arreglando la moto. Que en ese momento quedaron todos asombrados. Que (IDENTIDAD OMITIDA). estaba detrás de él. Que la bala le entró en el pecho. Que lo que (IDENTIDAD OMITIDA). dijo fue “chamo se salió un tiro”. Que lo que (IDENTIDAD OMITIDA). dijo fue “me dio, me ahogo”. Que lo llevaron sentado en la moto hasta el hospital y cuando llegaron ya estaba muerto. Que fue un solo disparo. Que antes de que sucedieran los hechos no ocurrió ninguna pelea. Que lo que iban hacer cosa esa arma era robar. Que (IDENTIDAD OMITIDA). no manipuló el arma contra ninguno de los que estaban allí. Que (IDENTIDAD OMITIDA). no apuntó el arma, sino que se le salió un tiro.

    En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor y mérito probatorio, en virtud de que se trata de un testigo presencial, que observó como ocurrieron los hechos y dio al tribunal su versión de los mismos.

  22. - Con el testimonio del experto J.A.A.V., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., en el área técnica y documentológica, quien entre otros particulares señaló al Tribunal: Que el arma se encontraba en regular estado de uso y conservación. Que se le realizó una experticia al proyectil para comparar si ese proyectil fue disparado por dicha arma de fuego. Que no realizó la recolecta del arma. Que la recolección del arma esta dentro de los parámetros legales. Que esta experticia se trata de la recolecta de evidencias y no arroja el resultado.

    El Tribunal al valorar el testimonio del experto y las documentales Informe Pericial Nº 97000-219-191 y Acta de Inspección Nº 632, por el suscritas e incorporadas al juicio oral y privado por su lectura les da mérito jurídico, puesto que si bien no aportan ningún elemento de convicción para determinar la culpabilidad del adolescente acusado en el delito de Homicidio Intencional, se trata de un experto que realizó experticia al arma de fuego, tipo revolver, marca A.R. S.A., calibre 38mm, color plateado, serial J275994, empuñadura de material de madera color marrón, un (01) proyectil parcialmente de color plata, una (01) prenda de vestir tipo jean; una (01) prenda de vestir conocida como chemis; una (01) prenda de vestir conocida como calzado tipo casual y una (01) prenda de vestir conocida como chemis confeccionada en fibra de color naranja con rayas de color verde, marca OPPIO, así como realizó inspección en la Morgue del Hospital J.L.T. de la población de Socopó del Estado Barinas y en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales están relacionadas con los hechos. Así mismo no se le da mérito probatorio al Acta de Inspección Nº 633 suscrita por este experto por cuanto no aporta ningún elemento de utilidad para el esclarecimiento de los hechos debatidos.

  23. - Con el testimonio del adolescente C.J.S.R., quien depuso: Que (IDENTIDAD OMITIDA). llegó con (IDENTIDAD OMITIDA). Que cuando llegaron él se encontraba adentro del cuarto y salió a observar el arma. Que iban a ir los cuatro (4) para la Acequia. Que escuchó un solo disparo. Que E. introdujo las balas. Que Coco no observó cuando (IDENTIDAD OMITIDA). introdujo las balas porque estaba en el cuarto. Que los que se encontraban en la casa e.J.C., Edixon y su persona. Que ellos iban a robar en la Acequia. Que Coco no llevaba el arma precisamente para robar. Que las características del arma era un revolver, cromado. Que cuando él sacó las balas del arma todos observaron. Que (IDENTIDAD OMITIDA),. le puso las balas al arma, porque iban para la Acequia. Que iban el finado, (IDENTIDAD OMITIDA),y su persona. Que él cree que (IDENTIDAD OMITIDA),. iba a ir con ellos para la Acequia. Que no vio cuando (IDENTIDAD OMITIDA),agarró el arma, estaba allí pero no miró. Que si observó donde le dio el disparo. Que él se encontraba cerca del finado. Que (IDENTIDAD OMITIDA), estaba cerca del finado. Que escuchó un solo disparo. Que (IDENTIDAD OMITIDA),. le dijo que lo llevara al hospital. Que (IDENTIDAD OMITIDA), al principio dijo que fueran para el hospital (IDENTIDAD OMITIDA),y su persona, pero luego dijo que iba. Que si eran amigos, pero no se reunían todo el tiempo. Que el finado agarró el arma de fuego. Que (IDENTIDAD OMITIDA),. estaba en el cuarto solo. Que todos estábamos viendo una película. Que luego empezaron hablar, (IDENTIDAD OMITIDA). agarró el arma y le dio al gatillo. Que de repente salió el tiro y se murió. Que no sabía de quien era el arma de fuego. Que todo fue sin culpa. Que no sabía que (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). hubieran tenido problemas. Que en algunas veces ellos se cambiaban la ropa.

