Decisión nº WP01-R-2011-000335 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE

Macuto, 01 de agosto de 2011

201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó al mencionado adolescente la Detención Preventiva Judicial de conformidad en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COMPLICIDAD CORESPECTIVA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

En fecha 26 de Julio de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000335 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 01 de Julio de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora observa que surgen de autos fundados elementos de convicción para estimar la presunta comisión de un hechos punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente en los hechos, elementos estos invocados por el Ministerio Publico al momento de su exposición. Se Acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la DETENCION PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerda la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, de reconocimiento en rueda de personas para el día Miércoles 06 de Julio del presente año a las 10:00 horas de la mañana, en donde aparecerá como reconocedor el ciudadano J.M. y J.F., EDWUAR CRUZ, J.M.. De igual manera se insta a la Representante del Ministerio Publico a los fines que tome declaración de a la ciudadana Y.C., tal y como lo ha solicitado la defensa o en su caso tal y como lo ha manifestado la Representante del Ministerio Publico por ante el Órgano que lleva la investigación....

(Folios 74 al 80 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 11 de Julio de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 146 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 10 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Detención Preventiva Judicial al adolescente de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 135 al 144 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada M.L.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le impuso al mencionado adolescente la Detención Preventiva Judicial, de conformidad en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como COMPLICIDAD CORESPECTIVA en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el recurso de contestación interpuesto por la Abogada, M.L.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS R.M.

Asunto: WP01-R-2011-000335

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