Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Los Teques, 18 de mayo de 2012

202º y 151º

Asunto 712(13.153)-10

Vista las anteriores actuaciones en especial comparecencia que antecede, en esta misma fecha, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta entre otra cosas que, actualmente se encuentra residenciada con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, consiga donde mudarse, ya que donde vive, es muy peligroso, pero una vez ella consiga donde vivir se mudará con ella. Ahora bien, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas procesales, así como las potestades reconocidas por el Juez o Jueza, la cual está dirigidas a la conducción del proceso y a determinar cuál medida, de ser procedente, es la adecuada para preservar el interés superior y los derechos de la adolescente en el caso concreto y de su grupo familiar, de allí la necesidad que la juzgadora actúe con absoluta ponderación y prudencia al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares, a fin de impedir se lesione los derechos de los propios beneficiarios o beneficiarias o de su padre y madre o de terceros, es por lo que SE ORDENA PROVISIONALMENTE la permanencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarla ante la instituciones educativas, de salud, organismos públicos y privados, para ello la Adolescente convivirá en el hogar constituido por éstos; consecuencia, otorgándosele la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONALMENTE, conforme a lo establecido en el artículo 358 eiúsdem, en consecuencia, SE REVOCA la medida de Colocación en Entidad de Atención, decretada en fecha 11.06.2009, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes. Conste.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. P.A.A.

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.R.

Motivo: Colocación Familiar

PAA/DP/dmb

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