Decisión nº WP01-D-2009-000099 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000099

ASUNTO : WP01-D-2009-000099

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: DR. J.G.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: J.L.D.C.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 01/10/2009, 15/10/2009, 28/10/2009 y 10/11/2009 quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “en fecha 02 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, momentos cuando el ciudadano J.L.D.C. venía saliendo de la farmacia SAAS ubicada en la Avenida La A.d.C. la Mar, con su vehículo automotor clase Automóvil, marca Fiat, modelo Palio, tipo Sedan, año 2006, color Gris, Placas MEJ-54M, serial carrocería: 9BD17159462660887, fue interceptado por tres ciudadanos siendo uno de ellos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,de 15 años de edad, los otros dos ciudadanos resultaron ser mayores de edad, y esgrimiendo uno de ellos como medio de amenaza un arma tipo pistola capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simulo serla, y bajo amenaza de muerte los obligaron bajarse de su vehículo, y lo pasaron a la parte de atrás de su vehículo antes referido, para luego ser conducido por unos de los ciudadanos mayores de edad, de estos hechos hasta aquí narrados figura como testigo presencial A.J.Q.D.. En la parte de atrás de su vehículo iba el otro imputado quien resulto ser mayor de edad y el adolescente imputado, quienes de manera agresiva iban golpeándolo por la cabeza y amenazándole de muerte, quienes le hicieron bajar la cabeza de manera que no viera por donde iban, luego lo bajaron de su vehículo, dejándolo abandonado por el sector de playa verde, observando la víctima que los mismos tomaron la vía de Mare Abajo, quien se traslado a pie hasta la casa de un amigo de nombre A.C. quien vive por las cercanías del lugar donde fue abandonado por el adolescente imputado y los dos ciudadanos que lo acompañaban, su amigo le prestó la colaboración y se trasladaron al sector de mare abajo a los fines de ubicar su vehículo, cuando observaron su vehículo el cual conjuntamente con el adolescente imputado y los dos ciudadanos que lo acompañaban mayores de edad, por el sector de Mare Abajo los tenían detenidos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes se encontraban en el lugar donde pudo reconocer al vehículo como de su propiedad y al adolescente imputado y a los otros dos ciudadanos mayores de edad como las personas que utilizando como medio de comisión un arma capaz de atemorizar e intimidar y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo automotor. Y ratificó el ofrecimiento de Pruebas que traería al Debate: 1) Declaración de los expertos adscritos al CICPC, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento legal, a un (01) arma de fuego, tipo pistola, pavón negro y Declaración del experto O.M., quien practicó Experticia de Reconocimiento y Avalúo, signada bajo el Nº 9700-155-175-04-09 de fecha 03/04/2009 a un (01) vehículo Palio. 2). VICTIMA: J.L.D.C.. 3) de la Guardia Nacional A.L.N., N.J.C., C.E.R. y Y.R.R.. DOCUMENTALES: 1.-Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, a un (01) arma de fuego, tipo pistola, pabón negro, con las inscripciones a ambos lados de la empuñadura HFV Special Force Made In TAIWAN, contentiva de un cargador de Aire. 2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo, signada bajo el Nº 9700-155-175-04-, a un (01) vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA:FIAT, MODELO:PALIO, TIPO:SEDAN, AÑO: 2006, COLOR:GRIS, PLACAS: MEJ-54M, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17159462660887. Finalmente la representación fiscal solicitó se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por el término de Cuatro (04) años. Por su parte la Defensa alegó en su apertura: “…en cuanto a la calificación jurídica es reiterada la Jurisprudencia del TSJ que dice que no pueden calificarse como agravados aquellos robos donde es utilizado un facsímil de arma de fuego, que si bien es capar de causar gran temor la victima que esté sufriendo el robo sin embargo su vida jamás está puesta en peligro porque el facsímil no es capaz de causar la muerte de una persona. Por otra parte debo decir que mi defendido abordó el vehículo donde ciertamente lo detuvo la Guardia Nacional sin saber cual era la procedencia de ese vehículo que si manejaba 2 personas conocidas por mi