Decisión nº OP01-D-2007-000007 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000007

ASUNTO : OP01-D-2007-000007

AUTO DE SUSTITUCION

DE SANCIÓN DE L.A. por IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las anteriores actuaciones y Visto lo solicitado por la Dra, R.Y.M., Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique la sanción de L.A. impuesta a su representado por la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de Trabajar, consigno constancia de trabajo debido a su horario se le dificulta trasladarse ante la sede de los Servicios Auxiliares, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

La defensa del adolescente solicitó se modifique la sanción de L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción debido a que el adolescente ya que se encuentra trabajando y debido a su horario se le dificulta trasladarse ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de adolescentes

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Ahora bien, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

Se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). en el presente Asunto , varias obligaciones en la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620, literal b, y artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la que el adolescente deberá: a) continuar estudiando y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales y en fecha 17-03-2010 se declaro cumplida esta sanción, faltándole por cumplir con la Sanción de l.A., impuesta por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, faltandole por cumplir con SEIS (06) meses .

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de constancia de trabajo insertas en el Asunto, que han sido traídas a los autos y que de ellas se evidencia que esta realizando trabajo, labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, esta trabajando y formándose en el área , porque su proyecto de vida se inclino a trabajar para lograr sus metas, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, el trabajos le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia .

La sanción de L.A., la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensora, este Tribunal la considera procedente y SUSTITUYE la sanción de L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada Dos (02) meses, por el lapso que le falta de cumplir SEIS (06) MESES.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, Sustituye la sanción de L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la obligación de Trabajar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Dos (02) meses. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

8:55 AM

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