Decisión nº WP01-D-2008-000285 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000285

ASUNTO : WP01-D-2008-000285

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDD OMITIDA

DEFENSORES PRIVADOS:

Drs. P.A.L. y F.C.G.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.G.

VICTIMA: J.G.C.P. (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 21/01/2009, 27/01/2009, 06/02/2009, 12/02/2009 y 17/02/2009 quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de J.G.C., tipificados en el artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal, aceptadas esta calificación jurídica por el Juez Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…En fecha 10 de agosto de 2007 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el ciudadano J.G.C.P. (hoy occiso), se encontraba en el Sector La Pedrera con los ciudadanos A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.153.077, J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 18.323.852, quienes se dirigían a comprar hamburguesas, cuando llegan al lugar donde realizarían la compra se les acercó un muchacho a quien le dicen JULITO quien tenía una escopeta, y quien además se encontraba en compañía de otro sujeto apodado NACHO a quien también lograron ver armado con un arma de fuego tipo pistola, los mismos discutían con otro sujeto llamado BIANCO, luego de esa discusión el sujeto apodado “NACHO” quien se encontraba a pocos metros de ellos sacó la pistola y sin mediar palabra alguna le efectuó varios disparos al hoy occiso J.G.C.P., y se fue corriendo con el arma de fuego en la mano para luego huir del lugar del hecho, siendo trasladado el cuerpo del hoy occiso J.C.P. al Hospital Periférico de Pariata donde fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego causadas por el joven apodado como “NACHO”, quien posteriormente fue identificado en el desarrollo de la investigación como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (Para el momento de los hechos), tal como consta en acta de investigación de fecha 16 de agosto de 2007 suscrita por el funcionario S.M., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas”. La Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Declaraciones de: 1) La Victima Plaza L.Z. madre del occiso, 2) Testigos Presenciales: E.J.J.G., M.l.A.S., J.T.G., Carlenys Rivas Mendoza y M.L.S.. 3) Funcionarios Policiales Aprehensores E.C., H.G., H.R., A.S. y J.G.; 4) Expertos: Ellery y E.G. quienes realiza.I.F. al cadáver 5) Experta Dra. J.R. quien certifica el Acta Levantamiento de Cadáver y Dra. F.M. quien suscribe protocolo de Autopsia. 6) Expertos Fautos Del Guidice, A.G. y S.M. quienes recolectaron evidencias. Y como PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de: Inspección Técnica de examen externo al cadáver de C.P., de Acta levantamiento de Cadáver, Protocolo de Autopsia, de la Inspección técnica realizada al sitio del suceso y Acta de Defunción. Por último ratificó que al ser demostrada su culpabilidad en este Juicio solicitaba Privativa de Libertad por 5 años conforme a la LOPNA. Por su parte la Defensa expuso en su discurso de apertura: “…Hay una serie de hechos que desvirtúan la aplicación del artículo 406 ordinal 1ro. del Código Penal del Homicidio Calificado constituyéndose una pruebas testimoniales hacen suposiciones hipotéticas que no existen junto a las actas de investigación efectuadas 6 días después del hecho, no hay evidencia del sitio preciso del suceso, no existe arma incriminada, no se le hizo prueba de ATD y lo más importante que para el reconocimiento el Ministerio Público renunció a la evacuación de esa prueba tan fundamental y no existencia evidencias científicas que demuestren la culpabilidad y tomar en cuenta el tiempo 10/08/2007 y a el lo aprehenden en Septiembre 2008 de acuerdo Acta Policial y no le encuentran nada, por ello ratifico la inocencia de mi defendido en los hechos y pido a este Tribunal la Justicia haciendo resplandecer la verdad y sea otorgada a mi defendido la Libertad plena”. Seguidamente al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestó que quería declarar. “Soy inocente de todo lo que se me acusa, ese día yo estaba jugando béisbol con los muchachos” En preguntas respondió: “Me refiero al día que me agarraron, fue un viernes, el 23 de Septiembre del año 2008, fueron unos policía de Vargas. Ellos me agarraron me montaron en la patrulla y me preguntaron como me llamaba y le dije Richard me llevaron a Zona 1 y me cayeron a golpes. No conocía a J.G., sólo de vista nunca subía por donde yo vivo, Lo conocía de vista porque yo tocaba en los tambores de San Juan. No tenía problemas con nadie. No, yo no tengo apodo, yo me llamo Richard y me dicen “Bombona” porque yo vendo bombonas. Yo no soy conocido con el apode Nacho. Sí conozco a “Julito”, pero no lo trato, vive para el otro lado. No conozco a ningún sujeto apodado “Bianco”. En agosto del 2007 estaba en el club Aeropuerto en unos 15 años tocando tambor, con los muchachos tamboreros. No, no conozco a J.G.E.J., ni A.S.M.L.. A G.J. si conozco a la Sra. “Pepa” ella tiene una bodega más abajo de donde yo vivo”. La Defensa no hizo preguntas y al Tribunal le contestó Cómo tu te acuerdas que para esa fecha estabas tocando