Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 08 de Febrero del 2.007

Años 196° y 147°

SOLICITUD N° 1CS-2035-07

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. L.E.R.R.

FISCAL: Abg. LEXI DEL C.S.

DEFENSORA: Abg. S.B.G.

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Quinto, Dra. M.G.M.N. y Fiscal Auxiliar abogada Lexi del C.S.S., contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico cometido en perjuicio de el Estado Venezolano.

Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud donde aparece como presunto imputado el adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y como víctima el Estado Venezolano, quien es aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “Coronel. Miguel Antonio Vásquez” de Túren, estado Portuguesa, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, y por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, consagrado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto el adolescente imputado, es aprehendido por funcionarios policiales, cuando se trasladaba por la urbanización La Laguna, y al percatarse de la presencia policial, presentan una actitud nerviosa, motivo por el cual le dan la voz de alto y le realizan una revisión personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus vestimentas un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, marca covavenca, arma a la cual se le requerirá su experticia de ley a los efectos de configurar si se trata de una de las armas previstas en la regulación establecida en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento que a tal efecto rige, y de esta manera aclarar y precisar el hecho objeto de esta investigación que permita un ejercicio responsable de la acción penal. No obstante, considero pertinente continuar la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria. A objeto de asegurar la investigación solicito le sea impuesta al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública. Es todo.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “que en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), rechaza la imputación que realiza por el Ministerio Público por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por considerar que es insuficiente el solo dicho de los funcionarios aprehensores para hacer tal imputación. Los funcionarios aprehensores sólo pueden dar fe del procedimiento realizado, mas su dicho no son suficientes elementos para el establecimiento de la culpabilidad, siendo necesario la existencia de otros elementos de convicción, que en el presente caso no los hay. Incluso no aparece en las acta la experticia que debió ser realizada al arma de fuego incautada. La defensa invoca jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y dado a ello considero prudente seguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo se opone a la medida cautelar solicitada e invoca la libertad plena de su defendido. Es todo.”

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizado las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO

De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 06 de Febrero del año 2007 mediante procedimiento recibido por los funcionarios adscritos a la Comisaría General de Policía “Crl. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha… siendo las 2:35 hrs. De la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje… por la Urb. La Laguna, específicamente a la altura del Liceo 27 de Junio, cuando visualizamos a un ciudadano el cual al percatarse de nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, al realizarle la revisión personal se le encontró entre su vestimenta UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, y quien manifestó ser adolescente, luego de leerles sus derechos…. Fue trasladado hasta la sede de esta comisaría donde fue identificado como GAUNA ARROYO D.C., de 16 años de edad…. El arma de fuego que portaba dicho adolescente: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, DE COLOR PLATEADA CON CACHA Y EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, MARCA COVAVENCA, SERIAL 40902… ”.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, de igual manera esta juzgadora considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” la cual consiste en: 1.-) La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico cometido en perjuicio de el Estado Venezolano. Por lo que se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

  1. -La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.

Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. En Acarigua, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil siete.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ELENA RAIDE

Solicitud: 1CS-2035 -07

MRJ/LER/mpa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR