Decisión nº WP01-D-2013-000196 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000196

ASUNTO : 1933-2013

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 03-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “… vengo a denunciar al ciudadano S.S., quien es un compañero de clase por cuanto el mismo me agredió físicamente, causándome lesiones en la cara…..” es todo”.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000196 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 03/10/08 formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - Corre inserta en el folio Nº 12 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 04-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.

  3. - Corre inserta en el folio Nº 5 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 25-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al adolescente de auto IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha CUATRO (04) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé un (01) año, lapso prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Adjetiva Especial, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 110 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del joven S.S., sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, Macuto, a los veintiún días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREYSELA G.H.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

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