Decisión nº WP01-R-2010-000442 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Corte Superior de la sección Penal de Adolescente del

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de diciembre de 2010

200° y 151°

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

CAUSA Nº WP01-R-2010-000442

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.A.G., actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, publicada en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIO INTENCIONAL, ejecutado en contra de J.A.A.S., con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal…CONDENATORIA se le impone las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil…” A tal fin se observa:

CAPÍTULO I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…PRIMER MOTIVO. Con fundamento en el artículo 452 ordinal (sic) 2º del Código adjetivo Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denuncio la falta de motivación de la sentencia. Esto se evidencia en el capítulo se refiere a los hechos acreditados por el Tribunal. Es en este capítulo donde el Juez debe determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos que considera que han quedado acreditados luego de haber evacuado los medios de prueba traídos por las partes al debate…la recurrida se limita a realizar una transcripción de las deposiciones realizadas por expertos y testigos y, sin realizar análisis ni comparación de estos testimonios arriba (sic) al Capítulo subtitulado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…La recurrida llega a conclusiones sin fundamentos toda vez que se basan en declaraciones contradictorias de los testigos, así tenemos la declaración del ciudadano D… A…De esta declaración destacan los siguientes pasajes: “como a las 4:00 de la tarde, alguien (señalando al acusado) llegó a buscar a JHON, él llegó en una moto”, “el fue a buscar a John temprano él fue con su novia y se fue en una moto amarilla”, “el estaba vestido con una bermuda negra, zapatos marrones y una camiseta negra”, “el que disparó tenía una bermuda, una camiseta con chaleco negro, zapatos de goma, una gorra no se de color era”. Se entiende que el señor Algarín recibió dos visitas esa tarde, una a las cuatro y otra a las nueve. El testigo describe como estaba vestido mi defendido a las cuatro de la tarde cuando fue con su novia a casa del occiso…No señala gorra. Mas adelante señala como estaba vestido la persona que le disparó a Algarín…en esta ocasión el testigo señala una gorra pero no sabe de qué color era. En este punto llama la atención de esta Defensa que otros testigos indican que la persona que disparó contra Algarín portaba una gorra camuflageada y esta fue una de las características que condujeron a los funcionarios aprehensores a detener a mi defendido. Siendo que una gorra camuflageada es de colores muy llamativos y difícilmente pase desapercibida…De acuerdo con lo declarado por este testigo la persona que visitó a Algarín a las cuatro no es la misma que lo visitó a las nueve de la noche y lo mató. Analicemos la declaración de la señora ARMARI J.R.:…la señora Armari no vio la cara de la persona que estaba conversando con su esposo y que luego la empujó y le disparó a su esposo por la espalda pero ella afirmó que esa persona se llama Jhonathan que fue este quien llamó a su esposo por teléfono y él salió a atenderlo. Mas adelante afirma: “no recuerdo exactamente la hora en que fueron a mi casa las personas de la moto amarilla”. Afirmación que coincide con la del Joven D…en relación a que si recibieron dos visitas esa tarde, los primeros visitantes tripulaban una moto amarilla. En otra parte de su declaración afirma que la persona que mato a su esposo huyó en una moto gris. La recurrida yerra al considerar estos testimonios como fundamentos de hecho para establecer la participación de mi defendido en los hechos debatidos. Por lo que esta Defensa considera QUE LA Sentencia recurrida es inmotivada...El A-quo en la Sentencia recurrida no explica los fundamenta en que fundamenta sus afirmaciones sobre el resultado de la prueba de ATD…La recurrida afirma hechos que no fueron establecidos en juicio y es temeraria su afirmación de que su resultado pudo haber variado, lo que no quedó demostrado en el debate. Tampoco fundamenta su por que (sic) consideró que el resultado de esta prueba no es determinante. En relación a este punto la Sala de Casación penal ha establecido lo siguiente…(Sentencia Nº. 125, del 27-04-2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L.). Por las razones de hecho y de Derecho esgrimidas esta Defensa considera que es inmotivada la Sentencia aquí recurrida por lo que solicito a la honorable Corte Superior que admita el presente recurso e apelación…declarado con lugar en la definitiva, anule Sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio ante un Juez de juicio diferente…”

CAPÍTULO II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

La Representante del Ministerio Público contestó el recurso de la siguiente manera:

…Considera esta Representación Fiscal que la Defensa una vez explanada integra la Sentencia dictada por el Juez de Juicio y anunciando el supuesto establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 no logró establecer claramente cual fue la violación en la que incurrió el Juez de juicio, el emitir su sentencia…Llama así la atención a esta Representación Fiscal que la Defensa pretenda entonces hacer ver a la Honorable Corte de Apelaciones que la Juez al emitir el fallo recurrido por esta, violentó principios establecidos en las normas legales, toda vez que de la declaraciones de la víctima indirecta y testigo presencial de los hechos ciudadana ARMARI J.R., así como la declaración y señalamiento de otro testigo presencial el ciudadano D…J…, quienes comparecieron ante el juicio oral y reservado y en su condición de testigo presencial y víctima en la presente causa señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que efectivamente este joven accionó el arma de fuego e incluso al momento de retirarse del lugar apunto estos con el arma con la cual acabo con la vida de la víctima, situación esta que no se encuentra aislada pues si bien es cierto que las declaraciones de esta persona concatenadas, enlazadas unas con otras, se llaga a la veracidad de los hechos y por ello y en consecuencia a establecer la responsabilidad absoluta de este adolescente para el momento de ocurrir los hechos, lo que evidencia que ha quedado probado la participación del mismo en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con lo que la recurrida lo sanciona…De lo anteriormente señalado se evidencia, una errónea interpretación por parte de la Defensa de la referida sentencia, puesto que el Tribunal al emitir su fallo no solo valoró los dicho de los funcionarios policiales, ya que sus deposiciones fueron debidamente analizadas, comparadas y concatenadas con el testimonio de l víctima y de las testigos presenciales y referenciales con las demás pruebas, por lo que considera que los elementos probatorios evacuados en el juicio ORAL y Reservado fueron debidamente comparados unos con otros por el Tribunal dándole el respectivo valor probatorio a cada uno de ellos, para concluir como se esperaba, en una decisión congruente y lógica y por ende debidamente motivada, y que llena íntegramente lo contenido en el artículo 604 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes….por todo lo antes expuesto, resultan infundados los argumentos señalados por la defensa, ya que el Tribunal al dictar su sentencia cumplió con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el artículo 622 ejusdem y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para llegar a una conclusión razonada, motivada y ajustada a derecho, por lo que solicito a ustedes ciudadanos Magistrados de esta Sala única de la Corte de Apelaciones, declare sin lugar El recurso de APELACIÓN interpuesto por la defensa y ratifique la decisión dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal publicada en fecha 22-09-2010…

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala lo siguiente:

…Tramite, procedencia y efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitará y resolverá conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, tendrán los efectos allí previstos. Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y, si éste no es divisible por dos, al número superior.

(Subrayado de la Alzada).

Del artículo transcrito, se desprende que el presente recurso de apelación ejercido por la recurrente de autos, debe resolverse conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto procederán por los motivos y tendrá los efectos allí previstos. En tal sentido esta Corte de Apelaciones observa que:

La recurrente de autos impugnan la sentencia, por considerar que se viola el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…” (Subrayado de la Alzada)

Debemos precisar en primer lugar en que consiste la motivación del fallo, para lo cual podemos recurrir al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 42 establecía que la sentencia debía contener una parte expositiva, una motiva y una dispositiva, asentando lo siguiente en el aparte segundo de la misma disposición, en cuanto al contenido de la parte de la sentencia, de la siguiente forma:

En la segunda parte, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales y aplicables al respectivo caso, las cuales se citarán, se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, analizando las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, si la hubiere, y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos

.

En efecto de la disposición citada, la motivación del fallo consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso.

Por otra parte, se observa que el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los requisitos que debe contener la sentencia señala:

...Requisitos de la sentencia: La sentencia contendrá:

a) Mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

b) Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

c) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado;

d) Exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho;

e) Parte dispositiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas;

f) Firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiese suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la liberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma...

  1. Del referido artículo se desprende que el Juez de la recurrida en su fallo

  2. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Aunada a la precitada disposición legal, el artículo 364 de Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener la sentencia de la siguiente manera:

...REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia contendrá: 1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2º la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, 4° la exposición concisa de sus fundamentos de hechos y de derecho 5° la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificando en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6º. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma...

(Subrayado de la Corte)

Ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL de fecha 15-11-2005, sentencia Nº 656, expediente Nº 05-0092, en relación a los requisitos que debe contener la sentencia dictada por el Juez de Juicio, señaló lo siguiente:

…La sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial…

Incurre entonces el sentenciador en falta de motivación del fallo cuando incumple con los requisitos exigidos por el artículo 604 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se derivan de las mismas y, en consecuencia, el derecho aplicable.

Ahora bien, se observa que en lo relativo a los supuestos legales a los que se contrae el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el fallo recurrido cumple con los requerimientos que al efecto exige la Ley, ya que determinó en primer lugar la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

