Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000394

ASUNTO : IP01-D-2012-000394

En fecha 10 de Diciembre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado M.G.L.G., presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente S.J.G.M., por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Culposo), tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, ya que el día 09 de Diciembre de 2012, a eso de las 09:10 a.m., funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro, encontrándose de servicio, fueron notificados por una comisión de Polifalcón sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Calle Bolívar con Calle Libertad del Poblado de Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón, dirigiéndose hasta el sitio, donde al llegar se entrevistaron con un oficial de P., quien les informó que el accidente había ocurrido a eso de las 07:00 a.m., y que en el sitio se encontraba una persona sin signo vitales en posición cubito dorsal (boca arriba), el cual era el conductor del vehículo (moto) y el otro conductor involucrado lo habían trasladado al puesto de la Policía de F. en Dabajuro, para resguardar su integridad física, de inmediato tomaron las medidas de seguridad del caso, pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: colisión entre vehículos (auto-moto) con muerto, seguidamente procedieron a graficar el área general del accidente y la posición final de los vehículos involucrados, así como también la posición en la que se encontraba el occiso, dejando constancia de todo mediante fijación fotográfica, procediendo con el levantamiento del cadáver en presencia de testigos y acta de acuerdo con lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, identificando al occiso como: J.L.S.G., titular de la Cédula de Identidad No. 16.348.116, quien fue trasladado hasta la morgue del C.I.C.P.C., de Coro, para su respectiva necropsia de Ley correspondiente… luego se trasladaron hasta el puesto policial de Polifalcón en

Dabajuro, donde se entrevistaron con el oficial A.J.R., quien les hizo entrega del ciudadano (adolescente), quien quedó identificado como: S.J.G.M., portador de la Cédula de Identidad No. V-25.127.969, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Sector La Haciendita, Casa S/N, Parroquia Guajiro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien conducía el vehículo involucrado en el accidente, procediendo a su detención y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

En la audiencia de presentación de imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente S.J.G.M., exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, así mismo solicito una medida innominada, consistente en la prohibición de conducir y que se decrete el procedimiento ordinario.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que deseaba declarar y acto seguido expuso: Yo, iba en la camioneta y el venia volando, seria que estaba amanecido, él me llego por la parte del copiloto, yo vi como que venia otra moto atrás, me pare cerca de allí y me fui para la policía y una persona según y que amigo me agarro por el cuello de la camisa es todo. Seguidamente la Fiscalía pasa a interrogar al adolescente investigado de la siguiente manera: ¿A que hora fue que ocurrió ese accidente? R: como a las siete de la mañana. ¿Andaba solo o acompañado? R: Solo. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada, quien expone: Solicito la libertad sin restricción, por cuanto se observa de las actas de que mi defendido no fue el causante del accidente, por cuanto se evidencia que fue culpa de la victima, solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado S.J.G.M., en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente.

Dicho tipo penal se encuentra acreditado con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial Por Accidente Penales, de fecha 09 de Diciembre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.

  2. - Acta Circunstancial del Accidente No. DA 054-12, de fecha 09 de Diciembre de 2012, inserta al folio 06, de la causa, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejan constancia de los elementos de hecho, modo y lugar como se desarrollo la investigación realizada con ocasión del accidente, donde resultó aprehendido el adolescente imputado.

  3. -Acta de Identificación de Victimas, inserta al folio 7 de la presente causa, donde se identifica el ciudadano que perdiera la vida en el accidente de tránsito en el cual resultó detenido el adolescente imputado.

  4. - Informe del Accidente de Tránsito, el cual corre inserto a los folios 8 al 9 de la presente causa, en el cual los funcionarios actuantes adscritos al Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de Dabajuro, dejan constancia de las actuaciones administrativas con motivo del accidente de tránsito, en el cual resultó aprehendido el adolescente imputado.

  5. - Acta de levantamiento de cadáver, la cual corre inserta al folio 22 de la presente causa, en la cual se identifica a la víctima (occiso) del accidente de tránsito en el cual fue detenido el adolescente imputado.

  6. - Acta Derechos de Imputado, la cual corre inserta al folio 24 del presente asunto, en la cual se identifica al adolescente que fue detenido en el procedimiento, coincidiendo su identificación con el presente en sala.

  7. - Informe de Experticia, Necropsia de Ley, practicada al cadáver de la víctima del accidente de tránsito, donde resultó detenido el adolescente imputado.

En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y

para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.

Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado S.J.G.M., una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.L.S.G., por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud F., en relación al adolescente imputado S.J.G.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Accidente de Tránsito), tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.L.S.G., y Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante legal, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia, y la medida innominada de prohibición de conducir vehículos automotores. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena O. a la trabajadora social L.. Z.F., a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;

A.. S.G. de M..

La Secretaria,

A.. N.C..

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