Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE DEMANDADA: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO Nº TI1-622(13.971)-10

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de ofrecimiento de obligación de manutención, presentado por ante el Juez distribuidor del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de febrero de 2009, por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Con el escrito consignó documentales consistentes en copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, original de constancia emanada del Gobierno Bolivariano de Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario “Alimentos Aragua Socialista (ALAS), S.A. recibos de pagos efectuados al Centro de Orientación Pedagógica Educando tu Corazón, recibos de pago realizados a la A.C. Línea de Taxi Plaza Bolívar y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. (Folios 01 al 11).

En fecha 18.02.2010, se acordó prevenir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto omitió indicar en el escrito libelar, las cuotas extraordinarios en los meses de Agosto y Diciembre, así como el porcentaje en que será incrementada anualmente el quantum de la Obligación de Manutención. Posteriormente, en fecha 01.03.2010, diligenció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistido de abogado, quien presentó escrito, indicando lo omitido en el libelo de la demanda.

En fecha 12 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, ordenando notificar a la Representación Fiscal y librar boleta de citación a la madre de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (folio 16 al 18).

En fecha 13.05.2010, compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida de abogado, a los fines de presentar escrito de contestación de la demanda. (F.33 al 40 y anexos)

En fecha 19.05.2010, presentó escrito, la Profesional del Derecho O.C., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien consigna escrito de réplica de contestación de la demandada, presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (F. 50 al 53)

En fecha 15.06.2010, diligenció el Profesional del Derecho A.E.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien consigna copias certificadas de las copias impugnadas. (F.56 al 67)

En fecha 12.07.2010, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. (F.72)

En fecha 12 de Julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se dicta auto para mejor proveer y se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a objeto de que informen a este Tribunal a quien le pertenecen los siguientes vehículos: a) Certificado de Registro de Vehículo identificado con el Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (F. 74 y 75)

En fecha 03.08.2010, diligenció el Profesional del Derecho A.E.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de consignar copia simple del presupuesto de uniformes del periodo escolar 2010 al 2011 y depósitos bancarios por concepto de inscripción de sus hijos. (F. 81 al 87)

En fecha 06.08.2010, presentó escrito, la Profesional del Derecho O.C., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien niega todo lo alegado por el Profesional del Derecho A.E.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 06.08.2010 y consigna recibos de pago realizados a la A.C. Línea de Taxi Plaza Bolívar, recibos de pagos efectuados a la Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, constancia de pago por concepto de paquete de promoción, constancia de pago de la Carnicería Hermanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (F. 88 al 94)

En fecha 17.09.10, se recibió recaudos provenientes del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), mediante el cual informan lo solicitado mediante auto de fecha 12.07.2010. (F. 97 al 101)

En fecha 08.10.2010, se declara extemporáneo los medios de pruebas, presentado por las partes en fecha 03.08.2010 y 06.08.2010 y se acordó librar las respectivas boletas de notificación a los mismos, a fin de que consignaran sus conclusiones, dando cumplimiento al artículo 520 eiusdem (folio 105).

En fecha 03.11.2010, diligenció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por el Profesional del Derecho A.E.P., a los fines de presentar escrito de conclusiones. (F.110 al 112)

Seguidamente, en fecha 03.11.2010, diligenció la Profesional del Derecho O.C., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien presenta escrito de conclusiones. (F. 113 al 116)

En fecha 10.11.2010, se dictó conforme a lo establecido en el artículo 518 eiusdem, Auto para mejor proveer, oficiándose a Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el objeto de remitir información relacionada a la capacidad económica del actor, siendo recibida la información requerida en fecha 03 de Diciembre de 2010, evidenciándose de la misma que el oferente es titular de dos (02) cuentas de ahorro, una en el Banco Fondo Común y otra en el Banco Plaza.

En fecha 08.12.2010, se acordó librar las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que consignaran nuevamente sus conclusiones (F. 141).

II

Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo, pasa este Tribunal a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

En fecha 10 de febrero 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, compareció ante esta Sala de Juicio, a fin de consignar escrito contentivo de ofrecimiento de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal efecto indicó que, en vista de haber tenido múltiples inconvenientes con la madre de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a hacerle un ofrecimiento de obligación de manutención y así suministrarle alimento, vestido, juguetes, recreación, entre otros; todo ello, a los fines de que los niños goce de los derechos que contempla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así, el solicitante expone en el escrito libelar que: “(…) propongo que la suma de dinero requerida para manutención de mis hijos es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.364,50), por cuanto solicito, respetuosamente(…) que tenga a señalar a la madre de mis hijos, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE(…) aperturar cuenta bancaria a fin de realizar el Depósito mensual correspondiente al cumplimiento de esta obligación(…)”

Igualmente, el solicitante expone en escrito de fecha 01.05.2010 que: “(…) adicionalmente a lo señalado en el escrito libelar en los meses de agosto y diciembre de cada año me comprometo a sufragar para mis hijos la cantidad de 364,50 bolívares que corresponden a gastos extraordinarios de vacaciones y navidades y propongo que dicha cantidad de dinero a el monto que debo otorgar a mis hijos por este concepto se incremente en un siete por ciento 7%(...)”