Observándose que la Juez de la recurrida en su sentencia publicada en fecha 20 de agosto de 2010, y publicada en fecha 22 de septiembre de 2010, específicamente en el capítulo referido a “ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO”, estableció que fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 27/07/2010, 04/08/2010, 12/08/2010, 19/08/2010, 31/08/2010 y 14/09/2010, exponiendo la Fiscal del Ministerio Público su ratificación de la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de J.A.A.S., tipificado en el artículo 406 del Código Penal, aceptada esta precalificación jurídica por el Tribunal Segundo de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, narrando la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando los funcionarios se trasladaban a bordo de una unidad hacia Camuri Grande al final de la calle los Jiménez, cuarta transversal, casa sin numero, Parroquia Naiquatá, del estado (sic) Vargas, estando en el lugar y luego de identificarse como funcionarios, lograron coincidir con comisiones de la policía del estado Vargas quienes se encontraban en resguardo del sitio e indicaron el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida con las siguientes características piel negra, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, de 1,75 metros y de acuerdo al examen externo se le apreció una herida irregular en región temporal derecha, una herida circular en región orbital izquierda, una herida irregular en la región auricular izquierda y una herida circular en la región escapular derecha, posteriormente se apersono al lugar funcionarios de la Medicatura forense del estado (sic) Vargas, quienes practicaron el levantamiento de cadáver; luego realizaron un recorrido en búsqueda de un familiar o testigo que pudiera dar mayores detalles logrando sostener conversación con la ciudadana de nombre A.A.S., quien manifestó ser la hermana del hoy occiso quien fue citada a los fines de rendir información de lo acontecido, lográndose colectar dos conchas percutidas de balas calibre 9 mm. Cursan en el expediente actas de entrevista de la ciudadana AMARI J.R.F., quien expone que se encontraba en la sala de su casa cuando de pronto ingreso un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, APODADO EL GORDO, portando un arma de fuego y sin mediar palabras comenzó a dispararle a mi esposo J.A., en la cabeza hasta que cayo, luego le apunto a mi amigo pero no le disparo, montándose en una moto y retirándose del lugar, igualmente existen acta de entrevista tomada a los ciudadanos D…A REGALADO ESPEJO ARMANDO, A.N.A., que lo señalan como el autor del hecho narrado. En fecha 17-03-2010 siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana los funcionarios policiales realizaban un recorrido por la zona de Naiguatá específicamente cerca de la oficina comercial de la Electricidad de Caracas, cuando observaron un ciudadano con similares características a las descritas por los familiares del occiso que se desplazaba a bordo de una moto de color amarillo, marca Bera, por lo que le dieron la voz de alto, le practicaron la aprehensión sin incautarle ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladado hasta la comisaría de Naiguatá, donde se presentaron minutos mas tarde la concubina del ciudadano fallecido ALMARY REGALADO FUMERO, su progenitor ciudadano A.E.R. y un adolescente de nombre…quienes identificaron al adolescente retenido como autor de los disiparos que le causaran la muerte al hoy occiso ciudadano J.A.A.S..”

Dejándose constancia que la Fiscalía ratificó el ofrecimiento de las pruebas siguientes: TESTIMONIALES: ALMARY J.R.F., el adolescente D.J.M.A, A.R.E., A.N.A.S., R.R., F.D.G., A.M., J.L.S., DERRINSON GONZALEZ, I.S., J.E., J.M., S.P. y MAYORA JAVIER. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Resultado de la Inspección Técnica realizada por los funcionarios P.S. y J.M. 2.-Resultado de reconocimiento técnico, practicado por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) proyectil blindado, en forma de cilindro ojival, el cual le fue extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.A.A.S.. 3.-Resultado de Análisis de Traza de disparo (ATD), practicado por expertos adscritos a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 4.-Resultado del Protocolo de autopsia al cadáver de J.A. ALAGARIN SOJO. 5.-Resultado del Acta de enterramiento y del Acta de Defunción de J.A.A.S.. Y solicitó Privativa de Libertad por 5 años.

Por su parte la Defensa Pública alegó en su apertura: “Ciudadana Juez venimos a este juicio en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido, de unos hechos ocurridos en el 16-03-10, el Ministerio Público ordenó la practica de la prueba de ATD, cuyo resultado fue negativo, lo que demostraré en el desarrollo de este juicio la inocencia de mi representado y cuyo resultado debe ser una sentencia absolutoria y que de igual forma lo demostraré con los dichos de los testigos, ratificó las pruebas admitidas en Control y me acojo al principio de comunidad probatoria que presente la Fiscalía. Por otro lado, se dejó constancia que antes de la constitución del Tribunal que no se pudo constituir en Mixto, se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate se le informó sobre su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal (sic) 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que quería declarar y lo hizo en los siguientes términos: “El 16-03-2010 yo estaba en mi casa como a las 5 de la tarde me fui al Cementerio a cerrarlo, porque mi tío me contrató para abrirlo en la mañana y cerrarlo en la tarde, y él me paga como 200 bolívares fuertes y luego me fui para la casa de mi novia y luego me fui para mi casa a bañarme, como a las 7 de la noche, me fui de nuevo a la casa de mi novia y nos fuimos para la casa de mi mamá, allí se encontraba mi abuela, mi mamá, mi hermano y unos sobrinos, luego como a las 11:00 horas de la noche nos fuimos para la casa de mi tío, al día siguiente como a las 7 de la mañana, me detuvieron unos policías y ellos realizaron un reconocimiento de mi persona frente a los testigos. Accedió a contestar preguntas de la Fiscalía así: “Eso ocurrió el 16-03-2010, cuando yo venía de la casa mi tío H.H.. Si el es mi tío, el cual vive en Naiguatá, calle Bolívar, el número de la casa no lo se, frente al abasto. De donde yo vivo en Naiguatá, hacia el cementerio me voy caminando, son como quince (15) minutos. Cuando fui a cerrar el cementerio eran como las 5 de la tarde, mi tío me dio ese empleo porque él es planificador, cerré el Cementerio y me fui para la casa de mi novia. Se llama F.P., vive por donde está la Electricidad de Caracas, yo me fui en moto, que es una XI Vera, color amarilla, la moto está a nombre de ENYER, me costó DOS MILLONES DE BOLIVARES. Llegué a la casa de mi novia y me fui a la casa de mi tío, mi hermano llegó como a las 7 de la noche y luego volví a salir como a las 7 y media de la noche a la casa de mi novia, allí se encontraba mi abuela T.I., mi tía… y sus sobrinos, que tienen como 02 años y la otra como 13 o 14 años y luego nos fuimos para la casa de mi mamá, estaba mi abuela, mi hermana y su esposo, conversé con ellos y como a las 11 de la noche me fui a la casa de mi tío, que queda en la calle Páez, en la parte de atrás, eso es en Naiguatá, pueblo arriba, cuando llegué estaba mi tío el cual habló conmigo, yo no he tenido problemas con el occiso ni con los familiares de él. En este estado objeta la defensa la pregunta del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal. Continúa contestando el acusado y respondió entre otras cosas: “El occiso vive por el Tigrillo, en Camurí Grande, eso queda afuera de Naiguatá, al día siguiente fui abrir el Cementerio, luego pasé por la casa de mi novia a buscar un trabajo de Matemáticas, los funcionarios policiales me llamaron y me detuvieron frente a la casa de mi novia, la cual estaba en su cuarto, yo estaba vestido con pantalón tipo gabardina y una camiseta negra, los funcionarios policiales me pidieron los papeles de la moto y me trasladaron a la Comisaría.” La juez de instancia dejó expresa constancia que el acusado de autos, manifestó que se lo llevaron detenido a las 7 de la mañana y lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales a las 7 de la noche a practicarle la prueba de ATD. Dejándose igualmente constancia que a preguntas que le fueran formuladas por la defensa: “Yo no tengo trato con ninguna persona apodado el Gordo, las características de mi moto son de color amarilla, es una XI, a mi me detuvieron y me llevaron a Macuto para reseñarme, allí habían varias personas, no las había visto, y me pusieron frente a ellos para que me reconociera. Al Tribunal le aceptó aclarar: “Yo estaba ese día con mi novia en la casa de mi mamá, luego de que cerré el Cementerio me fui para la casa de mi novia y luego fui a la casa de mi tío, me bañé y como a las 07 de la noche me fui para la casa de mi novia, yo tenía unos shores y una franela marrón, yo conozco a D…Mi hermano falleció porque el tenía problemas con un chamo, el cual le dio unos tiros, eso sucedió hace como 08 días, a ese chamo lo llaman Smith.”

En cuanto al capítulo correspondiente: “DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, la juez de juicio señaló que de lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal, señaló la declaración de la ciudadana M.R.P. quien expuso: “IDENTIDAD OMITIDA subió como a las 7:30, y a las 11:00 su padrino lo llamó para que se fuera a dormir, y a las 7 de la mañana lo detuvo la policía. A la Defensa le respondió: “J.M. llegó con su novia como a las 7:30 de la noche, en la casa estaba mi mamá, mi hijo que mataron, la esposa y mis 2 sobrinos, J.M. va para la casa todos los días, yo me enteré de la muerte de Algarín como a las 9 de la mañana, cuando me avisaron ya se lo habían llevado, a mi me informaron de la detención de José y después me dijeron que J.M. estaba presuntamente involucrado, yo nunca había visto a J.M. con el difunto y yo tampoco lo conocía. A la Fiscalía le contestó: “J.M. llegó a las 7:30, estaba mi mamá de nombre P.P., Enyer García, su esposa J.C. y mi hijo Moisés y S…de nueve (09) años, todos estaban en mi casa, IDENTIDAD OMITIDA llegó con su novia F.P., ellos se retiraron a las 11 porque su padrino de nombre H.H. lo llamó al celular de J IDENTIDAD OMITIDA, no recuerdo cual es el número creo que era 0414, el estaba vestido con una camisa de color beige y una bermuda de color beige clarito casi igual de la que tiene ahorita. La novia de José vive en la calle de abajo, P.A., específicamente en la Farmacia hay que cruzar hacia abajo, para Naiguatá, ellos llevan como dos (02) años de amores. A J.M. lo detuvieron en la casa de su novia. La novia me llamó, ella me dijo que lo habían acusado de la muerte del muchacho, ella no me dijo sobre su detención y sé que los funcionarios lo habían golpeado y los de la PTJ, también. Yo supe lo de la muerte del muchacho después que detuvieron a José, porque me lo dijeron, me lo dijeron los policías que estaba detenido J.M., la distancia que hay de la casa de H.H. a mi casa son como tres (3) cuadras y de mi casa a la casa de la novia de J.M., es bastante, pero se puede ir caminando hay como 5 o 6 cuadras, J.M. y mi hijo…no conocían al difunto o su familia, el difunto no vivía cerca, el vivía en Camuri y para llegar allá se tiene que agarrar carro. Yo vi a J.M. en Macuto ese mismo día pero de lejos, estaba vestido con un pantalón de liceo y una camiseta oscura. Al Tribunal le aclaró: “IDENTIDAD OMITIDA, vivió conmigo hasta los 15 años de edad y luego se fue a vivir con su padrino, IDENTIDAD OMITIDA tiene 18 años los cumplió el 10 de Junio, tiene como 02 años con esa moto de color amarilla, él trabajó y reunió para comprarla y creo que le costó como dos millones y pico de bolívares.”

