Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 06 de Febrero de 2007

Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-524-07

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. L.R.R.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSORA: Abg. S.B.G.

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M. y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXY SULBARAN SULBARAN, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinales 3º y 11º De la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 561 Literal “D”, y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 25 de Junio del año 2.006, mediante procedimiento policial recibido por parte de funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional No 4, Destacamento No 41, Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el Funcionario C/2do. (GN) MASSO M.E., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ …el día sábado 24 de Junio del presente año, siendo las ocho horas de la noche, salí de comisión…con la finalidad de realizar patrullaje en función de seguridad y orden publico. En esta misma fecha siendo, aproximadamente las 10:30 horas de la noche, procedimos a identificar a un grupo de aproximadamente veinte…personas, que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de la tasca y licorería “G.V.”, ubicada en la avenida 29 entre 38 del Barrio Andrés Bello… momentos en que se practicaba el registro personal a estos ciudadanos se le notó la actitud sospechosa a dos ciudadanos y a uno de ellos se le encontró en su poder a la altura de la cintura…oculto dentro de su vestimenta (franela y pantalón) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44, SERIAL 4942, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, COLOR CROMADA…CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, está presente en este acto el ciudadano como testigo RONDON BARRIOS MAOTSETHUNG COROMOTO… inmediatamente se procedió a identificar a los ciudadanos quien resulto ser y llamarse (Identidad Omitida)…de 17 años de edad…adolescente que para ese momento portaba el arma de fuego y (Identidad Omitida)…de 16 años de edad…motivo por el cual siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche se procedió a la detención preventiva de los adolescentes…por encontrarse presuntamente incurso, en unos de los delitos de…Porte Ilícito de Arma de Fuego …”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El Acta de entrevista de fecha 24-06-2006, tomada al ciudadano RONDON BARRIOS MAOTSETHUNG COROMOTO, ante el Organismo Investigador, en la cual expuso: “ El día de hoy sábado 24 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche en momentos que me encontraba en la Tasca G.V., cuando llegó una comisión de Policías y Guardias Nacionales, y revisaron a todas las personas presentes… y uno de los funcionarios al ser el cacheo le consiguió un arma a un ciudadano en la parte de la cintura…”

Con la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31-01-2007, signada con el No 9700-058-AB-214, realizada por Ing. M.Á.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44 MILIMETRO, MARCA MAIOLA, SERIAL 4942, FABRICACIÓN VENEZOLANA,…02.- UN cartucho para armas de fuego tipo ESCOPETA, calibre 44 milímetros,…PERITACIÓN:…se encuentra en BUEN estado de funcionamiento…CONCLUSION 1.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…2.- El cartucho descrito en el numeral dos, es utilizado para aprovisionar armas de fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros… 3.- Se utiliza un cartucho para disparo de prueba…la pieza obtenida quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones…”. Dicha arma de fuego tipo escopeta, se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.D. 41 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, de Acarigua Estado Portuguesa, y guarda relación con el expediente No 327, ya a partir de la presente fecha quedará a disposición de ese D.T., con la finalidad de que el mismo ordene el resguardo o destrucción de la indicada arma, conforme al artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME, publicada en Gaceta Oficial No 37.509, del 20 de Agosto de 2002, según la decisión que emane de ese Tribunal de Control….”

Señala el Ministerio Público que una vez que ha a.l.e.d. convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, pudiese inferirse la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico perseguible de oficio, como lo es el delito de Porte de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal, sin embargo queda demostrada que el arma de fuego incautada le es decomisada al adolescente (Identidad Omitida), no incautándose objeto alguno en posesión del adolescente (Identidad Omitida) y por ello el Tribunal en funciones de control le impone su libertad. En tal virtud y al ser la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo y en aplicación del principio de la RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE establecido en el artículo 528 ejusdem, se solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

De las actas se desprende la forma como ocurrieron los Hechos, y al realizar un análisis de los elementos de convicción que surgen de las actas de investigación ciertamente se evidencia de la experticia de reconocimiento legal que es un arma TIPO ESCOPETA. CALIBRE 44 MILIMETRO, MARCA MAIOLA, SERIAL 4942, FABRICACIÓN VENEZOLANA,…02.- UN cartucho para armas de fuego tipo ESCOPETA, calibre 44 milímetros tipo escopeta, lo cual de las versiones de los testigos e incluso de los funcionarios actuantes en el procedimiento queda demostrada que el arma de fuego incautada le es decomisada al adolescente (Identidad Omitida), Y no al adolescente (Identidad Omitida), es decir no le incautó objeto alguno en posesión del mencionado adolescente objeto del presente procedimiento y al ser la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo lo cual hace inferir que no puede atribuírsele la comisión de delito alguno, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción alguna al adolescente en mención y siendo estos motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 01, DECRETA el SOBRSEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. En cuanto al arma de fuego de fabricación casera que fuere incautada y que se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.d. 41 de la tercera Compañía de la Guardia Nacional y guarda relación con el expediente Nº 327 Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, según planilla de Resguardo signada con el Nº P-4940 y guarda relación con el Expediente Nº H.363.356, se ordena mantenerla en dicho organismo a la orden de este tribunal, conforme al artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME, publicada en Gaceta Oficial No 37.509, del 20 de Agosto de 2002, toda vez que la misma guarda relaciona con la causa penal signada con el Nº 1C- 523-07, seguida al adolescente (Identidad Omitida). Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinales 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. L.R.R.

SECRETARIA

MRJ/LER/gqm.-

Causa N° 1C-524-07

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