Por su parte, el Profesional del Derecho A.E.P., Apoderado Judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedió a contestar la demanda, negando de manera pura y simple, todos los alegatos expuestos por el oferente en su solicitud.

Pruebas promovidas por la parte actora:

Documentales.

Pruebas promovidas por la parte actora:

1) Copias certificadas de acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se le confiere pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia la filiación existente entre los niños y sus padres, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (consignado junto con el libelo, Folios 04 al 06).

2) Original de constancia emanada del Gobierno Bolivariano de Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Agrario “Alimentos Aragua Socialista (ALAS), S.A. Se le confiere pleno valor, al no haber sido objeto de impugnación (consignado junto con el libelo, folio 07).

3) Original de recibos de pagos efectuados al Centro de Orientación Pedagógica Educando tu Corazón. Se le confiere pleno valor. (consignado junto con el libelo, folio 08).

4) Original de recibos de pago realizados a la A.C. Línea de Taxi Plaza Bolívar. No se confiere valor alguno por cuanto nada aporte a la presente causa y los mismos no fueron ratificados por el otorgante de dichos recibos. (consignado junto con el libelo, folios 09 y 10).

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales.

1) Copia simple de Certificación de Ingresos. Se le confiere pleno valor. (Folio 41).

2) Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). Se le confiere pleno valor, al no haber sido objeto de impugnación (folios 42 al 45).

3) Copia simple de documento de compra y venta de bienechurías. No se confiere valor alguno. (Folios 46 al 48).

Solicitadas por el Tribunal

Informe.

1) Solicitó se oficiara a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con el objeto de remitir información relacionada a la capacidad económica del actor (folio 30). El Tribunal, por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, ordenó oficiar a dicha institución (folio 117), siendo recibida la información en fechas 03.12.10, 08.12.10, 09.12.2010, 14.12.10 y 21.12.10, respectivamente; evidenciándose de la misma que el oferente es titular de tres (03) cuentas bancarias, Banco Venezuela, Banco Fondo Coman y otra en el Banco Plaza. Asimismo, se evidencia, que en la institución Financiera Banco Venezuela, tiene un crédito aprobado, llamado superauto por la cantidad de 56.599,64. Dicha prueba merece pleno valor, al no haber sido objeto de impugnación, conforme lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la obligación de manutención se encuentra prevista en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Tal como se desprende del artículo 366 eiusdem, la misma es un efecto de la filiación y corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.

Para determinar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe considerar la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, el principio de unidad de filiación, la equidad de género y el reconocimiento del hogar como actividad económica que genera valor agregado. Y ASÍ SE HACE SABER.

Establece, además, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, último aparte, lo siguiente: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención”.

Igualmente, el artículo 377 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consagra “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaría es irrenunciable e inalienable…”.

Conforme a lo expuesto, considera esta Juzgadora que la obligación alimentaria resulta absolutamente necesaria para el pleno goce y disfrute de los derechos de niños y adolescentes, por cuanto es la única fuente que les garantiza su manutención y desarrollo integral; precisamente por ello, el constituyente de 1.999, acogiendo la doctrina de la protección integral contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño, le da rango Constitucional a la misma, constituyéndose así en un derecho humano de los beneficiarios, expresamente establecido en el artículo 76, parte in fine del aparte único de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de marras, el padre de los niños realizó un ofrecimiento de obligación de manutención, con el objeto de que sus hijos goce de todos los derechos y garantías que consagra la Ley Especial; no obstante, la representación judicial de la madre del niño, negó de manera pura y simple lo expuesto por el solicitante en su escrito, quedando demostrada la filiación existente entre los niños y su padre, el oferente. Asimismo, la titularidad del actor de tres (03) cuentas bancarias, siendo indicados los saldos de las mismas; así como, las pruebas aportadas por la madre de los niños donde se evidencia que el coobligado posee bienes muebles, vehículos que son de su propiedad, tal y como se evidencia al folio 97, constituyendo esta información relacionada a la capacidad económica del solicitante lo que conlleva a la modificación del quantum ofrecido por el éste, en consecuencia, esta sentenciadora, previendo todas aquellas necesidades tanto de los niños como de su padre, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud. Así, esta sentenciadora determina que el quantum a cancelar por concepto de la Obligación de Manutención corresponde a la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,00), cantidad ésta que deberá ser entregada a la madre o depositada mensualmente por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cuenta que la madre de los niños, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, designe para tal fin, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; a dicho monto se le hará un ajuste anual del 10%, siempre y cuando el coobligado perciba un incremento en sus ingresos mensuales; el coobligado, además, ha de aportar el 50% de los gastos como: medicinas, tratamientos médicos, consultas medicas, recreación, vestido y calzado. Asimismo, se fija una (01) bonificación especial por igual monto del quantum establecido como Obligación de Manutención, para gastos escolares durante el mes de agosto, y otro para los gastos navideños durante el mes de diciembre de cada año. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y con competencia para Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentara el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en beneficio de sus hijos, los niños, IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, tal y como quedo establecido en la motiva ut supra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los VEINTE Y CINCO (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. P.A.A.

EL SECRETARIO.

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m).

EL SECRETARIO.

ABG. DONNER PITA

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Expediente Nº TI1-622(13.971)-10

PAA/DP/dmb.

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