Del mismo modo señaló que quedó acreditado el testimonio de la ciudadana F.P.L. , quien expuso: “Soy novia de IDENTIDAD OMITIDA desde hace dos (02) años, el día 16-03-10, él me fue a buscar para que lo acompañara como a las 4 de la tarde que iba a cerrar el Cementerio y yo no fui, luego regresó y me dijo que se iba a casa del padrino a bañar y regresó como a las 7 de la noche, dimos una vuelta y subimos a la casa de la mama como a las 7:30 allí estuvimos como hasta las 11 de la noche, el se quedó en la casa de su padrino y yo bajé para mi casa, hasta le día siguiente que lo agarraron, el me estaba llamando para que le entregara una tarea que yo le había hecho y los policía se le llevaron, cuando yo bajé ya no estaba, y los policías lo tenían detenido y me estaban preguntando que había pasado la noche anterior. A la Defensa le contestó: Donde sucedió el hecho? ”Se que es Camuri, hay que irse en moto o en carro porque es bastante retirado, ese día 16 yo me encontré con J.M. a las 7:00pm, que el bajo para mi casa, dimos una vuelta en la moto la guardamos en la casa del padrino y subimos a la casa de la mama caminando que es en pueblo arriba, llegamos a la casa de la mamá de José de 7:30 a 8:00 y bajamos a las 11 pm., A la Fiscalía le respondió: “J.M., cerraba y abría el Cementerio, su padrino le pagaba creó que cien (100) mil bolívares fuertes quincenales, él regresó del cementerio como a los diez (10) minutos, yo vivo en Naiguatá, P.A., calle Rivas, al lado de la Antigua ferretería S.M., en la calle de abajo en sentido la Guaira Naiguatá, de mi casa a la casa del padrino de IDENTIDAD OMITIDA son como 10 minutos caminado, y de mi casa a la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA como 15 minutos o 3 cuadras y hay que subir escalones, el me fue a buscar como a las 7 fuimos a dar una vuelta guardamos la moto en la casa del padrino y nos fuimos caminando para la casa de la mama, Ahí estaba P.P. la abuela de José, la hermana pequeña…de 9 años, el hermano Enyer, la mujer del hermano Joselin, el niño del hermano de José que tiene 1 año y la niña de Joselin que tiene 8 años, ellos estaban en el patio hablando, en le patio estábamos Joselin, yo, Milagros, J.M., Angélica, Sara todos. El se fue a las 11 J.M. se quedó dentro de su casa y yo bajé sola, siempre bajo sola, el tiene que llegar a las 11 a la casa de su padrino porque si no lo regañan, el tío estaba despierto viendo la televisión en su cuarto, su hermano estaba en el cuarto despierto pero no habló conmigo, llegue a mi casa y me acosté, al día siguiente el fue para mi casa a buscar una tarea que yo le había hecho, un trabajo de química, me llamó, pero antes que yo saliera lo agarraron los policía se lo llevó para Naiguatá, yo me fui hacia el módulo a preguntar y los policías me dejaron allí hasta que a él se lo llevaran, no vi ningún familiar de José, el padrino de el estaba llegando pero cuando a el se lo estaban llevando. Yo estudio 1 semestre de administración en la Universidad S.R., mi novio estaba vestido la noche que me fue a buscar con una camisa beige y bermuda marrón, pero el día que se lo llevaron detenido tenía una camisa negra, el pantalón y los zapatos del liceo. Yo había visto al difunto en Naiguatá y en el Tigrillo, José y su familia no tenían problemas con el difunto ni con su familia, yo me enteré cuando baje porque los policías tenían radio y estaban diciendo que había muerto John, si conozco de vista al que llaman el gordo, el es moreno, flaco, estatura mediana, de bigotico, el vino en Naiguatá y vive en la calle principal. Al Tribunal le aclaró: “Tengo 18 años de edad, Enyer vivía en la casa de su mamá. Cuando en la noche yo baje, José el se quedo en la casa de su padrino y allí estaban su padrino y su hermano J.C., no se porqué se lo llevaron, el me estaba llamando a mi los policías lo bajaron y le pidieron los papeles de la moto, yo le pregunte a la policía y ellos me dijeron que había matado a John y que presuntamente era J.M., los policías me hacían preguntas.”

También señaló la Juez de Instancia que quedó acreditado en el juicio oral y reservado las siguientes declaraciones:

-I.S.A., (funcionario policial) quien manifestó: “Yo ese día estaba de servicio en Naiguatá en horas de la noche donde le dieron muerte a un ciudadano en Camurí, al llegar a la residencia en la cual se encontraba el occiso los familiares le dijeron al supervisor las características del presunto homicida que vestía un pantalón azul como de liceo, una franelilla y una gorra tipo militar, dicen que el muchacho llamó al occiso estuvieron hablando frente a la entrada de la casa pero luego discutieron y al occiso dar la espalda el muchacho sacó un arma disparó y huyó y afuera de la vivienda lo estaba esperando otro ciudadano en una moto y huyeron, los familiares del occiso comentaron que conocían al muchacho que disparó y que le decían el gordo, yo no recuerdo el apodo completo pero los familiares si, se desplegó el dispositivo y en horas de la mañana en el recorrido avistamos a un ciudadano con las características aportadas quien circulaba en una moto de color amarilla, practicándole la detención preventiva, y al llamar a los familiares del occiso para que reconocieran al agresor en una forma discreta, afirmando los familiares del occiso que el había sido la persona que había estado en su casa esa noche y disparó en contra del ciudadano Algarín, pasando el procedimiento a investigaciones. A la Fiscalía le respondió: “Eso sucedió en el sector Camurí Grande, le dicen el sector “Las Gradillas”, la distancia de ese sitio a Naiguatá es como 5 minutos, de la vía principal al sector Las Gradillas, se comunican por la veredas, eso fue como en una casa oculta, se puede llegar caminando pero es lejos. La información de los hechos se la dieron al supervisor, al igual que las características del agresor y se implementó un operativo, la persona que entró a la casa estaba vestida con un blue J.a., gorra militar y creo que una franelilla gris, mide mas o menos 1.70 de estatura, era como moreno y al realizar el operativo se detuvo una persona con las mismas características, como a las 7 de la mañana, él pasó por las veredas le dimos la voz de alto y la captura en una vereda, él iba en la moto. Esa persona está aquí (señala al acusado), fue trasladado a Naiguatá, se llamaron a los familiares y ellos fueron y lo reconocieron, allí se apersonó también la novia del detenido, el operativo se implementó con cuatro funcionarios. A la Defensa le contestó: “Nosotros encontramos a los familiares del occiso los cuales estaban dentro de la casa, ellos hablaron con el supervisor y le suministraron las características del agresor, el cual tenía un pantalón azul, gorra tipo militar y estaba en una moto color amarilla, los hechos sucedieron en horas de la noche, al agresor se detuvo en horas de la mañana. Se detuvo porque tenía las características aportadas por los familiares del occiso y por el color de la moto que tripulaba, se llevó el procedimiento a Naiguatá y se llamaron a los familiares para que lo reconocieran, ese tipo de procedimiento es totalmente legal. Los testigos no dijeron que él estaba con uno que apodan el gordo De seguidas el Ministerio Público objeta la pregunta relacionado con el procedimiento si es legal o no, el cual fue declarado con lugar por el Tribunal. Al Tribunal le aclaró este declarante: “Los hechos sucedieron como a las 9 o 10 de la noche. Se nos informó, pasamos por el sector de Camurí Grande, llegamos mi persona y el supervisor G.D., al cual la familia le suministró las características, el vestía un pantalón azul, gorra tipo militar y camisa gris y explicó los hechos, eran como las 9 de la noche, se implementó un operativo desde ese momento. Los testigos conocen a uno que llaman el “el gordo” y el muchacho porque ha ido en varias oportunidades a la casa del occiso, nosotros al día siguiente vimos pasar la moto amarilla, él iba por una transversal, se paró, lo revisamos corporalmente, le pedimos la cédula y se llevó detenido, al rato llegó la novia del occiso.”

-H.H. quien refirió: “IDENTIDAD OMITIDA debe llegar a mi casa a mas tardar a las 11 de la noche, si no llega a esa hora yo lo busco, si no está en que su abuela, está en casa de su novia, el día 15 por supuesto llegó del liceo y lo mandé a cerrar el cementerio, eran las 5 de la tarde y tenía que subir después a llevarme las llaves, después de eso me dice como siempre me voy para que mi novia Francis, y llamo para saber si el esta allá donde la novia, en la tarde como a las 6 subió y se cambió, se puso un bermuda beige, una camisa marrón y unos zapatos beige, a las 07 mas o menos pasó por la casa con la novia, siempre tengo la costumbre de llamar para ver dónde está, a las 10:45 lo llamé y me dijo voy bajando, llegó yo estaba recostado pero despierto estaba su hermano ahí, se tomó un agua de coco y se acostó a ver televisión y yo me acosté, después de ahí el no sale, al día siguiente lo paré cuando iban a ser las 7 de la mañana, y tenia que ir al liceo el tenia clase de 7:30 a 8;00, le dije que no se pusiera el uniforme porque lo iba a sudar, el me dijo que tenia que buscar un cuaderno a que la novia primero, pasado 20 minutos me llama su mamá y me dijo que se llevaron preso a J.M., su hermano me dijo seguro porque no tenia los papeles de la moto y bajé a la Comisaría conseguí a la novia y pregunté al funcionario y me dijeron que está acusado de un asesinato, que lo habían agarrado porque tenía la misma ropa de ayer y eso no es así porque yo lo obligo a quitarse el uniforme”. A la Defensa le contestó: “J.M. vive conmigo desde que tenía casi 13 años, cuando el se fue a vivir conmigo le dije que las reglas eran que no quería que andara con personas mala conducta, le dije cual era la hora de llegada y que no quería desconocidos en mi casa, el siempre se reúne es con una amiga y con su novia, nunca lo he visto con ninguna mala compañía, nunca supe que el tuviera ningún problema con J.A. y con el gordo miniteca tampoco. El tiene menos de un año con su moto, el se la compró, yo le conseguí una beca, le iba dando para que reuniera y en diciembre también le di y se la compró, el día 15 primero lo mande a abrir el cementerio, luego se fue para el liceo, al medio día se fue para que la novia y como a las 5:00 tenia que cerrar el cementerio, y regreso a la casa y estaba esperando que la novia subiera porque quería ir al río y le dije que no, ese día fue para que la novia y para que la abuela, ese día tenia puesto una bermuda beige, una camisa marrón y unos zapatos de gamuza amarillos, el no usa gorra porque siempre se echa gelatina. El día 16 yo lo paré y estaba vestido con sus zapatos negros, el pantalón azul y le dije que no se pusiera la camisa para que no la sudara mientras iba a abrir el cementerio, el día 15 cuando el regresó a la casa también estaba en mi casa J.C.G. que es su hermano J.C. García”. A la Fiscalía le respondió: “Vivo en la calle San Francisco, Pueblo arriba en Naiguatá. La abuela de J.M. vive en la subida de la calle Negro Primero y la novia en la calle arriba de p.a., de mi casa a la de la abuela hay que pasar como dos calles y a la de la novia hay como 50 o 100 metros, la gente se puede ir caminando, son como 10 o 15 minutos caminando, el llegó del liceo como a las 5 de la tarde y lo llame para que cerrara el cementerio, cuando llegó se bañó, se recostó y luego salió a cerrar el cementerio, ya se había quitado el uniforme, fue al cementerio y se regreso a la casa, se tardó como 20 minutos y se quedó como hasta las 7:00 pm y salió a buscar a la novia, me consta porque a los 20 minutos subió con ella en la moto y estuvieron ahí y me dijeron que iban para que la abuela, No me acuerdo como estaba vestida la novia, ella se quedó sentada en la moto, yo la vi. Ellos se quedaron ahí como 10 minutos y se fueron, no se si se fueron a pie o en la moto, yo siempre lo llamo y estoy pendiente, ese día llame a la casa de su abuela y hable con ella y después que colgué llame a la novia porque el no tenia teléfono, el llego a la casa como a cinco para las 11 de la noche, yo estaba en mi casa en mi cuarto, recostado pero no dormido, también estaba mi otro ahijado J.C.G. y su hijito de 3 años, cuando IDENTIDAD OMITIDA llego me abrió la puerta del cuarto y me dijo padrino ya llegué, y estaba partiendo un coco que estaba en la nevera y se estaba tomando el agua, a esa hora ya no estaba con la novia, ayer IDENTIDAD OMITIDA tenia puesto un short blanco y una franela marrón y el lunes se puso un jeans cuando venia a presentarse pero no se que camisa se puso, el día 16 le dije que se parara y fuera a abrir el cementerio y le dije que tenia clases a las 08 am y salió sin la camisa del liceo y me dijo que iba a buscar un cuaderno en casa de Francis y a los 20 minutos me llamó su mama y me dijo que lo habían detenido, de mi casa al cementerio hay como 100 metros, ese día el se fue para el cementerio en la moto porque estaba apurado, eran las 07:00 de la mañana, su mama fue la que me notificó que el estaba detenido, no se quien le avisó a ella”. Al Tribunal le aclaró: “No soy casado, tengo una hija. Conmigo vive IDENTIDAD OMITIDA y J.C.G., Juan tiene 28 años. Al occiso lo encontraron en Camurí, en la puerta de su casa o algo así, lo que me enteré es que el muchacho era un poco mala conducta, me dijeron que fue en la madrugada por un problema de plata, no quise seguir indagando. A IDENTIDAD OMITIDA no le gustan las fiestas, en mi casa hay dos cuartos uno mío y uno de él, el hermano duerme en un sofacama. Ese día no se bañó, a veces yo lavo la ropa y a veces la lava el. Ese día el se quedó con el short puesto.