    En relación a éste Testimonio al ser valorado se le otorga pleno valor y mérito probatorio, en virtud de que se trata de un testigo presencial, que observó como ocurrieron los hechos y dio al tribunal su versión de los mismos, observándose sincero en sus dichos.

  24. - Se incorpora al juicio oral y privado por su lectura la prueba documental CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 AF #-503-10-2009, de fecha 16-10-09, la cual al ser valorada se le da mérito probatorio por cuanto se trata de un documento emanado de la Prefectura del Municipio A.J.d.S., donde constan las causas de la muerte del adolescente.

    Evacuadas y analizadas las pruebas traídas a este proceso penal estima quien aquí decide que en el caso de marras existen indicios suficiente para arribar a la conclusión de que lo procedente es acogerse al cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, propuesta por esta administradora de justicia en su oportunidad legal, en virtud de que se pudo determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Homicidio Culposo, toda vez que coincide lo dicho por el experto J.A. y de la Inspección Nº 632 por el suscrita, realizada en la Morgue del Hospital J.L.T. de la localidad de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., donde observó el cadáver de una persona de sexo masculino con las siguientes características físicas: piel amarillo, de 1.70 metros de estatura, contextura delgada, cabello corto de color castaño claro, tipo liso, cara ovalada, nariz pequeña, labios delgados, cejas escasas, orejas adosadas, ojos color pardo claro, observándole una herida en la región pectoral lado izquierdo, una herida en la región costal lado derecho, de nombre . (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), la Experta V.d.T. plasmado en la Autopsia por ella suscrita con la documental de Certificado de Defunción EV-14 AF #-503-10-2009 de fecha 16 de octubre de 2009 en que la causa de la muerte del adolescente fue HERIDA POR ARMA DE FUEGO. PERFORACION DE VISCERAS. HEMORRAGIA INTERNA. SHOCK HIPOVOLEMICO, determinándose sin lugar a dudas que el arma de fuego involucrada fue un REVOLVER, MARCA A.R. S.A., CALIBRE 38MM, COLOR PLATEADO, SERIAL J275994, SERIAL DE TAMBOR “8010 EMPUÑADURA DE MATERIAL DE MADERA COLOR MARRÓN, tal como se desprende de lo depuesto por los expertos J.H. y el Informe Balístico por el suscrito, quien señaló además que de la experticia se logró constatar que se puede realizar disparo con la misma, que el proyectil suministrado formaba parte de una bala y el experto J.A. quien realizó Informe Pericial Nº 97000-219-191 al arma de fuego involucrada manifestando que la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación, cuya propiedad quedó determinada con los dichos del adolescente acusado, cuando manifestó ante este Tribunal que ese revolver era de su papá y que ha cargado ese revolver dos veces una de ellas fue cuando se dirigieron al banco lo cual fue ratificado por el propio progenitor del adolescente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadano F.A.P.M. cuando manifestó al Tribunal que si tiene un arma de fuego que la compró hace tiempo porque como viajaba mucho y cuando iba para el banco la llevaba que su hijo F. (IDENTIDAD OMITIDA), siempre lo acompañaba al banco, que a veces le daba el arma a su hijo F. (IDENTIDAD OMITIDA) porque le tocaba entrar al banco a él; observa el tribunal que todos los testigos, sin excepción alguna, tanto los propuestos por la representación fiscal como los de la defensa privada incluyendo a los progenitores de ambos adolescentes (víctima y acusado), fueron contestes en señalar que el adolescente occiso (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) eran muy amigos, como hermanos, que se conocían desde pequeños porque eran vecinos de la misma comunidad, que se quedaban a dormir uno en la casa del otro e incluso se intercambiaban la ropa, como lo dijeron los padres de ambos adolescentes G.M.R.A., M.E.C., M.G.T., F.A.P.M. y el hermano del adolescente occiso M.C.R., coincidiendo además todos los testigos en que el día de los hechos los adolescente víctima y acusado andaban juntos y nadie los vio discutir ni tener ningún tipo de problemas entre ellos, son contestes además los testigos presénciales de los hechos J.C.M.C. y C.J.S.R., que el día de los hechos se encontraban ellos dos y (IDENTIDAD OMITIDA), en una casa que estaba cuidando C.S., cuando llegaron los adolescentes víctima y acusado mostrando un arma de fuego a la cual (IDENTIDAD OMITIDA),le sacó las balas y que el adolescente acusado no vio cuando el adolescente víctima se las volvió a colocar coincidiendo con lo dicho por el adolescente en que él no sabia que tenía balas, que el adolescente acusado agarró el arma y realizó un solo disparo el cual impactó en la humanidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que lo llevaron sentado en la moto hasta el hospital y cuando llegaron ya estaba muerto lo que al ser adminiculado con lo depuesto por el experto J.S. quien realizó Experticia Química, Hematológica y Físicas a segmentos de gasa con el que practicó técnicas de macerado resultando positiva en ambas manos del adolescente acusado, lo que determina que este disparó un arma de fuego en virtud de que se detectó presencia de iones en ambas manos.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, consideró ajustada a los hechos la calificación jurídica advertida en sala y considera que se encuentra comprobada la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, siéndole imputado al adolescente acusado. En este aspecto es importante reproducir parcialmente la sentencia Nº 637, dictada por la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol León, en fecha 08 de noviembre de 2005:

    “Ahora bien, la norma denunciada como infringida –artículo 350 Código Orgánico Procesal Penal - establece:

    Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar.

    De la trascripción de dicha norma se desprende, que el legislador autoriza al tribunal a cambiar la calificación dada a los hechos por los acusadores, si existe la posibilidad para ello, cuando no haya sido considerado por ninguna de las partes en el proceso.

    Tal cambio de calificación, está dirigido en principio a las partes acusadoras del proceso, quienes son los que determinan cuál es el tipo penal en el que se subsumen los hechos imputados, debiendo por tanto, solicitar al juez la modificación de la calificación, y en caso de no hacerlo, es cuando el legislador le otorga al juzgador la facultad de cambiar la calificación, si ello es posible.

    Considera quien aquí decide, que en cuanto a la existencia del Hecho Típico el delito objeto del presente juicio, acusado por la Fiscal del Ministerio Público, es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente, en derecho se entiende como “culpa” cuando una persona realiza un hecho producto de negligencia, de imprudencia, de impericia, o porque no observó un conjunto de reglamentos. Definiendo la “Negligencia” es cuando se deja de hacer lo que se debió hacer. “Imprudencia” es cuando se hace lo que no se debía y la “Impericia” es cuando la persona ejecutó una acción a pesar de que no cumple con la experiencia y pericia que la ejecución de esa acción le exigía, por lo que la conducta asumida por el adolescente fue sin intención pero negligente ya que no verificó si el arma de fuego que manipulaba contenía balas o no, imprudente por cuanto nunca debió manipular un arma de fuego, máxime cuando esta se encontraba cargada, igualmente, actuó con impericia ya que como el mismo manifestó no estaba acostumbrado a manejar armas de fuego, supuestos estos que el Tribunal estimó quedaron demostrados con los medios de prueba antes a.y.v.p. éste Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ha quedado convencida de que el adolescente acusado, es responsable penalmente en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por la participación del adolescente, como consecuencia de su conducta culposa y dada la magnitud del daño causado que dio como resultado la pérdida de una vida humana, siendo este el bien más preciado para el ser humano, protegido con ahínco por nuestra legislación venezolana y siendo el HOMICIDIO CULPOSO, un delito grave que el legislador castiga ya que altera la paz y tranquilidad a que tiene derecho tanto las víctimas como la sociedad, y que se vio vulnerado por la conducta asumida y acción antijurídica del adolescente, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo penalmente responsable y en consecuencia determinarle una sanción, como así se encuentra previsto en el artículo 528 de la LOPNA, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