defendido, cuando el abordó el vehículo se encontraba solo los 2 adultos que fueron detenidos junto con él y el afirma no haber visto a la presunta victima de estos hechos, esta Defensa se adhiere al principio de la Comunidad de la Prueba de tener la oportunidad para preguntar a los testigos y la carga de la prueba lo tiene el Ministerio Público de demostrar la participación de mi defendido en el momento en que a la victima le quitaron el carro, la Defensa está segura que mi defendido no participó en esos hechos y al final de este Debate el Tribunal tendrá que declarar la inocencia de mi defendido. Antes de Apertura a Juicio propiamente dicho se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a este procedimiento sino seguir con el Debate. De igual forma tanto al inicio como al finalizar este Juicio se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de los funcionarios policiales actuantes C.E.R., quien expuso “somos un pelotón de motorizados, ese día era como el 2 de abril era como las 9 de la noche estábamos por el sector Mare Abajo y vimos un vehículo a exceso de velocidad como queriendo agarrar hacia 10 de marzo, el mismo apaga las luces e intenta regresarse, posteriormente el Cabo se dirige hasta el sitio y como se tarda voy a prestarle apoyo y cuando llego al sitio estaban 3 jóvenes y se les preguntó de quien era el vehículo, respondiendo uno de ellos que era de su padre no tenían documento, los bajamos del vehículo y se consigue un facsímile un armamento para practicar deporte, los revisamos se les puso las pertenencias en el piso como a eso de 3 minutos llegó una comisión de la policía del Estado Vargas como para quitarnos el procedimiento pero no estábamos percatados que se trataba de un secuestro y e el vehículo en ese momento no había más nadie sino esos 3 jóvenes y el dueño del vehículo es también un funcionario de la policía que lo habían amarrado y le habían robado el vehículo y lo habían soltado por playa verde, querían maltratarlos se lograron calmar y fue pasado el procedimiento. A la Fiscalía le respondió: “El carro era un Fiat palio color gris. Éramos 3 funcionarios en ese momento. El cabo se percata que el vehículo apaga las luces e intenta retroceder como queriendo huir. Cuando yo llegó estas personas estaban dentro del vehículo. Se revisa el vehículo y se incautó un facsímil. Estaban dentro del vehículo 3 jóvenes. Uno moreno de características negra por cierto maracucho, otro de piel blanca delgado y un menor de edad. Si esta en la Sala el menor. No recuerdo donde se encontraba ese muchacho. Si llegó una comisión y uno señaló que era su vehículo. Si esa persona hizo el señalamiento de las 3 personas que momentos antes le habían despojado el vehículo. Si el joven estaba dentro del vehículo cuando nosotros lo abocardamos. Si la persona que llegó se manifestó como propietaria del vehículo y manifestó que el joven estaba para el momento que lo despojaron de su vehículo. A la Defensa le contestó: “No yo no estuve en el momento donde presuntamente 3 jóvenes despojaron del vehículo y que lo secuestraron. No le quitamos el facsímil a ninguno de los 3 estaba debajo del asiento del vehículo. Al Tribunal le aclaró: “El facsímil estaba debajo del asiento del copiloto. No, no recuerdo como estaba vestido el acusado ese día. De la misma forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro funcionario de la Guardia Nacional N.J.C.: “El día 2 de Abril a las 9 y media de la noche estando en Mare Abajo a la altura de punta gorda haciendo revisión a unos motorizados y en eso vemos que viene un vehículo a alta velocidad, el cual al vernos apaga la luz y empieza a retroceder y le dimos persecución al vehículo y nos identificamos como Guardias Nacionales y les dijimos que se bajaran y los revisamos y uno de los muchachos nos dice que el vehículo era del padre que se lo había quitado un momentico para dar una vuelta con los amigos y al hacerle la revisión al vehículo, en la parte de atrás del asiento del copiloto había una pistola y en el momento que la saco para enseñarla al teniente llegó una comisión de la policía y nos dicen que el vehículo lo habían robado recientemente, se le prestó el apoyo a los funcionarios de la Administrativa y se trasladó el vehículo y las personas y allá llegó el dueño del vehículo que resultó ser un policía, y el cuenta que en la Avenida la Atlántida iba a comprar una medicina en una farmacia y llegaron unos muchachos lo encañonaron lo montaron en la parte trasera del vehículo y se lo llevaron y lo dejaron a la altura de playa verde y los muchachos se fueron. A la Fiscalía le respondió.: “Éramos el teniente y 4 guardias. Si yo logré avistar a ese vehículo que venía a exceso de velocidad era un palio gris. Dentro del vehículo se encontraban 3 personas. Era un muchacho alto él, flaco, blanco, había uno moreno gordito y el muchacho que esta allá sentado (señalando al acusado). Ese muchacho que señalé se encontraba en la parte trasera. Detrás del asiento del copiloto. Si el facsímil lo encontramos en la parte de atrás del asiento del copiloto en una especie de guantera que tiene ahí. Ahí no llegó el dueño del vehículo llegó fue al Comando. Si allá identificó al muchacho y a los oros 2 que le robaron el vehículo. A la Defensa le contestó: ¿Ud. estuvo presente e el momento donde presuntamente despojaron del vehículo? No. ¿El facsímil que encontraron le fue decomisado de las manos de alguno de los jóvenes que se encontraban dentro del vehículo? No, sino en la parte de atrás del copiloto. El Teniente Lanz Navarro era el que estaba a cargo de la comisión. Del mismo modo declaró el funcionario YEINSON ROJAS REBOLLEDO y así quedó acreditado el siguiente hecho: “A eso de las 9 y media 10 de la noche nos encontrábamos por la parte e Mare punta gorda y avistamos un vehículo que apagó la luz y se iba de retroceso y unos compañeros se fueron a su persecución los paran los requisan y en la parte trasera del vehículo consiguen un facsímile y un policía diciendo que era el secuestrado que lo habían dejado momentos atrás. A la Fiscalía le respondió: “Éramos 4 funcionarios. El vehículo era un Fiat palio color gris. No yo no me trasladé cuando avistamos el carro. Cuando llegué las personas estaban fuera del vehículo. Eran 3 ciudadanos, 2 mayores de edad y el señor que está sentando acá. Si llegó una persona que dijo que esa era su vehículo. Si y esa persona manifestó que el joven participó en el hecho. A la Defensa le contestó: “Si se paró era un vehículo. Mi participación fue prestar seguridad al momento de estar siendo chequeados los señores. Cuando el vehículo retrocede sale en persecución el sargento Campos y Espinosa. El Sargento Campos estaba a cargo. Estaba ahí un oficial que llegó minutos después. Los compañeros le pidieron las Cédulas y uno de los muchachos dijo que el vehículo era del papá y en eso llegó el dueño que habían secuestrado y ahí fue donde los señaló que ellos 3 le habían robado el vehículo. No recuerdo el nombre del dueño del vehículo, el dueño se identificó al momento y mostró el carnet de circulación. No, no teníamos conocimiento de que ellos habían robado ese vehículo, se detienen porque ven a la comisión apagan las luces y se dan a la fuga se le hizo la persecución los detuvimos y llegó la policía y nos informa que ellos habían robado el vehículo. Me enteré que había sido robado al llegar al Comando no los dijeron los policías. Se colectó dentro del vehículo un facsímil, no participé en la revisión. Si tuve conocimiento de que se colectó porque el superior me informó y si vi que lo colectó de la parte trasera del vehículo vi porque el salió de la parte trasera del vehículo

Por otra parte quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del testigo presencial A.J.Q.: “Yo venia de la panadería que esta en la Av. La Atlántida como a las 8 o 8:30 y venía por la acera y como a una cuadra veo a un chamo que pegan contra el carro y abren la puerta del carro y lo montan, en lo que veo así eran como 3 chamos y montaron al tipo dentro del carro arrancaron y cuando yo veo que lo pegan ahí arranqué a correr y agarré y llamé un amigo mío que es policía y le explique acaban de robar a un tipo y se lo llevaron y le dije que era en la Atlántida le metieron un poco de cochazo lo batuquearon y lo metieron en el carro y se fueron, creo que se lo llevaron secuestrado y dijo que estaba bien hasta que me citaron. A la Fiscalía le respondió: “Iba caminando por la Atlántida en Catia la Mar. Era como las 8 o 8 y media de la noche. La distancia era como 2 o 3 veces esto. Yo venía caminando y veo el rebullicio como unos chamos entrando a golpes y de repente veo que lo meten dentro del carro y arrancan yo me resguardé corí y me devolví y llamo al amigo mío y a esa hora no hay mucha gente. Había 4 chamos, aclaró que eran 3 los que sometían al señor. No vi ningún arma de