-DERRINSON GONZALEZ (funcionario policial) quien expuso: “Eso fue el día 16 de Marzo aproximadamente como a las 10 de la noche, estaba haciendo un recorrido por el sector de Camurí por Naiguatá y por radio me notificaron que había un ciudadano herido por arma de fuego, me trasladé hasta el lugar y cuando llegué a la vivienda me entrevisté con un ciudadano y me dijo que en su casa había fallecido un ciudadano, me asomé y vi a un sujeto sin signos vitales, interrogué a los testigos y me indicaron unas características de una persona y luego implementé un dispositivo en toda la parroquia de Naiguatá, dijeron que habían dos ciudadanos en una moto, uno tenia contextura gruesa, una gorra, camiseta gris y un pantalón de gabardina y el otro lo estaba esperando en la moto, luego a las 6:00 de la mañana detuve a un sujeto con similares características y le di la voz de alto adyacente a la electricidad, lo revisé y no le incautamos ningún objeto y le dije que lo iba a llevar al Comando, lo llevé y llame a los testigos para que fueran a la comisaría y muy oculto le enseñé al ciudadano y me dijeron que si era el que había disparado, A preguntas de la Fiscalía respondió: De Camurí a Naiguatá se tiene que pasar por la vía principal. Los testigos eran la concubina del occiso, el papá de ella, un adolescente y un niño de 11 años, estas personas me dieron las características del que disparó, tenia camiseta gris, gorra militar, pantalón de gabardina azul y estaba en una moto amarilla marca Vera y era moreno de contextura gruesa, me notificaron como a las 10:00 de la noche, estuvimos toda la noche y la madrugada en el dispositivo hasta que dimos con el sujeto que estaba en la moto, yo lo abordé le dije que lo iba a llevar al comando, el se asustó y estaba nervioso, luego llegaron los testigos y todos dijeron que si era la persona que estábamos buscando que disparó. Esa persona se encuentra en esta sala (señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA). Si los tres testigos dijeron que había sido él”. A la Defensa le contestó: “Me dieron las características del sujeto y un apodo de un ciudadano de Naiguatá, le dimos la voz de alto y fue llevado al Comando y llamamos a los testigos. El dispositivo comenzó a las 10 de la noche cuando me dieron la información, estábamos 4 funcionarios y dos se quedaron resguardando el sitio del suceso, estábamos en la camioneta con el numero de identificación 29, el ciudadano iba pasando por una transversal y lo vimos, iba en la moto, tenia camiseta gris, pantalón de gabardina azul y una gorra de militar, eso fue cerca de la electricidad, luego lo llevamos a la comisaría de Naiguatá y llegaron los testigos para que lo reconocieran”. Al Tribunal le aclaró: En el sitio del suceso me contaron que el muchacho tenía unos minutos hablando con el acusado en el patio y estaban discutiendo y uno de los muchachos se metió a la casa y el otro le disparó varias veces y la muchacha lo vio y el niño de 11 años, el occiso quedó adentro de la casa, cuando lo detuve se puso nervioso, lo espose y le dije que estaba nombrado en la muerte de un ciudadano. En la Comisaría llegó una muchacha y dijo que era su novia y me dijo que el si había estado en Camurí Grande. Los testigos estaban en un vehículo con vidrios ahumados entramos al estacionamiento y desde el carro se veía al detenido y lo reconocieron, la concubina se puso a llorar y dijo que el había sido el que le disparó y que le decían el Gordo García, la novia vivía adyacente a la electricidad.

-J.A.E. (funcionario policial) quien expuso: “Estábamos de servicio en el rayado de Naiguatá e hicieron un llamado por radio de un homicidio en Camurí, al supervisor le dieron las características del sujeto como a las 10 de la noche implementamos un dispositivo toda la noche y como a las 6 de la mañana estábamos patrullando y vimos al ciudadano y lo detuvimos. A la Fiscalía le respondió: “Yo no fui al sitio de los hechos, el supervisor nos dijo que le dieron las características que era moreno, contextura mediana. Estaba a bordo de una moto amarilla, que tenia camiseta gris, pantalón azul de gabardina y una gorra militar y que lo llamaban el gordo García, en la unidad estábamos 4 funcionarios, y avistamos al sujeto en una calle adyacente a la electricidad, iba a bordo de una moto y esta aquí en esta sala (señaló al adolescente acusado), y luego lo llevamos a la comisaría. A la Defensa le contestó: ”Me enteré de los hechos porque estuve trabajando el 16 de marzo a las 8 de la mañana, estábamos haciendo un dispositivo de seguridad, yo estaba en la unidad y le dimos la voz de alto al sujeto el día 17 de Marzo a las 7 de la mañana. Al Tribunal le aclaró: “Empecé mi trabajo el día 16 a las de la mañana, hasta el día siguiente, el supervisor nos dio las características del sujeto e implementamos el dispositivo por Camurí y Naiguatá, eso fue después de las 10 de la noche, al sujeto lo detuvimos bajando por el restaurant “El Mero”, yo estaba con Derrinson en la unidad y lo bajaron en la patrulla hasta la comisaría y yo baje en la moto.” Igualmente contamos con la acreditación de otro funcionario policial J.M., y expuso: “estaba de servicio cuando llegó el superior DERRINSON y se recibió por vía telefónica la información que en el sector Las Gradillas, había sucedido un hecho y se encontraba un sujeto con varios heridas producidas por un arma de fuego y varias personas cuando llegamos al sitio del suceso, nos suministraron las características del sujeto agresor que lo había realizado, se dispuso un operativo y al día siguiente se aprehendió un sujeto con las características dadas por dichas personas, el cual iba tripulando una moto de color amarilla, procediéndose a darle la voz de alto y trasladarlo a la Comisaría de Naiguatá”. A la Fiscalía le contestó: “Yo estaba de servicio en Naiguatá, específicamente en el rayado, nos informó que se había producido un hecho y nos trasladamos al momento, el oficial Derrinson y mi persona, eso fue en Camurí Grande, en el sitio llamado Las Gradillas,. Al Inspector Derrinson jefe de la comisión los testigos le suministraron las características del autor del hecho, nosotros nos quedamos afuera resguardo el sitio del suceso y los testigos informaron de cómo había sucedido y quien era el agresor, eran una femenina, un adolescente y una persona mayor baja de estatura, ojos rayados, piel morena, con canas, de seguidas se implementó un dispositivo en Naiguatá, logramos al día siguiente la captura y la aprehensión del supuesto agresor el cual estaba solo, el mismo se desplazaba en una moto de color amarilla en la ruta de Naiguatá y se trasladó a la Comisaría, los testigos fueron los que indicaron que el detenido era la persona. Yo conozco al detenido desde la Escuela y nunca he tenido problemas con él, actualmente estoy en la Brigada Motorizada”, A la Defensa le contestó: “Yo llegué con los funcionarios antes mencionados al sitio del suceso, estaba afuera resguardo el mismo, no vi el cadáver del occiso, no entré a la casa, a mi no me indicaron nada con respecto a donde estaba el cuerpo, de igual manera la detención se realizó al día siguiente una vez que se realizó el dispositivo, la cual fue en donde está la antigua Electricidad de Caracas, el detenido estaba vestido en ese momento con un pantalón azul, camisa gris y una gorra camuflajeada, el subinspector fueron que le dieron las características del agresor, se implementó un dispositivo por el sector de Naiguatá”.