tambor?. Si, me acuerdo que estábamos tocando tambor en el club aeropuerto en unos 15 años, al día siguiente yo llegué, me enteré que habían matado a CONCEPCION y supe que me habían nombrado que me decían Nacho y el único sobrenombre que me han dicho es “bombona” porque por la casa cargo las bombonas. Después cuando me agarran me dicen que tengo que ir para la zona 01. Estábamos todos los muchachos arriba donde dan la vuelta los autobuses y llegó una patrulla, me agarraron nada más a mí y me dijeron que Ud estaba acusado por Homicidio. Te estás refiriendo a Agosto del 2007? Yo digo cuando me agarraron. Ahora, el día de los hechos yo me encontraba tocando tambor y me enteré al día siguiente de lo sucedido como a las 5 de la mañana que veníamos de tocar. En ese momento no me nombraron, dijeron que fue un tal “Julito y nombraron un tal Pan Quemado y yo no escuché que fue nacho, en ningún momento yo me fui de la casa, y ninca me dijeron par venir para acá. Conozco a JULITO de vista porque ellos viven por la placita y yo vivo por la Pedrera. No puedo decir si es mala conducta porque no lo he visto en nada. Y Pan Quemado es de Canaima y le dicen el bailarín y si es mala conducta. Tu conoces las armas? no las conozco. Si he visto las pistolas, que son como las que tienen los policías”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración de la progenitora del hoy occiso PLAZA L.Z. quien detalló sobre los Hechos: “me encontraba con mi hija menor comiendo en un restaurant y mi otra hija me llama por teléfono informándome que mi hijo se encontraba en el hospital que le habían dado unos tiros, inmediatamente salí para el hospital, desgraciadamente medio lo pude ver porque cuando yo llegué iban a entubarlo, inmediatamente me informaron testigos presénciales que lo habían matado un muchacho apodado NACHO llamado RICHARD y mi otra hija me informa que mi mamá le había dado unos reales para que fuera a comprar unas hamburguesas arriba en la entrada de la Pedrera, me notificaron también que antes de que ellos estuvieran ahí, se había formado un “bululú” entre algunos sujetos de los cuales me nombraron NACHO, JULITO y un tal BIANCO, los vecinos se pararon y cuando ellos fueron a comprar la hamburguesa, minutos antes se había formado ese problema cuando ellos subieron a la bodeguita que le dicen la Pepa y mi hijo estaba hablando por teléfono con su novia, de hecho ella llega después y le pregunté y me dice que cuando supuestamente el salió el muchacho apodado nacho sacó la pistola le disparó y salió corriendo para arriba. Eso es lo que me han informado y la gran mayoría de personas me lo señalan a él que fue él que le disparó y mi hijo salió corriendo y a mitad de camino me llamaba, una amiga lo agarró y lo llevaron al Hospital. En preguntas aclaró: “mi hijo tenía 18 años. Eso fue aproximadamente a las 10 y media más o menos. Tomé un taxi y me trasladé al Periférico de Pariata, Si el estuvo casi hora y media vivo y cuando llegó mi hermana mi familia que estaban más cerca empezaron atenderlo y lo entubaron pero ya se dieron cuenta que tenía un derrame interno. Si podía hablar y le dijo a mi hermana que había sido NACHO y a mi hija menor cuando ella pudo entrar, mi hermana se llama M.P.. Mi hermana supuestamente le preguntó J.G. que pasó y le dijo no tía yo no tengo problemas con nadie, yo no tengo problemas con él no se que pasó, no se porque me hizo esto. le dieron los primeros auxilios necesarios y lo entubaron. Cuando yo llegué fui a entrar y me lo impidieron cuando abrieron la puerta lo pude ver en la camilla, no dejaban entrar a nadie, mi hermana como llegó primero si estuvo con él. Si tenía una herida del lado intercostal. Los testigos presenciales que estaban en el Hospital, ellos fueron por su propia voluntad a la PTJ y pusieron la denuncia y hay otra persona la señora PEPA ella también informó que había visto cuando Nacho sacó la pistola y le disparó a J.G.. También lo sabía KARELYS que era la novia de él y el MUDITO también fue el que lo buscó a la casa y con señales por ser amigo de mi hijo toda la vida y dijo como lo habían matado fue a PTJ pero no le tomaron la declaración porque no había intérprete. Ud. conocía a esa persona apodada Nacho? Después que lo vi me di cuenta que en una oportunidad porque yo viví hace tiempo antes de la tragedia yo bajaba y el subía y le pregunté tu conoces a J.G. y dice ese muchacho no se mete con nadie él más bien ni habla y más nunca lo volví a ver. Si conozco el nombre del apodado Nacho es IDENTIDAD OMITIDA. Mi hijo si lo conocía, amigos no eran, él nunca llegó a decir que tuvo problemas con nadie y con él menos. Ellos viven hacia los lados del la Pedrera y yo en la entrada de Canaima, acostumbraban los viernes a comprar hamburguesas y mi madre me dijo que le había dado unos reales para ir a comprar, ella viva en el mismo lugar donde yo vivo en pisos diferentes. Los hechos ocurrieron donde está la bodega de la señora Pepa en la Pedrera. Yo no conozco a JULITO a BIANCO si lo he visto de trato nunca, J.G. si los conocía eran del sector y que yo sepa no tenía ningún problema con JULITO. La gente toda decía que fue por nada y que fue ese muchacho Nacho. Estaban con mi hijo el mudito MELVIN y