fuego yo estaba muy lejos. Un carrito pequeño de color gris oscuro. Lo sometieron del lado de la calle, no se a donde lo metieron; no creo que pueda reconocer a estas personas si las vuelo a ver; no se si hay aquí alguno porque no los conozco a ninguno. Yo rendí declaración en la Guardia. La Guardia da conmigo porque el muchacho policía es amigo supuestamente del que se llevaron y el chamo me llamó para que colaborara. En la Guardia yo nunca vi a esas personas; si eran 3 personas las que atacaron; Si era un carrito pequeño gris oscuro. Era un carrito pequeño de color gris”. A la Defensa le contestó: “Si estaba como a una cuadra o cuadra y media. Si yo logré distinguir 4 personas. Yo vi que agarraron un chamo lo batuquearon así y lo metieron dentro del carro me asusté y arranqué a correr. No vi características de esas personas, era como las 8 y media, esa vía es oscura; Yo me enteré de lo que ocurrió después con la citación, No no supe que esas personas habían sido detenidas. A la Juez le aclaró: “Yo vi que estaban batuqueando un chamo y chun, uno de ellos golpeaba y los otros al lado agrupados en el carro, la puerta del carro estaba abierta y lo metieron no se si fue atrás o adelante. No vi si se montaron todos y en lo que volteo el carro arranca picando caucho agarraron hacia arriba por la avenida. Me devolvía hacia la panadería y llamé a mi amigo y le dije y le di las características un arrito pequeño gris oscuro. No se te decir si eran jóvenes o viejos, eran personas como de mi tamaño. Creo que los 3 tenían camisa blanca. Al chamo lo tenían pegado contra el carro y los otros 2 así y cuando veo lo empiezan a batuquear. Al del carro no le vi la ropa. Yo venía de la Panadería que está frente auto mercado Vensica y eso pasó un poco más arriba entre la farmacia y el Banco mercantil y yo venia por donde esta el Banco Canaria por la Bomba. (es como media cuadra). No yo no escuché gritos ni nada. Por otro lado quedó acreditado el detalle de los expertos del CICPC con la posterior incorporación por su lectura de los resultados de informes depuestos: 1) F.D.G. “reconoció su firma y explico: Es un reconocimiento legal practicado a un flober marca HTC, modelo M190, calibre 6 mm BBs que es empleado comúnmente en practicas de simulación militar o policial como artículo de juguetería, Es un flobert similar a un arma tipo pistola, elaborada en metal color negro para uso individual, portátil. El calibre es la distancia en el cañón, tiene un mecanismo de seguridad y tiene un cañón de 128 milímetros de longitud y posee el cargador también elaborado en metal, de acabado pavón negro con capacidad para 30 proyectiles esféricos plásticos calibre 6 mm. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Ese facsímil tiene apariencia de un arma de verdad? Si como dice en las conclusiones de este informe es un arma utilizada normalmente de utilería en programas de televisión o en tácticas de simulación militar o policial debido al parecido que tienen con las armas de fuego, el flobert posee similares características a las armas diseñadas por las empresas pietro vereta o vereta. Este es un flobert utilizado como articulo de juguetería. Esos proyectiles son balines de plástico de 6 milímetros, 30 esferas plásticas que pueden causar lesiones pero no la muerte. Como experto de 9 años no pudiera diferenciar a simple vista es flobert de un arma 9 milímetros pietro vereta. A la Defensa le contestó: “Actualmente trabajo en Balística y tengo conocimiento en armas de fuego y facsímiles. En algunas ocasiones pudiera diferenciar un facsímil de un arma verdadera, estas son muy similares a las armas de fuego. No, este facsímil no tiene capacidad parra quitar la vida. Comúnmente compran este tito de facsímil quienes lo usan en un tipo de actividades que simulan enfrentamientos y también lo venden en juguetería. A la Juez le aclaró: “Estos proyectiles son de plástico y son esféricos y también existen otros denominados balines de calibre 4.5 y sonde plomo, pero estos emplean plástico. De igual forma depuso el experto O.M.: Reconoció su firma del informe y detalló: “Se realizó experticia de reconocimiento técnico a un vehículo modelo Palio año 2006, el cual se constató que sus seriales tanto de motor como de carrocería se encuentran totalmente originales. A preguntas de la Fiscalía respondió: Es un Avalúo Real. El vehículo es un Fiat modelo Palio color Gris estado original. Se le dio lectura a los Informes 1) Reconocimiento Legal N° 9700-055-091 de fecha 27-04-09, suscrita por el experto F.d.G.. Aun Flobert similar a un arma de fuego tipo Pistola modelo M190 calibre 6 mm. (folio134 y siguientes) 2) Reconocimiento Legal Nº 9700-055-175-04-09, de fecha 03-04-09, suscrita por el experto O.M. a un vehículo Clase Automóvil marca Fiat modelo Palio año 2006 color gris, Serial de carrocería 98D17159462660887 y motor 1V01160081 en estado originales. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del testigo Victima J.L.C.: “Yo iba saliendo de un local y me abordaron 3 sujetos y me obligaron a pasar a la parte de atrás del vehículo se montaron ellos y siguieron y me dejaron abandonado en Playa Verde, me llevaban abajo en el asiento en el piso de atrás. A preguntas de la Fiscalía respondió: Estaba en la Avenida la Atlántida, salía de la farmacia Saas, era como las 8 de la noche. Si me monté en el vehículo y llegaron 3 sujetos y me pasaron para la parte de atrás del vehículo. Es un Fiat palio color gris. Si estos sujetos que me abordan portaban un arma de fugo. Si me amenazaron en el momento en que me pasan para la parte de atrás del vehículo. Uno iba manejando, otro al lado y uno en la parte trasera y me trasladaron al sector de playa verde, ahí me bajaron y ellos siguieron. Doy información porque me quedó un teléfono en mis manos y me llamaron casualmente y di la información. A donde me dejaron no se presentó ninguna comisión ahí pasó un hermano mío y seguimos por Mare abajo y en el trayecto se encontraba la Guardia con la Policía del Estado y el vehículo retenido. Los Sujetos estaban montados en una Unidad y los trasladaron de inmediato. En ese momento no me dejaron verlos y no los vi más. ¿Recuerda la vestimenta de esas personas? Cuando ellos me abren la puerta del vehículo que me apuntan yo me echo hacia un lado y me obligaron a echar para atrás y no lo logro avistar y en lo oscuro del carro me dejan en playa verde y en Mare Abajo cuando llego ya a ellos los tenían montado en la Unidad y ya estaba más tranquilo porque estaba mi vehículo ahí. Tenían short de color y las camisas de color blanco no recuerdo muy bien. Ud. podrían reconocer a esas personas? Cuando me llegaron apuntándome me eché hacia los lados y no pude avistarlos, se que eran 3 sujetos porque se como estaban montados en el carro y una vez montados me echaron al piso y no me dejaron verlos bien. Cuando yo llego al sitio estaban varios organismos policiales y que la Guardia los había agarrado. A la Defensa le contestó: La policía utiliza glob 9 milímetros; si tengo conocimiento de otras armas. ¿Ud. logró ver el armamento? No imagínese cuando lo apunta uno busca es de esquivar por los nervios. Si estoy seguro que me apuntaron con un arma de fuego fue lo que logré avistar. ¿Ud. sabe lo que es un facsímil? Si. Si me abordaron 3 sujetos y yo estaba en el vehículo. Si yo fui llamado por un Tribunal para reconocimiento en Rueda de Individuos y no logré reconocer a ninguno. En el momento que lo abordan había alguna persona cerca de allí? No, no había estaba oscuro. Yo no logré ver a ninguno de los individuos. Si me informaron que detuvieron a 3 personas, no logré avistarlos porque se busca es proteger al agresor. Si había otras personas habitantes del sector. También se incorporó por su lectura como prueba documental y como Hecho Nuevo Acta de Audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 8 de Julio del 2009 donde dos (2) ciudadanos A.P. y J.G.L., quienes supuestamente participaron en estos hechos como coautores, fue admitida la acusación parcialmente por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente de Robo y fueron condenados por Admisión de Hechos por ese delito. Quedó debidamente gravado las conclusiones de las partes y utilizaron la replica y la contrarréplica. Y por último la Victima se le dio la palabra al finalizar el Juicio y solicitó respetuosamente al Tribunal que si es culpable o no se considere por cuanto es un menor de edad para que pueda seguir con su vida y sus estudios normales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: Analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, llegó a la convicción de que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, con los testimonios siguientes: en primer lugar con la Victima Calzadilla quien nos detalló: Que esa noche como a las 8 estando en la Atlántida saliendo de la farmacia Saas, cuando