Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001361

ASUNTO : KP01-D-2009-001361

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR LA REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “A”, solicitada por la ciudadana G.M. en su carácter de madre del Imputado, de conformidad con el articulo 264 Código Orgánico Procesal Penal por remisión directa del articulo 537 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida en principio acordada en audiencia de fecha 30-12-2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico la Vindicta Pública como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Según sentencia dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 30-12-2009 , acordando al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “A” donde se le estableció la Detención Domiciliaria y en la misma medida, la obligación al Representante Legal de consignar ante este Tribunal, Carta de Residencia debidamente emanada y suscrita por las autoridades del Concejo Comunal, así como Recibo de Servicio Público del Domicilio , aprecia este Juzgador, que a la fecha del petitorio el Representante Legal se encuentra en mora con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo cual, pasa a decidir.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: PRIMERO: decreta, SIN LUGAR la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, persistiendo las Medidas Cautelares acordadas, SEGUNDO: se ordena oficiar al Hospital Dr. L.G.L. a los fines de solicitar y establecer fecha para la practica de la experticia psiquiatrica, para constatar el grado de consumo de droga del Imputado. TERCERO: se autoriza al Representante Legal del Imputado para efectuar su traslado al Hospital Dr. L.G.L. a la fecha que conste en autos la fijación de la cita para la práctica de la experticia solicitada, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

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El Juez de Control N° 2

Abg. J.D.M.

El Secretario

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