EFRAÍN que fueron los que buscaron a mi hijo a la casa dice mi mamá y posteriormente los vi en el Hospital y en PTJ:” A la Defensa le respondió: ¿Desde cuando ud. no visita la Pedrera? Del 88 cuando fue la tragedia 30 de Diciembre tenía yo 8 meses de embarazo de J.G.d. eso hacen ya 20 años, tengo gente que me conocen porque vivía ahí el papa de mi hijo y su familia. Yo vivo en la entrada de Canaima. No conozco esa casa de la Pedrera que vende gas, vivía en la entrada de la Pedrera donde dan la vuelta los carritos. Mi hijo vivía conmigo el subía a la Pedrera y en ese momento subía a comprar hamburguesas, como lo he hecho yo, tengo amistades por allí. Mi hijo no tenía enemistad y amistad amigos no existen, conocidos si, el no tenía enemistad con el acusado. No jamás no sabía que le llamaban Bombona, hasta donde he escuchado y llegué hablar con él y el mismo me dijo que le llamaban Nacho, un día hace tiempo el venía bajando y el subiendo de mi casa, mi hijo ni hablaba. De Canaima hasta la Pedrera hay como tres cuadras mas o menos, no hay que subir escalones es una vía normal” “Mi hijo fallece el 11-08-2007, cuando me avisaron ese día era las 10 y media de la noche. Viendo al señor creo que es su abuelo el señor que está aquí sentado en sala yo viví enfrente de su casa y conocí a sus hijas a su esposa, el niño estaría muy pequeño”. Cómo sabes el nombre de Nacho? Sabía que se llamaba Richard el apellido no, pero mediante averiguaciones lo supe. Y se supo que en un primer momento lo sacaron y estuvo con una tía en el Rincón y después regresa y vecinos me paraban y me decían tu no vas a ser nada, el anda echando tiros pero a mi no me consta. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración el funcionario policial H.A.G.I. “eso fue el 23 de Septiembre del año 2008 íbamos a practicar una detención por una orden emanada de un Tribunal por un Homicidio a un ciudadano de nombre R.M.G., nos trasladamos al lugar y avistamos al ciudadano se le dio la voz de alto y se le practicó detención, lo chequeamos, se verificó por el sistema SIPOL si se encontraba solicitado por Homicidio y en el CICPC había un expediente por la misma causa. A la Fiscalía le respondió: La orden fue practicada el 23/09/2008, a las 4 de la tarde, eso fue en la Soublettte. Éramos 5 funcionarios fuimos por una orden emanada de un Tribunal, el joven estaba sentado con otros muchachos y mi compañero de apellido CAÑIZALES lo conoce y me lo señala como la persona requerida, no opuso resistencia, le practicamos la revisión corporal no incautándole nada de interés criminalístico”. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de J.A.G.C.P. del estado Vargas: “Me encontraba de recorrido por Montesano cuando me informaron vía radiofónica que en la entrada de la Pedrera se encontraban unos sujetos amedrentando a la Comunidad, pasamos al lugar había varios ciudadanos se verificó al que está presente en esta audiencia y vimos que por el sistema de SIPOL el mismo estaba requerido. En preguntas respondió: No recuerdo la fecha. Estaba de servicio. En procesamiento, búsqueda y capturas. Recibimos llamada radiofónica de que en el sector de la Pedrera se encontraban varios sujetos amedrentando a la comunidad, en el lugar se revisaron y se verificaron por sistema donde aparecía el ciudadano requerido. Al momento ningún objeto se le incautó. No recuerdo por que tribunal estaba requerido pero si por homicidio, nos los indicó SIPOL. A La Defensa Privada le contestó “al momento de la requisa no tenia armas. No se dio a la fuga. Al momento de detenerlo no estaba amedrentando a los vecinos. Verificamos en el sistema SIPOL al ingresar el número de cédula en el sistema, se verifica en la pantalla y nos dan los datos. “Que la comunidad estaba en zozobra, que había varios sujetos del sistema de SIPOL imprimen la solicitud de captura. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario policial A.J.S.: “No recuerdo la fecha, llevaba la unidad 40V comandaba E.C., nos dirigimos al sector la Pedrera parta alta en un terreno que se encontraban varias bandas perturbando a los vecinos de la zona. Allí se verificaron varios sujetos y se chequearon por el Sistema SIPOL donde salió un sujeto solicitado y fue trasladado. En preguntas contestó: “origino el procedimiento porque había varias denuncias por la página Web de la policía que había bandas en Valle del Pino, V.d.V. y la Pedrera, allí había un grupo de muchachos y procedimos a la verificación. No se le encontró arma a ninguno. Salió requerido por un Tribunal por homicidio. La fecha no la recuerdo, pero eran pasadas las dos de la tarde. La defensa privada no interrogó al testigo. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de H.E.R.G. funcionario de la Policía de Vargas “Eso fue el año pasado, por vía de radio se nos informó que en Montesano estaban bandas amedrentando, en el sector la Pedrera había unos muchachos se encontraba el joven presente acá, los verificamos por el sistema de SIPOL y arrojó el resultado de positivo y fue trasladado a la Guaira, mi actuación fue manejar la Unidad. A preguntas aclaró: “Se trasladó una sola patrulla, la razón que fuimos para allá es que nos comunicaron por radio que en la zona había unos muchachos con armas de fuego. Al llegar al sitio verificamos a todos los ciudadanos que estaban en el sector. Recuerdo que estaba solicitado por homicidio. No recuerdo el mes. En horas de la tarde. La defensa privada no interrogó al testigo. Por otra parte también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto E.V.D.A.I. le fue puesto de manifiesto las actas que rielan a los folios 37 y siguientes de la primera pieza, referidos al Acta de Levantamiento del Cadáver y Acta de inspección del sitio del suceso, ratificó su firma y el contenido de las actas de la siguiente manera: “Del acta de levantamiento del cadáver, estando de guardia uno recibe una llamada del 171 que había un fallecido dan los datos y uno se dirige al sitio. Empezamos hacer una inspección en el lugar y al cadáver en presencia del medico forense y se levanta y se lleva al Hospital para que se haga la autopsia. El Acta de Inspección es que cuando yo llego al sitio se entrevista con personas del sector y nos aborda la madre del hoy occiso nos dicen e nombre correspondiente y nos dicen más o menos lo que pasó como se menciona ahí que hubo una discusión y se hacen las entrevistas. Se hace la inspección al cadáver se toma nota de las heridas que tenga, no recuerdo que heridas fue en el 2007. En preguntas de la Fiscalía precisó: La Inspección del cadáver consiste en fijar fotográficamente donde se encuentra el cadáver y de sitio done ocurrió el hecho y de una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico al cadáver y se deja constancia y se traslada. A llegar al sitio del suceso se empieza a investigar los familiares dan la identificación del occiso, por lo que pude leer la madre del hoy occiso que hubo una fiesta hubo una discusión y el presunto imputado llegó y le metió varios disparos. Ud identificó ese día al imputado? Tengo que ver el acta para ver si fue ese día o en días posteriores con la investigación, se le puso a la vista el acta, por lo que estoy viendo aquí no fue identificado plenamente el día del hecho, se identificó después con las entrevistas. La inspección del cadáver se hizo en el Hospital. No recuerdo las heridas pero de lo que dice aquí 3 heridas, una en el intercostal izquierdo y otra en región escapular derecha solo se observa la forma, no recuerdo otras heridas. La identificación la obtuvimos por medio de su madre y quedó identificada plenamente, trabajo el expediente en conjunto en la investigación. La defensa privada se abstiene de interrogar al testigo. Al Tribunal le respondió: Después que su madre da la identificación se llama a SIPOL con los datos para verificar si corresponden con los datos aportados. De los dos funcionarios uno hace la parte técnica tomar fotos y el otros la investigación haciendo entrevistas. De igual modo fue acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto del CICPC S.A.M.R. a quien se le puso de manifiesto el acta de investigación signada bajo el número 1920 y que riela al folio 53 de la primera pieza, manifestó reconocer como suya la firma que la suscribe y explicó su contenido de la siguiente manera: “Esta actuación consiste en la inspección técnica de sitio que en este caso se hace en días posteriores al día que se apertura la investigación porque en un primer momento no se conocía e sitio del suceso, a tener este conocimiento me traslado con mis compañero para dejar constancia del sitio y así mismo se realiza las pesquisas con respecto al hecho y allí en entrevistas mencionan el lugar de residencia del ciudadano imputado, nos trasladamos a esa casa y sostuvimos entrevista con un familiar de él la abuela y allí lo identificamos plenamente después de haber hecho inspección del sitio del suceso. En preguntas respondió: Por que se trasladaron al lugar días posteriores al hecho? Esto se debió a que tuvimos conocimiento del hecho a altas horas de la noche y no precisamos con exactitud el lugar donde ocurrió, luego con las entrevistas a testigos y familiares se precisó el sitio. Esto fue en el Sector La Pedrera vía pública adyacente a una Bodega conocida como la Pepa. No recuerdo si ubicamos evidencias. Estando en el lugar sostuvimos entrevistas con vecinos que no se quisieron identificar y señalaron el lugar de residencia del imputado, al trasladarnos allí sostuvimos entrevista con un familiar, la abuela nos suministró sus datos filiatorios, nosotros por la investigación sabíamos que al sujeto lo llamaban Nacho y al preguntarle a esta ciudadana por Nacho ella accedió a la información. Yo era investigador y si se tomaron entrevistas a personas que se encontraban con el occiso y de esas entrevistas damos con el sitio del suceso, que ellos estaban en el lugar que se presentó una discusión, que estaba el ciudadano imputado y el occiso, que el imputado accionó un arma de fuego en contra del occiso. A la Defensa le precisó: Que relación tienen esas entrevista con el homicidio? Los testigos del hecho que acompañaban al occiso lo estaban mencionando, los señalan como el autor del hecho. Ninguna de estas personas que ud. entrevistó le dijeron quien era el autor del hecho? A él lo mencionan como el autor del hecho, son personas testigos y acompañantes del occiso. Como identificó plenamente a