se metía en su vehículo lo abordan 3 sujetos lo amenazaron con un armamento y lo pasan para la parte de atrás y lo agacharon y arrancan, aclaró que su carro es un Fiat palio gris, que 1 iba manejando otro al lado y uno atrás y lo bajaron en Playa Verde, que pudo llamar y dio información y con ayuda de su hermano siguieron por Mare Abajo se encontraron con unos Guardias quienes tenían el vehículo y a los aprehendidos en una Unidad, que no le dejaron ver a los sujetos y que en el carro tampoco los vio porque iba boca abajo, que saben que fueron 3 por como estaban montados en el carro pero no lo dejaron verlos y a la Defensa le aseguró que si lo apuntaron con un arma de fuego. Adminiculado con lo observado por un testigo presencial quien aseveró: que el venía como a las 8 y media de la noche en la Atlántida por el Banco Canaria y como entre la farmacia y el Banco Mercantil que era como una cuadra, ve a un chamo que lo batuquean 3 personas y lo meten en un carro y arrancan picando caucho, que se asusta corre y se esconde y llama a un amigo policía y le cuenta y después lo citaron porque al muchacho que se llevaron era conocido de su amigo el policía; Nos precisó que era un carro pequeño de color gris oscuro, que sometieron a la persona del lado de la calle, también le aclaró al Tribunal que uno lo golpeaba mientras los otros 2 estaban al lado de la puerta del carro que ya estaba abierta y lo metieron. Concatenado estos testimonios con la de tres (3) funcionarios policiales actuantes quienes fueron contestes al referirnos sobre este suceso: que ese día estaban en Mare Abajo en punta gorda eran como las 9 de la noche y ven un vehículo a alta velocidad al cual paran, este apaga las luces, retrocede y emprende la huida y lo persiguen, le dan alcance y dentro del carro avistan a 3 ciudadanos e incautan un facsímile de pistola debajo del asiento del copiloto y en eso llegó la policía y dijeron que se lo habían robado a un funcionario que habían secuestrado y lo habían dejado más adelante, precisó uno de los Guafrdias que era un Fiat palio gris, que dentro del vehículo estaban 3 personas, uno moreno, uno blanco y un menor y que el menor está en la sala y estaban dentro del vehículo y que luego llegó la victima dijo que había sido secuestrado y que le habían robado el vehículo y mostró el carnet de circulación. Vinculando esta declaración con la de los Expertos y la incorporación por su lectura de sus informes que practicaron el reconocimiento legal a un flobert similar a un arma de fuego tipo pistola, aclararon que tenía un cargador con 30 proyectiles esféricos de plástico de 6 milímetros y que no puede diferenciar a simple vista que es un flobert o un arma de fuego veretta y contamos también con una experticia de un vehículo marca Fiat Modelo Palio año 2006 color gris con los seriales del motor y de carrocería están originales. Y se tomó en cuenta igualmente como Hecho nuevo admitiéndose como prueba nueva incorporada por su lectura Acta de Audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 8 de Julio del 2009 donde dos (2) ciudadanos A.P. y J.G.L., quienes supuestamente participaron en estos hechos como coautores, fue admitida la acusación parcialmente por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente de Robo y fueron condenados por Admisión de Hechos por este delito, no compartiendo esta Decisora ese cambio de calificación Jurídica, toda vez que las pruebas evacuadas y relacionadas entre sí en este Debate, se evidencia la materialidad de un hecho dañoso enunciándose la calificación jurídica definitiva y probada del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por haberse cometido un apoderamiento de un vehículo automotor, por medio de amenaza a la vida de la victima, esgrimiendo la amenaza con un flobert similar a un arma de fuego tipo pistola, además de otras Agravantes, cometido por 3 personas, siendo atacada también la libertad individual por el ruleteo con el carro y efectuado de noche. Y no queda lugar a dudas de que ha sido consumado este delito, pues hubo una total disponibilidad del bien robado vehículo, hasta inclusive dejan votado a la victima en otro lado y se desplazan por Mare Abajo. De la misma forma esta Juzgadora analizado ese cúmulo probatorio, encuentra culpable al acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito antes descrito, por cuanto quedó comprobada su coparticipación con las evidencias que siguen: en primer lugar con la declaración de la victima quien nos especificó, que lo amenazaron con arma de fuego lo pasaron al asiento de atrás de su vehículo palio gris, que supo que eran 3 sujetos por la forma que iban en el carro, uno manejando otro al lado y uno atrás, que fueron aprehendidos por la Guardia y los tenían en una Unidad, que tenían chores de color y camisas blancas que no recuerda muy bien. Y esta evidencia adminiculada con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes aseveraron en este Debate que de los tres (3) aprehendidos uno era moreno gordito, otro alto flaco blanquito y el muchacho que está sentado en esta Sala, inclusive aclararon que ese muchacho estaba sentado en el carro atrás del asiento del copiloto. Y también dijo el Funcionario Yeison que eran 3 ciudadanos, 2 mayores de edad y el señor que está sentando acá (señalando al acusado) y que la victima llegó y dijo que el menor estaba involucrado. Aunado a la declaración del testigo presencial que coinciden los datos que aportó: que eran tres (3) los agresores, que efectivamente era un carro pequeño gris y de inmediato llama a su amigo policía para indicarle lo que estaba pasando y así efectivamente a poco tiempo a escasa media hora a las 9 de la noche aprehenden en Mare Abajo a los 3 sujetos en ese vehículo, por lo que estos detalles coinciden perfectamente con el dicho de la Victima y de los Guardias Nacionales. Por lo que en definitiva, hace evidenciar a esta Juzgadora que el mismo adolescente que fue aprehendido esa noche a escasa media hora de la Atlántida a Mare Abajo en Punta Gorda, dentro del palio gris conjuntamente con 2 sujetos adultos que quedaron también aprehendidos y que admitieron hechos en el Cuarto de Control, fue el mismo adolescente que coparticipó en el amedrentamiento intimidando a la victima dueño de ese vehículo, al cual neutralizaron con un flobert similar a arma de fuego tipo pistola, al que ruletearon y lo dejaron poco antes de que los aprehendiera la Guardia Nacional, por lo que es un coparticipe en este hecho dañoso como cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECLARO.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al adolescente prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado la existencia del daño causado así como la coparticipación del acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor, delito pluriofensivo, cometido por 3 sujetos, de noche y con amedrentamiento a la victima con un flobert tipo pistola y de ser un delito grave dispuesto en esta ley Especial Juvenil, sin embargo se toma en cuenta que contaba con apenas 15 años de edad y que no actuó solo sino con otros 2 adultos, también observa esta Decisora que se ha hecho acompañar de sus familiares en todas las audiencias y ha cumplido con sus presentaciones, que está estudiando actualmente y que ha pertenecido a varias agrupaciones culturales de aquí del Estado Vargas de acuerdo constancias que cursan en la primera pieza del expediente y además se tomó en cuenta la petición de la victima al finalizar este Juicio que se le de una oportunidad a este joven, y observa esta Decisora que a pesar de la intimidación que le ocasionaron según su declaración, ésta no sufrió daño físico. En consecuencia de todo ello a pesar de que este efebo es responsable penalmente en este delito, esta Juzgadora considera imponerle una sanción menos gravosa como son DOS (2) AÑOS de L.A. y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, a los fines de que este adolecente concientice el daño causado. Dentro de las Reglas deberá cumplir obligatoriamente: 1) Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) continuar con sus estudios y culminarlo consignando las constancias respectivas cada 3 meses o de lo contrario trabajar 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 8 días y 4) Prohibido acercarse a la Victima y/o testigos ni a sus Familiares. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en grado de cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanciones DOS (2) AÑOS de L.A. y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 en concordancia con el 622 de la LOPNNA, las Reglas están especificadas en capítulo anterior.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 10/11/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Noviembre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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