Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de noviembre de 2010

200º y 151 º

Asunto Nº JJ1-105 (13.341)-10

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, por motivo de Medida de Protección, incoado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y, por cuanto de una revisión exhaustiva se evidencia que existe un error material en el fallo dictado por este Tribunal el 11.11.2010, en donde se señaló erróneamente la fecha en que se dictó el mismo, por ende, esta Jueza, antes de emitir su pronunciamiento, observa:

PRIMERO

en fecha 03.11.2010, se celebró audiencia de juicio oral y público, señalándose en su parte in fine que, este Tribunal publicará el fallo dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes.

SEGUNDO

que la sentencia fué publicada al quinto día de audiencia siguiente a la celebración de la audiencia de juicio oral y público.

TERCERO

se desprende del Libro Diario llevado por este Tribunal, que la sentencia se encuentra debidamente diarizada bajo el Asiento Nº 3, el 11.11.10.

CUARTO

En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en Sentencia Nº 02145, Expediente 16396, de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:

Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando el error material involuntario ocurrido en la sentencia dictada en el presente asunto, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…a los ONCE (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)…”, debe decir y leerse lo siguiente: “…a los ONCE (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)…”, por ende, téngase la presente resolución como parte integrante del fallo dictado en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISIONAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.R.

PAA/AR/Jg.-

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