-A.R. quien expuso: “Yo estaba en la casa dentro del baño, porque me iba a bañar, cuando escuché dos detonaciones, cerré la llave, salí en ese momento y agarré a mi hijo y entré en el cuarto, cuando escuché otra detonación”. A la Fiscalía le respondió: “Eso sucedió el 16-03-10, en la cuarta (4ta) transversal de Camurí Grande, mi casa tiene un patio antes de llegar a ella, eso sucedió como a las 9:00 de la noche, en mi casa estaba el fallecido: J.A., M.F., A.J.F. y había un muchacho…el cual no es familia mía. Estaba MARIA y ELIZABETH, en un cuarto, ARMANDO y ALGARIN estaban en el patio, D… en la sala y ARMANDITO, en la cocina y yo estaba en el baño, yo entré a bañarme, cuando escuché dos detonaciones, los dos tiros se escucharon dentro de la casa, pero no pude ver porque estaba en el baño, salí del baño y vi al muchacho tirado y agarré a mi hijo…tiene 10 años de edad, estaba llorando, y lo agarré y lo metí al cuarto, el cual queda entre el otro cuarto y el baño, las únicas personas que estaban allí eran las que mencioné, cuando agarré a mi hijo vi a una persona que estaba empuñando una pistola con ambas manos, el cual tenía una gorra y el muchacho (se refiere al occiso) estaba de lado. La persona que tenía el arma empuñada, no se si estaba amenazando a alguien o a quien apuntaba, tampoco recuerdo las características de la persona que tenía el arma. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que le ponga a la vista la declaración rendida al ciudadano A.R.E., a lo que el testigo reconoció como suya la firma y su contenido. Continuó el interrogatorio y contestó: “cuando yo agarré al niño y entré al cuarto escuché otro disparo, por supuesto que no salí y luego cuando cesaron los disparos fue que salí y estaba el muchacho tirado en el piso. No vi a la persona que efectuó los disparos, ni cuando salió, en el sitio estaban unas conchas. Me dijo el muchacho que ellos hablaron. Escuché tres disparos, la policía (PTJ), fue la que consiguió los cartuchos. La pistola que tenía la persona era como plateada, lo único que recuerdo es la pistola. A la Defensa le contestó: “El baño está al final de la casa, del patio al baño hay una distancia como de siete u ocho metros, yo estaba en el baño cuando oí dos disparos, cuando escuché los tiros inmediatamente salí del baño, yo no fui a la sala, yo agarré a mi hijo y me metí al cuarto, y no salí de allí, yo salí al final de todo, hubo un momento e intenté salir del cuarto pero no salí, yo no vi, dicen que ese muchacho llego con otra persona en una moto, no me dijeron quien era la otra persona, creo que la otra persona no entró a mi casa, cuando eso sucedió estaba mis hijos y D…yo los dejé a todos afuera, ninguna de las persona dijo el nombre del agresor, yo no fui al Módulo de la Policía. Al Tribunal le aclaró: en la mañana nos fuimos a declarar, allí declaré lo que yo al igual que aquí, yo no conozco al acusado que está en esta sala, yo escuché los tiros salí del baño agarré a mi hijo y me metí al cuarto, yo vi a un muchacho pero no se si era D… la hija mía y todos los demás estaban en la casa, mi hijo estaba llorando el estaba en la cocina y se iba al baño a buscarme, me dijo que escuchó y vio cuando el muchacho cayó, corrió dando grito, el lo que dice es que se acuerda de lo de John, mi hija no quiere saber nada”.

-A.A.S. quien expuso: “Soy hermana del occiso, a mi me llamaron a las 10:30 de la noche diciéndome que a mi hermano lo habían matado, cuando llegue a Camurí Grande lo conseguí tirado en el suelo dentro de la vivienda de su suegra entre la cocina y el baño, no se quien era la persona que lo hizo porque no lo conocía, no se quien fue que lo hizo” A la Fiscalía le respondió: “ yo recibí la llamada el 16-03-10 a las 10:30 de la noche, me llamo Armary mi cuñada y me dijo que a mi hermano le habían dado unos tiros y que estaba muerto, ella me dijo que fue dentro de la casa, cuando llegué no me dejaron entrar porque habían puesto una cinta amarilla, estando allí hable con ella y con la mamá y el papa de ella, yo le pregunté que había pasado y ellos me dijeron que eso fue ahí que el muchacho llego estaba hablando con el y de repente se despidieron y el muchacho se volteó y le dio el tiro, se que eran 3 disparos. Mi cuñada se llama Armary, su mama se llama María y su papá no se como se llama, ellos en ningún momento me dieron el nombre, yo lo supe fue por el periódico, mi cuñada me dijo que él se iba a bañar cuando el muchacho llegó que es un amigo de él, ella me dijo que lo había visto, allí habían varias personas y un niño que es el hermano de ella quienes vieron, me dijeron que el muchacho (agresor) es de Naiguatá, al día siguiente lo apresaron, yo vivo en el Tigrito, parroquia Naiguatá, lo (sic) comentarios de las características de la persona es rellenito, cabello liso, moreno, el está aquí (se refiere al acusado), ni mi familia ni yo nunca tuvimos problemas con el muchacho (acusado), yo no lo conocía y no se donde vive.”. A la Defensa le contesta: “Armary me informó que a mi hermano lo habían tiroteado, estaba muerto y que fue dentro de la casa, ella me dijo que fue un muchacho que vino en una moto con otro muchacho pero nunca me dijo nombre, un muchacho lo vio pero no nos dijo el nombre, nunca dijeron si lo conocían, que vive en Naiguatá, yo no lo conocía, yo se que el nombre de él es IDENTIDAD OMITIDA por el periódico, no se de ningún apodo, la primera vez que lo vi fue en PTJ cuando me lo señalaron. Se la llevaron en un carro para que identificara al muchacho, cuando ella estaba en Naiguatá yo estaba en la PTJ”. Del mismo modo ha quedado acreditado la declaración del técnico del CICPC P.S.R. firmas de sus actas que se le puso a la vista y explicó: relativo al acta de investigación penal de fecha 17-03-2010, se nos notifico de un occiso en CAMURI GRANDE donde me traslade en compañía del detective MAYORA JAVIER, hacia final de la calle Los Jiménez, 4ta transversal, encontrando en la referida vivienda el cadáver del ciudadano J.A.S., con múltiples impactos de balas, realizamos la inspección del sitio y se colectaron varias conchas y nos entrevistamos con varios testigos que se encontraban en el lugar. A la Fiscalía le respondió: “Me dirigí al sitio del suceso en horas de la noche en compañía del detective J.M. y dentro de la vivienda estaba el occiso, el cual estaba en paño, el mismo tenía múltiples heridas por arma de fuego no recuerdo cuantas, y estaba en posición boca abajo en dirección este-oeste, como si hubiese corrido para adentro de la casa, se colectó varias conchas de proyectiles y sangre, nos entrevistamos con varias personas testigos de los hechos, nosotros actuamos como investigador”. A la Defensa le contestó: “El occiso estaba en la sala como a dos metros aproximadamente de la entrada, tenía múltiples heridas por impactos de balas, no recuerdo exactamente creo que tenía en la cabeza y se colectó 02 conchas”. Al Tribunal le aclaró: “tenía herida en la cabeza, ese momento nadie nos dio características de las personas involucradas en los hechos, posteriormente se le asigna el caso a la brigada contra homicidio y le dan continuación, pase levanté el acta y se le asignó a otro funcionario investigador”

-La declaración de la experta A.M. a la cual se le puso a la vista la experticia de ATD Nº 9700-035-AME-ATD-285 de fecha 20-04-2010, reconociendo como suya la firma y expuso: “estas son muestras que se toman por adherencia en ambas manos de la persona agraviada o imputada, estas muestras son colectadas en la región dorsal de la mano derecha e izquierda siendo analizadas a través de microscopia electrónica de barrido allí buscamos la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de un bala que son característicos de un disparo y siendo estas partículas son muy características por ser muy redondas y brillantes. En este caso se le colecto a IDENTIDAD OMITIDA, y la conclusión dice que no se presenció la presencia de antimonio, bario y plomo, la experticia fue analizada en fecha 12 de abril de 2010. A la Fiscalía le respondió: “la muestra que se le toma al dorso de ambas manos nosotros le llamamos pin es como un objeto metálico redondo pequeño y sobre el pin pasa por una cinta adhesiva que es brillante, una vez que se realiza la colección de la muestra se pone opaca, para realizar este tipo de experticia hay que ponerse guantes se dan pulsaciones en ambas manos a la persona agraviada o imputada y son llevadas al microscopio, en este caso colectó dicha evidencia la funcionaria ARELLANO GERALDIN, la cual ya no está en la División hace como 03 meses, ella fue la que colectó la evidencia, las cuales deben estar debidamente embaladas y precintadas con material sintético, y cada uno de los pin trae un precinto de seguridad, y están identificadas. Cuando se hace internamente no se cumple con la cadena de custodia”. A la defensa le contestó: “la fecha en que se colectó la muestra fue el 17-03-2010. Se debe realizar en un término de 72 horas dicha prueba para que no se de la probabilidad, existen dos puntos, que no estén esterilizados los pines o que se hayan utilizados químicos”. Al Tribunal le aclaró: “ Que puede afectar el resultado? Los químicos como el cloro. El hecho de que se haya efectuado el análisis posteriormente no afecta porque las partículas cuando están en los pines no se desaparecen pueden durar años”.

-ARMARI J.R., quien expuso: “Yo estaba en mi casa en mi cuarto, cuando llegó un amigo de mi esposo con otro muchacho que lo estaba llamando afuera, el salió yo me paré de la cama y me fui atrás de él, cuando él llegó se paró al frente de la casa, yo entré de nuevo a mi casa porque estaba en shorts, estaba mi hermanito y un amigo de el, el se iba a bañar, de repente el agresor me empujó, pero no vi a nadie en lo que voltee, ya habían sonado 2 tiros, pensé que era juego, mi esposo se quejó, mi hermano salió corriendo y mi papá salió del baño, luego vi cuando la persona levantó las manos apuntándonos con un arma de fuego de color plateada, y yo salí corriendo me escondí en una mata, luego el salió corriendo y se montó en una moto con otra persona a la cual no lo vi la cara. A la Fiscal le respondía: Yo declaré en la PTJ al día siguiente de que ocurrieron los hechos, (a la testigo se le pone a la vista la respectiva declaración rendida por ante el CICPC, reconociendo como suya la firma), eso sucedió como a las 09:15 de la noche del día 16-03-10, en Camurí Grande, 4ta transversal, calles Los Jiménez, en mi casa estaba ARMANDO mi hermano, D…amigo de mi esposo y mi papá, A.R., mi hermana y mi mamá pero ellas salieron y entraron, él estaba hablando con una persona y esa persona estaba de espalda, mi esposo estaba de frente a mí, yo vi a la persona que estaba de espalda, tenía una gorra como camuflajeada, zapatos marrones y una camiseta, era como moreno, pero no vi quien estaba afuera, el se montó en una moto y se fue. Esa persona fue la que entró a la casa hablo con mi esposo y lo mató, mi esposo iba caminado de espalda al agresor, escuché dos disparos y uno después, cuando hizo los dos primeros disparos, yo estaba asustada y volteé y no vi a nadie, y cuando le iba a dar el 3er disparo se agachaba con el arma y dispara, y se volteo, cuando el agresor estaba apuntándonos yo salí corriendo y me escondí, yo pensé que me iba a disparar a mi, yo no vi a nadie solo al agresor cuando salió de mi casa, se montó en moto creo que de color gris, yo lo vi una sola vez. Ese muchacho si esta aquí en la sala (se refiere al acusado), le conocía como “el gordo García”. A la Defensa le contestó: “Lo llamó por teléfono un amigo de nombre Jonathan él salió y más atrás salí yo, él lo recibió en la entrada, estaban hablando y se fueron a hablar para allá, yo me regresé porque tenía shores cortos, no oí lo que conversaban. Alrededor de la casa no vi a nadie, solamente una moto que estaba en el monte y había una persona que conducía la moto, no se quien estaba en la moto, hay personas que decían que el que estaba en la moto tiene un sobrenombre pero yo no sé quién es, él se montó en una moto, pero no pude verle cara porque estaba tapado. Cuando mi esposo entro yo estaba en la puerta luego entro el agresor mi esposo iba caminando y el agresor me empujó y disparó en ese momento, pero no logré verle la cara porque estaba asustada y nerviosa, eso sucedió entre las 09:00 y 09:15 horas de la noche, donde ellos estaban hablando había luz, cuando oí los tiros salí corriendo porque él me apuntó y me escondí en una mata”, Al Tribunal le aclaró:”Mi esposo quería venderle una moto, en horas de la tarde de ese día fue para mi casa un muchacho con una muchacha en una moto amarilla, luego yo salí pregunté y me dijeron ese es García, la muchacha si la conocía porque ella estudio conmigo se llama Francis, la misma noche supe que le decía “el gordo García”, no recuerdo la hora en que llegó en la tarde, la gente comentaba que quien lo había matado era el que había venido en la tarde, la policía preguntaba para ver si capturaban al muchacho y ahí fue que yo supe el apodo, no recuerdo exactamente la hora en que fueron a mi casa las personas de la moto amarilla.

También quedó acreditado el testimonio del adolescente D.J.M.A, quien expuso: “Tengo 16 años de edad, yo estaba en el mueble de la casa de mi amigo JOHN (el hoy occiso) y salió mi cuñado y entró él y disparó a JHON, yo me la pasaba allí. A la Fiscalía le respondió: “Eso sucedió entre las 9:00 y 10:00 de la noche, yo estaba desde temprano y como a las 4:00 de la tarde, alguien (señalando al acusado) llegó a buscar a JHON, él llegó en una moto, luego como a las 9:00 de la noche regresó y tenía una gorra camuflajeada, una camiseta, zapatos de goma, ellos hablaron afuera, en el patio grande y había luz, ellos conversaron como 25 minutos, la esposa de JHON salió y luego entró el muchacho la empujó y entró a la casa, JHON estaba en paño, y de espalda. Escuché 3 disparos, el tenía una pistola como negra, luego me apuntó y volvió a disparar. Yo había visto al que disparó en Naiguatá, me asomé a la puerta y él huyó en una moto con otra persona. La persona que disparó a JHON, está aquí (señala al acusado), el fue a buscar a John temprano él fue con su novia y se fue en una moto amarilla, JHON estaba hablando con él, pero no se de que hablaban, yo no he tenido ningún problema con el acusado”. A la Defensa le contestó: “Yo estaba presente cuando llegó él (se refiere al acusado), el señor tripulaba una moto, yo conozco de vista a la novia pero no se como se llama, no se de que hablaron durante 15 minutos aproximadamente, él estaba vestido con una bermuda negra, zapatos marrones y una camiseta negra, a las 9:00 de la noche llegó el (se refiere al acusado) y otra persona, pero el que disparó tenía una bermuda, una camiseta con chaleco negro, zapatos de goma, una gorra no se de color era, salió John (occiso) y conversó con él (señalando al acusado), yo estaba en un sofá frente a la puerta, yo lo vi bien, el entró empujó a la esposa de JHON y disparó contra el, sonaron dos disparos, yo lo vi nos apuntó en dos oportunidades y realizó otro disparo, luego él se fue en una moto de parrillero, seguidamente auxilie a JHON. Yo conocía al acusado de antes, porque le hacía carreras cuando era moto taxista, no conozco a la otra persona que conducía la moto.

Así también quedó acreditado la declaración traída por la Defensa de J.C.G.R., quien expuso: “Soy hermano del acusado, el día 15 yo estaba en la casa a eso de las 03 de la tarde, con mi hijo y vi cuando mi hermano se fue a las 07 PM de la casa, regresando a eso de las 11:00 PM”. A la Defensa le contestó: “En la mañana estaba en la casa de mi tío y como a las 03:00 PM, yo vi a IDENTIDAD OMITIDA que estaba acostado en la cama, allí estaba mi tío: IDENTIDAD OMITIDA estuvo en la casa y salió sólo, se dirigía a la casa de la novia y de allí a que mi mamá, luego lo vi a las 11:00 PM, pero no tengo conocimiento que hizo desde las 07 PM hasta las 11:00 PM, lo único que se es que estaba en la casa de mi mamá”. A la Fiscalía le respondió: “Yo llegué a las 03:00 PM, estaba IDENTIDAD OMITIDA, mi tío HERMES. Como de 7 a 7 y media salió IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente no salió de la casa y regresó a las 11:00 PM, mi tío lo llamó a la casa de mi mamá y supe que él estaba allí, el llegó con su novia, yo estaba acostado, pero no conversé con él, no vi a la novia, mi tío estaba despierto y le dijo padrino ya llegué, cuando llegó mi hermano pasó a la cocina, tomó agua y se acostó, yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA en la casa de mi mamá, no lo vi salir en la moto, el salió a las 7:30 y regresó a las 11:00 PM, sólo. Es todo”. Al Tribunal le aclaró: “Yo estaba en la casa con mi hijo de 3 años, yo duermo con él, ese día vimos variedades de comiquitas, la casa tiene una sola salida, la ventana es un sola y al lado del salón hay otra ventana y la puerta, existe una reja principal, pero la casa tiene una sola salida, al lado hay salón aparte con salida a la calle, la moto la estaciona IDENTIDAD OMITIDA en ese salón, él salió de la casa y de allí se va al salón”. Por otro lado se escuchó el testimonio del Dr. J.L.S.M.P. que certificara el Protocolo de Autopsia reconociendo su firma del Informe y explicó: Se observó 2 heridas por arma de fuego, la primera que tiene entrada a nivel del parietal derecho y supra auricular, de trayecto postero (sic) anterior, de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante con salida por el parpado inferior izquierdo y la segunda en la región tórax posterior región escapular, parte posterior de la espalda del lado derecho y postero (sic) anterior y ascendente con proyectil abotonado a nivel de la región supra clavicular izquierda, y de derecha a izquierda y de atrás hacia adelante, la primera herida por arma de fuego es la mas grave de todas ya que fractura del parietal y el peñasco, y como consecuencia de esa fractura del cráneo, peñasco y parietal y de la base se produce hemorragia intracraneal y como consecuencia de estas fracturas y de la hemorragia se produce la muerte, la otra herida que pase a nivel del tórax región escapular derecha con trayectoria posterior anterior ascendente y se extrae proyectil y la 2 herida pasa sin dañar aparentemente la parte del esófago, y en el cuello rompe a su paso la carótida inferior izquierda y como consecuencia de esta trayectoria que va de derecha a izquierda trae una hemorragia interna es coadyuvante a la muerte. Al Fiscalía le respondió: el nombre del occiso es J.A.A.S., 16/03/10 esta es la fecha de muerte, la autopsia se realizó el 17/03/10, la primera herida fractura el cráneo por herida por arma de fuego y la segunda lesiona órganos como el esófago y la carótida izquierda, la persona no sobrevive a esa herida por arma de fuego. La persona que disparó estaba en la parte posterior del occiso ya que las herida están de atrás hacia adelante. La Defensa no hizo preguntas. Y al Tribunal le aclaró: los cadáver llegan identificado, de donde se hace el levantamiento del cadáver.

Posterior a todas estas Declaraciones fueron incorporados por su lectura en el juicio oral y reservado los siguientes: 1) Acta Levantamiento de Cadáver de J.A.S., características físicas: piel negra, cabello negro tipo crespo, corte bajo de 1,75 de estatura de contextura regular, del examen externo apreciaron heridas 1 irregular en región temporal derecha, 1 herida circular en región orbital izquierda una herida irregular en la región auricular izquierda y una herida circula en región escapular derecha. 2) la Inspección del Sitio del suceso en Cuarta Trasversal de Camurí Grande, casa s/n Parroquia Niigata Estado Vargas en sitio cerrado interior de vivienda sobre la superficie estaba el cuerpo si vida de una persona de sexo masculino que quedó identificado como ALGARIN SOJO JHN ALEXANDER estaba de cubito lateral derecho y se recolectaron 2 conchas calibre 380. 3) Protocolo de Autopsia del cadáver de J.A.A.S. de 22 años de fecha 17/03/2010 conclusión Fractura de cráneo. Fractura Occipital. Fractura de base de cráneo. Fractura de piso orbitario izquierdo. Hemorragia intracraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo. Herida pro arma de fuego a nivel de esófago y tercio inferior de carótida izquierda perforación produce hemorragia a ese nivel. Causa de la Muerte Fractura de Cráneo. Hemorragia Intracraneana Debido a Herida por arma de Fuego a Cráneo y Tórax. 4) Experticia de ATD-285 de fecha 20/04/2010 analizado muestra tomada en regiones dorsales de ambas manos del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, colectadas por G.A. y se observo ausencia de los tres (3) elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala: Antimonio, Bario y Plomo, concluye que no se detectó la presencia de estos 3 elementos la muestra tomada.

Y en el capítulo correspondiente a los “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, la juez de Instancia dejó constancia de lo siguiente: “…Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia: Esta Juzgadora revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, ha llegado a las siguientes conclusiones: Resultó demostrado la materialidad del delito acusado de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de J.A.A.S., por la forma de los disparos a cabeza y tórax, demostrado con las siguientes evidencias: en primer lugar con la declaración de un Técnico del CICPC P.S. quien reconoció firma del Acta levantamiento del Cadáver y del Sitio del Suceso y nos detalló: que es una investigación penal de fecha 17-03-2010, donde se trasladó en la noche en compañía de otro detective, hacia Camurí Grande final de la calle Los Jiménez, 4ta transversal, casa s/n y encontraron en la referida vivienda al occiso J.A.S. con múltiples heridas por impactos de balas sobre todo en la cabeza, dice además que estaba boca abajo, en dirección este-oeste, que estaba en la Sala como a 2 metros de la entrada que también colectó 2 conchas de proyectiles y sangre y se entrevistaron con varias personas testigos del procedimiento. Complementándose este relato con la incorporación por su lectura de estas dos inspecciones, en especial donde identifican al occiso, sus características físicas y la forma de la lesiones observadas. Además esta información de la muerte de J.A. ha sido confirmada con la declaración e incorporación del Protocolo de autopsia certificada por el Dr. J.L. quien reconoció firma y contenido de su informe, destacando que de las Lesiones Externas observó Herida por arma de fuego con orificio de entrada en el parietal derecho con orificio de salida en el parpado inferior izquierdo ocasionando fractura de la base del cráneo y otra Herida por arma de fuego a nivel posterior de tórax región escapular derecha, es decir de la espalda y se extrajo el proyectil, ocasionando edema pulmonar bilateral severo proyectil, como conclusión causa de muerte fractura de cráneo. Hemorragia Intracraneana debido a herida por arma de Fuego a Cráneo y Tórax y quedó identificado con J.A.S. y nos aclaró que la persona que disparó estaba en la parte posterior del occiso ya que las heridas están de atrás hacia adelante. Igualmente, analizando las pruebas antes mencionadas concatenándolas con las demás testimoniales acreditadas, esta Juzgadora las valora para determinar si el acusado IDENTIDAD OMITIDA es coparticipe de este hecho delictivo probado, en primer lugar se observa la declaración del testigo presencial D…M…“que ese día era como las 9 de la noche que estaba sentando en la sala frente a la puerta y en ese momento salió su cuñado a conversar con él (indicando al acusado) y entra él y le dispara a JHON, que el lo vio bien, que entró empujo a la esposa de JHON y le disparó y los apuntó en 2 oportunidades, aclaró que estuvo en esa casa desde temprano como a las 4 de la tarde y dice que el (acusado) llegó a buscar a JHON en una moto amarilla con su novia y que como a las 9 de la noche regresó que tenía una gorra camuflajeada, una camiseta, precisó que ellos conversaron afuera, en un patio grande y había luz que lo vio bien, que la esposa de JHON salió y luego entró la empujó disparó contra JHON que sonaron 2 disparos y los apunto a ellos, que luego realiza otro disparo y que cuando se asomó a la puerta huyó en una moto con otra persona de parrillero. Y aclara también que el había visto al que disparó en Naiguatá, y precisó que la persona que disparó a JHON, está aquí (señala al acusado), y que conoce a la novia de vista que no sabe como se llama. Confirmando esta versión también con la testigo ARMARI REGALADO “Refiere que J.A. es su Esposo y nos contó que esa noche como a las 9 y 45 estaba en su cuarto cuando llegó un amigo de su esposo, el sale y ella se paró y fue detrás de él, pero se devolvió porque estaba en shores, no escuchó la conversación y de repente dice que el agresor la empujó y en lo que voltea, su esposo se quejó y en eso su hermano salió corriendo y su papa salió del baño y luego vio cuando la persona levantó las manos apuntándolos con un arma de fuego, que ella en ese momento salió corriendo y se escondió en una mata y él se monto en una moto con otra persona. Nos aclaró que en su casa estaba ARMANDO su hermano…un amigo de su esposo y su PAPA que se llama A.R. y que su mamá y su hermana habían salido, y que si vio a la persona tenía una gorra gris, zapatos marrones y una camiseta, era moreno, y volvió aseverar que esa persona que entró mató a su esposo, y que él iba caminando de espalda al agresor, que escuchó 2 disparos y uno después y dice que esa persona está aquí sentado (refiriendo al acusado) que lo conocían como el gordo García y que se fue en una moto que no vio quien manejaba y le refirió a la Defensa que si había luz de un bombillo que estaba en la calle y lo que sabe es que su esposo le quería vender una moto al gordo García y que él había ido en la tarde en una moto amarilla con una muchacha que yo conozco se llama Francis y esa noche fue que se enteró que le decía el gordo García. Corroborándose esta información con dos testigos más de la Fiscalía A.R. “quien nos contó que estaba en la casa dentro del baño, cuando escuchó dos disparos que salió agarró a su hijo que entró en el cuarto y escuchó otra detonación, dice que eso sucedió el 16 de marzo de este año en Camurí Grande, como a las 9 de la noche, que allí estaba su hija, también D…en la Sala que también estaba Armandito su hijo que tiene 10 años, aseveró que cuando intentó salir del baño vio al sujeto que tenía en sus manos una pistola, que tenía una gorra, y que no sabe el nombre del agresor. Y AMBAR quien es hermana del occiso que supo del hecho a las 10 y media y lo encontró tirado entre la cocina y el baño y que supo del nombre del agresor por el periódico y le dijeron que era de Naiguatá y que las características de la persona es rellenito, cabello liso, moreno, y está aquí (se refiere al acusado), y se que el nombre de él es IDENTIDAD OMITIDA, no sabe de ningún apodo, y que lo vio en PTJ ese día. Adminiculado toda esta evidencia, además se cuenta con 4 deposiciones de funcionarios policiales aprehensores quienes fueron contestes en referir que recibieron información telefónica que en el sector las Gradillas, estaba un sujeto con varios heridas producidas por un arma de fuego y estando allí varias personas les dijeron que habían sido dos ciudadanos en una moto, uno tenia contextura gruesa, cargaba gorra militar, camiseta gris y un pantalón azul y el otro lo estaba esperando en la moto y dispusieron un dispositivo y como a las 6 de la mañana observaron a un joven en una moto color amarilla con similares características y lo trasladaron a la Comisaría, y luego llegaron los testigos y todos dijeron que si era la persona que disparó, y dos de ellos indicaron que el aprehendido ese día estaba en Sala señalando al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Por otra parte tenemos la deposición de la Experto A.M. quien reconoció firma y contenido de la experticia Nº 9700-035-AME-ATD-285 de fecha 20-04-2010, explicándonos “se procede a determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que para este caso la evidencia dio negativo, aclarándonos que la colectó otra funcionaria con un pin que tiene un precinto de seguridad, sin embargo a pregunta de la Fiscalía dice que cuando se hace esa colección internamente no se cumple la cadena de custodia, también le aclaró a la Defensa que la fecha que se colectó fue el 17 de Marzo 2010 y se realiza en un termino de 72 horas y que para que no se de la probabilidad, existen dos puntos, que no estén esterilizados los pines o que se hayan utilizados químicos como el cloro, por lo que concluye esta decisora par esta prueba, que si bien es cierto, tiene una gran importancia como otras para la Fiscalía a fin de vincular al acusado con el ilícito penal de Homicidio en cualquier caso, sin embargo el hecho que haya salido negativo el resultado colectado al acusado, no significa una evidencia contundente para descartar la coparticipación de IDENTIDAD OMITIDA en este hecho, puesto que aunque fue colectado dentro del lapso de las 72 horas, su resultado pudo haber variado como explicó la experto, porque no estén esterilizados los pines con que se recogen o por el uso de algún químico como nos los refirió esta técnico diciendo como por ejemplo el cloro entre otros, además nos aseveró esta funcionaria que quien colecta la evidencia es otro funcionario y la cadena de custodia no se cumple internamente, por lo que en definitiva para esta Juzgadora el resultado de esta prueba no es determinante por si solo por el hecho de que haya salido negativa, teniendo el Juzgado mucho más evidencias que comprometen al acusado haber disparado la noche del día 16 de marzo del 2010 como ha quedado demostrado anteriormente. Aunado a esto y también importante fueron testigos de la Defensa, familiares y amigos manifiestos del acusado, con lo cual considera esta Juzgadora que obviamente tienen interés en que las resultas salgan a favor del efebo referido, pero también se observa de esas declaraciones algunas inconsistencias en sus dichos entre sí y comparado con las demás pruebas evacuadas con lo cual no tienen suficiente credibilidad para este Debate, como a continuación se evidencia: Se observa de la declaración de la madre de J.M. señora Milagros quien aseveró que J.M. estuvo allí desde las 7 y media hasta las 11 de la noche, y aún cuando había tantas personas en esa casa no vino al Debate más nadie a corroborar que el haya estado allí desde las 7 hasta las 11 sin salir de la casa, porque pudo haber salido a las 9 de la noche en la moto ir a Camurí Grande y cometer la agresión en contra de JHON inclusive volver y recoger a Francis e irse para donde su tío y llegar a las 11 de la noche, además dijo la señora Milagros “que el tío Hermes lo llamó al celular de él”, sin embargo HERMES nos informó que el llamó fue a casa de la mamá primero y luego al teléfono de Francis, inclusive nos dijo que IDENTIDAD OMITIDA no tiene Celular. Por su parte FRANCIS dijo que efectivamente era novia de IDENTIDAD OMITIDA desde hace 2 años, nos dijo también que el como a las 4 la fue a buscar para cerrar el cementerio, si embargo J.M. dice que fue a las 5 de la tarde, sigue explicando ella que regresó y como a las 7 y que dieron una vuelta y guardaron la moto (lapso en el cual pudieron haber ido a la casa de John como dijo D… y Armary que vieron a J.M. y a Francis allí en la tarde ese día conversando con Jhon, y sigue contando ella que después se fueron para casa de la mamá de J.M. y a las 11 regresaron y que ella bajó a su casa sola, y cuenta que había visto al difunto en Naiguatá, claro que lo vio estaban haciendo negocio con la moto como dijo Armari. Así también tenemos la declaración de HERMES, por su parte asevera que J.M. ese día llegó como a las 11 de la noche, que esa tarde como a las 5 se fue a cerrar el Cementerio que tenía puesto un bermuda beige, una camisa marrón y unos zapatos beige, que se fue para donde su novia a las 7 y 30, dice que vive con el desde que tenía 13 años, sin embargo la mamá dice que vive con él desde que tenía 15 años, para ese momento IDENTIDAD OMITIDA tiene 17 años una diferencia de 2 años en las dos Declaraciones, también dijo el señor Hermes que tiene menos de un año con la moto en cambio su mamá dijo que tenía 2 años con ella, y llama mucho la atención a esta Juzgadora que este Tío de acuerdo a su declaración vigilaba constantemente a IDENTIDAD OMITIDA para todo, sin embargo cuando se le preguntó si se llevó la moto esa noche para ir donde su Mamá, dijo que no sabía si salieron en la moto o caminando, bien extraño. Y J.C.G. solo dice que si vio a su hermano desde las 3 hasta las 7 cuando salió de la casa, pero también nos asevera que no tiene conocimiento que hizo desde las 7 hasta las 11 de la noche solo y que sabe que estuvo en casa de su mamá y que no lo vio salir en la moto, cuando inclusive nos aclaró él que al lado de su casa hay un salón donde IDENTIDAD OMITIDA la moto allí, con lo cual considera esta Decisora que puede salir y entrar por una puerta distinta sacando la moto sin que los miembros de esa casa lo sepan. Y IDENTIDAD OMITIDA por su parte, declaró sin coacción y sin juramento que si tiene una moto amarilla, que si había salida esa tarde con su novia Francis y que estuvieron donde su Mamá desde las 7 y media hasta las 11 de la noche y que en la mañana el iba con su moto y lo paró la policía le pidió papeles y se lo llevaron detenido. Lo que en definitiva hace evidenciar a esta Juzgadora sin lugar a dudas, con todas estas pruebas anteriormente a.y.a. entre sí, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue el muchacho que la tardecita del día 16 de Marzo salió de su casa en su moto porque tiene una salida distinta a la principal donde la guarda. Fue a Camurí Grande con Francis primero a casa de J.A. a negociar la moto, luego vuelve a ir con otra persona como a las 9 y media de la noche de parrillero en moto, llega llama a JHON el sale conversan un rato y al devolverse JHON a la casa, IDENTIDAD OMITIDA le acciona un arma de fuego por la espalda y le da 2 tiros uno que le entra por un lado de la cabeza y otro por la espalda e inclusive lanza un tercer tiro y amenaza con el arma de fuego a los que están dentro de la casa, todo esto es observado directamente por D… quien está en la sala de la casa frente a la puerta principal y ve caer a JHON en el piso y es amenazado con pistola en mano por IDENTIDAD OMITIDA, lo cual es corroborado por su concubina ALMARIS quien también había salido primero con JHON se devuelve porque está en shores el agresor la empuja escuchó los 2 tiros se voltea y IDENTIDAD OMITIDA la amenaza como a todos y ella se esconde y esto es confirmado también por el señor Armando suegro del occiso que estando en el baño escuchó los 2 doparos y su hijo pequeño observa todo en la Sala y lo abraza y se esconde en un cuarto y cando intenta salir lo ve que está amenazado con el arma de fuego y todos ven alejarse a IDENTIDAD OMITIDA montándose de parrillero en la moto y huyen del lugar, diciendo también ALMARIS que es conocido como el gordo García. Y al día siguiente en la mañanita es aprehendido por las características físicas que le dieron a la policía, por lo que quedó probado la coparticipación en este hecho como cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal, por no haber actuado solo sino con la ayuda de otra persona que no queda identificada, que lo ayuda a evadirse del sitio rápidamente llevándolo de parrillero en la moto, coautoría tal como lo describe la doctrina que determina la teoría final objetivo que sostiene Maurach que dice “Dominio del acto lo tiene todo cooperador que se encuentra en la situación real, por el percibida, de dejar correr, detener o interrumpir por su comportamiento, la realización del tipo” Y ASI SE DECLARO. SANCIO Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora de este Tribunal Unipersonal de Juicio a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de JHOM A.A.S. así como la comprobación de que este joven acusado IDENTIDAD OMITIDA participó en ese hecho delictivo con el grado de cooperador inmediato, por haberlo ayudado otro sujeto a llevarlo en la moto y esperarlo para huir después de dispararle a J.A. por la espalda, además tomándose en cuenta la edad de IDENTIDAD OMITIDA para el momento del hecho (17) años, edad suficiente para entender el daño causado y que no lo exime de responsabilidad, sino que con más rigor se le puede imponer cualquier sanción de las disponibles en esta ley penal Juvenil. . Y se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves para imponer Privación de Libertad dispuesto en esta Ley Penal Juvenil, por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana; de dispararle por la espalda, y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable penalmente del delito de HOMICIDIO intencional se dispone, la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO”.