    CAPÍTULO V

    DE LA SANCION APLICABLE

    A los fines de imponer la sanción al adolescente acusado, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a saber: a) Que se halla comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, verificándose que los hechos acreditados durante el debate constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como HOMICIDIO CULPOSO, como en efecto quedó probado con la declaración de la experta V.d.T., Médico Anatomopatologa, quien le realizó la Autopsia al adolescente (identidad Omitida), hoy occiso, donde consta que la causa de la muerte fue por arma de fuego. Perforación de vísceras hemorragia interna, shock hipovolemico, así como la declaración de los expertos y funcionarios que realiza.I.P. al arma de fuego, proyectil y prendas de vestir, involucrados en los hechos; Informe Balístico, Experticias Químicas, hematológicas y físicas a las prendas de vestir y segmentos de gasas, y de la declaración del adolescente y los testigos que depusieron en el tribunal, observándose los mismos contestes entre si, demostrando el grave daño causado, como lo es la pérdida de la vida de una persona de manera negligente, imprudente y por impericia. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 16/10/2009, quedando demostrado que el adolescentes fue el autor del mismo, lo cual se desprendió de las declaraciones del propio adolescente acusado, de los expertos, funcionarios, víctima, testigo, incorporados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos; c) Que dada la naturaleza y gravedad del hecho, siendo el HOMICIDIO un delito de consecuencias irreparables, que pone fin a la vida física de un ser humano; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) como autor de los hechos, es por lo que considera este Tribunal Unipersonal de Juicio que el mismo es responsable penalmente y por tanto debe ser objeto de una sanción de las previstas en la ley especial; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que cometió un hecho punible como autor, de un delito que fue considerado como culposo, ejecutado sin intención pero si con negligencia, imprudencia e impericia que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en cuanto a la idoneidad esta se encuentra ajustada a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, es por ello que amerita como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., conforme al artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta a los fines de regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación las cuales consisten en: 1.- El adolescente deberá comparecer por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada treinta (30) días. 2.- El adolescente deberá ser tratado por un especialista Psicólogo y/o Psiquiatra, debiendo consignar informe del profesional al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, si en dado caso los padres no tiene los medios económicos para el especialista, estos deberán comparecer por ante la Psicóloga y/o Psiquiatra adscritos a este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 4.- El adolescente deberá insertarse en el sistema educativo, debiendo presentar C.d.I. dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy, debiendo presentar constancia de notas cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 5.- Prohibición de portar arma de fuego de cualquier tipo. 6.- Prohibición de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o se realicen juegos de envite y azar. En cuanto a la medida de L.A., el adolescente deberá presentar en la Oficina de dicha institución, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas, el cual está ubicada en el Parque la Carolina de esta ciudad de Barinas, sanciones que se imponen dado que el adolescente no ha contado con una debida supervisión, orientación y control de sus actividades, persiguiendo como objetivo que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y que le brinde y aporte herramientas para una vida acorde con sus condición de adolescente, y de valores humanos, sanción dirigida a lograr una adecuada convivencia familiar y social acordes a su edad; f) El joven cuenta con 16 años de edad, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, se trata de un adolescente con plena conciencia para entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En cuanto al lapso de la sanción tendrán una duración de DOS (02) AÑOS, siendo proporcional al hecho punible cometido, lapso necesario para que durante el mismo se logren alcanzar grandes cambios que necesita por su propio bienestar y desarrollo de sus potencialidades; g) Observando que tanto el adolescente de autos como su familia han dado muestras de haber realizado esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que reconoce que se ocasionó un grave daño a través de su conducta o acto culposo, por lo que es necesario enmendar el daño cumpliendo con la sociedad y su entorno familiar que de alguna manera no lo supervisó ni orientó debidamente, no contando con la educación ni atención adecuada a su condición de adolescente; h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Psiquiátrico, que riela al folio 78 del expediente, del cual se desprende que el adolescente de autos no presenta alteraciones psicóticas, ni trastornos del estado de animo o ansiosos, sin síntomas demenciales, se trata de un paciente mentalmente sano y sugiere control psicológico; Informe Psicológico, que riela a los folios 87 y 88 del expediente, concluye que el adolescente tiene un desempeño intelectual promedio, el cual descalifica sus acciones como una forma de disminuirlos sentimientos de culpa, no hay conciencia en relación a los hechos, adolescente identificado con el medio trasgresor; Informe Social que cursa a los folios 104 al 107, en el que se destacan los siguientes aspectos: Se trata de un adolescente de 16 años de edad, sin hábitos psicobiológicos de importancia, con primaria completa, se desarrolla en una atmósfera familiar favorable al desarrollo de sus potencialidades, donde recibe afecto y apoyo de las figuras parentales, proveniente de un hogar estructurado con características funcionales, se observa de fácil manipulación grupal, baja autoestima, muestra disposición a mejorar conductualmente, cuenta con apoyo familiar. Sugiere mantener al adolescente bajo supervisión y protección de sus padres y atención psicológica continua. Establecidas las anteriores pautas, se necesario señalar: Que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, se admiten las pruebas traídas por las parte al juicio oral y privado, SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se le sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., conforme al artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El adolescente deberá comparecer por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada treinta (30) días. 2.- El adolescente deberá ser tratado por un especialista Psicólogo y/o Psiquiatra, debiendo consignar informe del profesional al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, si en dado caso los padres no tiene los medios económicos para el especialista, estos deberán comparecer por ante la Psicóloga y/o Psiquiatra adscritos a este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 4.- El adolescente deberá insertarse en el sistema educativo, debiendo presentar C.d.I. dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy, debiendo presentar constancia de notas cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 5.- Prohibición de portar arma de fuego de cualquier tipo. 6.- Prohibición de frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o se realicen juegos de envite y azar. En cuanto a la medida de L.A., el adolescente deberá presentar en la Oficina de dicha institución, ubicada en el Parque la Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas. CUARTO: El lapso para el cumplimiento de la sanción es de DOS (02) AÑOS. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Decisión dictada el día martes nueve (09) de Febrero de 2010, en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y publicada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010.

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