Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 12 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-443-05

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. L.E.R.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. S.B.

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: CONDENATORIA

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M., en contra del adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden Público, específicamente el delito de posesión Ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la ley sobre armas y explosivos, y como víctima el Estado Venezolano.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 15 de Enero del 2.005, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche específicamente en el Peaje de los Hijitos de Agua B.E.P., cuando los funcionarios C/2DO (GN) VASQUEZ TORRES DANIEL y C/2DO. UMBRIA CARVAJAL JOHSI, se encontraban prestando servicio de Seguridad vial, y son llamados por una de las empleadas del peaje que se despeña como recaudadora, para informarles que en el vehículo de transporte público (autobús) …de la Empresa Chirgua con 17 personas de pasajeros que venían procedente de Valencia con destino a la ciudad de Acarigua, se encontraban unos ciudadanos sospechosos, por lo que los funcionarios proceden a practicarles una resquisa y solicitarle a cada uno de ellos la identificación, logrando incautarle al Adolescente (Identidad Omitida), de 17 años de edad, un arma de fuego, dentro de un bolso de viajero que portaba, la cual al ser sometida a la experticia respectiva arrojó que es un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, calibre 410, de fabricación venezolana con tres capsulas del mismo calibre sin percutir.

De igual manera la representante del Ministerio Público manifestó que de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta formal Acusación en contra del ciudadano (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, procediendo de esta manera, a narrar los hechos que dieron origen a la investigación. Igualmente enuncio los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento su acusación. Solicitó se deje expresa constancia en acta, que de producirse sentencia definitiva, el Tribunal se pronuncie sobre la destrucción o resguardo del arma de fuego incautada en la presente causa. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y a objeto de asegurar la comparecencia a juicio oral, solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Ministerio Público estima como sanción definitiva la imposición de Amonestación, conforme con lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el ciudadano acusado ya es mayor de edad y plenamente responsable de sus actos, por lo que solicito se deje expresa constancia en acta de la modificación efectuada al escrito acusatorio. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien manifestó: “En mi carácter de defensora pública del adolescente (Identidad Omitida), rechazo la acusación realizada por el Ministerio Público a objeto de debatir sobre la responsabilidad que se le atribuye a mi defendido en el juicio oral que en su oportunidad se efectúe. Por último solicito copias simples del acta que se levanta con ocasión a la presente audiencia y de su respectiva decisión”.

Seguidamente este Tribunal impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar.

Ahora bien por cuanto este Tribunal, observa que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece suficientes elementos de convicción y fundamento para el enjuiciamiento del mencionado adolescente, admite totalmente la presente acusación, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes.

Seguidamente esta juzgadora oída la exposición de la vindicta pública, de la defensa y del imputado y por ser procedente pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada, manifestando este en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasa a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente (Identidad Omitida) de la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción ésta impuesta siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en el lapso correspondiente, se ordena de igual manera dejar sin efecto las medidas cautelar impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de enero de 200, así mismo se ordena remitir el arma de fuego incautada en el procedimiento al Parque Nacional de armas a los fines de su destrucción, así como oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura y rebeldía decretada al antes identificado adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 ejusdem, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el orden Público específicamente el delito de posesión Ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la ley sobre armas y explosivos, cometido en contra del Estado Venezolano.

Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de enero de 2005.

Se ordena remitir el arma de fuego incautada en el procedimiento al Parque Nacional de armas de la Guardia Nacional Venezolana a los fines de su destrucción.

Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura y rebeldía decretadas por este Tribunal de Control N° 01, al antes identificado adolescente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos mil siete.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA

ABG. L.E.R. RICCI

Causa Nº: 1C-443-05

MRJ/LERR/bg.-

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