Decisión nº WP01-D-2011-000378 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 12 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000378

ASUNTO : WP01-D-2011-000378

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante M.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 7.992.563. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…mediante procedimiento efectuado por los funcionarios Oficiales de Policía Yriarte Marcos y D.B., adscritos a la Estación Policial Caruao del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un dispositivo de presencia policial en las adyacencias del modulo policial, fueron abordados por dos ciudadanos el primero de nombre Ceballos Eladio, de 72 años de edad e Ibarra Núñez Y.J., de 41 años de edad, presentando el primero de los ciudadanos dificultad para comunicarse fluidamente por presentar traqueotomía, por lo que utilizo a la ciudadana como medio para comunicarse e indicar que se encontraba en su vivienda y se introdujeron dos sujetos uno de contextura delgada, de tez morena, estatura media, vistiendo para el momento un bermuda de color marrón y rojo y una franela de color rojo y el otro de contextura gruesa, de tez morena, estatura media, vistiendo para el momento un short de color azul, franela de color rojo y con una capucha de color azul y rojo, quienes procedieron a sustraerle un arma de fuego tipo escopeta que se encontraba dentro del inmueble y otras pertenencias mas, los amenazaron de muerte y luego se dieron a la huida en veloz carrera, con dirección hacia la playa, en vista de ello los funcionarios efectuaron un recorrido por la misma en compañía de los ciudadanos victimas logrando avistar a los sujetos descritos, siendo estos señalados por denunciantes, motivo por que los funcionaros le dieron la voz de alto y les indicaron que serian objeto de una revisión corporal no logrando incautar ningún objeto, siendo identificado el primero de los descritos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y el segundo resulto adulto, luego los aprehendidos indicaron que el arma y los demás objetos que habían robado lo habían ocultado en una vivienda parcialmente destruida que se encontraba adyacente al río, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar con los sujetos retenidos y en compañía de los sujetos agraviados, por lo que una vez llegada al lugar lograron colectar un arma de fuego tipo escopeta tipo escopeta calibre 16mm, marca Remington, modelo B12 serial C05611, con una inscripción en la parte izquierda de la base del cañón que se lee “Remington Arms CO. INC”, contentiva en el interior de la recamara un cartucho para escopeta calibre 16mm, elaborada en material sintética color rojo, un arma de elaboración casera tipo escopeta calibre 16mm, con la culata elaborada en madera de color marrón con el cañón elaborado en material metálico parcialmente oxidado, un porta cartuchos para escopetas elaborado en cuero de color marrón, contentivo en su interior de cuatro cartuchos para escopeta, calibre 16mm elaborados en material sintético de color rojo un cartucho para escopeta calibre 16mm elaborados en material sintético de color blanco y un cartucho para escopetas calibre 16mm elaborados en material sintético de color azul, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraba un pasamontañas elaborado en tela de color rojo con un dibujo alusivo a “Winnie Phoo”, una navaja con su empañadura elaborada en madera de color marrón con una dibujo en la parte superior de una trompeta; en vista de los hechos narrados por los funcionarios policiales y el señalamiento que realizaron las victimas objeto del robo es por lo que practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: De conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. A.- EXPERTOS: Testimonio de expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, a un arma de fuego tipo escopeta tipo escopeta calibre 16mm, marca Remington, modelo B12 serial C05611, con una inscripción en la parte izquierda de la base del cañón que se lee “Remington Arms CO. INC”, contentiva en el interior de la recamara un cartucho para escopeta calibre 16mm, elaborada en material sintética color rojo, cuatro cartuchos para escopeta, calibre 16mm elaborados en material sintético de color rojo un cartucho para escopeta calibre 16mm elaborados en material sintético de color blanco y un cartucho para escopetas calibre 16mm elaborados en material sintético de color azul, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicho reconocimiento y necesario para que señale las características del arma de fuego tipo escopeta y los cartuchos, las cuales fueron incautadas en el procedimiento y evaluado por ellos. Testimonio de expertos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, a un arma de elaboración casera tipo escopeta calibre 16mm, con la culata elaborada en madera de color marrón con el cañón elaborado en material metálico parcialmente oxidado, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicho reconocimiento y necesario para que señale las características del arma de fabricación casera, la cual fue incautadas en el procedimiento y utilizada por el adolescente hoy acusado y el adulto para introducirse en la vivienda del ciudadano E.C. despojarlo de sus pertenencias y evaluado por ellos. Testimonio de expertos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Avaluó Real, a un porta cartuchos para escopetas elaborado en cuero de color marrón, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraba un pasamontañas elaborado en tela de color rojo con un dibujo alusivo a “Winnie Phoo” y una navaja con su empañadura elaborada en madera de color marrón con una dibujo en la parte superior de una trompeta, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicho reconocimiento y necesario para que señale las características de las evidencias incautadas en el procedimiento y evaluado por ellos. B.