Decisión nº WP01-R-2011-000030 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Mayo de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.083.146, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 ejúsdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.”.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO I UNICA DENUNCIA…Inobservancia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal causa un gravamen irreparable, violenta el debido proceso y el derecho a la libertad personal al joven adolescente…Ahora bien, ciudadanos Magistrados imponer una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado. Así se observa, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 ordinales (sic) 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, pero no así resulta acreditado suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de el (sic) delito precalificado por el Ministerio Público toda vez lo (sic) que existe es la testimonial de testigos presenciales y referenciales…De las actuaciones policiales se desprendes (sic) actas de entrevistas que mencionan a personas por apodos, pero en ninguna de ellas incriminan a mi defendido, ya que no cursa una identificación precisa que indique nombre y apellidos del mismo que hagan presumir la participación del mismo en los hechos imputados por el Ministerio Público, tampoco existe un reconocimiento de individuos que identifique al mismo, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico…Pues revisada como han sido las actuaciones considera esta defensora que en el caso de marras no se llenan los extremos previstos en el artículo 250 ordinal (sic) 2 de nuestra ley adjetiva penal, la Juez de la recurrida inobservo el referido artículo y por el contrario lo mal interpreto y aplico, al considerar que existen suficientes elementos de convicción, pues, con la inobservancia o errónea aplicación e interpretación de la norma jurídica antes mencionada, el Juez de la recurrida, incurre en la violación del debido proceso previsto en el artículo 49 primer aparte de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aceptar como suficiente elemento de convicción la comparecencia del joven adolescente al CICPC (SIC) supuestamente de manera espontánea, debiendo en este caso citar al efebo al despacho del Ministerio Público debidamente asistido por su defensor público, en virtud que es un procedimiento que se inicia por denuncia y no de manera flagrante ni por orden de captura, violenta la libertad personal prevista en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, causándole un agravio irreparable a mi defendido…CAPITULO IV PEDIMENTO…Por todo lo antes expuesto ciudadanos magistrados, muy respetuosamente solicito que sea admitido, sustanciado el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 18-01-2011 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se declare con lugar y revoquen la decisión dictada por la Juez a quo, por existir violación del debido proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 250 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente (sic) al decretar una privación de libertad sin estar llenos los extremos del 250 (sic) de la mencionada normativa, por violación al derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, causando un gravamen irreparable; y en su lugar decrete libertad plena a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA …

(Folios 2 al 6 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: se declara Con Lugar la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico (sic) aceptando haber suficientes elementos para encuadrar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de M.P.M. y J.R., establecido en el articulo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION acaecido en contra de R.G. y A.J.G. establecido en el articulo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el 424 y 80 todos del Código Penal…