R.N.? Con nombre completo y cédula de identidad del autor del hecho que están señalando los testigos, estuve acompañado con 2 compañeros. Yo me avoco es a la pesquisa que es buscar la identidad del autor del hecho, que identifico en su residencia como R.G.N. mediante datos aportados, inmediatamente se le expide una citación y ella va a la entrevista y de mi pesquisa depende las entrevistas. En la ersidencia está es la abuela quien da la identificación, el no se encontraba dice la abuela que estaba de viaje pero si sabemos que el residía ahí, ella lo manifestó. De igual forma quedó acreditado este hecho con la declaración del ciudadano F.D.G. a quien se le puso de manifiesto el acta de investigación signada bajo el número 1920 que riela al folio 55 de la primera pieza, manifestó reconocer como suya la firma que la suscribe y explicó su contenido de la siguiente manera “...corresponde a una inspección técnica realizada en la Pedrera vía pública de fecha 2007 a una calle además de fachadas de viviendas familiares y una Bodega que se tomó como punto de referencia las cuales fueron fijadas fotográficamente y no se hallaron evidencias de interés criminalístico en el lugar. A preguntas preciso: La inspección la realicé el 16-08-2007. Yo fui con la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Estado Vargas para hacer una Inspección Técnica en el lugar; supongo que se hizo la inspección en días posteriores porque que no sabían el lugar específico y luego se da con el lugar por no tener en principio el lugar del hecho; Fuimos nosotros y ahí nos entrevistamos con moradores del lugar, yo no entrevisté fue A.G.; el sitio era abierto calle de concreto y fachadas de viviendas familiares y hay una bodega de Pepita y detrás de esta hay una quebrada; No la bodega, no estaba abierta; Cerca hay una calle que va a Malboro; escaleras no hay; el sitio es una recta. ; La inspección se hizo de día no se puede ver si están prendidos los postes; Sí había postes de luz. Si queda a orillas de la carretera. La defensa se reservó el derecho en este debate a preguntar. Al Tribunal le contestó: No se encontró ninguna evidencia de haberse encontrado algo en las paredes se hubiese reflejado en esta acta, por las entrevistas es que uno va allá, me imagino que como fue posterior es difícil; La Inspección se hizo con 2 compañeros; mi función es hacer un rastreo a ver si se consigue sangre o conchas uno me ayuda y otro se entrevista con moradores y se van haciendo las fijaciones fotográficas. No recuerdo que dijeron las personas del lugar. Asimismo depuso el funcionario policial E.C. quien nos detallo: “….El día 23 de Sep. Año 2008 estábamos en el sector Montesano recibimos un llamado de la Central donde indicaban que en el sector la Pedrera se encontraba un ciudadano con una arma de fuego nos dieron las características y lo avistamos le dimos la voz de alto lo identificamos y del CICPC el ciudadano estaba requerido. A preguntas precisó: Barrio Montesano, antiguo Bar El Pez de Fuma sector la Pedrera; El individuo se encontraba parado en la entrada de la Vía Principal y se le hizo la revisión y no se le encontró ningún objeto; Del sistema SIPOL que esta solicitado por Homicidio; No recuerdo el nombre de esa persona. La Defensa se reserva el derecho en este debate y no a preguntas. Al Tribunal le respondió: El ciudadano que aprehendimos si está presente en esta sala, el que tiene la camisa blanca con negro. Por otra parte quedó acreditado también el siguiente hecho con la deposición de la señora J.T.G.M. quien nos informó: “No tiene vínculos ni con el acusado ni con el occiso, estábamos en el negocio eso fue alrededor de las 10 de la noche estábamos afuera y yo me voy para el baño y escucho una discusión y entonces vienen las muchachas salen corriendo y se meten en el baño y yo le pregunto y salgo y veo a Nacho, me vuelvo a meter y al rato escucho un tiro pero no me asomo de inmediato espero un momento prudencial me asomo no había nadie al frente a lo que hecho la vista para la quebrada en una bajada veo a J.G. que iba subiendo con otro muchacho de ahí se sale para la carreta por donde hay un sitio de hamburguesas. En preguntas aclaró: La fiscal solicitó se le presentará el Acta de Entrevista de fecha 16/08/2007 inserta en el folio 53, a los fines de que reconozca su firma: si es mi firma, la verdad si recuerdo cuando firmé el acta y le hice un acotamiento al funcionario que me la levantaba que ese día yo no llevé mis lentes y me preguntó que como estaba vestido el acusado y le dije que no me acordaba y estaba descrita la ropa y me decía que no importaba el la estaba tomando de otras declaraciones y se lo dije a él. Ud. no acostumbra a leer lo que firma? Le estoy diciendo lo que medio leí porque no llevé los lentes. Sí firme sin leer bien, leo todo antes de firmar, pero no podía leer porque no tenía lentes. Antes de eso hubo una discusión primero y yo estaba dentro del negocio (una bodeguita) y cuando yo veo a las muchachas corriendo se metieron en el baño y me asomo y veo a Nacho me devuelvo y le digo a ellas que se queden tranquila en eso escucho un disparo, al rato cuando me asomo no veo a nadie y cuando tiro la vista hacia la quebrada veo a J.G. con otro muchacho subiendo el cerrito de la quebrada porque por ahí se sale para la carretera donde está la hamburguesería en la calle principal. Ud. escuchó la discusión? El murmullo, no lo que se decía porque yo estoy adentro, tuve conocimiento porque las muchachas cuando entraron me dijeron que era el muchacho J.G. y NACHO pero no se de que era la discusión. Si conozco a NACHO, la edad que tiene el porque es del barrio; no se su nombre lo conozco por el apodo. Si se encuentra NACHO en esta sala y lo señaló; El vive más arriba. Yo vivo por el callejón frente a las casas de la Pedrera; Escuché un (01) disparo; Antes de la discusión vi a Nacho y me meto, a lo que entran las muchachas se escucha un disparo y cuando salgo no veo a nadie solo la gente en la carretera y a J.G. y a otro muchacho subiendo la quebrada. Yo vi antes del disparo a Nacho con otros muchachos ahí. Al negocio le dicen la Pepa, una bodeguita, los muchachos siempre van para allá. Conocía al occiso de vista el siempre pasaba por ahí; Era un grupo de muchachos que se la pasaban todos juntos y los veía todos los días. No se si tenia problemas; Si he oído hablar de JULITO vive en el barrio; si estaba por ahí.; Si conozco a BIANCO, yo lo vi temprano antes de escuchar el tiro, después no. No escuché que había muerto alguien a causa de ese disparo. No conozco a E.G. ni a Marleyn; Yo estaba en la Bodega despachando, en ese sitio siempre hay muchachas y muchachos mas que todo los fines de semana, es más había un niñito lo que quiere decir que no era tan tarde; todos los muchachos estaba ahí; Yo le dije al funcionario de la PTJ, que le había visto algo negro en la mano a Nacho; pasando el puente de Malboro está la subida hacia la Pedrera pasando la quebrada esta la principal que va a Montesano. Es una recta de la calle principal. A la Defensa le contestó: Una bodega pequeña y tiene una nevera pequeña, con una puerta y una ventana; después del tiro me quedé un tiempo prudencial por si acaso. No había nadie herido ahí; No observé ningún arma a los muchachos que estaban ahí; escuché un solo disparo; No tengo ni idea de quien es el muchacho que subía con J.G. por la quebrada, ahí no hay luz se que era J.G. y un muchacho moreno; Yo sabía que era J.G. porque estuvo antes ahí y tenía y el muchacho que iba caminando tenía una gorra y yo lo veía caminar y verlo tanto uno sabe como camina y no está lejos la distancia del negocio; ha pasado tanto tiempo que no recuerdo si el disparo estaba cerca o no, tan cerca no pero ni tan cerca ni tan lejos de mi; cuando salgo no había ningún comentario, la gente estaba en la carretera; No se si usa arma, para los años que tengo conociéndolo no. No me acuerdo de la ropa de Nacho. No sabía que le decían Bombona si se que en la casa de él venden bombonas y siempre lo escuchado como NACHO; Esa noche ahí no se comentaba nada salimos y nos quedamos ahí, me enteré cuando subió una furgoneta como a las 2 o 3 de la mañana que J.G. se había muerto en el Periférico. Fue incorporado por su lectura las experticias realizadas por funcionarios del CICPC: 1) Inspección Técnica a Cadáver Nº 1839, donde se detalla características físicas sexo masculino, trigueño, cabello negro ondulado, ojos pardos oscuros de 1,80 de estatura delgado, presentaba herida circular en el costal izquierdo; otra herida saturada en el costal izquierdo y una herida irregular en la región infra escapular derecha y se identificó al Cadáver con e registro del Hospital J.G.C. CI 18.187.730. 2) Acta de Levantamiento del cadáver de J.G.C.P. certificada por la Dra. J.R., Medico Forense, incorporada por su lectura por cuanto esta experticia se basta por si misma conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 y pueden ser incorporada por su lectura al Debate y apreciada, por cuanto la incomparecencia al Juicio de esta Doctora está debidamente justificado con constancias de Reposo, destacándose en la conclusión que la muerte fue debido a Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a Herida por arma de fue en Tórax. 3) Inspección técnica al sitio del suceso Nº 1920 que riela al folio 55 y siguientes de fecha 16/08/2007 donde se describe que fue en la Pedrera vía pública con fachada principal local comercial, Bodega la Pepita, detallando viviendas alrededor, cerca hay una quebrada, con resultado negativo de recolección de evidencias de interés criminalistico. Y también fue incorporada por su lectura el Acta de Defunción promovida por la Fiscalía que riela al folio 46 de la primera pieza en copia certificada por el Registro Civil del Municipio Vargas dejándose constancia de la identidad C.P.J.G. que falleció el día 11/08/2007 en el hospital R.M.J.d.S.H.. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico…”que a pesar de haber hecho todas las diligencias de traer a los testigos con la fuerza publica, considera que quedó demostrado la comisión de un hecho punible de la muerte de C.P.J.G. hecho ocurrido el 10/08/2007, los funcionarios actuantes demostraron sobre la aprehensión de R.G.N. y con otros funcionarios la inspección al cadáver así como el Acta de Defunción incorporado a este juicio por su lectura donde ocurrió un hecho donde resultó muerte C.J.G. producto de una herida por arma de fuego, no así aun cuando se hizo toda la diligencia por el Ministerio Público en este juicio no quedó demostrada la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA puesto que los testigos presenciales de estos hechos Efraín y Marvin por razones de seguridad por amenazas a su vidas y no queda más que solicitarle al Tribunal que decida a lo probado en este Juicio…”. De igual manera la Defensa Privada concluyó para este caso: …”La Defensa rechaza la decisión el Ministerio Público, primero por la indeterminación del sitio del suceso no existe relación victima victimario, y la detención de nuestro detenido no fue detenido en flagrancia ni con ninguna arma, aun cuando hay una victima no está relacionado con nuestro defendido y los testigos renunciaron un acto de reconocimiento y se intentó por todos los medios traerlos y solo la señora Juana vino y no dice donde fue el suceso no logra ver quien lo hizo dijo que oyó un solo disparo ella no es experta, no existente elementos de convicción de relacionarlo con nuestro defendido y no está probado el motivo fútil porque se necesita una causa, que desestime el acta del 23/9/2008 de la aprehensión de nuestro defendido, los testigos que declararon son contradictorios, los testigos han sido imposible su presencia y se pide su desestimación y los funcionarios actuantes existe contradicción con el acta de inspección del cadáver con levantamiento del cadáver se habla de 3 heridas y el acta dice que hubo una sola herida se pregunta cual de esas heridas, y la señora Juana vio correr a J.G. con Bianco que se había presentado una discusión parece una herida punzo penetrante, a lo que se refiere un arma de fuego de que clase un testigo dice una escopeta, se le llamó la atención a la defensa que se ciñera solo a lo debatido en Juicio y no actas de la fase investigativa, el ministerio público no probó el motivo innoble ni fútil hizo alucio a una sentencia del Tribunal 1ro. Juicio que no podía tomar en cuenta lo declarado por funcionarios policiales para declarar la culpabilidad de un acusado y pedía su Absolutoria. Las partes no usaron el derecho a réplica y contrarréplica. Y para cerrar el Debate, se le otorgó la palabra a la Victima para que hiciera alguna petición a lo cual accedió diciendo: “Esto tenía que terminar que los testigos vinieran y tendrán sus razones por amenazas y yo lo dejo en manos de Dios” y también se le otorgó el derecho de palabra al adolecente acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso nuevamente del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y no quiso declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: Por una parte que Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso con las siguientes pruebas: en primer lugar con la declaración del experto del CICPC ELLERY quien realiza.I. al Cadáver en el Hospital de Pariata, detallando características físicas del mismo y de las heridas, sus formas y región donde las presentaba quedando identificado el occiso como J.G.C.d. 18 años de edad, y nos precisó este funcionario, que de acuerdo al informe las heridas eran 3, que recordaba una en el intercostal izquierdo y otra en región escapular derecha, que solo observa su forma y que la identificación la obtuvieron por su madre y quedó plenamente identificado el cadáver en el Hospital. Se complementó esta información con la incorporación por su lectura de esta Inspección técnica al cadáver Nº 1839, donde se detalla características físicas de ser: sexo masculino, trigueño, cabello negro ondulado, ojos pardos oscuros de 1,80 de estatura delgado, presentaba herida circular en el costal izquierdo; otra herida saturada en el costal izquierdo y una herida irregular en la región infra escapular derecha y se identificó al Cadáver con el registro del Hospital como J.G.C. CI 18.187.730. Además vinculado con el Acta de Levantamiento del cadáver certificada por la Dra. J.R., Medico Forense, incorporada por su lectura por cuanto esta experticia se basta por si misma conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 y puede ser apreciada en Juicio toda vez que la Doctora está en reposo debidamente justificado con constancias, destacándose en la conclusión de este Informe que la muerte de J.G.C. fue debido a Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a Herida por arma de fue en Tórax. Y complementada también con el Acta de Defunción certificada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, incorporada por su lectura como Documento Público que da fe pública y de certeza de la muerte de J.G.C. el día 11/08/2007. Adminiculado con el Testimonio de la victima (madre del occiso) quien nos informó que como a las 10 y media de la noche, le avisan que su hijo se encontraba en el Hospital que le habían dado unos tiros y que cuando llegó lo iban a entubar, que pudo hablarle a su hermana M.P. a quien le dijeron que había sido NACHO y también estando ella allí algunos testigos presenciales le informaron que lo había matado un muchacho apodado NACHO llamado RICHARD que momentos antes hubo una discusión entre NACHO, JULITO y un tal BIANCO y dicen que NACHO sacó la pistola y le disparó, que luego lo llevaron al Hospital, allá logró verle una