- VICTIMAS: Testimonio del ciudadano Ceballos Eladio, de 72 años de edad; tal deposición es pertinente por tratarse de la victima en el actual caso, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, desde el momento que el adolescente hoy acusado en compañía de un adulto portando un arma de fabricación casera de introdujo a su vivienda y bajo amenaza de muerte lo despojo de un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, y otras pertenencias. Testimonio de la ciudadana Ibarra Núñez Y.J., de 41 años de edad; tal deposición es pertinente por tratarse de la testigo en el actual caso, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, desde el momento que el adolescente hoy acusado en compañía de un adulto portando un arma de fabricación casera de introdujo a la vivienda del ciudadano E.C. y bajo amenaza de muerte lo despojo de un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, y otras pertenencias. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficiales de Policía Yriarte Marcos y D.B., adscritos a la Estación Policial Caruao del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 30/9/2011 y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y son necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado por expertos, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un arma de fuego tipo escopeta tipo escopeta calibre 16 mm, marca Remington, modelo B12 serial C05611, con una inscripción en la parte izquierda de la base del cañón que se lee “Remington Arms CO. INC”, contentiva en el interior de la recamara un cartucho para escopeta calibre 16mm, elaborada en material sintética color rojo, cuatro cartuchos para escopeta, calibre 16mm elaborados en material sintético de color rojo un cartucho para escopeta calibre 16mm elaborados en material sintético de color blanco y un cartucho para escopetas calibre 16 mm elaborados en material sintético de color azul. (Elemento de convicción necesario en virtud, que los expertos señalan las características de las armas de fuego y cartuchos incautadas, con la cual el adolescente hoy acusado en compañía del adulto se introdujeron a la vivienda del ciudadano E.C. portando un arma tipo escopeta de fabricación casera y bajo amenaza de muerte lo despojaron del arma experticiada y otras pertenencias propiedad de la victima). 2.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado por expertos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de elaboración casera tipo escopeta calibre 16mm, con la culata elaborada en madera de color marrón con el cañón elaborado en material metálico parcialmente oxidado. (Elemento de convicción necesario en virtud, que los expertos señalan las características del arma de fabricación casera, con la cual el adolescente hoy acusado en compañía del adulto se introdujeron a la vivienda del ciudadano E.C. y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm y otras pertenencias propiedad de la victima). 3.- Avaluó Real, practicado por expertos adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un porta cartuchos para escopetas elaborado en cuero de color marrón, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro en cuyo interior se encontraba un pasamontañas elaborado en tela de color rojo con un dibujo alusivo a “Winnie Phoo” y una navaja con su empañadura elaborada en madera de color marrón con una dibujo en la parte superior de una trompeta. (Elemento de convicción necesario por ser el resultado de la prueba practicada a las evidencias incautadas, donde se deja constancia de las características y valor real de las mismas). Admitida la acusación se procedió a instruir a la adolescente de autos acerca del procedimiento por admisión de los hechos; preguntándole de seguidas si estaba en la disposición de admitir los hechos por los cuales fue acusado; respondiendo en clara e inteligible voz; “ADMITO LOS HECHOS. Expresando su defensora lo siguiente: “…Esta defensa solicita que una vez admitida la acusación se le conceda la palabra a mi defendido a los fines de que expresa su voluntad de acogerse o no al procedimiento por admisión de los hechos. En caso de que decida acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicito le sea impuesta la sanción correspondiente d3e conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copias del acta…”. Por lo que este Tribunal lo sentenció conforme al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante M.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 7.992.563; quien asumió la comisión de la acción delictual por el cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente que habiendo quedado comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal, y con suficientes elementos en contra del acusado y aun cuando la Fiscalía solicito las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica: 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noches y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea por el lapso de TRES (3) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales b y d; y 622 Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, SE LE IMPONE a cumplir por el lapso de UN AÑO (1), la siguiente sanción: L.A. y de REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea. Con respecto a las reglas de conducta, el adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la cede del punto de control de la Guardia Nacional, ubicado en Los Caracas. 2) No permanecer fuera de su residencia pasadas las nueve (09:00pm) horas de la noche. 3) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses. 4) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: SE LE IMPONE a cumplir por el lapso de UN AÑO (1), la siguiente sanción: L.A. y de REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea. Con respecto a las reglas de conducta, el adolescente de autos deberá: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante la cede del punto de control de la Guardia Nacional, ubicado en Los Caracas. 2) No permanecer fuera de su residencia pasadas las nueve (09:00pm) horas de la noche. 3) Incluirse en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres (03) meses. 4) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; por su admisión de los hechos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR