Decisión nº WV01-D-2002-000017 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000017

ASUNTO : WV01-D-2002-000017

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. D.Q., Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el sobreseimiento provisional de la causa, seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el literal E del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Celebrada audiencia para debatir sobre la solicitud fiscal de fecha 20/04/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Abg. Defensor S.M.G., solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por considerar que al hecho Investigado no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual estamos en dentro de lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo el estudio de las actuaciones presentadas por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, en el mismo acto consignó certificación de calificaciones correspondientes a la educación media diversificada y profesional emitida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al igual de constancia de estudios de el sexto año de Informática emitida por la escuela técnica Licenciado Francisco Aranda. Este Tribunal para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así resulta claro la manifestación Fiscal, que todavía no está suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le Imputa, por el contrario las diligencia que realizó no aportan elementos que vincule al adolescente Imputado en los hechos, ni señala nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle la participación en el hecho, y existiendo una duda cierta en la conducta desplegada por el joven y respetando nuestro ordenamiento jurídico, y el debido proceso, en especial la presunción de Inocencia del adolescente sometido a un proceso penal, y el Interés superior del Niño y del adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que en efecto se ha cometido un hecho punible que se debe Investigar mas a fondo hasta logra la verdad de los acontecimientos, en virtud de que los mismo no están totalmente esclarecido, en tal sentido ante los hechos narrados este tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa de sobreseer la causa definitivamente, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: DEFINITIVO EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de la causa seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. J.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA

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