Decisión nº WP01-D-2013-000085 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000085

ASUNTO : 1CA-1889-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 25/01/2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana W.O. ante la sede del Cuerpo de investigaciones; Científicas; Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta: “Comparezco a denunciar por cuanto en el día de hoy a las 7:20 horas de la mañana aproximadamente sostuve una discusión con una compañera de clases de nombre V.V., de 16 años de edad, ella de repente me dio una cachetada y luego comenzamos a golpearnos… es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 de del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000085 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 5 del expediente Denuncia Común de fecha: 25/01/12 formulada por la ciudadana W.O., ante la sede del Cuerpo de investigaciones; Científicas; Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

  2. - Corre inserta en el folio Nº 08 EXPERTICIA MÉDICO LEGAL suscrita por el Doctor E.M. portador de la cédula de identidad Nº 6.861.198, en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, donde se deja constancia del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana W.D.V.O., donde se concluye el Estado General: Bueno con tiempo de curación de ocho a nueve días y lesiones de carácter Leve.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, siendo que el hecho se cometió en fecha: 25/01/12, no se ha producido acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en los artículos 110 del Código Penal Venezolano y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así las cosas, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha 01 año, 02 meses y 10 días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la prescripción extintiva de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé un (01) año, como lapso de tiempo a trascurrir, aplicado por el Principio de favorabilidad previsto en el artículo 90 ibidem, criterio este establecido en Control Constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 830; Expediente 07-1670, de fecha 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 300 numeral 3 La acción penal se ha extinguido(sic) … , y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 300 numeral 3 La acción penal se ha extinguido(sic) … y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes y a la víctima W.O.d. la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000085

ASUNTO : 1CA-1889-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR