Decisión nº 1C375-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía, por presumir que estamos en presencia del delito previsto en el art. 36 de LOSSEP, esto es la la tipificación del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los elementos de convicción quedan plasmado que quedan plasmados en acta policial de fecha 01/03/03, de sustancias que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Juzgado de lo cual se desprende que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del hecho punible antes descrito, SEGUNDO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de conformidad con lo establece el art. 114 de la LOSSEP, se ordena en este acto la Práctica de una Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica , a ser practicada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, con sede en Caracas, Servicio de Medicatura Forense. lìbrese Oficio, TERCERO: dado que nos encontramos en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible del cual el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo es menester imponer una medida cautelar del elenco de las mismas este Juzgado considera imponer la medida Cautelar contenida en el literal “b” del Artículo 582 de la LOPNA, que el adolescente se someta al cuido y vigilancia de su representante . En este estado comparece ante este Circuito Judicial Penal la ciudadana A.D.R., portadora de la Cédula de Identidad N º V-4.273.333, venezolana, mayor de edad, a quien esta Juez de Control pasa a imponer de los lineamientos bajo los cuales consiste la presente medida para lo cual la mencionada ciudadana se compromete a vigilar y cuidar a su hijo y hacer que cumpla con todo lo señalado por la Juez, cumpliendo con la finalidad Educativa del proceso se hace del conocimiento del Adolescente que el incumpliendo de la Medida Cautelar sin causa justificada, dará lugar a la revocatoria de la misma, en su caso será procedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta. Líbrese Boleta de Egreso, CUARTO: se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Las partes presentes, quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 1:50 horas de la tarde, se declara concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.T.S.O.

EL (LA) FISCAL DEL MINISTERIO

PUBLICO ESPECIALIZADO

LA DEFENSA PUBLICA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

EL (LA) SECRETARIO(A)

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