(Folios 52 al 57 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fueron tipificados por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G., ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 16 de Enero de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Agente Alejandro ORTIZ…Continuando con las actas se presentó el Oficial de la Policía del Estado Vargas, Sub Inspector L.E., placa 2024, informando que en el barrio La Planada, vía pública, parte baja, sector Canaima, escalera El Calvario, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto…una vez en el lugar antes descrito plenamente identificados como funcionarios al servicio de este digno cuerpo policial, fuimos atendidos por el funcionario de la policía del Estado Vargas Sub Inspector José Marcano…quien se encontraba preservando el sitio de suceso e indicándonos el lugar, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición ventral, sobre unas escaleras del referido sector, quien portaba como vestimenta una franela de color negra, un bermuda de color marrón, y un par de zapatos deportivos de color negro; posteriormente sostuvimos coloquio con una ciudadana que manifestó llamarse: R.Y.J., de 31 años de edad… quien se identifico como sobrina de la víctima, señalando que el mismo en vida respondía con el nombre de: RAMÍREZ CASTILLO JOSÉ JESÚS…manifestando haber escuchado varias detonaciones y al cesar el fuego, salió de su casa y escucho varios gritos de los vecinos del sector, percatándose que su tío se encontraba tendido en las escaleras adyacentes a su residencia, de igual manera nos indicó que en el mismo hecho habían resultado heridas tres (03) personas y que fueron trasladadas por vecinos del sector al Hospital Periférico de Pariata, asimismo señaló que según informaciones aportadas por los heridos, los sujetos que efectuaron los disparos son conocidos en la zona como EL BEBE, El CUYACU y El CHINO, quienes residen en el sector de La Alcabala, seguidamente nos trasladamos con la referida ciudadana hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera acta de entrevista con relación a los hechos que nos compete; no sin antes trasladar el cadáver hacia la morgue del Hospital de Pariata, donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, en posición dorsal, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura regular, de 44 años de edad y de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello entrecano, ondulado y corto. Del examen externo practicado al difunto se le pudo apreciar las siguientes heridas: una de forma irregular en la Región Occipital Derecha, una de forma irregular en la Región Orbitual lado Izquierdo, una herida rasante en la Región Frontal y Escoriaciones en la Región Orbital lado Izquierdo, ocasionadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego…nos trasladamos al Hospital Periférico de Pariata donde sostuvimos entrevista con Jefe de guardia del grupo número uno (01) Doctor RUBÉN TORREALBA…quien nos manifestó que efectivamente habían ingresado a las 01:30 horas de tarde, tres (03) personas heridas por arma de fuego procedentes de el barrio La Planada, parte baja, sector Canaima, escalera El Calvario, dichos sujetos quedaron identificados como R.G.…MARIA P.M., de 78 años de edad…Alirio J.G., de 35 años de edad…posterior a esto nos trasladamos a dicho hospital para verificar el estado de salud de dicho ciudadano y fuimos atendidos por la ciudadana E.C. jefa de guardia del servicio de enfermería de dicho nosocomio, quien luego de haberle manifestado el motivo de nuestra presencia, nos informo que dicho sujeto se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente y desconocía mas datado del mismo…

    (Folios 9 al 10 de la incidencia).

  2. - Inspección de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Agente Alejandro Ortiz…trayendo acta policial donde remiten al detenido RIVIERA R.M.A., de 21 años de edad…quien figura como investigado en la presente causa, así mismo remiten actuaciones, hecho ocurrido en Barrio Canaima, Sector La Planada, Callejón La Inmaculada, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día 16-01-11 en horas de la mañana…se procedió a realizar llamada telefónica a la Dra. Yulimir Vásquez, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le notifico el procedimiento realizado…

    (Folio 11 de la incidencia).

