Decisión nº E-306-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

La Asunción, 15 de Septiembre de 2.004

193º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. P.R. en su condición de Defensora Pública N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. C.N.N., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana R.M.J., en su condición de representante legal del joven adulto. Se dio inicio siendo las 01:17 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad que viene cumpliendo el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que se evidencia de los informes presentados por el equipo multidisciplinario de esta sección en fechas 05-08-04 y 01-09-04 que el joven adulto ha venido evolucionando de manera favorable y manifiesta deseos de cambios y un nuevo proyecto de vida, pero no es menos cierto que la medida privativa de libertad ha contribuido al logro de los objetivos propuestos en el plan individual y al proceso de desarrollo del joven adulto, ya que se observa una gran diferencia entre los aspectos de la personalidad que presentaba el mismo al inicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad como lo era la agresividad, impulsividad, poca tolerancia a la frustración sin sentimientos de culpa ni arrepentimientos, presentando una estructura de personalidad disocial, lo cual se ha ido trabajando progresivamente con los miembros del equipo considerando entonces poco idóneo sustituirle la sanción impuesta por una distinta. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. P.R., quien expuso: “de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el plan individual extrainstitucional elaborado por los departamentos de Psiquiatría, Trabajo Social y Psicología de los servicios Auxiliares de esta Sección cursante a los folios 19 al 28 del expediente no solo propuso metas y estrategias a seguir sino que evaluó en el momento la condición de mi defendido manteniendo que en el área Psicológica “se observo un aparente cambio en el manejo de su relación con su hija y sus deseos de rehabilitarse del consumo de sustancias psicoactivas, apreciándose como un factor importante de protección”. Observando también que “las entrevistas realizadas a IDENTIDAD OMITIDA han permitido observar un deseo de cambio, además aparece un elemento de contención como lo es el nacimiento de su hija, este factor lo conecta afectivamente con la vida”. Concluyendo que la ejecución del plan individual que da sujeto a las posibilidades que ofrece la institución para el logro de los objetivos, institución esta que seria el Internado Judicial de San Antonio, en la cual mi defendido jamás lograra una cantidad de objetivos tales como el académico ya que la misma carece de la estructura necesaria para brindar un sistema educativo a mi representado. Por otra parte, cursan a los folios 51 y 93 sendos informes conductuales de fechas 01 de Diciembre del año 2.003 y 12 de Mayo del presente año, los cuales con coincidentes al señalar que el joven adulto durante sui permanencia en el Internado ha observado una buena conducta y realiza actividades deportivas destacándose en las disciplinas de Futbolito y también en actividades de laborales de artesana elaborando fachadas y zarcillos, cumpliendo así con las metas propuestas en el antes referido plan individual y referidas al área laboral. De igual manera ha cumplido con lo propuesto en las áreas Psicológica y Psiquiatrica, mediante el cultivo de su relación paterno filial con su hija, sus padres y abuela y acudiendo al control Psiquiátrico y Psicológico mediante las entrevistas y evaluaciones que se le practican ante los servicios auxiliares de esta sección, cada vez que es trasladado para ello. Por otra parte, IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por un lapso de tres (3) años de Privación de Libertad, de los cuales lleva cumplido aproximadamente dos (2) años y Tres (3) meses, sin que hasta ahora se le haya otorgado ningún tipo de beneficio, por lo que en esta oportunidad debe tomarse en cuenta no solo lo anteriormente expuesto sino que además consta a los folios 113 al 115, informe de evolución del joven adulto cuyas resultas son altamente positivas, logrando mi representado concretar las metas propuestas en su plan individual, observándose que mantiene contacto con su familia, lo cual constituye un factor de apoyo emocional importante, observando un incremento en la relación filial, también en el área laboral continua trabajando en la artesanía, practicando deportes como el futbolito, baloncesto y en las áreas Psicológicas y Psiquiátrica se evidencia que posee un plan de vida definido, en el cual incluye a su hija, expresando sus deseos de mudarse de la isla con sus familiares para iniciar una nueva vida, en virtud de lo antes expuesto esta defensa considera pertinente y justo la modificación y/o sustitución de la sanción privativa de libertad a mi defendido, imponiendo en su lugar y por el tiempo que resta por cumplir una sanción menos gravosa que le permita cumplir con su plan de vida y reintegrarse como individuo útil a su familia y a la sociedad”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo merezco una oportunidad porque yo me he trazado metas y quiero empezar una nueva vida, en la prisión no logro nada bueno y considero que todo hombre es merecedor de una oportunidad, quiero cambiar y me siento arrepentido de todo lo que hice”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual del joven adulto e informe conductual cursante a los folios 19, 28 y 51 y 93 observándose que en ellos se refleja que el joven adulto ha mejorado y ha logrado parte de las metas por cuanto que el al principio de este procedimiento tenia una estructura disocial, agresiva impulsiva, sin apego a la vida con poca tolerancia a la frustración y no sintiendo culpa ni arrepentimiento por lo hechos cometidos, y tal como lo ha reflejado el ultimo informe corroborado en esta audiencia el joven adulto manifiesta su sentimiento de culpa y su arrepentimiento, así mismo durante el proceso ha demostrado apego por la vida muy especialmente en sus relaciones filiales con su hija pero en cuanto a las metas trazadas no se ha logrado la formación académica y siendo necesaria todavía el control psicológico y psiquiátrico del equipó técnico institucional, a pesar de haber recibido orientación de este equipo aun le falta, a pesar de que con hechos ha demostrado su mejoramiento en cuanto a responsabilidad e internalizacion de las normas por cuanto desde la primera fuga, no ha vuelto ha intentar hacerlo y hasta la presente fecha ha cumplido con los reglamentos internos y las orientaciones del equipo técnico, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S. IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de Tres (03) AÑOS, siendo que el joven adulto ha estado detenido desde el 11-06-02 en virtud de detencion preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2, posteriormente en fecha 25-09-02 se evade del Centro de Internamiento los Cocos tal y como se desprende de oficio N° 454 en cual riela al folio 206 de la primera pieza de la presente causa, en fecha 13-02-03 este Tribunal dicta decisión en la cual ordena el ingreso del joven adulto al Internado Judicial Región Insular en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de este despacho judicial por funcionario adscrito a la policía motoriza.d.E. ya que el mismo se encontraba fugado. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 29 de Julio del año 2.005. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto a su centro de reclusión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09

Dra. P.R.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Exp. N° E-306

CUDG/njsc

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