En relación al punto alegado por el recurrente de autos, en la cual señala lo siguiente: “…El A-quo en la Sentencia recurrida no explica en que fundamenta sus afirmaciones sobre el resultado de la prueba de ATD…La recurrida afirma hechos que no fueron establecidos en juicio y es temeraria su afirmación de que su resultado pudo haber variado, lo que no quedó demostrado en el debate. Tampoco fundamenta su por que (sic) consideró que el resultado de esta prueba no es determinante…”

En relación a este alegato se desprende que la Juez de Instancia señaló en su fallo:

“…tenemos la deposición de la Experto A.M. quien reconoció firma y contenido de la experticia Nº 9700-035-AME-ATD-285 de fecha 20-04-2010, explicándonos “se procede a determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que para este caso la evidencia dio negativo, aclarándonos que la colectó otra funcionaria con un pin que tiene un precinto de seguridad, sin embargo a pregunta de la Fiscalía dice que cuando se hace esa colección internamente no se cumple la cadena de custodia, también le aclaró a la Defensa que la fecha que se colectó fue el 17 de Marzo 2010 y se realiza en un termino de 72 horas y que para que no se de la probabilidad, existen dos puntos, que no estén esterilizados los pines o que se hayan utilizados químicos como el cloro, por lo que concluye esta decisora para esta prueba, que si bien es cierto, tiene una gran importancia como otras para la Fiscalía a fin de vincular al acusado con el ilícito penal de Homicidio en cualquier caso, sin embargo el hecho que haya salido negativo el resultado colectado al acusado, no significa una evidencia contundente para descartar la coparticipación de IDENTIDAD OMITIDA en este hecho, puesto que aunque fue colectado dentro del lapso de las 72 horas, su resultado pudo haber variado como explicó la experto, porque no estén esterilizados los pines con que se recogen o por el uso de algún químico como nos los refirió esta técnico diciendo como por ejemplo el cloro entre otros, además nos aseveró esta funcionaria que quien colecta la evidencia es otro funcionario y la cadena de custodia no se cumple internamente, por lo que en definitiva para esta Juzgadora el resultado de esta prueba no es determinante por si solo por el hecho de que haya salido negativa, teniendo el Juzgado mucho más evidencias que comprometen al acusado haber disparado la noche del día 16 de marzo del 2010 como ha quedado demostrado anteriormente.”.

Evidentemente la Juez de Instancia en cuanto a éste punto evacuó dicho medio de prueba y lo apreció conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”; razón por la cual se desecha este alegato.-

En consecuencia estima esta Alzada que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, por cumplir cabalmente con los requisitos que debe contener una sentencia, tales como: Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados y Fundamentos de hecho y de derecho y en virtud, que en el caso en concreto encuentra el Juzgado Ad quem, que la recurrida efectivamente no incurrió en la infracción o error de forma antes aludida y denunciada por la apelante de autos, ya que analizó, concatenó y comparó adecuadamente el elenco probatorio emanado de los medios de pruebas evacuados en el juicio y como resultado realizó una determinación precisa y circunstanciada de los presupuestos exigidos en el artículo 604 literales b y c de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este orden de ideas, se desprende que la sentencia recurrida refleja un razonamiento encaminando a la aplicación de la norma general al caso juzgado y analizó debidamente el acervo probatorio presenciados por el Juez de mérito en el juicio oral y reservado.

Debemos destacar, que con ocasión al sistema acusatorio el juzgador cristaliza el acto valorativo de las probanzas, basado en criterios de lógica, máximas de experiencias y en los conocimientos científicos; es decir, que la apreciación del elenco probatorio se hará en forma razonada, sobre las reglas del correcto entendimiento humano.

En ratificación a nuestra posición, el procesalista colombiano D.S.H., en su ensayo publicado en la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, volumen I, N° 4 (1986), sobre la Sana Critica, propuso lo siguiente: “…Es tendencia generalizada en el ámbito del derecho procesal moderno, la existencia de una verdadera libertad para el juez y las partes en la utilización de los diversos medios o instrumentos probatorios, siempre y cuando sean útiles para la verificación o acreditamiento de los hechos litigioso…” Más adelante agrega: “…De igual manera y como complemento de lo anterior, tratándose de apreciar dichos medios probatorios, el juez goza de libertad para hacerlo, claro está que haciéndolo de manera razonada, como lo enseña el principio de valoración llamado sana crítica o percepción racional, esto es, armonizando la lógica con el entendimiento experimental del juez…” (p.74).-

Este tratadista, coincide en establecer que el sistema de valoración según las reglas de la sana crítica, exigen al juez de mérito valore y juzgue cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral en forma motivada (Con el correcto entendimiento humano), de allí su sinónimo: de percepción racional, puesto que éste método exige evaluar los medios verificadores o comprobantes de los hechos conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las reglas de experiencias del juzgador, tal y como lo exige el legislador procesal penal mediante el artículo 22.

En definitiva, considera esta Alzada que la Juez A quo justificó su decisión, ya que determinó cuales fueron las probanzas apreciadas a plenitud, mediante la Sana Critica como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que requiere una valoración razonada y precisa del elenco probatorio, mediante los criterios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y al evidenciarse que no existen vicios a los que se contrae el artículo 452 numeral 2 ejusdem referente a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, esta Alzada determina que no existe causal de nulidad en cuanto a este punto se refiere.

En consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.A.G., actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, publicada en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIO INTENCIONAL, ejecutado en contra de J.A.A.S., con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal…CONDENATORIA se le impone las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil…” Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg. J.A.G., actuando en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente del estado Vargas, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, publicada en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIO INTENCIONAL, ejecutado en contra de J.A.A.S., con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal…CONDENATORIA se le impone las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil…”

Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.-

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítanse el expediente original en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

J.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

J.C.

CAUSA Nº WP01-R-2010-000442

MAS/EL/NS/JC/joi

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