  3. - Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-029 BLANCO DARWIN…Nos encontrábamos realizando un dispositivo de búsqueda en el sector La Alcabala de la parroquia C.S., motivado que en horas de la mañana a eso de las 10:30 horas del día de hoy en el sector Colombia, La Planada en Canaima, parroquia C.S. se presentaron unos sujetos desconocidos efectuando varios disparos y producto de ello, resulto fallecido un ciudadano que quedo identificado como R.C.J.J., también resultaron heridas por arma de fuego tres personas, quienes eran atendidas en diferentes centros de atención médica…se pudo conocer que entre los sujetos implicados en el brutal hecho resaltan los alias EL CHINO (de nombre M.R.), quien presuntamente es de tez morena, contextura delgada, cabello con clinejas y tatuajes en ambos brazos y espalda y EL BEBE (de nombre J.L.), quien es de tez morena baja estatura, contextura delgada, cabello corto. En tal sentido y a fines de dar respuesta policial a la comunidad y familiares afectados, dicho dispositivo de búsqueda se amplió…por razón de informaciones manejadas vía telefónica, nos dirigimos al bloque número 03 de la prolongación 10 de Marzo, parroquia C.S. ya que presuntamente el alias EL CHINO fue visto en dicho bloque…realizamos un recorrido por los diferentes pasillos del lugar, logrando avistar un sujeto de tez morena, contextura delgada, cabello largo con clinejas vestido con una camisa color negra y short de varios colores, por lo que nos acercamos y le dimos la voz de alto…logrando retenerlo preventivamente…le efectuamos una inspección corporal, advirtiéndole sobre la misma y luego a solicitarle la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado este sujeto retenido preventivamente según cédula de identidad laminada como RIVIERA R.M.A., de 21 años de edad…percatándome que el mismo presentaba tatuajes en el brazo izquierdo, en la espalda y en la pierna derecha…se tuvo conocimiento vía radiofónica de que una de las tres personas que se encontraban heridas de bala, falleció en el Hospital San J.d.M. quedando identificada como MARIZ P.M., de 80 años de edad…procediendo entonces a notificar a la central de operaciones policiales y a trasladar al ciudadano retenido preventivamente a la sede de la comisaria C.S., a los fines de ser verificado mediante el sistema integral de información policial (SIIPOL); al llegar a dicha sede policial se hizo contacto nuevamente vía radiofónica, con la central de operaciones policiales suministrando los datos del ciudadano en cuestión. Simultáneamente se presento un ciudadano identificado como AULAR UGUETO JAIRO DE JESIS (SIC), de 37 años de edad…quien manifestó ser testigo presencial de los hechos suscitados en horas de la mañana de hoy, donde falleció un ciudadano conocido de él, asimismo fueron heridos por arma de fuego dos ciudadanos y una ciudadana que posteriormente falleció…este ciudadano señalo al ciudadano que manteníamos retenido preventivamente, como uno de los autores del hecho antes narrado…procedimos a practicarle la aprehensión al ciudadano RIVIERA R.M.A.…Procedimos a trasladar a este ciudadano detenido a la sede de la dirección de investigaciones de la policía del Estado Vargas…constatando además en el departamento de reseñas que dicho ciudadano es apodado EL CHINO…

    (Folios 12 al 13 de la incidencia).

  4. - Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano AULAR UGUETO J.D.J. ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Hoy 16-01-11, a eso de las 10:00 horas de la mañana, yo estaba en La Planada de Canaima callejón Inmaculado de la parroquia C.S.E.V.; con un grupo de amigos disfrutando de mi día de mi cumpleaños en frente de la casa de mi compadre cuando-cuatro sujetos desenfundaron su arma de fuego y comenzaron a disparar contra las personas que se encontraban en el sitio, yo rápidamente me escondí en un lugar donde los disparos no me tocaran allí observe que estaban heridas tres personas Alirio, mi compadre Richard, y la Señora Placida, J.J. falleció en el sitio, los sujetos que dispararon se fueron huyendo hacia la parte baja de la alcabala, las personas heridas fueron llevadas al centro asistencial más cercano, aproximadamente a unos veinte minutos se presento una unidad policial donde le relatamos los acontecimientos de los hechos, posteriormente me retire a casa de la esposa de mi primo, luego en horas de la tarde se apersonaron unos funcionarios policial (sic) donde me indicaron que habían detenido a un sospechoso y que tenía que ir a reconocerlo, yo gustosamente acepte acompañar a los funcionarios que me trasladaron hasta la comisaria que se encuentra en Simetaca, al llegar los policías me mostraron a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, de tés (sic) morena, cabello de color negro con clinejas, quien vestía un short de cuadro de color gris, y una franela de color negra, yo lo reconocí enseguida, como quien en horas temprana había disparado contra mis amigos compadre y seres queridos…

    (Folio 14 de la incidencia).

  5. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …AGENTE ALEJANDRO ORTIZ…se recibió llamada telefónica del operador de guardia de emergencia 171 Vargas, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, la ciudadana M.P.M., de 78 años de edad…quien figura como víctima en el presente caso, minutos después de ser intervenida quirúrgicamente, le dio un paro respiratorio, el cual le causo la muerte, en vista de lo antes expuesto, me trasladé en compañía de la Detective Yetzika Guillen…a fin de realizar las primeras investigaciones del caso, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigación procedimos a inspeccionar, sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna con las siguientes características físicas, piel morena, contextura regular de 1.60 de estatura…se le observaron las siguientes heridas una de forma irregular en región media del muslo derecho, una herida de forma irregular en la región del glúteo, una herida de forma irregular en la región de la fosa iliaca izquierda…producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego…

    (folio 16 de la incidencia).

  6. - Acta de inspección técnica emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas…en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo femenino en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas piel moreno, cabello color cano, crespo liso, de 1.60 metros de estatura y de contextura regular. Del examen externo al cadáver se le observa una (01) herida de forma irregular en la región glútea…una (01) herida suturada en la región del muslo del lado izquierdo…una herida irregular en la región lumbar…identidad del cadáver según datos aportados por los familiares la misma queda identificada como M.P.M. de 76 años de edad…se toman fotografías en formato digital de carácter general…

    (Folio 17 de la incidencia).

  7. - Acta de inspección técnica emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Sector La Planada, parte baja, escaleras La Inmaculada, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de las escaleras antes mencionada, la cual se encuentra orientada y posee una inclinación en sentido Sur-Norte; al cual se tiene acceso mediante un callejón ubicado en La Planada, en el lugar se constata: iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida y piso de cemento rústico; observándose: gran cantidad de fachada correspondiente a viviendas unifamiliares del sector, acto seguido sobre la superficie del piso, en las escaleras se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido noroeste, sus extremidades superiores flexionadas debajo del mismo haciendo contacto con el dorso y sus extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido suroeste por debajo del mismo se aprecia un charco de sangre con mecanismo de formación por escurrimiento el occiso porta como vestimenta una franela de color negro con inscripciones en el área de proyección correspondiente al pecho, un bermudas de color marrón y zapato de color negro, se procede a inspeccionar la vestimenta del mismo con el objeto de ubicar algún documento identificativo, siendo negativa su búsqueda, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda con la finalidad de fijar fotográficamente, colectar…alguna otra evidencia de interés criminalístico, localizando diseminada en un radio de un metro de circunferencia en relación al occiso dos (02) conchas de bala y dos (02) proyectiles blindados…a cincuenta (50) metros del occiso se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…se toman fotografías en formato digital de carácter general identificativa y en detalles…

    (folio 18 de la incidencia).

  8. - Acta de inspección técnica emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas…en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas piel morena, cabello color negro, corto crespo, barba abundante de 1.65 metros de estatura y de contextura delgada. Del examen externo al cadáver se le observa una (01) herida de forma irregular en la región occipital lado derecho…una (01) herida de forma irregular en la región orbital lado izquierdo…Excoriaciones en las región orbital y (sic) infraorbital del lado izquierdo. Identidad del cadáver según datos aportados por los familiares el mismo queda identificado como J.J.R. CASTILLO…Se toman fotografías en formato digital de carácter general identificativa, en detalles y se le practica la respectiva macrodáctila de ley…

    (Folio 20 de la incidencia).

  9. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo localizado en las escaleras La Inmaculada ubicada en la parte alta La Planada, Parroquia C.S.…un (01) segmento de gasa impregnado de sangre pertenecientes a la (sic) heridas del occiso J.J.R. CASTILLO…quien perdió la vida en un hecho ocurrido en sector La Planada parte alta, escaleras La Inmaculada, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas…

    (Folio 23 de la incidencia).

  10. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …dos (02) conchas de balas calibre 9 milímetros…dos (02) proyectiles blindados y un proyectil de plomo…

    (Folio 24 de la incidencia).

  11. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …una planilla decadactilar modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso J.J.R. CASTILLO…quien perdió la vida en un hecho ocurrido en el sector La Planada, parte alta, escaleras La Inmaculada, vía pública, parroquia C.S., Estado Vargas…

    (Folio 26 de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista de la ciudadana G.R.Y.J., rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día de hoy domingo 16/01/2011 a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa acostada cuando de repente escucho varias detonaciones y baje y vi a mi madre de nombre R.R., que estaba gritando de manera nerviosa y decía los mataron, los mataron a todos cuando yo la escucho me asomo por la ventana y logro observar a un sujeto que conozco con el apodo de "CUYACO" con un arma de fuego, posteriormente baje a ver qué fue lo que paso y pude observar que en el piso estaba el cuerpo sin vida de mi tío de nombre J.J.R.d. 43 años de edad, y cerca de él estaban tres heridos de nombre A.G., R.G., P.E. también con impactos de balas en sus cuerpos… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de dicho ciudadano apodado CUYACO? CONTENTO: el es de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.55 metros de estatura, de 15 años de edad, color de cabello negro corto, y ojos de color negro…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho sujeto se encontraba acompañado de alguna otra persona para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: Si habían dos más, pero yo vi fue al "CUYACO", los otros sujetos los conozco solo por sus apodos "EL BEBE" y "EL CHINO"…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de dicho sujetos? CONTESTO: El BEBE es de tez morena, de aproximadamente 1.42 metros de estatura, de contextura delgada, color de cabello negro antes tenía clinejas, color de ojos negros, de 16 años de edad, el tiene dificultad en una de sus piernas y camina cojeando; EL CHINO es de tez blanca, de contextura gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de altura de 18 años de edad, color de cabello castaño, color de ojos negros…

    (Folio 27 de la incidencia).

  13. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 16 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …una planilla decodactilar modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso M.P. MORILLO…

    (Folio 28 de la incidencia).

  14. - Acta de entrevista del ciudadano MORILLO V.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día de hoy domingo 16/01/2011 como a las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, recibo una llamada de mi hija de nombre Y.M, de 16 años de edad, informándome que su abuela de nombre M.P.M. ARROYO…de 76 años de edad, estaba gravemente herida por un tiro que le habían dado uno de los sujetos que para el momento de los hechos ella desconocía su nombre, posteriormente yo al recibir esa llamada telefónica me traslade rápidamente al Hospital Periférico de Pariata, la estaban bajando para ingresarla al quirófano donde posteriormente a las 7:00 horas de la noche aproximadamente del día de hoy domingo 16/01/2011 falleciera producto a las heridas ocasionadas por los proyectiles…

    (Folio 29 de la incidencia).

  15. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 15 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …una camisa de color negro, sin etiqueta identificativa con estampados en color gris e inscripción en alto relieve donde se lee en su parte inferior Quiksilver en letras de color negro…

    (Folio 34 de la incidencia).

  16. - Acta de entrevista del ciudadano A.J.V.C., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo iba subiendo por las escaleras donde vivo y pase frente a la casa de Richard y observe que Richard estaba con mi tío de nombre J.J., A.G. y la señora M.P., ellos estaban pelando verduras y hablando, me imagino que iban a hacer un sancocho yo seguí subiendo las escaleras y me pare cinco casas arriba a hablar con un amigo mío de nombre C.C., en ese momento pasaron dos sujetos que conozco como El Chino y Bebe, ellos andaban armados luego que pasaron por un lado Bebe me dijo quédate callado que tú no has visto nada, yo le dije que no le debo a nadie y ellos siguieron bajando las escaleras a los pocos segundos se escucharon unos disparos y pase a la casa de Carlos, luego se escucharon unos gritos yo baje y me percate que mi tío J.J. estaba muerto, Richard, A.G. y la señora M.P.e. heridos y fueron trasladados al Hospital Periférico de Pariata, posteriormente me enteré que la señora M.P. también había muerto…

    (Folios 36 al 37 de la incidencia).

  17. - Acta de entrevista del ciudadano J.D.J.A.U., rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 17 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en compañía de varios amigos de nombre Richard, Alirio, J.J. y la señora Placida, en el sector Canaima, callejón La Inmaculada, específicamente frente a la casa de Richard, parroquia C.S., Estado Vargas, cuando de repente llegaron dos sujetos apodados el CHINO y el BEBE, portando arma de fuego y sin mediar palabra comenzaron disparar (sic) contra la humanidad de nosotros logrando herir a Richard, Alirio, J.J. este murió al instante y la señora Placida, seguidamente trasladamos a los heridos Richad (sic) y la señora Placida al Periférico de Pariata donde la señora Placida muere después de su ingreso y Alirio al Hospital J.M. Vargas…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: El BEBE es de tez morena, contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, cabello color negro corto y el CHINO es de tez morena, contextura delgada, de 1,55 metros de estatura, cabello tejido en clinejas color negro…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas armas de fuego portaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: uno cada uno…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar para el momento de los hechos? CONTESTO: de 20 a 30 disparos…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: las que tenía el CHINO era una pistola automática, color negra grande y la que tenía el BEBE era como un revolver color negro grande…

    (Folios 38 al 39 de la incidencia).

  18. - Acta de entrevista del ciudadano CHACON HERRERA C.J., rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 17 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en mi residencia realizando labores del hogar, cuando llego un amigo que se llama ALEXIS y comenzamos a dialogar, al cabo de dos minutos pasaron tres sujetos y le preguntaron ALEXIS con voz amenazante que paso hay algún problema y ALEXIS le contesto que no pasaba nada y siguieron su caminar, posteriormente a los tres minutos se escucharon una gran cantidad de disparos, por lo que me resguarde y me asome porque la gente estaba gritando cuando vi pasar a los tres sujetos nuevamente en veloz carrera, cuando salí me dirigí hacia el lugar donde había escuchado los disparos observando a J.J. en el piso ya muerto con una sabana encima de su cuerpo, R.G., A.G. y P.M. que tenían varios disparos en el cuerpo, por lo que mi persona y varios vecinos del sector la llevamos hacia La Planada y el ciudadano Gibson Saveedra (sic) se llevo a la señora P.M. hacia el Periférico de Pariata, mientras que R.G. se lo llevo una patrulla de Polivargas hacia el Periférico de Pariata igualmente y A.G. lo traslado su hermano A.G. hacia el Seguro Social de La Guaira…CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que menciona en cuestión y como vestían para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: el primero de ellos era de tez morena, contextura delgada, de 1,65 de estatura, cabello crespo de color negro y vestía para el momento una franelilla de color blanca, un short oscuro y una franelilla de color blanca y el segundo de ellos es de tez morena, contextura delgada, de 1,55 metros de estatura, cabello negro crespo y vestía una franela negra y un short gris y el tercero de ellos es de tez blanca, de 1,70 de estatura de contextura delgada, cabello liso con mechitas tenía un tatuaje en el brazo derecho y vestía una franelilla y un short de color blanco…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que observo su persona estén involucrados en algún hecho punible? CONTESTO: si ellos mataron a un primo mío de nombre KELVIN SAVEEDRA (SIC) hace años, además que ellos se la pasan robando a los ciudadanos del sector…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar para el momento de los hechos? CONTESTO: escuche más de treinta detonaciones…

    (Folios 40 al 41 de la incidencia).

  19. - Acta de entrevista del ciudadano GUEDEZ G.A., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de enero de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba reunido con mi hermano A.G., J.J.R., R.G., J.A., A.V. y DERWIS, picando unas verduras para hacer una sopa, fue el momento que llegaron unos sujetos que conozco como EL CHINO y BEBE, cada uno tenía una pistola y comenzaron a dispararnos sin piedad, logrando herir a mi hermano A.G. en la espalda y en una pierna, luego hirieron en la cara J.J.R. quien quedo muerto en el sitio, después hirieron a R.G. en el hombro y fue el momento que venía saliendo del callejón la señora M.P.M., a quien le dieron varios disparos en la espalda y en las piernas, después BEBE y el CHINO salieron corriendo, BEBE corrió hacia abajo del callejón y el CHINO salió corriendo hacia La Planada y nosotros recogimos a los heridos y los llevamos hasta el Periférico de Pariata…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos mencionado por su persona como EL CINO y BEBE, se encuentre incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: si ellos están involucrados en la muerte de un ciudadano que conozco como el ENANO…

    (Folio 42 de la incidencia).

