Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 30 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

CAUSA N°: 1C-504-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. L.E.R..

FISCAL: ABG. M.G.M..

DEFENSORA: ABG. S.B.G..

IMPUTADOS: (Identidad Omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M., en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se les sigue a la adolescente: (Identidad Omitida), a quien se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 06 de Abril del año 2006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría ”General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta en acta policial de fecha 22-03-2006, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (PEP) E.S.H., adscrito a la Comisaría ”General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de su diligencia policial: “siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana del día de hoy, nos informó el centralista de guardia el cabo segundo (PEP) M.P.d. una manifestación que se estaba llevando a cabo, frente a las adyacencias del Liceo E.C., de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa... donde ya se encontraba en el sitio la unidad radio patrullera...la cual solicitaba el apoyo policial en vista del comportamiento hostil de los estudiantes y quienes le causaron daños materiales a la referida unidad, una vez al llegar al sitio en compañía de las unidades radio patrulleras... conjuntamente con quince funcionarios policiales se logró observar que en la avenida 24 de la Urbanización La Goajira... de de Acarigua se encontraban un grupo aproximado de doscientos estudiantes quienes encendieron en llamas un caucho y colocaron algunos pupitres que obstaculizaron el paso vehicular y peatonal, procediendo de inmediato a entrevistarnos con el ciudadano presidente del centro de estudiantes de esta casa de estudios de nombre G.E.... quienes expusieron que dicha manifestación se debía a la falta de agua potable y escasez de pupitres en dicha institución, seguidamente le propuse comisionar solamente a un grupo de alumnos para trasladarlos... hasta la sede de la empresa Aguas de Portuguesa con la finalidad, de dialogar con la directiva de la misma a fin de obtener solución a la problemática... enviando una comisión policial a la referida empresa al mando del Cabo segundo (PEP) P.A., jefe de la unidad radio patrullera... conjuntamente con los representantes del centro de estudiantes antes mencionadas y la ciudadana Velásquez M.R. de la comunidad donde se entrevistaron con el ciudadano Ingeniero H.A. quien le manifestó que el problema era de carácter interno y originado por la falta de mantenimiento de las tuberías de agua de dichas instalaciones y á quienes a la vez les informaron que esta problemática era competencia de la zona educativa. Minutos más tarde, los alumnos asumieron una conducta inapropiada lanzando objetos contundentes (piedras) en contra de la comisión policial causándole daños materiales en el parabrisas delantero de la unidad radio patrullera P-564, la cual se encontraba apostada a pocos metros del lugar, además de otros vehículos que transitaban por la vía... de inmediato se procedió a dispersar la manifestación estudiantil con un mayor número de funcionarios estableciendo mayor presencia policial en la zona conflictiva, sin hacer uso para ello de los equipos reglamentarios (equipos antimotín) para tal fin, de igual manera se procedió de inmediato a hacer acto de presencia en la casilla policial ubicada dentro del estacionamiento del liceo antes mencionado, donde se encontraba un grupo de estudiantes que la mantenían rodeada, lanzándoles objetos contundentes (palos, piedras y botellas) en contra de ella y quien para ése momento se encontraban encerrados los funcionarios policiales... quienes prestan funciones de resguardo y seguridad en la misma y a quienes les indiqué que desalojara dicha casilla los más rápido posible... nos dirigimos... a la avenida principal donde se logró la intervención de los jóvenes alumnos que se encontraban lanzando objetos... contra la comisión policial... para posteriormente... trasladarlo... hasta la sede de este comisaría... quedaron identificados... (Identidades Omitidas)

Consta en la presente causa el Acta policial de fecha 22-03-06, suscrita por el Funcionario cabo Segundo (PEP) F.A.P.G., quien expuso: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera... cuando recibimos un llamado por parte del centralista de guardia... informándonos que nos dirigiéramos hasta la avenida Circunvalación Sur, específicamente frente al Ambulatorio Acarigua ya que en ese sitio se suscitaba una manifestación estudiantil, nos trasladamos al sitio y una vez allí procedimos a dialogar con uno de los líderes estudiantiles, cuando en ese momento impactó un objeto contundente (piedra) en el parabrisa delantero de la unidad radio patrullera retirándonos rápidamente del sitio y pidiendo apoyo policial vía radio a la central de esta comisaría, luego me dirigí hasta esta sede para pasar novedad respectiva de lo ocurrido...”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que al analizar los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustenta la causa y previa solicitud interpuesta por el Ministerio Público, esta juzgadora considera que de las mismas se puede inferir que ciertamente a la adolescente (Identidad Omitida), se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más sin embargo el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal y la correspondiente individualización de los autores del hecho investigado y es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existiendo por parte del Ministerio Público la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, lo actuado resulta insuficiente para determinar la participación o autoría de la adolescentes que permitan fundamentar la solicitud de enjuiciamiento de la adolescente (Identidad Omitida), así como no fueron suficientes en cuanto a los adolescentes: (Identidad Omitida), por lo que reitera su solicitud de Sobreseimiento Provisional, reservándose solicitar la apertura de este procedimiento de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de ley o por el contrario se decrete el sobreseimiento Definitivo , tal como lo señala el artículo 562 ejusdem.

Considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto aun cuando es evidente la comisión de un hecho punible, no obstante el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que le permitan como titular de la acción penal ejercerla, así mismo es evidente la falta elementos de convicción pues el único elementos que sustenta la participación de los adolescentes en la comisión de estos hechos es el dicho o testimonio de los funcionarios policiales quienes participaron en el procedimiento y no teniendo la Representación Fiscal elementos suficientes para fundamentar la autoría de los Adolescentes, ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Lleva a quien Juzga a DECRETAR de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor de la adolescente (Identidad Omitida). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente: (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete.

ABG. MASHADYS ROJAS JAIME

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. L.E.R.

SECRETARÍA

MRJ/ LER/lmuc.-

Causa Nº 1C-504-06

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