Decisión nº WP01-D-2013-000279 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 10 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000279

ASUNTO : WP01-D-2013-000279

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 21-06-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por el niño identidad omitida, acompañado de su representante legal ciudadana YILIS DEL VALLE C.R., por ante la Fiscalía Séptima del estado Vargas, a través de la cual manifestó que el día sábado 20-06-2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, su mama lo había mandado a botar la basura al container que queda en el puente, cuando iba camino a botar la basura se consiguió con el adolescente identidad omitida, quien le dijo que de volver a subir por le me iba a entrar a golpes, manifestándole el agraviado que ese era un camino donde bajaban y subían la gente que tenía que pasar a juro por el lugar, posteriormente el imputado al verlo pasar nuevamente por el lugar lo agredió físicamente propinándole un golpe de puño en el ojo izquierdo.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000279 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 21/06/12 formulada por el niño identidad omitida, acompañado de su representante legal ciudadana YILIS DEL VALLE C.R., por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas.

  2. - Corre inserta en el folio Nº 05 Experticia Médica Legal, de fecha 12-07-2012, practicada al agraviado A.R.C., suscrita por el Dr. J.H., Experto Profesional I, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, Departamento de Ciencias Forenses.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y siendo que el hecho se cometió en fecha: 20/06/12, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO, DOS(02) MESES Y VEITIUN (21) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la joven identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven imputado identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento del hecho, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diez (10) días del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000279

ASUNTO : WP01-D-2013-000279

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