  20. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective RONNYE MARVAL…se recibió llamada telefónica por parte de la Abogada M.K.H., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, quien informa…se encuentran dos ciudadanos entre ellos un menor de edad, quienes presuntamente guardan relación con un doble homicidio donde también resultaron dos personas heridas, hecho suscitado el día de ayer dieciséis (16) de enero del presente año, en el sector Canaima, callejón La Inmaculada, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, obtenida dicha información me traslade hacia el departamento de sumario de este despacho, con la finalidad de verificar lo antes expuesto, una vez en dicho departamento procedí a verificar mediante libros de causas llevados ante este despacho la información arriba mencionada, corroborando que efectivamente el día de ayer dieciséis (16) de enero del presente año, este despacho dio inicio a las actas procesales…donde perdieron la vida los ciudadanos MARIZ P.M.…RAMIREZ CASTILLO J.J.…y donde resultaran heridos los ciudadanos A.A. GUEDEZ…R.G. MORILLO…hecho ocurrido en la dirección arriba citada donde figuran como presuntos investigados tres sujetos apodados como CAYUCO, EL CHINO y EL BEBE…me traslade en compañía de los funcionarios…OSWALDO MORALES…hacia las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público de este estado…donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener coloquio con la ciudadana Abogada M.K.H., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, quien nos hizo entrega formal de dos ciudadanos entre ellos un menor de edad, quienes presuntamente guardan relación con la presente averiguación…procedimos a practicar la aprehensión del adolescente, quien quedo plenamente identificado como JHONNED J.R. PINO TOLEDO…procedimos a practicar la aprehensión de un ciudadano quien quedo plenamente identificado como JOSE ANTONIO LASCANO GARCIA…apodado (EL BEBE)…

    (Folios 43 al 44 de la incidencia).

  21. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de enero de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Ángel Fernández…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios detective Darian Silva…conjuntamente con los detenidos JHONNED J.R. PINO…MIGUEL ANTONIO RIVIERA RAMOS…JOSE ANTONIO LASCANO GARCIA…quienes aparecen mencionado (sic) como investigados en la presenta acta…hacia la división de microscopia electrónica, ubicada en Parque Carabobo, Caracas…a fin de realizarle toma de muestras para el análisis de trazas de disparos (ATD)…

    (Folio 47 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos calificados provisionalmente por el Tribunal A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G., cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 16 de Enero de 2011, en el Barrio La Planada, vía pública, parte baja, sector Canaima, escalera El Calvario, Parroquia C.S., Estado Vargas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos ciudadanos comenzaron a realizar disparos en contra de la humanidad de las personas que se encontraban en el precitado lugar, teniendo como resultado el fallecimiento de los ciudadanos M.P.M. y J.R., por heridas producidas por armas de fuego, así como también causándole heridas a los ciudadanos R.G. y A.J.G., por el paso de proyectiles, hechos estos imputables al antes referido adolescente.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la participación correspectiva.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al alegato de la defensa de que las diligencias de investigación solo se mencionan a sobrenombres de los posibles autores, esta Alzada observa que si bien algunas de las actuaciones sindican a los posibles participantes incluido el adolescente imputado por sus apodos, las deposiciones de los testigos describen a cada uno de ellos por ser conocidos en el sector, aunado a que dos de las diligencias policiales constatan la plena concordancia de identidad entre los nombres y apodos de los adultos involucrados; con lo cual por la regla lógica del tercero excluido se infiere el apodo del adolescente imputado, sumado a la información dada por el representante de la Vindicta Pública al momento de realizarse la presentación de imputado, de identificar al adolescente con su nombre, en consecuencia se desestima el alegato formulado.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Asunto: WP01-R-2011-000030

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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