herida del lado intercostal y nos aclaró también que si conocía a ese NACHO que su nombre es RICHARD MOISÈS GOITÌA NATERA que vivía por su casa cuando estaba en la Pedrera y que su hijo fallece el 11-08-2007. Por consiguiente con esta acreditación en Debate quedó probado el delito de HOMICIDIO en contra de la humanidad de J.G.C. por la forma y lugar de disparo principalmente al Hemitorax izquierdo ocasionándole hemorragia interna producida por un arma de fuego. Y por otra parte contamos con la declaración de: la señora JUANA, quien nos narró lo que ella observó en la Bodega la Pepa la noche del acontecimiento desde las 10 hasta las 2 de la madrugada, que estuvo afuera vio varios muchachos luego entró al baño no escuchó la discusión sino un murmullo, que entran las muchachas ella sale y ve a NACHO se vuelve a meter y escucha un solo tiro más o menos lejos, vuelve a salir en un tiempo prudencial, no había nadie al frente y cuando ve hacia la quebrada aun cuando no había luz, vio que iba subiendo J.G. con otro muchacho que no conoce iban hacia un sitio que venden hamburguesas, nos aclaró que allí no se comentó nada y se enteró en la madrugada que había fallecido J.G. en el Periférico y también precisó a la Fiscal que ella no leyó bien el acta en PTJ ese día porque no tenía lentes, que las muchachas le dijeron que hubo una discusión entre J.G. y Nacho, que conoce a Nacho solo por apodo, que conoce a Julito y a Bianco que estuvieron por ahí temprano como todos los muchachos. Que le dijo a la PTJ que le vio algo negro en la mano a NACHO y que no recuerda como estaba vestido, que no sabía que le decían Bombona, que lo conoce como Nacho e indicó que estaba en esta Sala. Y no le vio ningún arma de fuego a ningún muchacho allí. Concatenado con la deposición de tres (3) expertos del CICPC que realizaron la inspección al sitio del suceso y entrevistas, coincidiendo entre ellos que se hizo en días posteriores por no haberse precisado el sitio del suceso, la hicieron el 16/08/2007 en el sector la Pedrera vía pública adyacente a una Bodega conocida como la Pepa detrás queda una quebrada, se fijaron con fotografías, no ubicaron evidencias, que había postes de luz y especificó el detective Marcano que allí en entrevistas mencionan el lugar de residencia del imputado y se trasladan a su casa y su abuela lo identifica plenamente, de la investigación sabían que se llamaba Nacho y al preguntarle a esta ciudadana por Nacho ella accedió a la información y de otras entrevistas obtuvieron la información que hubo una discusión y que el imputado accionó una arma en contra del occiso. Complementada con la incorporación por su lectura de la Inspección técnica Nº 1920 de fecha 16/08/2007 donde se describe el sitio del suceso La Pedrera vía pública con fachada principal local comercial, Bodega la Pepita, detallando viviendas alrededor, cerca hay una quebrada con resultado negativo de evidencias. Y además se contó con la declaración de 5 funcionarios policiales quienes fueron contestes en describirnos la aprehensión del acusado R.G. para el 23 de Septiembre 2008 un año después del hecho acusado, en virtud de una Orden de Captura por Homicidio obtenida por Sistema SIPOL, dándonos detalles del lugar y forma acaecida, que al revisarlo no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico e indicando al joven acusado como el mismo que aprehendieron ese día. Sin embargo con toda esta última acreditación en Juicio inclusive la de la señora JUANA que fue una de las que estuvo en la Bodega la Pepa esa noche hasta la madrugada, no observó nada del Homicidio ni quien lo cometiera a pesar de haber visto en horas tempranas allí en su negocio a Nacho junto con otros muchachos incluyendo a J.G., ni tampoco la victima (madre del occiso) el conocimiento que tiene del supuesto perpetrador del suceso solo es por referencia, ella en ningún momento estuvo en el sitio del suceso y ni siquiera logra hablar con su hijo moribundo en el Hospital, por lo que en definitiva a este Debate no se trajo pruebas suficientes de la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA de este ilícito penal tan lamentable. En vista de todo este razonamiento lógico y jurídico, es ajustado a derecho declararlo INOCENTE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de J.G.C., por no haber pruebas suficientes de su participación, en consecuencia por aplicación del último parte del artículo 24 de nuestra Carta Magna y del principio en materia de pruebas de que la Duda favorece al Reo es ajustado a derecho decretar la ABSOLUTORIA en esta causa. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de J.G.C., por no haber pruebas suficientes de su participación, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNNA.

SEGUNDO

En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorga su L.P. en sala, y se levanta la Medida de Prisión Preventiva ordenándose Boleta de Excarcelación

TERCERO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 17/02/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA.

Se publica en el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Febrero del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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